A1OposicióLliure
Profesor/a
Universitat Politècnica de ValènciaValencia, Valencia
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L'essencial
- Titulació requerida
- Título universitario oficial
- Grup professional
- A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 02/10/2026
- Fi de termini
- 20/10/2026
- Administració
- Universitaria
- Font principal
- DOGV
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Text oficial complet
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2026, por la que se convoca el proceso de estabilización, mediante concurso
público, de plazas temporales de profesorado asociado (C12/26) (2026/D/LD/CC/5).
La Universitat Politècnica de València convoca un proceso de estabilización de plazas temporales de profesorado
asociado a profesorado asociado indefinido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley
orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23.03.2023).
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de
València, aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, este rectorado resuelve convocar, mediante
concurso público, un proceso de estabilización de las plazas temporales de profesorado asociado que figuran en el anexo I,
de acuerdo con las bases que aparecen en el anexo adjunto.
València, 29 de septiembre de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
Núm. 10464 / 02.10.2026
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1.
NORMAS GENERALES
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario (en adelante LOSU), el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern Valencià, sobre
régimen y retribuciones del Personal docente e investigador contratado laboral de las universidades
públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario; el III Convenio Colectivo de
las Universidades Públicas Valencianas; el Acuerdo de 30 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno por
el que se aprueba el baremo de aplicación en los procesos de estabilización del profesorado asociado;
normativa interna de aplicación y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público así como lo dispuesto
en las presentes bases.
2.
REQUISITOS
2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes
requisitos generales:
2.1.1.
Tener nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea,
así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia
legal en España.
2.1.2.
Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a las plazas.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.4.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes a las plazas de profesorado convocadas.
2.1.5.
Estar en posesión de una titulación universitaria oficial que, en su caso, se especifique
para la plaza en el anexo I. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deben estar homologadas o haber
sido declaradas equivalentes.
2.1.6.
Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la Lengua
Castellana equivalente al nivel C1.
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2.1.7.
Asimismo, en caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según
indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. A
aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de
un certificado de nivel C1, o superior en dicha lengua, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos
de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos
idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas
en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia
lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
2.1.8.
Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente deberán
superar, ante la comisión de selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma.
Esta prueba, se realizará con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas
y excluidas y se podrá obtener la calificación de apto/no apto, siendo esta última calificación causa de
exclusión del concurso.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1.
Acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad
remunerada laboral, profesional o en el sector público, como especialista de reconocida competencia,
para la cual le capacite la titulación académica que posea la persona interesada.
Los contratos formativos predoctorales y postdoctorales que contemplen actividad docente no
pueden considerarse a estos efectos.
La acreditación de este requisito se realizará con la documentación que a continuación se indica que
deberá dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de carácter retribuido. A tal efecto se
deberá aportar:
a)
Profesionales por cuenta ajena:
•
Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia
de los contratos de trabajo o documentación equivalente para acreditar las funciones y
actividad desarrollada. No se tendrán en cuenta los periodos que figuren en la vida laboral
como personal becario.
•
Para la actividad laboral profesional en el extranjero deberá aportar certificado
equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de
servicios, así como documento que acredite la duración de la relación laboral, que
permitan constatar la experiencia alegada.
b)
Profesionales por cuenta propia:
•
Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad profesional alternativa y cualquier
documentación que pueda acreditar y verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser
certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la
obra o el servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o
inscripción en registro de actividades, en ambos casos siempre que quede identificada la
actividad.
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•
En caso de no requerir el alta en régimen de seguridad social, se aportará documentación
acreditativa del ejercicio de la actividad profesional tal como certificado de situación
censal, certificación colegial donde conste expresamente que se encuentra en situación
de alta como profesional ejerciente, especificándose desde qué fecha.
•
Para la actividad profesional en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la
vida laboral española, los contratos de prestación de servicios, así como documento que
acredite la duración de la actividad profesional que permitan constatar la experiencia
alegada.
c)
Empleados públicos: certificado u hoja de servicios expedido por el órgano competente.
La fecha de expedición de los documentos anteriores no excederá de un mes anterior a la
publicación de la convocatoria sin perjuicio de que se recaben de nuevo al inicio de la relación
contractual, dado los efectos de la contratación a 1 de septiembre de 2027, momento en el cual debe
estar realizando actividad profesional
2.3. Otros requisitos específicos
2.3.1.
Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción
contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a)
Lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua
extranjera. Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para
cada plaza.
b)
Titulación, estar en posesión de la titulación superior específica, o excepcionalmente otra,
que se requiera para cada plaza en el anexo I
c)
Actividad profesional concreta, de acuerdo con lo previsto en su caso en el anexo I.
2.4. La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la
expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la contratación.
