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B
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Informático/a

Ajuntament de la Pobla de Farnals·Puebla de Farnals, Valencia

Termini tancat — 24/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 24/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    09/07/2026

  2. Fi termini

    24/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Ingeniería Informática

Grup professional

B · Técnico superior FP

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 129 Pág. 9-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de la Pobla de Farnals 2026/08461 Anuncio del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals sobre la aprobación de las bases para la convocatoria y provisión en propiedad de una plaza de personal funcionario de carrera, administración especial, subescala técnica, informático/a, código de puesto INF-01, grupo de titulación B, por concurso oposición, turno libre, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2024. Expediente 1436/2026. ANUNCIO En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2026 se han aprobado las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de personal funcionario de carrera, Administración Especial, Subescala Técnica, Informático/a, Grupo de titulación B, por concurso-oposición, turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2024, siendo su tenor literal el siguiente: VER ANEXO Lo que se hace público para general conocimiento de todas las personas interesadas. La Pobla de Farnals, 29 de junio de 2026.—El alcalde, Enric Palanca Torres. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 BASES PARA LA CONVOCATORIA Y PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO, INFORMÁTICO/A, GRUPO B, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2024 CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la selección y provisión en propiedad de una plaza de personal funcionario de carrera que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 14 de agosto de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9932 de fecha 9 de septiembre de 2024, con las siguientes características: Denominación: Informático/a Código de puesto: INF-01 Escala Administración Especial Subescala Técnica Grupo B Tipo de jornada ordinaria Turno Libre Número de vacantes: 1 Complemento Destino: 22 Las retribuciones se deberán ajustar a las previstas en la relación de puestos de trabajo vigente para el puesto correspondiente. El puesto se encuentra adscrito al Área A. Servicios Generales. Servicio A4. Servicios Informáticos, según lo estipulado la estructura organizativa de la Administración municipal, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2023-0881, de fecha 10 de julio de 2023. Según lo recogido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2023 y modificada por Acuerdo de Pleno de fecha 18 de diciembre de 2025, las funciones del puesto son las siguientes: • Participar en la programación, mantenimiento evolutivo, gestión de bases de datos e implementación de tecnologías relacionadas con internet, especialmente de software libre. Así como en el desarrollo e implantación de nuevos sistemas informáticos. • Apoyar en la mejora, mantenimiento o transformación tecnológica de los sistemas de información existentes, así como colaborar en la gestión de los sistemas informáticos y en la resolución de incidencias en los diferentes departamentos del Ayuntamiento. • Apoyar en la gestión de las infraestructuras y sistemas físicos o en la nube utilizados en el Ayuntamiento. • Planificación, organización, instalación, gestión, administración y mantenimiento de redes y sistemas informáticos. • Responsable del cumplimiento del ENS (esquema nacional de seguridad). • Análisis y diseño de aplicaciones informáticas. Instalación, puesta en marcha, actualización y mantenimiento de aplicaciones, tanto propias como externas. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 • Apoyo, formación y asesoramiento a los usuarios para la correcta utilización de las aplicaciones informáticas; resolución de problemas, etc. • Instalación, configuración, diagnóstico, mantenimiento y reparación del hardware, redes, periféricos, etc. • Estudio y análisis de las necesidades de hardware o software y consumibles. • Establecimiento de las condiciones del mantenimiento de hardware y software, velando por el cumplimiento de las mismas. • Administración de las cuentas de usuario del servidor de ficheros y aplicaciones. • Gestión de recursos compartidos de los servidores y ordenadores conectados a él. • Realización de las copias de seguridad y sistemas de control de acceso a los equipos informáticos. • Elaboración de informes, memorias, etc. en relación con los temas propios del servicio. • Colaborar en la realización de memorias, estadísticas, obtención y tratamiento de datos. • Responsable de la interoperabilidad entre administraciones y entre programas informáticos. • Colaboración en la remisión de información a otros órganos en todo aquello que se le solicite por los superiores jerárquicos (remisiones a Ministerios, Perfil Contratante, Portal de Transparencia, Registros Públicos, BDNS, órganos de control externo etc). • Desarrollo y coordinación de los proyectos de participación ciudadana que requieran soporte informático (presupuestos participativos etc). • Responsable de la transparencia del Ayuntamiento: solicitará los contenidos necesarios y los colgará en la web elaborando la estructura necesaria para su adecuada publicación. • Gestión de la página web y redes sociales del Ayuntamiento. Publicación de los contenidos que se le encarguen. • Propuestas de gasto y validación de facturas y albaranes, en materias que le sean propias. • Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido. El sistema selectivo elegido es concurso-oposición, considerándose la utilización de este sistema de ingreso más adecuada en atención a la complejidad técnica del puesto y la conveniencia de tener experiencia y conocimientos previos en orden a conseguir una operatividad efectiva en el puesto en el menor plazo posible, todo ello teniendo en cuenta que se trata de la única plaza adscrita al servicio de informática que supone un servicio