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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Albal
2026/10029
Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre la aprobación de la
convocatoria y las bases específicas para la cobertura en propiedad de
seis plazas de administrativo/a, por promoción interna.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía número 1612, de fecha 29 de julio de 2025,
se ha aprobado la convocatoria y las bases específicas, para la cobertura en
propiedad de seis plazas de Administrativo/a por promoción interna, en el que
dispone:
Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas que han de regir el
proceso selectivo para cubrir en propiedad (6) seis plazas de Administrativos/as, de
Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1,
perteneciente a la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Albal,
códigos 01/ADM/003, 02/ADM/002, 03/ADM/001 y 08/ADM/011, 07/ADM/002,
02/ADM/003, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, que
se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2023 y en la
Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2025 aprobadas, respectivamente,
por Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2023 y de fecha 07 de julio de
2025, publicadas en el Boletín n.º 56 de fecha 21 de marzo de 2023 y en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º 136, de fecha 18 de julio de 2025, Oferta de empleo público
de 2025, rectificada, publicada en el BOP número 86, de fecha 08 de mayo de 2026 y
posterior rectificación BOP n.º 110 de fecha 11 de junio de 2026.
Segundo. Publicar íntegramente las bases aprobadas y la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento a efectos informativos.
Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de
Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha
de publicación.
VER ANEXO
Albal, 31 de julio de 2026.—El alcalde, José Miguel Ferris Estrems.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD DE SEIS (6) PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, EN EL
AYUNTAMIENTO DE ALBAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
POR PROMOCIÓN INTERNA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de SEIS (6) plazas
de Administrativo/a de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C,
Subgrupo C1, perteneciente a la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento
de Albal, códigos 01/ADM/003, 02/ADM/002, 03/ADM/001 y 08/ADM/011,
07/ADM/002, 02/ADM/003, mediante el sistema de concurso-oposición por
promoción interna, que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente
al año 2023 y en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2025
aprobadas, respectivamente, por Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de
2023 y de fecha 07 de julio de 2025, publicadas en el Boletín n.º 56 de fecha 21 de
marzo de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 136, de fecha 18 de julio de
2025, Oferta de empleo público de 2025, rectificada, publicada en el BOP número
86, de fecha 08 de mayo de 2026 y posterior rectificación BOP nº 110 de fecha 11 de
junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el art. 61.2 f) de la Ley 4/2021, de la Función
Pública Valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de los dos sexos
en el Grupo Profesional C, Subgrupo C1 en el Ayuntamiento de Albal es del 71,43%
femenino, y 28,57 % masculino.
Segunda.- Normativa aplicable.
En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo
dispuesto en las siguientes normas:
•
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.
•
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública,
con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
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•
Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y
de
•
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la administración del Estado
•
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
•
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
•
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
•
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su integración social.
•
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de
Albal.
•
Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
1.- Ser funcionario/a de carrera de la escala de Administración general,
subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2, del Ayuntamiento de Albal.
2.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial por resolución judicial para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o
funcionaria o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiere sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su
Estado el acceso al empleo público.
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3.- Poseer la titulación de Bachiller o de Técnico de Formación Profesional, o
equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente, o en su defecto, contar
con una antigüedad de 10 años en el subgrupo C2, ocupando una plaza de estas
características.
4.- Haber prestado servicios por un periodo mínimo de dos años en este
Ayuntamiento como funcionario de carrera en propiedad en la categoría de auxiliar
administrativo/a.
5.- Los aspirantes deberán poseer la capacidad física y psíquica necesaria
para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado. Una vez
finalizado el procedimiento selectivo deberá ser acreditada mediante la
presentación de los documentos establecidos en las presentes bases.
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento y
contratación, pudiéndose efectuar, en este sentido, las comprobaciones que se
estimen pertinentes.
Cuarta.- Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante
instancia que se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albal, y se
presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado, por medios telemáticos, en
el plazo de (20) días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública
Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si
el último día de presentación de las solicitudes fuese sábado o inhábil se prorrogará
al inmediato día hábil posterior.
En la instancia, las personas solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el
preceptivo juramento o promesa.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas será facilitado por
el Ayuntamiento (AMIC) y se podrá descargar en la página web municipal
(http://www.albal.es).
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes,
las
personas
aspirantes
presentarán
una
declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
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solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Junto a la instancia, será imprescindible aportar:
1.- Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
2.- Hoja de autobaremación de méritos (ANEXO II) cumplimentada por el aspirante.
3.- Justificante de haber ingresado la autoliquidación correspondiente a los
derechos de examen, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de
su pago.
La autoliquidación la realizará el interesado a través de la oficina virtual de
recaudación https://albal.tributoslocales.es, en el apartado “pagar mis tasas”,
indicando únicamente su nombre, apellidos, DNI y concepto (tasa derechos de
examen del grupo correspondiente).