3.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo
al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València
(Personal Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de
València en la siguiente dirección web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINST
ANCIA_PDI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada,
mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de
identificación: firma electrónica mediante Cl@ve, certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud diferente por cada plaza a la que concurran,
salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas
éstas.
A estos efectos, cuando accedan a la cumplimentación de la instancia por sede electrónica, deberán
seleccionar en personal docente e investigador “convocatoria proceso de estabilización”. En el
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desplegable aparecerán las plazas objeto de la convocatoria que figuran en el Anexo I, indicando el
Departamento, área de conocimiento y Campus.
Cuando las plazas se convoquen de forma agrupada aparecerá el Departamento, área de
conocimiento, campus y el código identificador de la primera plaza de la relación que aparece en el Anexo
I La solicitud se entenderá hecha para todas las plazas agrupadas de ese bloque.
3.3. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del
plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), exclusivamente
por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación,
dentro del plazo de presentación de solicitudes. No aceptándose pagos por ningún otro medio.
La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
3.4. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas
personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se
dé el supuesto de excepcionalidad técnica si, por motivos técnicos atribuibles a las Administraciones
Públicas, no fuera posible completar la inscripción por medios electrónicos durante un periodo
prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por
medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica, disponible
en:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalv.html
3.5. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se desee concursar.
El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito de
la siguiente forma:
a) En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación
mencionada.
b)
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través
de la aplicación mencionada.
3.6. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de
admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran
una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación,
debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia compulsada o cotejada de los
documentos acreditativos de tal beneficio. En caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.7. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de
categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa Especial>>
de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante
cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la
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mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de la
solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado de
Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el
apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud.
3.8. Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de
categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello
seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la solicitud.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una
bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, que se aplicará
de forma automática.
3.9. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a
que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
3.10. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el
pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.11. El personal que en el momento de publicación de la presente convocatoria este en activo como
profesorado asociado de esta Universitat, no deberá presentar ninguna documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos generales excepto cuando las plazas a las que concurran tengan algún
requisito especifico que no tiene la plaza que ocupan actualmente.
3.12. Si que deberá presentar la documentación acreditativa del requisito establecido en la base 2.2.1
cuando presenten la documentación para la formalización y firma del correspondiente contrato.
3.13. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada
uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
3.13.1 Currículum vitae. Deberá utilizarse obligatoriamente el modelo, en formato Excel, que
figura en la dirección que se indica a continuación, donde introducirá todos los méritos
que la persona candidata alegue para incluir en su baremación.
El modelo que podrán encontrar en la página web:
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html
3.13.2 Justificantes del currículum:
a)
Deberá adjuntarse la documentación justificativa de los méritos alegados en el
Currículum siguiendo el orden del mismo.
b)
Certificación académica personal o documento sustitutivo. Los concursantes cuya
titulación no sea española, deberán presentar certificado de la nota media de su
expediente académico emitido por el ministerio u organismo español competente en
Educación. En caso de no presentarse no podrá ser valorada en el apartado
correspondiente del baremo.
c)
Documentación acreditativa de la exención o bonificación de tasas de acuerdo con lo
dispuesto en la base 3.8. y 3.9.
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Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.13.3 Justificantes de otros requisitos de la convocatoria:
a)
Documentación justificativa de los requisitos específicos de la convocatoria: en
concreto, el ejercicio de la actividad profesional remunerada, debiendo adjuntar la
documentación justificativa establecida en la base 2.2.
b)
Justificación de los requisitos específicos de la convocatoria en caso de que se requiera
titulación específica, lingüístico o actividad profesional concreta.
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.13.4 Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente,
finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones, no serán tenidos en cuenta en la
valoración sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión de selección podrá requerir
documentación complementaria a la presentada para justificar el mérito. Una vez finalizado el plazo de
admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.
3.13.5 Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse
acompañados de su traducción a una de dichas lenguas.
3.
LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS
4.1. Lista provisional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del departamento hará pública en la
web del departamento, accesible a través del siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, la lista
provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión, así como certificación en la que se haga constar
el día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con
lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar su exclusión u omisión. La solicitud
de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el Departamento convocante de la plaza. Para ello
debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro Electrónico General, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/es/
(Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 – Universitat Politècnica
de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de la plaza).
Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud Genérica”
existente en la Sede Electrónica de la UPV.
Este mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el currículum que no
hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
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4.2. Listas definitivas.
4.2.1 Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las
reclamaciones, se procederá a la publicación, por el mismo procedimiento, de las listas definitivas de las
personas aspirantes admitidas y excluidas.
No obstante, a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de
la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los requisitos legales para su admisión al
concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.2.2
La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos
normativamente exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral.
4.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1. El procedimiento de selección se realizará mediante una única fase de concurso de méritos:
5.1.1
Fase Única: concurso de méritos.
