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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
ORDEN 34/2026, de 3 de julio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de Administración, A1-01, cuerpo general, promoción interna,
por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas previstas en el anexo II del Decreto 16/2026, de 9 de febrero,
del Consell, correspondientes a la oferta de empleo público de 2026 para personal de la Administración de la Generalitat.
El Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, de aprobación de la oferta pública de empleo de 2026 para la
Administración de la Generalitat (en adelante OPE 2026), contiene en su anexo II el número de plazas correspondientes al
cuerpo superior de administración, A1-01, cuerpo general, promoción interna, que deberán ser convocados mediante el
sistema de concurso-oposición.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2026, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (en adelante, LFPV), y a propuesta de la Dirección General de
Función Pública,
ORDENO
Primero
Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de Administración, A1-01, cuerpo general, promoción
interna, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir el número de plazas contenidas en el anexo I de la presente
orden.
Segundo
Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en la LFPV; en el Decreto 3/2017, de
13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana; en las demás normas de general y pertinente aplicación, y en las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para
cubrir mediante 3 procesos selectivos:
Proceso selectivo número 1: las plazas que corresponden al cuerpo superior de Administración, A1-01.
Proceso selectivo número 2: las plazas que corresponden al cuerpo superior de Administración, A1-01,
especialidad ciencias jurídicas.
Proceso selectivo número 3: las plazas que corresponden al cuerpo superior de Administración, APT-A1-01-02, de
fondos europeos.
El número de plazas a cubrir, así como las que se reservan para personas con discapacidad figuran en el anexo I de
la presente orden, según el tipo de discapacidad.
Solo se podrá concurrir a uno de los procesos selectivos convocados, debiéndose optar por uno de ellos. En el caso
de presentación de solicitudes a ambos procesos selectivos, se atenderá a la última inscripción realizada.
1.2. Las plazas de promoción interna y de cada cupo de reserva que queden sin cubrir en cada proceso selectivo, se
acumularán al resto de cupos de reserva de cada proceso selectivo, en su caso; distribuyéndose entre estos en función de la
mayor puntuación obtenida, y viceversa.
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1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas públicas de empleo en que se
fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno libre, idénticas plazas a las incluidas en esta
convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de
solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.
1.4. En cada proceso selectivo, las plazas que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la
finalización de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las plazas ofertadas por turno libre
correspondientes a la misma oferta u ofertas.
En todo caso, en el turno de promoción interna, las plazas del cupo de reserva que resulten desiertas se acumularán
a los cupos y procesos selectivos correspondientes del turno libre.
1.5. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos
para cada uno de los cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales, agrupaciones de puestos de
trabajo o grupos profesionales objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta,
es la establecida en el anexo II.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones
previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación con el artículo 62, de la LFPV, los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que
se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al
menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 135 de la LFPV.
Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia:
– Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que ascienda desde un cuerpo o
escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior.
– Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o
escala del mismo subgrupo de clasificación profesional.
2.1.2. Estar en posesión del título especificado en el anexo I de la presente orden y requisitos en su caso
especificados, para cada uno de los procesos selectivos, cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial convocados
o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en el momento de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a
las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.3. En su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad aquellas personas aspirantes
que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que lo formulen
expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.
Asimismo, en su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con enfermedad mental o discapacidad
intelectual, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, y que esta tenga su origen en el tipo de discapacidad por el que se opta a dicha reserva.
Esta opción deberá formularse expresamente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones
establecidas en la base 4.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que
deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
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2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de
carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la
que se opta.
3. Acceso de personas con discapacidad
3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con discapacidad que lo
precisen, y así lo soliciten, en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se
deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, y deberá acreditarse en la forma y con la
documentación indicada en la base 4.
3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad
funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de
Estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquélla podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la
resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal
efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un
certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la
Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/6BLqC4 (seleccionar convocatoria del anexo I de la presente orden y
proceso selectivo, y pulsar el botón «tramitar»), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la
solicitud.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:
a) La cumplimentación del formulario.
b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.
c) El registro electrónico de la solicitud.
4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que,
habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado
siguiente.
Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento
selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y
registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas
admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquéllas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la
base 6.3 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, al cupo de reserva al
que opten. De no indicarse, quedarán inscritos en el turno de promoción interna, excepto las personas que hayan marcado la
casilla de «exención de tasas para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%», a las cuales se les asignará
de oficio a la reserva de personas con discapacidad general.
4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio
deberán concretar el tipo de medidas que precisen, marcando las casillas del apartado correspondiente de la solicitud, de
entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes
deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo
de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.
3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva.
5. Sistema Braille o Jaws, o ayuda de una persona, por invidencia.
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6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra
cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de
género, por creencias religiosas o por el uso de audífonos y o prótesis auditivas entre otras.
Las personas aspirantes que hubieran solicitado, la medida de adaptación «2. Ampliación de tiempo de duración de
la prueba» o la medida de adaptación «6. Otras» que implique el uso de audífonos y o prótesis auditivas o adaptación
especial de pruebas por supuestos, entre otros, de mujeres víctimas de violencia de género o por creencias religiosas,
deberán aportar la documentación justificativa de la medida solicitada, salvo causa justificada, a través de una de las
siguientes vías:
– Aportarla junto a la solicitud de inscripción marcando las casillas necesarias del apartado «documentación
aportada».
