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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Massanassa
2026/09030
Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad del puesto de
trabajo de técnico/a medio/a de administración general de Gestión
Tributaria, Recaudación y Tesorería, por promoción interna, mediante
concurso-oposición.
ANUNCIO
La Alcaldía del Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución núm.
1449 de fecha 9 de julio de 2026 ha resuelto lo siguiente:
"Resuelvo
Primero. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento para la
cobertura en propiedad del puesto de trabajo de Técnico/a Medio/a de
Administración General de Gestión Tributaria, Recaudación y Tesorería, con código
49ATF07, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
VER ANEXO
Segundo. Publicar el contenido íntegro de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia, así como en el tablón de anuncios electrónico del
Ayuntamiento de Massanassa y, complementariamente y sin carácter oficial, en la
página web municipal.
Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Massanassa y,
complementariamente y sin carácter oficial, en la página web municipal.
Cuarto. Establecer un plazo de 10 días hábiles para la presentación de
solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión del Pleno
de la Corporación."
Massanassa, 10 de julio de 2026.—El alcalde, Francisco A. Comes
Monmeneu.
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BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO/A MEDIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA EL PUESTO DE TÉCNICO/A
DE GESTIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y TESORERÍA POR PROMOCIÓN INTERNA,
EN EL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de las presentes bases específicas la convocatoria para la cobertura en propiedad de
una plaza de Técnico/a Medio de Administración General para el puesto de Técnico/a de
Gestión Tributaria, Recaudación y Tesorería, Escala Administración General, Subescala de
gestión, Grupo A, subgrupo A2, por promoción interna.
Las características particulares del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes:
•
Denominación del puesto: Técnico/a Medio de Gestión Tributaria, Recaudación
Tesorería
•
Grupo y Subgrupo:
A-A2
•
Escala y Subescala:
Administración General. Téc. Medio de gestión
•
Nº vacantes:
1
•
Sistema de selección:
Concurso-oposición
•
Oferta de Empleo Público:
2025 (BOP Valencia nº 151 de 08/08/2025)
•
Titulación requerida de acceso: Título universitario de grado en Económicas o
Empresariales o titulación equivalente
BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, se estará a lo dispuesto por las
bases generales para el acceso al empleo público y promoción interna del Ayuntamiento de
Massanassa, así como a lo lo previsto en la normativa siguiente, o en aquella que la sustituya:
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –
TRRL-
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
•
Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat
Valenciana -LRLCV-
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana
•
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
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•
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local
•
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
•
Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Massanassa y no haber sido
suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
•
Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Massanassa durante, al
menos, dos años en la escala desde la que se accede (Escala Administración General,
Subescala Administrativa, Clase Administrativa, Grupo C, subgrupo C1)
•
Estar en posesión del titulo que se establece en las características del puesto de
trabajo a cubrir que se detallan en la base primera de las presentes bases específicas.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento o contrato. En
este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de
posesión como personal funcionario de carrera.
BASE CUARTA. – PUBLICIDAD
La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas reguladoras del
proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el apartado “Empleo
Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es).
Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de
este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los siguientes
anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en la página web
municipal (www.massanassa.es).
BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente (https://massanassa.sedelectronica.es)
Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud:
•
Fotocopia acreditativa de la titulación de acceso o documento equivalente.
•
Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
bases, si corresponde.
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Con carácter excepcional, se podrá presentar la solicitud conforme a lo establecido en el art. 16
de la Ley 39/2015.
BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión en este caso,
del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el día
siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico para
que se subsanen los defectos o se realicen las alegaciones que se considere conveniente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a subsanación de defectos.
Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
•
Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
•
No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas selectivas
•
Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de
recabar justificante de pago de tasas.
•
Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el procedimiento del
catálogo de trámites que corresponda.
•
No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de presentación de
instancia por representante.
•
No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos en las
bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea válida.
El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido
no serán subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se
apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará a
definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución
por la que se apruebe la lista definitiva, que ser hará pública en la misma forma que la relación
provisional.
En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas, se indicará los miembros
del Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así como el lugar y hora del
primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles desde su
publicación.
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los Órganos de
Selección que hayan de calificar las pruebas selectivas, que estará compuesto por Presidencia,
Secretaría, y 3 vocalías, y sus respectivos suplentes, todos ellos personal funcionario de
carrera perteneciente al mismo grupo y subgrupo de la plaza convocada. Al menos la mitad
más uno de los miembros pertenecerá a la misma área de conocimientos que la exigida para el
ingreso.
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La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie, y deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad
Las personas integrantes del Órgano de Selección deberán abstenerse de actuar,
comunicándolo a Secretaría/Departamento de Personal, cuando concurra en ellas alguna de
las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiese realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, los
interesados podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las personas
designadas para formar parte del Órgano Técnico de Selección, la preceptiva cumplimentación
del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que, en todo caso,
deberá constar en el expediente en el momento de la constitución del órgano.
El Órgano de selección queda vinculado a las bases generales y a las presentes bases
específicas y se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de Presidente y
Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas integrantes asistentes.
Todas ellas tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la
presidencia.
