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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO COX
5850 BASES Y CONVOCATORIA COBERTURA 2 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CREACIÓN DE
BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN TURNO LIBRE.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA
PROVEER EN PROPIEDAD DOS (2) PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y
CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE COX.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 2 plazas de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO y creación de bolsa de trabajo, una a jornada completa
(100%) y otra a jornada parcial (50%), vacantes en la Plantilla de Funcionarios/as de
este Excmo. Ayuntamiento, mediante el sistema de Oposición, en turno libre,
encuadradas en la Escala de Administración general, Subescala auxiliar, Grupo C,
Subgrupo C2, de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Las citadas plazas tienen la siguiente codificación en la plantilla municipal:
-
F-02-02.03 Auxiliar Administrativo jornada (50%), área servicios sociales. (OEP
2026).
-
F-02-02.02 Auxiliar Administrativo jornada (100 %), área Secretaría. (OEP
2024).
Las plazas convocadas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del
Ayuntamiento de Cox de los años 2024 y 2026.
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Todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica (https://cox.sedelectronica.es/).
Los sucesivos anuncios se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cox
(https://cox.sedelectronica.es/)
BASE SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
A la presente convocatoria y bases se le aplicará el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos
de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. En lo que no esté
previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación el resto
de las normas vigentes en materia de función pública.
BASE TERCERA. - TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa que la
participación en este proceso selectivo supone el consentimiento del/la aspirante para
el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la instancia, e implica su
autorización para que se le identifique en las publicaciones procedentes que se lleven
a cabo en los boletines oficiales y tablones de anuncios electrónico. Los/as aspirantes
serán incluidos en los respectivos ficheros de datos del Ayuntamiento y podrán ejercer
ante dicha institución los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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BASE CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
-Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la
Comunidad Europea, en los términos que establece los artículos 56 y 57 del Estatuto
Básico del Empleado Público.
-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
-Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otro equivalente de conformidad
con la normativa de aplicación, según establecen las Directivas Comunitarias, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a o sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el
acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.
-No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15
de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del artículo 1.8 de la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.
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BASE TERCERA. IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes
discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal
condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la
plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto
los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de
participación en la convocatoria.
BASE CUARTA. - INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
La presentación de las instancias y documentación requerida en la presente
convocatoria se hará por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento de
Cox, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y se dirigirán al Alcalde-
Presidente de la Corporación, y se ajustarán al modelo normalizado que se establezca
a tal efecto en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, https://cox.sedelectronica.es,
mediante certificado electrónico o bien utilizando alguno de los métodos admitidos que
permita garantizar la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en el Decreto 3/2017, de
13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión
de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
La solicitud se dirigirá al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cox, solicitando
su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la base segunda, manifestando que aceptan en todos
sus términos las presentes Bases. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo
de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser
requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
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No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo
aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, a través del
formulario establecido a tal efecto, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo
siguiente.
La solicitud que se presentará según el modelo de instancia que se facilitará en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Cox deberá ir acompañada por:
•
Escaneo del DNI o, en su caso, documento que acredite la identidad del
aspirante.
•
Justificante de que se han abonado las tasas.
•
Escaneo del título que acredite tomar parte en este proceso selectivo.
En el momento de presentar la solicitud, se adjuntará resguardo de haber ingresado
en las Arcas Municipales la cantidad de 125 euros en concepto de tasas por derechos
de examen. Dichas tasas se harán efectivas mediante ingreso en la cuenta de
titularidad del Ayuntamiento Banco Sabadell - CCC IBAN ES71 0081 1435 69
0001017406, el comprobante se adjuntará a la solicitud.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud. El impago de los derechos de
examen o el hecho de no aportar justificante de su ingreso, junto con la solicitud, dará
lugar a la exclusión del aspirante en la resolución por la que se apruebe la relación de
aspirantes admitidos y excluidos
La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo no dará lugar a la
devolución de las tasas por derechos de examen.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer
el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la
vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa -LJCA-. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
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En el caso de aspirantes con discapacidad, que necesiten adaptaciones para realizar
las pruebas, dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada para realizar las pruebas, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
BASE QUINTA. - LISTADO DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.