esencial y transversal para la entidad. Las presentes bases que han de regir el proceso selectivo se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes para la participación en el proceso: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación o cumplir los requisitos para su obtención que se requiere de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, siendo la siguiente: Título de Técnico Superior FP o equivalente, en concreto de la familia de Informática o título universitario oficial de Grado o Máster de Ingeniería en Informática, o de ingeniero técnico o ingeniero en informática, o diplomado o licenciado en informática, admitiéndose titulaciones equiparadas legalmente o superiores, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo B. Las equivalencias o similitudes de los títulos alegados deberán ser justificadas por el interesado, mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquier de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueron acreditados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. CLÁUSULA TERCERA. Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo establecido como ANEXO I de estas bases, de forma obligatoria, en las que se manifestará que la persona interesada reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Cláusula Segunda de la presente Convocatoria, así como, en su caso, que las copias aportadas son copias literales de la documentación original que obra en poder de la persona aspirante, y que a efectos de comprobación, se compromete a aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto, se dirigirán a Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. Se presentarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y deberán ir acompañadas por: - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 - Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa para participar en procesos selectivos según la cuota tributaria recogida en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo vigente en el momento de presentar la solicitud. Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente, y para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna documentación que aquél pueda obtener. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada. CLÁUSULA CUARTA. Admisión de personas aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, constando nombre y apellidos de los personas aspirantes admitidas y excluidas, y en su caso, el motivo de no admisión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como la relación nominal de los miembros del órgano técnico de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, siendo que el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano. CLÁUSULA QUINTA. Órgano técnico de selección El órgano técnico de selección, cuyos miembros actuarán con voz y voto, estará constituido por: Titulares Núm. 129 Pág. 9-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 Presidente: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación. Secretario: Persona que ocupa el puesto de Secretaría del Ayuntamiento, o funcionario/a de carrera en quien delegue. Vocales: 3 Funcionarios/as de carrera designados/as por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes que serán designados conjuntamente con los titulares. Todas las personas integrantes del órgano técnico de selección deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso y su clasificación profesional de los deberá ser igual o superior a la plaza de la convocatoria. El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos ellos funcionarios o funcionarias de carrera de esta u otra entidad local, al menos de igual grupo de categoría al de la plaza convocada. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de las personas asistentes. La constitución del órgano exige, necesariamente, la presencia de la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan. De cada sesión el Secretario/a extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría segunda, que se hará extensiva a las personas asesoras especialistas del tribunal. El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado, ya tal efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y respecto a la abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano técnico de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección y tendrán voz pero no voto, estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido para el resto de miembros, y su designación se realizará del mismo modo que la de los miembros del órgano técnico de selección. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 El órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en las bases. CLÁUSULA SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo del proceso En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizará la objetividad y, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, salvos en aquellos supuestos en que se establezca la lectura pública del ejercicio. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración del orden normal de la pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejado en el acta, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente. Las personas candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas miembros del órgano técnico de selección comprobarán la identidad de los aspirantes. Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Asimismo, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad. Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud en el caso de que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por el orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra “P”, atendiendo a lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 La selección se realizará mediante concurso-oposición. La fase de oposición será previa a la del concurso. FASE DE OPOSICIÓN: 60% de la nota global La oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los/as aspirantes, que serán los siguientes: Ejercicio 1.- Obligatorio y Eliminatorio: Test y preguntas cortas. Máximo 30 puntos. Parte A) La primera parte consistirá en un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio son las que figuran en el anexo II (PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL), y el ejercicio se calificará de acuerdo con la siguiente fórmula: ((A-(E/n-1)) / N) X 50 A: Aciertos E: Errores. N: Número de preguntas n: Número de respuestas alternativas Las contestadas en blanco no restarán a las correctas. Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva. Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección ni de valoración por el órgano técnico de selección. En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual número al de preguntas anuladas. La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para valorar la segunda parte del ejercicio. Parte B) La segunda parte consistirá en la contestación por escrito, de forma legible, a tres preguntas cortas de entre cinco propuestas por el órgano técnico de selección, relacionadas con las materias que se recogen en el Anexo II (PARTE ESPECIAL), pudiendo establecerse, en su caso, papel tasado máximo. Se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en las respuestas y la calidad de la expresión escrita. La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. La duración de la prueba, incluyendo ambas partes, será de un mínimo de dos horas y máximo de tres horas a determinar por el órgano técnico de selección. La puntuación máxima global será de 30 puntos. La nota de este ejercicio será la suma entre la primera parte y la segunda parte, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 Terminada la corrección del ejercicio, el órgano técnico de selección publicará mediante anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals los resultados provisionales del ejercicio otorgando un plazo de tres días hábiles en el cual las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma. En el caso de no haber reclamaciones o, en su caso, resueltas las mismas, los resultados pasarán a definitivos y se convocará el siguiente ejercicio. Ejercicio 2.- Obligatorio y Eliminatorio: Ejercicio Práctico. Máximo 30 puntos. Consistirá en la resolución de tres casos prácticos, de entre cinco propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido de la parte específica del temario que figura en el Anexo II (PARTE ESPECIAL) de la convocatoria. La duración de la prueba será de un mínimo de una hora y treinta minutos y máximo de tres horas a determinar por el órgano técnico de selección. El ejercicio podrá ser leído ante el órgano técnico de selección. Se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en las respuestas y la calidad de la expresión escrita. Los criterios de valoración se determinarán previamente a su corrección. La puntuación máxima global será de 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superarlo. Terminada la corrección del ejercicio, el órgano técnico de selección publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals los resultados provisionales del ejercicio otorgando un plazo de tres días hábiles en el cual las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma. En el caso de no haber reclamaciones o, en su caso, resueltas las mismas, los resultados pasarán a definitivos y se convocará el siguiente ejercicio. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios. Terminada la calificación de la fase oposición, el órgano técnico de selección publicará anuncio de la lista definitiva de las personas aspirantes con la calificación final de la fase oposición, por orden de puntuación y que deben pasar a la fase concurso, en el citado anuncio se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten una instancia acompañada de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en las presentes Bases (Anexo III). No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que se presente una vez concluido el plazo de presentación de la instancia anteriormente indicada. TOTAL PUNTUACIÓN OPOSICIÓN: 60 PUNTOS FASE DE CONCURSO: 40% de la nota global Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de los aspirantes que superen la fase de oposición y de conformidad con el baremo que figura a continuación, de la siguiente forma: Núm. 129 Pág. 9-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08461 Ayuntamiento de La Pobla de Farnals Plza. San Vicente, 1, La Pobla de Farnals. 46139 (Valencia). Tfno. 961441252. Fax: 961444971 1) SERVICIOS PRESTADOS/EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO FUNCIONARIAL Y LABORAL Se valorará hasta un máximo de 24 puntos la prestación de los siguientes servicios: A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública, Administración Especial o General, en el mismo grupo de titulación B o superior, como Informático/a (desarrollando funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria), con jornada de duración mínima de 20 horas semanales, con 0,40 puntos por mes completo. No se computarán periodos inferiores al mes. B) Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, Administración Especial o General, en el grupo de titulación C1, como Técnico/a Informático/a o similar (desarrollando funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria), con jornada de duración mínima de 20 horas semanales, con 0,20 puntos por mes completo. No se computarán periodos inferiores al mes. C) Servicios prestados en el sector privado como Técnico/a Informático/a o similar (según las titulaciones exigidas en la base segunda apartado E), y con funciones similares a las del puesto de trabajo, en el mismo grupo de titulación o superior, e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse, con jornada de duración mínima de 20 horas, con 0,05 puntos por mes completo. No se computarán periodos inferiores al mes. En el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas se deberá aportar certificado del órgano administrativo competente donde conste detalladamente el tiempo, la Escala, Subescala y la categoría profesional, así como, el servicio o unidad al que estaba adscrito y, en su caso, las funciones. Este certificado se emitirá de oficio para los servicios prestados en el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. En el caso de servicios prestados en empresa privada se deberá aportar contrato de trabajo (en los que se especifique funciones del puesto, fecha de inicio y fin) y vida
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