BASE OCTAVA. – COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar
del comienzo de las pruebas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
edictos de la sede electrónica municipal junto con la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que tenga que
conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el
tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y servirá como notificación a todos los
efectos. Complementariamente podrá publicarse también en la página web municipal.
La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles.
Sin embargo, se podrán reducir los plazos en el párrafo anterior si lo propusiera el órgano
técnico de selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las
mismas unánimemente.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán
decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen
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en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las
mismas.
BASE NOVENA. – SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
9.1.- Fase de oposición (máximo 70 puntos)
Constará de un único ejercicio, el cual consistirá a su vez en la resolución dos supuestos
teórico-prácticos propuestos por el Órgano de Selección, cuyo contenido guardará relación con
los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo, y con las materias
contenidas en el temario del anexo I.
El objetivo de este ejercicio es valorar la capacidad y formación de la persona aspirante, así
como su competencia para la resolución de situaciones a las que hará frente en el desempeño
habitual de sus funciones, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación
de soluciones.
Las personas aspirantes podrán acompañarse de textos legales o repertorios no comentados
de legislación para la realización del ejercicio, en soporte papel, que en todo caso aportará
cada aspirante.
Para valorar esta prueba, el Órgano de Selección, tendrá en cuenta la idoneidad de la solución
propuesta, normativa de aplicación, capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis, así
como la claridad y fluidez en la redacción.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Finalizado el ejercicio, y en función del número de personas aspirantes que hayan realizado el
mismo, el Órgano de Selección podrá determinar para la corrección la lectura pública,
pudiendo, en ese caso, formular tantas preguntas como consideren necesarias para esclarecer
los aspectos desarrollados.
La puntuación mínima para aprobar y acceder a la fase de concurso será de 35 puntos.
El Órgano de Selección expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, la
relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por el orden de puntuación, otorgándose
un plazo de tres días hábiles para alegaciones.
Finalizado el periodo de alegaciones, se emplazará a las personas aspirantes que hayan
superado la fase de oposición para que aporten, en el plazo de 10 días hábiles, mediante
solicitud electrónica o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, la documentación
para la fase de concurso.
9.2. – Fase de concurso (máximo 30 puntos)
Para la participación en esta fase de concurso, las personas aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, deberán presentar la Hoja de Autobaremación que figura como Anexo II a
estas bases, debidamente cumplimentada, y acompañada de los méritos que se relacionan en
la misma.
Los méritos deberán hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
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Esta fase tendrá una puntuación máxima de 30 puntos conforme a siguiente baremo de
méritos:
Experiencia profesional (HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS)
Servicios prestados en la Administración Local en el mismo puesto de trabajo o realizando
labores similares a las del puesto de trabajo al que se opta, de igual categoría o superior, con
naturaleza tanto funcionarial como laboral: 0,20 puntos por mes natural completo de servicio en
activo.
Servicios prestados en cualquier otra administración pública diferente de la local, en el mismo
puesto de trabajo o realizando labores similares a las del puesto de trabajo al que se opta, de
igual categoría o superior, con naturaleza tanto funcionarial o laboral: 0,10 puntos por mes
natural completo de servicio en activo.
Servicios prestados en la empresa privada prestando servicios para una Administración Pública
realizando labores similares a las del puesto de trabajo al que se opta, de igual categoría o
equivalencia, o superior : 0,05 puntos por mes natural completo de servicio en activo.
Aquellas fracciones de tiempo trabajados y acreditados por la persona aspirante que sean
inferiores a un mes, se acumularán a las fracciones de otros periodos trabajados, hasta
alcanzar meses completos, desechándose los restos. A estos efectos se tendrá en cuenta
meses de 30 días.
Si los servicios acreditados fueran a tiempo parcial (horas/semana o horas/mes), inferiores a la
jornada a tiempo completo (35 horas semanales), la puntuación por mes se reducirá
proporcionalmente a las horas de servicio.
Para el cálculo de los días se tomará como referencia, de manera complementaria, la
información recogida en el apartado de días efectivamente cotizados del informe de vida
laboral, a efectos de valorar correctamente aquellos periodos con jornada inferior a la completa.
La acreditación de servicios prestados en la Administración Pública se realizará a través del
certificado de servicios previos regulado en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el
que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento
de servicios previos en la Administración pública, emitido por la correspondiente administración,
junto con el Informe de Vida Laboral.
Tratándose de servicios prestados por personal en activo en el Ayuntamiento de Massanassa,
la certificación de los servicios prestados se expedirá de oficio.
Curso de formación y perfeccionamiento (HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS)
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación
directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria,
homologados por el IVAP o, en su caso, aquellos que hayan sido impartidos u homologados
por una Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los
organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas
homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título
oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en
ambos casos con especificación de horas, y cuyo contenido guarde relación con la
Administración Local, conforme a la siguiente escala:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,5 puntos
- De 40 a 99 horas de duración: 0,75 puntos
- De 100 a 199 horas de duración: 1,00 puntos
- De 200 a 299 horas de duración: 2,00 puntos
- De 300 horas en adelante: 3,00 puntos
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Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el IVAP o, en su
caso, aquellos que hayan sido impartidos u homologados por una Administraciones,
Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por colegios
profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las
Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso,
certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de
horas, sobre materias transversales que guarden relación con las competencias de la
Administración Local, conforme a la siguiente escala:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,15 puntos
- De 40 a 99 horas de duración: 0,20 puntos
- De 100 a 199 horas de duración: 0,50 puntos
- De 200 a 299 horas de duración: 1,00 puntos
- De 300 horas en adelante: 1,50 puntos
Los cursos de menos de 20 horas de duración, no se computarán.