Se valorarán los méritos acreditados por las personas aspirantes hasta un máximo de 100 puntos.
A tal efecto, atendiendo al proceso de estabilización previsto en la disposición transitoria séptima de la
LOSU, serán objeto de valoración los siguientes apartados:
a)
Experiencia como profesorado asociado.
La experiencia docente objeto de valoración se computará hasta un máximo de 10 años, con una
puntuación máxima de 60 puntos, conforme a las equivalencias y reglas de cálculo establecidas en el
Anexo IV, de acuerdo con los siguientes criterios:
i.
La experiencia como profesorado asociado en el área de conocimiento de la plaza en la
Universitat Politècnica de València, en cualquier dedicación, se valorará a razón de 6
puntos por año completo (12 meses) de docencia, o valoración proporcional por meses
completos, si los periodos de experiencia docente son inferiores al año.
En este caso las personas aspirantes que hayan prestado sus servicios en la UPV no deben presentar la
hoja de servicios de este periodo, expidiéndose estas de oficio, a través del Servicio de Gestión de
personal docente e investigador de la Universitat, para su remisión a las comisiones de selección a
efectos de su valoración.
ii.
La experiencia como profesorado asociado en la misma área de conocimiento en otras
universidades públicas, en cualquier dedicación, se valorará a razón de 2.4 puntos por año
completo (12 meses) de docencia, o valoración proporcional por meses completos si los
periodos de experiencia docente son inferiores al año.
b) Resto de méritos objeto de valoración.
Los méritos incluidos en el Anexo III se valorarán hasta 40 puntos proporcionalmente distribuidos en
cada uno de los apartados y subapartados detallados en el baremo siendo de aplicación los criterios
generales y específicos que sean aprobados por la comisión.
Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de 30 puntos,
en conjunto para ambos apartados.
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5.2. Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión de selección hará públicos los resultados
de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en la
página web de los departamentos correspondientes, así como certificación en la que se haga constar el
día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.3. A la vista de las valoraciones, la comisión de selección procederá a realizar la propuesta de las
personas aspirantes para su contratación teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de
personas superior al de plazas convocadas.
5.4. El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de selección de no provisión de plazas
teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.
5.5. Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se publicarán
en la web del departamento correspondiente, accesible a través del siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico, publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter
adicional y no se considerarán notificación.
5.
COMISIÓN DE SELECCIÓN
6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por comisiones de selección que tendrán
la siguiente composición:
a) Tres miembros designados por el rector, entre los que figura presidente/a, siendo al menos uno/a
del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión.
b) Dos miembros del área de conocimiento designados por el Consejo del Departamento al que
pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo
ser, en su defecto, de un área afín. En defecto de profesorado del área de conocimiento a la que se
adscribe la plaza, se podrá designar de un área afín.
6.2. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en
esta convocatoria se detallan en el Anexo II de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los
miembros mediante la presente resolución.
6.3. Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ser funcionarios/as de carrera
pertenecientes a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios o profesorado contratado laboral
con vinculación permanente.
6.4. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6.5. Los miembros de las comisiones se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y cuando se acepte la recusación según lo dispuesto en el
artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1. La comisión de selección podrá constituirse tras la publicación de las listas provisionales si no hay
personas aspirantes excluidas y, en todo caso, tras la publicación de las listas definitivas.
7.2. Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán realizar de
forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se
adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en la web del departamento accesible a través
del siguiente enlace www.upv.es/empleopublico, así como certificación en la que se haga constar el día
de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo
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previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7.3. Con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de la comisión de
selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial, semipresencial o no presencial del
acto de constitución y resto de las actuaciones de la comisión.
7.4. Las diferentes actuaciones de la comisión no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat, que serán publicadas y puestas en conocimiento de
todas las personas aspirantes. Puede accederse a dichas instrucciones a través del siguiente enlace
www.upv.es/empleopublico.
7.5. Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas integrantes de la
comisión de selección que pudieran asistir de forma semipresencial o no presencial se debe hacer uso de
herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan
interactuar.
7.6. En la sesión de constitución, la comisión de selección procederá, de acuerdo con el baremo, a la
elaboración de los criterios de valoración de los méritos de las personas aspirantes, que deberán
publicarse
en
la
web
del
departamento
accesible
a
través
del
siguiente
enlace
www.upv.es/empleopublico, así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación. La
publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.7. Publicados los criterios de valoración, la comisión de selección se reunirá para valorar los méritos
de los concursantes. La Comisión podrá solicitar la aportación de documentación original para comprobar
la validez de los méritos incluidos en el currículum.
7.8. Valorados los méritos de las personas aspirantes, la comisión de selección hará pública esta
valoración
en
la
web
del
departamento
accesible
a
través
del
siguiente
enlace
www.upv.es/empleopublico, con detalle de las puntuaciones por apartado/subapartado del baremo.
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