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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bellreguard
2026/11733
Anuncio del Ayuntamiento de Bellreguard sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la provisión definitiva de una plaza de
oficial de la Policía Local, por promoción interna y concurso-oposición,
de la oferta de empleo público de 2025.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Decreto Número: 2026-0720 Fecha: 18/09/2026,
para la provisión definitiva de una plaza de oficial del cuerpo de la Policía Local
del Ayuntamiento
de
Bellreguard,
promoción
interna,
Concurso-oposición,
correspondiendo a la oferta de ocupación pública de 2025.
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días
naturales a contar desde el día siguiente en la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado.
Así mismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
VER ANEXO
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante
Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del
Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimo pertinente.
Bellreguard, 18 de septiembre de 2026.—El alcalde, Alexandre Ruiz Gadea.
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BASES PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE
LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BELLREGUARD. PROMOCIÓN
INTERNA, CONCURSO - OPOSICIÓN.
1ª. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1. a) El objeto de las presentes Bases es la provisión en propiedad de una plaza de
Oficial de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, de acuerdo con lo
dispuesto en la Oferta de Ocupación Pública de 2025, BOP Valencia Núm. 167, del 2 de
septiembre de 2025, Subescala: Servicios Especiales, Cuerpo único Policía loca
l, Escala
Ejecutiva, grupo B de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, siendo proveída por promoción interna, mediante Concurso oposición
La plaza a proveer es la siguiente:
• Grupo/Subgrupo: B (art. 76 y Dt 3.ª del TREBEP)
• Escala: Administración Especial.
• Subescala: Servicios Especiales.
• Clase: Policía Local.
• Categoría: OFICIAL.
• Escala: Ejecutiva
1.b) Plazas máximas
a proveer, se adecuará a lo previsto en el artículo 9 punto segundo
Decreto 179/2021, 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 179/2021que establece:
“Se agregarán las vacantes que se hubiesen producido
hasta la celebración del curso
selectivo , si así lo establecieran las bases de la convocatoria dentro de los límites
establecidos leg
almente”.
En el mismo apartado, se hace referencia al supuesto de que se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados, en este caso no procede la aplicación del art 61.8 párrafo 2
del EBEP, sino el art 9.3 del Decreto 179/2021 179/2021, como ya consta correctamente
en el apartado 7.4 de estas bases, que señala que el tribunal propondrá la inclusión de
las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso
oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente
para ser propu
estos a la
realización del curso selectivo
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas por promoción interna
ordinaria las personas interesadas tienen que reunir los requisitos establecidos en el
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artículo 15 del Decreto 179/2021, referidos en el día de finalización del plazo de
admisión de solicitudes:
a. Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bellreguard, en la categoría
inmediatamente inferior, integrado a l
a subescala de servicios especiales, clase policía
local y sus auxiliares perteneciendo al mismo cuerpo de policía local.
b. Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la
categoría inmediatamente inferior.
c. Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados al
Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009).
e. Estar en posesión del título de Técni
co Superior o equivalente, o estar en posesión de
una calificación de las establecidas en el marco español de calificaciones para la
educación superior que sea de nivel superior a esta.
Todos los requisitos exigidos, tienen que cumplirse en el último día de plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este
sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento
como funcionario o funcionaria, y hay que aportar todos los requisitos que deter
minen
las bases
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
3.1. Presentación de Instancias.
Los aspirantes que, cumpliendo los requisitos deseen participar en la presente
convocatoria, deberán presentar solicitud dirigida al Alcalde
-presidente del
Ayuntamiento, por medios telemáticos al Registro General o por cualquiera de los
medios establecidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones Públicas, el plazo de presentación de instancias será de
20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en
la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo
acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Consentimiento al tratamiento de datos personales.
a) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso al tratamiento de las datos de carácter personal necesarios
para tomar parte la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de
acuerdo con la normativa vigente.
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b) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso para que el órgano convocante haga l
as comprobaciones y las
acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar
ninguna documentación que aquél pueda obtener.
Junto al modelo de instancia solicitando participar en el proceso selectivo, los/las
aspirantes acompañarán la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o
documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a los
efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
2. Fotocopia de la titulación académica o copia autenticada exigible para la convocatoria,
debiendo acompañarse del original para su compulsa, o justificante de haber pagado los
derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que las habilita para
el desempeño de la plaza solicitada.
3. Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen, el documento de
ingreso de los derechos de examen constará el número del aspirante y la plaza a la que
opta.
4. Documento adjunto con declar
ación jurada de hoja de autobaremación.
3.2. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la
instancia, el importe de la cual es la cantidad de cincuenta y ocho euros (58 €). El pago
de los derechos de examen se hará efectivo mediante la formalización de
autoliquidación, a través del modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Bellreguard,
y que se encuentra en la página web del Ayuntamiento https://bellreguard.net en el
apartado portal tributario, y
su ingreso en cualquier de las entidades colaboradoras en
la recaudación municipal. A la instancia para participar en el proceso selectivo se
adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.
Los derechos de examen citados se devolverán a las personas que no sean admitidas al
procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte
en él, así como aquellos que renuncien a participar en el proceso de selección antes de
la publicación de la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, las persones aspirantes presentarán una declaración responsable en
la cual manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, teniendo que
acreditarlos posteriormente, en el supuesto de que fueron seleccionadas.
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3.3. Publicidad.
Estas bases, así como la correspondiente convocatoria, se publica
rá lo Boletín Oficial de
la Provincia, un extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y la página web
municipal. El anuncio de la convocatoria se publicará también el Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana, comunicándose su texto íntegro a
la Agencia Valenciana de
Seguridad y respuesta a las Emergencias (AVSRE), conforme establece el art 52 de la ley
17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la
Comunitat Valenciana.
Se tendrán en cuenta los mé
ritos hasta el día que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, siempre que fueran alegados en la declaración responsable de
autobaremación del acto de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo o los
que no figuren la hoja de autobaremación.
4 ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Expirado el plazo de admisión de instancias, mediante una resolución de la Alcaldía o
órg ano competente, se aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y
excluidas, la cual se adoptará en atención a aquello declarado por las personas
aspirantes. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, y se los concederá un plazo de 10 días para la
subsanación de defectos. Así mismo, en este plazo se podrá presentar cualquier
reclamación pertinente por las personas interesadas.
4.2 Relación definitiva.
Si no se produje
ra ninguna reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la relación
provisional pasará a definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones
y enmiendas, la autoridad convocante elevará a definitivas las relaciones de personas
admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará al Boletín Oficial de la
Provincia y a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Esta publicación servirá de notificación
a efectos de impugnaciones y recursos. A la misma resolución se indicará la fecha, luga
r y
hora de comienzo del primer ejercicio. La publicación de la resolución mencionada será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5 ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
5.1 Régimen Jurídico.
El Órgano técnico de selección, que tenderá en su formación a la paridad entre hombre
y mujer, estará constituido de acuerdo con el que dispone el artículo 60 del Texto
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refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado intermediando
Real decreto legislativo 5/2015, de
30 de octubre (De ahora en adelante “ TREBEP”), por
el artículo 52 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación
de policías locales de la Comunidad Valenciana (De ahora en adelante “Ley 17/ 2017 y
artículos 28 y 29 del Decreto 179/2021.
5.2 Requisitos.
Para el nombramiento de miembros de los órganos técnicos de selección, en base a
primeros de especialidad previsto a la legislación, las personas componentes de los
mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, tie
nen que reunir los
requisitos siguientes:
a. Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la
Comunidad Valenciana y tener una antigüedad al menos de tres años.
b. Poseer la misma categoría profesional o superior que la de la plaza que se convoca
.
5.3 Composición.
El Órgano técnico de selección en el
art 28.1 del Decreto 179/2021 señala que le
corresponde a la persona titular de la alcaldía el nombramiento de los órganos técnicos
de selección y
estará integrado por cinc
o componentes, nombrados por el órgano
competente en materia de recursos humanos:
a. Presidencia: el jefe de la Policía Local del Ayuntamiento o de cualquier cuerpo de la
policía local de la Comunidad Valenciana, que designe órgano competente.
b. Secretaría: Quién ostente la de la corporación o funcionario de carrera en quien
delegue.
c. Vocales:
- Dos personas vocales a propuesta de la Agencia de Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias ( AVSRE).