Publicado en el Boletin Oficial del Estado el anuncio del inicio del procedimiento, se
dispone del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para
presentar instancias. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará
resolución que se publicará en la sede electrónica aprobando la lista de personas
admitidas y excluidas y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública,
asimismo, en la sede electrónica.
En el caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional devendrá
automáticamente, en definitiva, mediante Resolución que se publicará en la sede
electrónica, estableciendo el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo,
así como la composición del Tribunal Calificador. Asimismo, esta publicación será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el caso de existir alguna reclamación, y una vez resueltas estas, se publicará la
lista definitiva.
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BASE SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de
paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de
empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada
convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre.
El presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de
no encontrarse en ninguna de las circunstancias dispuestas en los artículos
mencionados.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso
deberá de contar con la presencia de su presidente y secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para la celebración de las pruebas, en los términos previstos en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas
normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.
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El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo que
disponga la 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de la Administraciones
Publicas.
De cada sesión el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios, así como también las incidencias y las votaciones que
se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que
reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
BASE SÉPTIMA. NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO
SELECTIVO
El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los ejercicios
correspondientes que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado
previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el
último sorteo realizado a que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,
del Consell, por el que aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de
un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias
determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el proceso
selectivo, por lo que quedará excluido.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten
su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o pasaporte.
BASE OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El sistema de selección será el de oposición.
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Fase de Oposición.
La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo un máximo de 10 puntos por cada
prueba. Para aprobar la fase de oposición y optar a la plaza convocada, hay que
aprobar los dos ejercicios de que consta.
PRIMER EJERCICIO (De carácter obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en un cuestionario de 40 preguntas tipo test más 5 de reserva, con 4
contestaciones alternativas, sobre el temario adjunto, siendo válida una sola
alternativa correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, con una
penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta y las
contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
Este ejercicio se desarrollará durante un período máximo de 1 horas.
El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para
superarlo, un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO (De carácter obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico – prácticos elegidos por
el tribunal de selección sobre el puesto a desarrollar y referidos al contenido del
temario Anexo I de estas bases.
Los supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido
del mismo. Las personas aspirantes podrán acompañarse de textos legales o
repertorios de legislación no comentados para la realización del ejercicio, en soporte
papel, que en todo caso aportará cada aspirante. No se permitirá el uso de
comentarios doctrinales, libros de consulta, jurisprudencia ni formularios, ello, no
obstante, cabrá utilizar las ediciones de uso común de textos legales que incorporen
notas a pie de página o breves referencias jurisprudenciales.
Este ejercicio se desarrollará durante un período máximo de 1 hora.
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El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para
superarlo, un mínimo de 5 puntos.
BASE NOVENA. CALIFICACIÓN FINAL Y BOLSA DE TRABAJO
Con el resultado del último ejercicio, el tribunal expondrá la relación definitiva de
aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará sumando todas las
puntuaciones de la fase de oposición. Con los aspirantes que hayan superado, al
menos el primer ejercicio de la fase de oposición y los que habiendo superado los dos
ejercicios no hayan optado a plaza, se podrá constituir una bolsa de trabajo para suplir
sustituciones por ILT, permisos y acumulación de tareas.
Sólo pueden optar a plaza tantos aspirantes como plazas convocadas haya.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se
atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de
la oposición, y si persistiese el empate se dirimirá, por la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio; si persiste el empate se realizará por sorteo.
La relación final de aprobados se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Cox https://cox.sedelectronica.es/info.0 Dicha relación será elevada por el órgano de
selección calificador a la Alcaldía con propuesta de nombramiento de funcionario de
carrera a las plazas convocadas.
BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO.
En el plazo de CINCO días hábiles a contar desde la publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Cox de la relación de aprobados a que se refiere el
apartado anterior, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar la
documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos siguientes: