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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de la Pobla de Farnals
2026/08461
Anuncio del Ayuntamiento de la Pobla de Farnals sobre la aprobación
de las bases para la convocatoria y provisión en propiedad de una
plaza de personal funcionario de carrera, administración especial,
subescala técnica, informático/a, código de puesto INF-01, grupo de
titulación B, por concurso oposición, turno libre, correspondiente a la
oferta de empleo público ordinaria de 2024. Expediente 1436/2026.
ANUNCIO
En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de
junio de 2026 se han aprobado las bases y convocatoria para la provisión en
propiedad de una plaza de personal funcionario de carrera, Administración Especial,
Subescala Técnica, Informático/a, Grupo de titulación B, por concurso-oposición,
turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2024, siendo
su tenor literal el siguiente:
VER ANEXO
Lo que se hace público para general conocimiento de todas las personas
interesadas.
La Pobla de Farnals, 29 de junio de 2026.—El alcalde, Enric Palanca Torres.
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BASES PARA LA CONVOCATORIA Y PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
PERSONAL FUNCIONARIO, INFORMÁTICO/A, GRUPO B, POR TURNO LIBRE,
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OEP 2024
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la selección y provisión en propiedad de una plaza de personal
funcionario de carrera que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio
del año 2024, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 14 de agosto de 2024, publicada en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9932 de fecha 9 de septiembre de 2024,
con las siguientes características:
Denominación: Informático/a
Código de puesto: INF-01
Escala Administración Especial
Subescala Técnica
Grupo B
Tipo de jornada ordinaria
Turno Libre
Número de vacantes: 1
Complemento Destino: 22
Las retribuciones se deberán ajustar a las previstas en la relación de puestos de trabajo vigente
para el puesto correspondiente.
El puesto se encuentra adscrito al Área A. Servicios Generales. Servicio A4. Servicios
Informáticos, según lo estipulado la estructura organizativa de la Administración municipal,
aprobada por Resolución de Alcaldía número 2023-0881, de fecha 10 de julio de 2023.
Según lo recogido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals
aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2023 y modificada por Acuerdo de
Pleno de fecha 18 de diciembre de 2025, las funciones del puesto son las siguientes:
• Participar en la programación, mantenimiento evolutivo, gestión de bases de datos e
implementación de tecnologías relacionadas con internet, especialmente de software libre. Así
como en el desarrollo e implantación de nuevos sistemas informáticos.
• Apoyar en la mejora, mantenimiento o transformación tecnológica de los sistemas de
información existentes, así como colaborar en la gestión de los sistemas informáticos y en la
resolución de incidencias en los diferentes departamentos del Ayuntamiento.
• Apoyar en la gestión de las infraestructuras y sistemas físicos o en la nube utilizados en el
Ayuntamiento.
• Planificación, organización, instalación, gestión, administración y mantenimiento de redes y
sistemas informáticos.
• Responsable del cumplimiento del ENS (esquema nacional de seguridad).
• Análisis y diseño de aplicaciones informáticas. Instalación, puesta en marcha, actualización y
mantenimiento de aplicaciones, tanto propias como externas.
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• Apoyo, formación y asesoramiento a los usuarios para la correcta utilización de las aplicaciones
informáticas; resolución de problemas, etc.
• Instalación, configuración, diagnóstico, mantenimiento y reparación del hardware, redes,
periféricos, etc.
• Estudio y análisis de las necesidades de hardware o software y consumibles.
• Establecimiento de las condiciones del mantenimiento de hardware y software, velando por el
cumplimiento de las mismas.
• Administración de las cuentas de usuario del servidor de ficheros y aplicaciones.
• Gestión de recursos compartidos de los servidores y ordenadores conectados a él.
• Realización de las copias de seguridad y sistemas de control de acceso a los equipos
informáticos.
• Elaboración de informes, memorias, etc. en relación con los temas propios del servicio.
• Colaborar en la realización de memorias, estadísticas, obtención y tratamiento de datos.
• Responsable de la interoperabilidad entre administraciones y entre programas informáticos.
• Colaboración en la remisión de información a otros órganos en todo aquello que se le solicite
por los superiores jerárquicos (remisiones a Ministerios, Perfil Contratante, Portal de
Transparencia, Registros Públicos, BDNS, órganos de control externo etc).
• Desarrollo y coordinación de los proyectos de participación ciudadana que requieran soporte
informático (presupuestos participativos etc).
• Responsable de la transparencia del Ayuntamiento: solicitará los contenidos necesarios y los
colgará en la web elaborando la estructura necesaria para su adecuada publicación.
• Gestión de la página web y redes sociales del Ayuntamiento. Publicación de los contenidos que
se le encarguen.
• Propuestas de gasto y validación de facturas y albaranes, en materias que le sean propias.
• Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya
sido previamente instruido.
El sistema selectivo elegido es concurso-oposición, considerándose la utilización de este sistema
de ingreso más adecuada en atención a la complejidad técnica del puesto y la conveniencia de
tener experiencia y conocimientos previos en orden a conseguir una operatividad efectiva en el
puesto en el menor plazo posible, todo ello teniendo en cuenta que se trata de la única plaza
adscrita al servicio de informática que supone un servicio esencial y transversal para la entidad.