- Una persona vocal perteneciente a cualquier
cuerpo de la policía local de la
Comunidad Valenciana.
La designación de miembros del Órgano técnico de selección incluirá la de suplentes y
se hará pública junto con la relación de personas admitidas y excluidas.
El Órgano técnico de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de
personas asesoras especialistas, el nombramiento se tiene que hacer público junto con
el del órgano técnico de selección. Las personas asesoras y las especialistas tienen que
estar sometidos a las mismas causas de ab
stención y recusación que el resto del
Órgano técnico de selección. Cuando el número de participantes a la convocatoria el
aconsejo se nombrará también personal colaborador para el buen desarrollo del
procedimiento.
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5.4 Abstención y recusación.
Las personas miembros del Órgano técnico de selección tienen que abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes pueden
recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la vigente
Ley 40/201 5, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hayan
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
5.5 Funcionamiento.
El Órgano técnico de selección no se puede constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de miembros, titulares o suplentes indistintamente, y es necesaria la asistencia
del presidente y del secretario. A cada sesión del Órgano técnico de selección pueden
participar los miembros titulares prese
ntes en el momento de la constitución y si estos
están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos, en la misma
sesión. Si constituido el Órgano técnico de selección e iniciada la sesión, se ausentara la
persona que ocupó la Presidencia o bien la Secretaría, designarán, entre las personas
vocales concurrentes, sustituto o sustituta durante su ausencia.
5.6 Acta.
De todas y cada una de las sesiones del Órgano técnico de selección, tanto de
realización de ejercicios como de corrección, e
valuación y deliberación de los asuntos de
competencia suya, la persona que ocupo la Secretaría extenderá una acta, que será
firmada por todos los miembros del Órgano técnico de selección, en que se harán
constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y, si hace falta, las
votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán parte del
expediente que tiene que reflejar el proceso selectivo llevado a cabo.
5.7 Sustitución de miembros.
Si las personas miembros d
el Órgano técnico de selección, una vez iniciadas las pruebas
de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en
virtud de los cuales se les designó, no continuarán ejerciendo sus funciones teniendo
que ser sustituida. Si por cualquier motivo las personas miembros del Órgano técnico
de selección, o la que ocupe la Presidencia o Secretaría o suplentes, con independencia
de la responsabilidad en que incurran, no puedan o no quieran continuar ejerciendo
como miembros, lo c
ual impide continuar con la tramitación reglamentaria del
procedimiento selectivo por carencia de titulares o suplentes necesarios, se
considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites correspondientes,
se designarán las personas sustitutas de quienes haya cesado y, posteriormente, se
realizarán las actuaciones que faltan hasta que finalizo el proceso selectivo.
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5.8 Facultades del Órgano Técnico de Selección.
El Órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas y las
cuestiones
que se puedan suscitar durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo aquello que no
esté previsto en estas bases. Así mismo, está facultado para interpretarlas
adecuadamente.
El Órgano técnico de selección puede requerir las personas aspirantes, en cualquier
momento, porque acrediten su identidad, con cuyo objeto tienen que ir proveídos del DNI.
5. 9 Actas del Órgano Técnico de Selección.
Los actos que ponen
fin a los procedimientos selectivos tienen que ser motivados. La
motivación de los actos del Órgano técnico de selección dictados en virtud de la
discrecionalidad técnica, científica o profesional en el desarrollo de su cometido de
valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, así como a las contenidas en las presentes bases.
Las actuaciones del Órgano técnico de selección pueden ser recurridas en alzada ante la
Alcaldía -Presidencia o Concejalía deleg
ada correspondiente, en el plazo de un mes a
contar desde que estas se hagan públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
5.10 Categoría del Órgano Técnico de Selección.
A los efectos del que dispone el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el
Órgano técnico de selección que actúo tiene la categoría segunda de las recogidas en
aquel, tanto en cuanto a las asistencias de las
personas miembros del Órgano técnico de
selección como de las personas asesoras y colaboradoras.