Así mismo no se valorarán aquellos certificados donde no se especifiquen las horas.
Se valorará la actividad docente o de difusión del conocimiento impartida por la persona
aspirante en cursos, jornadas, seminarios o congresos, siempre que estén directamente
relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y hayan sido organizados por
Administraciones Públicas, Universidades, o centros de formación debidamente acreditados,
conforme al siguiente baremo:
o
En centros docentes públicos: 0,10 puntos por hora impartida, hasta un
máximo de 2 puntos
o
Ponencia en Congresos o Jornadas organizadas por entidades públicas: 0,50
puntos por ponencia.
Un mismo curso impartido en varias ediciones únicamente será valorado una única vez.
Este mérito se acreditará mediante certificación oficial expedida por la entidad organizadora,
donde conste necesariamente el nombre del curso, la materia impartida, la fecha de
celebración y el número total de horas docentes.
Tanto la formación recibida como impartida será tenida en cuenta únicamente respecto de
aquellos cursos concluidos con una antelación máxima de 10 años respecto de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El Órgano Técnico de Selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente
por las personas aspirantes, siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo en caso de duda, recabar
aclaraciones de las personas aspirantes y en su caso, la documentación adicional que estime
necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados. Los méritos que a
juicio del Órgano Técnico de Selección no estén debida y claramente justificados no serán
valorados.
El Órgano Técnico de Selección goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el
curso alegado guarda o no relación con el contenido del puesto; y de forma general, si la
documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar aportados los méritos
alegados.
Conocimientos del Valenciano (HASTA UN MÁXIMO DE 3 PUNTOS)
Se puntuará con un máximo de 3 puntos y se valorará el CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO
de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta Calificadora
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de Conocimientos de Valenciano o Entidades Certificadoras Homologadas, siguiendo la
siguiente baremación de conocimiento:
a) Certificado de Nivel C2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 3 puntos.
b) Certificado de Nivel C1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 2 puntos.
c) Certificado de Nivel B2 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 1 puntos.
d) Certificado de Nivel B1 de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 0,5 puntos.
En el supuesto de poseer varios certificados, sólo se valorará el de nivel superior
Idiomas Comunitarios: (HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO)
Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de
haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
conducentes a su obtención, según el siguiente baremo:
Plan antiguo
RD 967/1988
RD 1629/2006
Certificación MCER
(LO 8/2013)
Puntuación
1er curso
1.º Ciclo
Elemental
1.º Nivel Básico
1.º de A2
0,1
2º curso
2.º Ciclo
Elemental
2.º Nivel Básico
Certificado nivel
Básico
2.º de A2
Certificado nivel A2
0,2
-
-
1.º Nivel Medio
1.º de B1
0,3
3er curso
3.º Ciclo
Elemental
Certificado
Elemental
2.º Nivel Medio
Certificado Nivel
Medio
2.º de B1
Certificado nivel B1
0,5
4º curso
1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior
1.º de B2
0,65
Reválida/título de
idioma
2.º Ciclo Superior
Certificado Aptitud
2.º Nivel Superior
Certificado nivel
Superior
2.º de B2
Certificado nivel B2
0,85
Certificados niveles
C1 y C2
1
En el supuesto de poseer varios certificados, sólo se valorará el de nivel superior.
Titulación académica: (HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO)
Por haber finalizado una titulación distinta (de igual nivel o superior) a la exigida como requisito
de acceso, con la siguiente valoración:
•
Titulo de máster oficial o doctorado: 1 punto
•
Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o
arquitectura: 0,80 puntos
•
Diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 0,70 puntos
•
Título de técnico o técnica superior de formación profesional: 0,50 puntos
•
Titulo de bachiller o técnico o técnica de formación profesional: 0,20 puntos
El Órgano Técnico de Selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente
por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, siempre que hayan sido
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obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
pudiendo en caso de duda, recabar aclaraciones de las personas aspirantes y en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos
o datos alegados.
Los méritos que a juicio del Órgano Técnico de Selección no estén debida y claramente
justificados no serán valorados.
El Órgano de Selección hará pública la puntuación final de la fase de concurso, desglosada por
cada clase de méritos valorados, y otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar
alegaciones a las mismas.
BASE DÉCIMA.- CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Finalizado el proceso selectivo, y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, el Órgano
de Selección hará pública la puntuación final y elevará a la Alcaldía la propuesta de
nombramiento funcionario de carrera de la persona aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación.
El Órgano de Selección no podrá proponer para su nombramiento un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. En caso se empate, éste se dirimirá conforme al sistema
establecido para desempate en las bases generales.
BASE DÉCIMO PRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública
la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Tablón de Anuncios, los/las aspirante