Las presentes bases que han de regir el proceso selectivo se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos,
referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes para la participación en el
proceso:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de
las correspondientes funciones o tareas.
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d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo,
agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de
otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión de la titulación o cumplir los requisitos para su obtención que se requiere de
conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, o
en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias,
siendo la siguiente: Título de Técnico Superior FP o equivalente, en concreto de la familia de
Informática o título universitario oficial de Grado o Máster de Ingeniería en Informática, o de
ingeniero técnico o ingeniero en informática, o diplomado o licenciado en informática,
admitiéndose titulaciones equiparadas legalmente o superiores, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo B.
Las equivalencias o similitudes de los títulos alegados deberán ser justificadas por el interesado,
mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso selectivo y, hasta el momento, en su caso, de la toma de
posesión.
El Ayuntamiento podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten
el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de
cualquier de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos
no fueron acreditados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
CLÁUSULA TERCERA. Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo establecido
como ANEXO I de estas bases, de forma obligatoria, en las que se manifestará que la persona
interesada reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Cláusula Segunda de la
presente Convocatoria, así como, en su caso, que las copias aportadas son copias literales de la
documentación original que obra en poder de la persona aspirante, y que a efectos de
comprobación, se compromete a aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto, se
dirigirán a Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
Se presentarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que
regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y deberán ir acompañadas por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
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- Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa para participar en procesos selectivos según la
cuota tributaria recogida en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo vigente en el momento de
presentar la solicitud.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar
parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la
normativa vigente, y para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las acreditaciones
de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna documentación que
aquél pueda obtener.
Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona
solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
CLÁUSULA CUARTA. Admisión de personas aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas,
constando nombre y apellidos de los personas aspirantes admitidas y excluidas, y en su caso, el
motivo de no admisión.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de
Farnals, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a contar desde la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. En la misma publicación se hará constar el
día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como la relación
nominal de los miembros del órgano técnico de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica
del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, siendo que el llamamiento para la sesión siguiente de
un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas
desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana, aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano técnico de selección
El órgano técnico de selección, cuyos miembros actuarán con voz y voto, estará constituido por:
Titulares
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Presidente: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra
Corporación.
Secretario: Persona que ocupa el puesto de Secretaría del Ayuntamiento, o funcionario/a de
carrera en quien delegue.
Vocales:
3 Funcionarios/as de carrera designados/as por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra
Corporación.
La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes que serán
designados conjuntamente con los titulares.
Todas las personas integrantes del órgano técnico de selección deberán tener una titulación igual
o superior a la exigida para participar en el proceso y su clasificación profesional de los deberá
ser igual o superior a la plaza de la convocatoria.
El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer
y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La pertenencia a los órganos de selección
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie. Todos ellos funcionarios o funcionarias de carrera de esta u otra entidad local, al menos de
igual grupo de categoría al de la plaza convocada.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos
de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los
acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas
bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría
simple de las personas asistentes. La constitución del órgano exige, necesariamente, la presencia
de la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario/a extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los
ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal
tendrá la categoría segunda, que se hará extensiva a las personas asesoras especialistas del
tribunal.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado, ya tal efecto, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y respecto a la abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El órgano técnico de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano técnico de
selección y tendrán voz pero no voto, estarán sometidos al régimen de abstención y recusación
establecido para el resto de miembros, y su designación se realizará del mismo modo que la de
los miembros del órgano técnico de selección.
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El órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en las
bases.
CLÁUSULA SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo del proceso
En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizará la objetividad y, siempre que sea
posible, el anonimato de los aspirantes, salvos en aquellos supuestos en que se establezca la
lectura pública del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico
de selección en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración del orden normal
de la pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejado en el acta, pudiendo continuar dicho
aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico
de selección sobre el incidente.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso
de conducir.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las
personas miembros del órgano técnico de selección comprobarán la identidad de los aspirantes.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de
celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba
a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre
y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad
con el resto del personal.
Asimismo, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano
técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión
resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud en el caso de que
requieran adaptaciones de tiempo y/o medios necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por el orden alfabético de apellidos y
nombre, empezando por la letra “P”, atendiendo a lo previsto en la Resolución de 20 de enero de
2026, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se determina
la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los
empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de
las administraciones públicas valencianas.
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La selección se realizará mediante concurso-oposición.
La fase de oposición será previa a la del concurso.
FASE DE OPOSICIÓN: 60% de la nota global
La oposición consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias
para los/as aspirantes, que serán los siguientes:
Ejercicio 1.- Obligatorio y Eliminatorio: Test y preguntas cortas. Máximo 30 puntos.
Parte A) La primera parte consistirá en un test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas,
de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio son las que figuran
en el anexo II (PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL), y el ejercicio se calificará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
((A-(E/n-1)) / N) X 50
A: Aciertos
E: Errores.
N: Número de preguntas
n: Número de respuestas alternativas
Las contestadas en blanco no restarán a las correctas.
Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva. Las preguntas de reserva
forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del
resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección ni de valoración por el órgano
técnico de selección. En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden
correlativo, de igual número al de preguntas anuladas.
La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación
mínima de 5 puntos para valorar la segunda parte del ejercicio.
Parte B) La segunda parte consistirá en la contestación por escrito, de forma legible, a tres
preguntas cortas de entre cinco propuestas por el órgano técnico de selección, relacionadas con
las materias que se recogen en el Anexo II (PARTE ESPECIAL), pudiendo establecerse, en su
caso, papel tasado máximo.
Se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en las
respuestas y la calidad de la expresión escrita.
La puntuación máxima de esta parte será de 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación
mínima de 5 puntos.
La duración de la prueba, incluyendo ambas partes, será de un mínimo de dos horas y máximo de
tres horas a determinar por el órgano técnico de selección.
La puntuación máxima global será de 30 puntos. La nota de este ejercicio será la suma entre la
primera parte y la segunda parte, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos
para superarlo.
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Terminada la corrección del ejercicio, el órgano técnico de selección publicará mediante anuncio
en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals los resultados provisionales del
ejercicio otorgando un plazo de tres días hábiles en el cual las personas aspirantes podrán
presentar alegaciones a la misma. En el caso de no haber reclamaciones o, en su caso, resueltas
las mismas, los resultados pasarán a definitivos y se convocará el siguiente ejercicio.
Ejercicio 2.- Obligatorio y Eliminatorio: Ejercicio Práctico. Máximo 30 puntos.
Consistirá en la resolución de tres casos prácticos, de entre cinco propuestos por el órgano técnico
de selección, relacionados con el contenido de la parte específica del temario que figura en el
Anexo II (PARTE ESPECIAL) de la convocatoria.
La duración de la prueba será de un mínimo de una hora y treinta minutos y máximo de tres horas
a determinar por el órgano técnico de selección.
El ejercicio podrá ser leído ante el órgano técnico de selección. Se valorará la capacidad y
formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en las respuestas y la calidad de la
expresión escrita. Los criterios de valoración se determinarán previamente a su corrección.
La puntuación máxima global será de 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima
de 10 puntos para superarlo.
Terminada la corrección del ejercicio, el órgano técnico de selección publicará en la sede
electrónica del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals los resultados provisionales del ejercicio
otorgando un plazo de tres días hábiles en el cual las personas aspirantes podrán presentar
alegaciones a la misma. En el caso de no haber reclamaciones o, en su caso, resueltas las mismas,
los resultados pasarán a definitivos y se convocará el siguiente ejercicio.
La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Terminada la calificación de la fase oposición, el órgano técnico de selección publicará anuncio
de la lista definitiva de las personas aspirantes con la calificación final de la fase oposición, por
orden de puntuación y que deben pasar a la fase concurso, en el citado anuncio se les concederá
un plazo de 10 días hábiles para que presenten una instancia acompañada de todos aquellos
documentos acreditativos de los méritos previstos en las presentes Bases (Anexo III). No se
admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que se presente una vez concluido el
plazo de presentación de la instancia anteriormente indicada.
TOTAL PUNTUACIÓN OPOSICIÓN: 60 PUNTOS
FASE DE CONCURSO: 40% de la nota global
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de los aspirantes que superen la
fase de oposición y de conformidad con el baremo que figura a continuación, de la siguiente
forma:
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1)
SERVICIOS
PRESTADOS/EXPERIENCIA
PROFESIONAL
EN
EL
ÁMBITO
FUNCIONARIAL Y LABORAL
Se valorará hasta un máximo de 24 puntos la prestación de los siguientes servicios:
A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública, Administración Especial o
General, en el mismo grupo de titulación B o superior, como Informático/a (desarrollando
funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria), con jornada de duración
mínima de 20 horas semanales, con 0,40 puntos por mes completo. No se computarán
periodos inferiores al mes.
B) Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, Administración
Especial o General, en el grupo de titulación C1, como Técnico/a Informático/a o similar
(desarrollando funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria), con jornada
de duración mínima de 20 horas semanales, con 0,20 puntos por mes completo. No se
computarán periodos inferiores al mes.
C) Servicios prestados en el sector privado como Técnico/a Informático/a o similar
(según las titulaciones exigidas en la base segunda apartado E), y con funciones similares
a las del puesto de trabajo, en el mismo grupo de titulación o superior, e igual naturaleza
jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al del puesto que haya de proveerse,
con jornada de duración mínima de 20 horas, con 0,05 puntos por mes completo. No se
computarán periodos inferiores al mes.
En el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas se deberá aportar
certificado del órgano administrativo competente donde conste detalladamente el tiempo,
la Escala, Subescala y la categoría profesional, así como, el servicio o unidad al que
estaba adscrito y, en su caso, las funciones. Este certificado se emitirá de oficio para los
servicios prestados en el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
En el caso de servicios prestados en empresa privada se deberá aportar contrato de trabajo
(en los que se especifique funciones del puesto, fecha de inicio y fin) y vida