6 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
6.1 Orden de actuación.
El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente será lo determinado previamente por la Generalitat
Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que hace
referencia el artículo 17.1 del Decreto 3/2017 de 13 de enero del Consell de la
Generalitat Va lenciana.
6.2 Llamamiento único.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano técnico de
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selección. La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamado
a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo cual quedará excluido.
6.3 Anuncios y publicaciones.
Empezadas las pruebas no ha
rá falta la publicación de los sucesivos anuncios relativos a
los restantes ejercicios al Boletín Oficial de la provincia, bastante su publicación a la web
del Ayuntamiento de Bellreguard (www.bellreguard.net) con 24 horas de antelación del
comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días, si se trata de un
nuevo ejercicio.
7 FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección por promoción interna para el acceso a la escala ejecutiva
constará, necesariamente, de las fases sigui
entes: oposición, concurso y curso selectivo.
7.1 Fase de oposición. Máximo 64 puntos.
Pruebas de aptitud física. Obligatoria y eliminatoria.
Se aportará certificado médico oficial el modelo del cual está previsto al anexo VIII
donde se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas
exigidas para el acceso a la categoría de oficial, de acuerdo con los baremos de edad y
sexo. La carencia de presentación del certificado médico excluirá las personas
aspirantes del proceso de se
lección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva
responsabilidad de las personas que tomen parte, que tienen que presentarse con la
indumentaria deportiva adecuada.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto/no
apto. Para que la persona aspirante sea declarada apta tiene que obtener la calificación
de apto/a en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen.
Las especificaciones y las valoraciones de esta prueba se determinan al
anexo V en los
apartados E) y F ) del decreto 179/2021.
Las personas aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas establecidas a la
convocatoria por embarazo, parto o posparto, o por uso del periodo de lactancia
debidamente acreditados, realizarán todas las otras, quedando condicionado su ingreso
en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de
acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las otras
personas aspirantes, le corresponda. Con cuy
o objeto, puede acreditarse la superación
de la prueba mencionada mediante el certificado de la superación en otro proceso
selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunidad
Valenciana. En caso de no superarlas ni justificar la superación, decaerá en su derecho y
no podrá incorporarse en el curso básico.
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Prueba de aptitud psicotécnica, obligatoria y eliminatoria.
Constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la
estabilidad emocional. Este ejercicio se
rá de carácter obligatorio y eliminatorio. Las
especificaciones y las valoraciones de esta prueba se determinan al
anexo IV del
decreto 179/2021. La calificación será de apto/no apto.
Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas, obligatorio y
eliminatorio, máximo 30 puntos.
Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o
temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de
0 a 30 puntos, y se tendrá que obtener un mínim
o de 15 puntos para superar el mismo.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio escrito de preguntas tipos test con respuestas alternativas consistirá a
contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, solo una cierta , en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido
que se especifica en el
apartado B .2 del anexo III del decreto 179/2021 (modificación
de errores Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, en DOGV núm. 9224 de 26/1
1/2021).
En todo caso, los cuestionarios que se proponen tienen que contener al menos cinco
preguntas adicionales tipo test, las cuales tienen que sustituir por la orden,
correlativamente, las preguntas que, si corresponde, puedan ser objeto de anulación
con posterioridad al inicio del ejercicio.
Las preguntas que se incluyan al cuestionario tienen que estar repartidas entre todos
los grupos del temario, y de manera proporcional al número de temas que conforman
cada uno de los grupos. Si se produce, en l
os términos que prevé este decreto, la
exención de un grupo , o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre
los grupos restantes.
En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, de acuerdo con la
fórmula siguiente:
Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas.
M= Calificación máxima posible
Ejercicio práctico, obligatorio y eliminatorio, máximo 30 puntos.
Este ejercicio práctico consistirá en la realización
de una prueba práctica, sobre el
temario recogido al
apartado B2 del anexo III del decreto 179/2021, con una duración
de 1 hora y 30 minutos, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y
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