– Aportarla a través del trámite telemático «solicitud general única», en todo caso, hasta la finalización del plazo de
alegaciones al listado provisional de admitidos conforme a lo dispuesto en la base 6.3.
4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos
de la convocatoria.
4.6. Si alguna persona aspirante es nombrada durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario
de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su
sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente.
4.7. La inscripción en varios procesos selectivos concurrentes en el mismo día y hora para la realización del
ejercicio conforme a lo dispuesto en la base 7, no dará lugar a devolución de las tasas.
5. Derechos de examen y forma de pago
5.1. Los derechos de examen serán de 30,57 euros.
5.1.1. Bonificaciones
a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación
del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico
de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el
apartado a anterior, para lo que deberán marcar la casilla «Bonificaciones (50%)» de la solicitud telemática, y se aplicará de
forma automática al realizar el pago.
5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al
marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado
«Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de
los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación automática al marcar la casilla
«Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado
«Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud.
5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y
forma en el registro electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante.
5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos contemplados en el artículo
1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Deberá solicitarse por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a través del
procedimiento https://atv.gva.es/es/dii-756-acces.
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6. Admisión de las personas aspirantes
6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo
pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la
presentación de solicitudes.
6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución,
que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas
admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de
que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de
personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las
alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación
provisional de admitidos y excluidos, en especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar el registro
electrónico de su solicitud por motivos técnicos, que, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso,
justificante del intento de registro de la solicitud, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de
solicitudes.
6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, se procederá a su subsanación en
tiempo y forma. Las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas
excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en
las relaciones de personas admitidas.
6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una
resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se
publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente
procedimiento selectivo se establecerá, en un plazo no inferior a 10 días hábiles, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del
primer ejercicio o único ejercicio en su caso, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «P»
conforme al resultado del sorteo celebrado el día 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026).
7. Desarrollo del proceso selectivo
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realización de
pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
En relación con la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos en ejecución de la OPE 2026 se dispone
lo siguiente:
Los primeros o únicos ejercicios, en su caso, se podrán celebrar el mismo día y a la misma hora si pertenecen a la
misma agrupación, conforme a las indicadas en el anexo III.
7.1. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter
obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.
7.2. Desarrollo de la fase de oposición
La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, que tendrá dos partes a realizar
en el mismo día.
a) La primera parte, que tendrá lugar por la mañana, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 110
preguntas, que en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la
totalidad del temario recogido en el anexo IV del «Proceso selectivo 1: A1-01. Superior de administración», «Proceso
selectivo 2: A1-01. Superior de administración. Especialidad ciencias jurídicas », o «Proceso selectivo 3: APT-A1-01-02,
de fondos europeos», según el proceso selectivo de inscripción, de acuerdo con las instrucciones de la base 4.2.
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El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a 60
segundos ni superior a 90 segundos por pregunta.
b) La segunda parte, que tendrá lugar por la tarde, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40
preguntas teórico-prácticas que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la
correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo IV según el proceso selectivo de inscripción de acuerdo con las
instrucciones de la base 4.2.
El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS, y en ningún caso será inferior a
120 segundos ni superior a 180 segundos por pregunta.
7.3. Calificación del ejercicio
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será 60 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
7.3.1. La calificación del ejercicio será de 0 a 60 puntos. Siendo necesario para superar el ejercicio 30 puntos y
haber obtenido el mínimo de la puntuación requerida en cada una de las partes:
a) La primera parte se calificará de 0 a 30 puntos. Siendo necesario obtener 12 puntos para superar la primera parte.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 12 puntos en la prueba será contestar el 40 % de
respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un
tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de
corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución
proporcional.
b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos. Siendo necesario obtener 12 puntos para superar la segunda
parte.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 12 puntos en el ejercicio será contestar el 40 % de
respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un
tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de
corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución
proporcional.
7.3.2. Calificación final de la fase de oposición
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio.
7.4. Fase de concurso
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos
alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y
únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que
figura en el anexo V.
7.5. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación, se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con las plazas ofertadas en la base 1.1,
ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas
coincida con el número de plazas convocadas. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Cuando se produzcan empates, se resolverán de la siguiente forma:
En primer lugar, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y si persistiese el empate se
dirimirá, y si persistiese el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del
concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en
caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala, APT o agrupación
profesional funcionarial, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.
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Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas
aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «P» conforme al resultado del sorteo celebrado el día 12 de
enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026).
De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell,
las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes, en su caso, reservadas a personas con discapacidad, tengan
una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes del turno de promoción interna, y no hubieran obtenido
vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno de promoción interna.
8. Desarrollo de la fase de oposición
8.1. Convocatoria para la celebración de la fase de oposición
El ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y
publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las
pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 10 días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.
8.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de la fase de oposición.
8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.
8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas
y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el
ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en
todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
8.3. Reglas generales para la realización de las pruebas
8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la
celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de estas.
Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en
el acta correspondiente, y podrá continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el
incidente.
8.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los
miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas
admitidas mediante la exhibición del DNI exclusivamente en soporte físico o digital, a través de la app «miDNI» del
Ministerio del Interior, del NIE acompañado del documento nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte
o del permiso de condu