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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

1 plaça de Especialista

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Termini tancat — 16/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    01/09/2026

  2. Fi termini

    16/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

bachiller

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10441 / 01.09.2026 1 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para la contratación indefinida de personal de investigación de la categoría de personal especialista para colaborar con la línea de investigación financiada «Construcción de arrecifes artificiales utilizando procesos electroquímicos». Referencia: I-PTGAI 41-26. La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en su Normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal de administración y servicios contratado en régimen laboral en los proyectos de investigación, disponible en https://s.ua.es/es/nlJx y aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de diciembre de 2009 (BOUA de 15 de enero de 2010), así como en la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación en régimen laboral de personal de administración y servicios, y demás normativa general de aplicación, convoca un proceso de selección para cubrir puestos de trabajo de acuerdo con las siguientes bases: Primera. Normas generales 1.1. Objeto de la convocatoria Esta oferta tiene por objeto la selección de personal especialista en el marco de los proyectos de la línea de investigación financiada (LIF) «Construcción de arrecifes artificiales utilizando procesos electroquímicos». 1.2. Unidad responsable de la LIF Departamento de Ciencias del Mar y Biología Aplicada. 1.3. Proyecto inicial y adscripciones futuras El primer proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto de trabajo convocado, figura en el anexo I de esta resolución. Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su disponibilidad presupuestaria para esta contratación, el personal adjudicatario podrá incorporarse a otros proyectos pertenecientes a la misma LIF. 1.4. Constitución y uso de la bolsa de trabajo La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de personal aspirante que no haya sido adjudicatorio, siempre que haya asistido a todas las fases del sistema de selección y haya superado la prueba eliminatoria, en el caso de que la hubiera. En este caso, la comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella. La bolsa de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva del personal adjudicatario, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o de otros adscritos a esta misma LIF, siempre que las tareas que se vayan a desarrollar y el perfil de la plaza se adecúen al de esta convocatoria. El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo. 1.5. Incorporación posterior a la bolsa de trabajo Asimismo, el personal aspirante que resulte adjudicatario será incorporado a la bolsa de trabajo al finalizar su contrato, y ocupará la posición correspondiente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. 1.6. Representación por sexos (a efectos de posible desempate) De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante del 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en los puestos de personal especialista contratados en régimen laboral en los proyectos de investigación es del 27,66 % mujeres y del 72,34 % hombres, por lo que existe infrarrepresentación de mujeres en la categoría laboral convocada. Núm. 10441 / 01.09.2026 2 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ Segunda. Requisitos del personal aspirante El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato: 2.1. Requisitos generales 2.1.1. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo. 2.1.2. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo. 2.1.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.1.5. No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. 2.2. Requisitos específicos 2.2.1. Estar en posesión del título de bachiller, técnica o técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia. Los títulos de doctorado o de máster no constituyen, por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo público. 2.2.2. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B. 2.3. Mantenimiento de los requisitos El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario, y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se le excluirá de oficio del proceso. Tercera. Presentación de solicitudes 3.1. Plazo y trámite En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen tomar parte en este proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Dicha solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante ( https://seuelectronica.ua.es/), dentro del apartado Trámites / Procesos selectivos y de provisión / Solicitud de plazas de personal técnico para proyectos de investigación o accediendo a la dirección: https://s.ua.es/_MZg. En ningún caso, se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. 3.2. Identificación electrónica Para poder cumplimentar la solicitud será necesario identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o usuario y contraseña de la Universidad de Alicante. 3.3. Acceso para personas extranjeras sin identificación electrónica Las personas aspirantes que no dispongan de ninguno de los medios de Identificación anteriores y no tengan nacionalidad española deberán solicitar credenciales de acceso específicas enviando un correo electrónico a la dirección seleccion.pi@ua.es. El correo electrónico de solicitud de credenciales deberá remitirse con el asunto «Solicitud de credenciales de acceso para personas extranjeras» e incluir los siguientes datos: a) referencia de la convocatoria; b) nombre y apellidos; c) número del documento de identificación; y d) dirección de correo electrónico de destino. Asimismo, deberá adjuntarse copia del documento de identidad o pasaporte en vigor. Núm. 10441 / 01.09.2026 3 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ Para garantizar su tramitación y recepción dentro de plazo, se recomienda realizar esta solicitud al menos dos días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.4. Formato, notificaciones y veracidad de datos En la citada aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación, que se encuentra disponible en la siguiente página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/ntvr puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava. Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que son ciertos los datos consignados en la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en la solicitud. 3.5. Documentación a adjuntar en la solicitud Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación: 3.5.1. Documento de identidad (extranjeros) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad, y acudir con el original de dicho documento el día de la entrevista. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento «Documento identificativo». 3.5.2. Acreditación de discapacidad (para empates) El personal aspirante con discapacidad igual o superior al 33 % que quiera hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates deberá adjuntar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Otros». 3.5.3. Títulos académicos Título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos no Universitarios y/o Universitarios cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero y se presente la declaración de equivalencia a título oficial universitario español, esta deberá acompañarse de la titulación y de la certificación académica que acrediten la equivalencia, a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a valorar. La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Título universitario» y/o «Título no universitario» según corresponda. 3.5.4. Permiso de conducir tipo B, que se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Otros requisitos exigidos». 3.5.5. Modelo de Currículum de la Universidad de Alicante para personal de administración y servicios en proyectos de investigación, disponible en la página web de la Universidad (https://s.ua.es/es/nlJf y descarga directa en https://s.ua.es/es/nh7g). La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Modelo de Currículum». Asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones: 3.5.5.1. Para el apartado «6. Actividades de carácter profesional», se deberá adjuntar toda la documentación seleccionando el tipo de documento «Experiencia»: · Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de personal empleado público (Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal eventual). Núm. 10441 / 01.09.2026 4 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. · Experiencia en el sector privado: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas. · En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad. · Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. 3.6. Disposiciones generales sobre la documentación aportada 3.6.1. Agrupación de documentos La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá ser adjuntada en su apartado correspondiente, según se indica en el punto 5 de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. 3.6.2. Documentos en lenguas extranjeras Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de una traducción por intérprete jurado; de lo contrario, podrán ser excluidos o no valorados. 3.6.3. Documentación obrante en la Universidad Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido el documento que figura como Anexo II. En él indicará expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y la unidad en la que se encuentra disponible. Si esta documentación ya se aportó en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante, se deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando con claridad el nombre del trámite y el número del expediente electrónico correspondiente. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los requisitos y/o méritos a la solicitud de participación seleccionando la opción «MOSTRAR DOCUMENTOS» y marcando el requisito y/o mérito correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros». En cualquier caso, si la documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante o la aportada por el personal aspirante estuviera incompleta o no contuviera toda la información requerida en estas bases, se deberá aportar la documentación necesaria para subsanar la falta. Esto se podrá realizar en el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo fijado en la base cuarta. 3.6.4. Valoración y comprobación de originales La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no se hayan acreditado debidamente una vez finalizado el plazo de subsanaciones establecido en la base cuarta. En cualquier momento del proceso se podrá solicitar al personal aspirante que presente los originales de los documentos aportados y, en su caso, su correspondiente traducción por intérprete jurado. Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos 4.1. Listas y plazo de subsanación Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional del personal aspirante admitido y excluido. A partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar las posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en la administración electrónica según se indica en el apartado de subsanación de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo, se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido y excluido. 4.2. Comprobación de requisitos y causas de exclusión Núm. 10441 / 01.09.2026 5 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del personal aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el rectorado. Quinta. Comisión de selección La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus respectivos suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución. La comisión velará por que queden garantizados los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Sexta. Sistema de selección con dos fases 6.1. Baremación de méritos La comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos siempre que se relacionen con el objeto y perfil que se detalla en el anexo I de esta resolución, una vez acordados los criterios de valoración específicos de aquellos apartados que lo requieran. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera. 6.2. Entrevista personal Su finalidad será la de valorar la adecuación de la persona aspirante para ocupar el puesto de trabajo ofertado. Se puntuará de 0 a 5 puntos y, para su realización, se convocará al personal aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles, indicando en dicha convocatoria si se realizará de forma presencial o mediante videoconferencia, así como las instrucciones para su realización y medios técnicos necesarios. La realización de la entrevista es obligatoria y la no comparecencia de la persona aspirante dará lugar a su exclusión del proceso de selección. 6.3. Orden de llamamiento y grabación de las entrevistas El orden de realización de las entrevistas será alfabético, comenzando por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención del personal aspirante a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. Se informa de que la entrevista podrá ser grabada. 6.4. Acreditación de identidad En el momento del llamamiento a la entrevista, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante: a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de Policía en el que conste el DNI. b) Pasaporte. c) Permiso de conducir. d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI siempre que se muestre mediante el correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte de la comisión. No serán válidas fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas ni cualquier otra reproducción estática del DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión inmediata del proceso selectivo. En ningún caso serán válidas copias o fotocopias. 6.5. Emergencia meteorológica Núm. 10441 / 01.09.2026 6 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ La realización de la entrevista se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica y se suspenda toda actividad presencial, por lo que se aconseja al personal aspirante la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará al personal aspirante, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. 6.6. Publicación de resultados y reclamaciones Los resultados provisionales de las dos fases, en la primera junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en la administración electrónica, según se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos. 6.7. Bolsa de trabajo La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que no haya sido adjudicatario, de conformidad con lo indicado en la base 1.4 de esta convocatoria. Séptima. Adjudicación 7.1. Propuesta de adjudicación La Comisión para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. 7.2. Criterios de desempate Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: 1.º Los empates se resolverán en favor de las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. 2.º Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista. 3.º Si se mantiene el empate y si el puesto de trabajo convocado es de personal tecnólogo o personal tecnólogo superior, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado de currículum académico de la fase de baremo. 4.º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de baremo. 5.º En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016, (BOUA de 28 de octubre de 2016, https://s.ua.es/es/8dCc). 6.º En caso de persistir el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. 7.3. Formalización del contrato La propuesta de la comisión se elevará al rectorado, para su adjudicación, tras la cual se formalizará el contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal. 7.4. Declaración de no adjudicación A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria (anexo I de esta resolución), se podrá declarar motivadamente la no adjudicación del puesto convocado. Octava. Información y notificaciones al personal aspirante 8.1. Publicaciones De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en la sede electrónica, en el apartado «Otros documentos Núm. 10441 / 01.09.2026 7 / 11 CVE: DOGV-C-2026-25821 https://dogv.gva.es/ generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. Esta publicación sustituirá a la notificación a las personas interesadas y producirá sus mismos efectos. En la dirección de la página web del Servicio de Selección de Personal / Selección de Personal de Investigación ( https://s.ua.es/es/njdA) se encuentra la información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma. 8.2. Notificaciones individuales En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la Universidad de Alicante. Novena. Firma del contrato Para proceder a su formalización, la Unidad de Gestión de Personal de Investigación requerirá al personal propuesto la documentación acreditativa de los requisitos de la convocatoria y los documentos necesarios para la contratación. Estos se deberán presentar mediante instancia genérica a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de UACloud / eAdministración / Trámites/Instancia genérica. Décima. Protección de datos personales 10.1. Finalidad y legitimación del tratamiento De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos, se hace constar que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. 10.2. Análisis de conflicto de intereses (Proyectos NextGenerationEU/PRTR) En aquellos proyectos financiados por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR, con la finalidad de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de la comisión de selección y el personal aspirante admitido, se realizará el procedimiento de análisis ex ante. Este se llevará a cabo con carácter previo a las actuaciones de la comisión, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, se utilizará la aplicación MINERVA de la AEAT, en la que se incorporarán los datos que procedan para realizar dicho análisis. 10.3. Ejercicio de derechos Las p
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