IMPORTE DE LA TASA
GRUPO
TARIFA
Subgrupo C1
62,50 €
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de la persona aspirante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la
tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de
personal del Ayuntamiento de Albal gozarán de exención los siguientes sujetos
pasivos:
a) Aquellos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% debiendo presentar
certificado de minusvalía o resolución de incapacidad permanente total que lo
acredite.
b) Quienes figuren como demandantes de empleo en el momento de la
convocatoria, que deberá acreditarse a través de fotocopia del DARDE (Certificado
de situación laboral) y vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c. de la Ley 40/2003 de
Protección de familia numerosa, aportando título acreditativo de tal condición.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no
procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como pueden ser el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo
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de las instancias y los documentos. En caso de desistir de participar en el
procedimiento de selección, procederá siempre que se comunique dentro del
período que se conceda para presentar reclamaciones, tras la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria
constituye la aceptación y el sometimiento pleno y expreso de las personas
aspirantes a las bases reguladoras.
Quinta.- Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en la página
web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que los aspirantes tengan por
convenientes.
Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la
Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento así como, en su caso, en la página web del
Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones
y recursos. En la misma publicación se hará constar el día hora y lugar en que habrán
de realizarse las pruebas de la fase de oposición. Igualmente la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal
que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas
bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión al
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a
los efectos procedentes.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
— Presidente: Personal funcionario de carrera de esta Corporación, designado por
la Alcaldía.
— Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.
— Vocales: Tres funcionarios públicos designados por la Alcaldía.
La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que serán
designados conjuntamente con los titulares.
En la designación de los miembros del tribunal se tendrá en cuenta la paridad entre
hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
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Los integrantes del tribunal actuarán en su condición de personal funcionario de
carrera a título individual, en ningún caso actuarán en representación de otras
personas, entidades, organismos o administraciones.
Todas las personas integrantes del tribunal deberán tener una titulación igual o
superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Si en el Ayuntamiento
no hubiese personal suficiente que reúna el perfil necesario se acudirá a la
colaboración o cooperación interadministrativa.
La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior
a la plaza de la convocatoria.
El tribunal podrá recabar los servicios de la asistencia técnica que considere
oportuna para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo.
El tribunal de selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal podrá, asimismo, y en cualquier momento, requerir a las personas
aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del
documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta
circunstancia a la alcaldía; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en
la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la del Presidente
y el Secretario.
De cada sesión, la secretaría del tribunal levantará acta, donde constaran las
incidencias, votaciones y calificaciones de los ejercicios. Las actas se autorizarán con
las firmas de la presidencia y de la secretaría.
Los anuncios que deba realizar el tribunal durante todo el proceso selectivo,
incluidas las calificaciones de los distintos ejercicios, se realizarán en el tablón de
anuncios electrónico del Ayuntamiento, pudiendo, no obstante, acordar su difusión
a través de otros medios (web municipal) aunque sólo a efectos informativos. Los
plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de
anuncios electrónico independientemente de la difusión de los anuncios por otros
medios.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No
obstante, el tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se
planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por mayoría
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de votos. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad de la
presidencia.
A los efectos de lo dispuesto por el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el tribunal calificador, los asesores técnicos y los colaboradores tendrán la
categoría segunda de las recogidas en aquel respecto de las asistencias de sus
miembros.
Se concederá un plazo de tres días desde la publicación del acuerdo del tribunal
correspondiente, para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones
frente a dicho acuerdos.
Séptima.- Calendario de las pruebas y orden de actuación.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado
libremente por el tribunal.
Las aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o
documento identificativo equivalente y bolígrafo azul para la realización de las
pruebas.
La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a
cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por
lo que quedará excluida del proceso selectivo. No se facilitará la incorporación de
ninguna aspirante una vez finalizado el llamamiento para la realización de cada
prueba.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición, por el
turno de promoción interna.
Fase de oposición:
El valor total de la fase de oposición (máximo de 20 puntos) corresponde al 60%
del proceso selectivo.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la persona
aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “P”, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Consellera de Hacienda,
Economía y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden
de intervención de las personas aspirantes, en los procesos selectivos que se
convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 40 preguntas
(tipo test), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta,
en relación con el temario que figura como Anexo I en un tiempo máximo de una
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hora. Cada respuesta acertada supondrá 0,25 puntos. Las respuestas erróneas y en
blanco no restarán ni sumarán punto alguno.
Los cuestionarios contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, que los aspirantes
deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas
preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del
ejercicio.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de
5 puntos para superar el mismo.
Efectuada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará el resultado del mismo en
el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días
para formular alegaciones.
Finalizado este plazo y resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, se
convocará a aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio
para la realización de la segunda prueba.
Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Dirigido a medir los conocimientos prácticos de los aspirantes relacionados con los
cometidos propios de la categoría del puesto a cubrir.
Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con espacio tasado
concreto para responder, relativos a los temas que constan en el Temario – Anexo I
de estas bases, en el tiempo máximo de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Las preguntas serán claras, concretas y concisas, tendentes a demostrar los
conocimientos de los aspirantes.
El aspirante deberá escribir la respuesta dentro del recuadro establecido al efecto
en cada pregunta.
Cada respuesta acertada supondrá 0,5 puntos. Las respuestas erróneas y en blanco
no restarán ni sumarán punto alguno.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de
5 puntos para superar el mismo.
Efectuada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará el resultado del mismo en
el tablón de anuncios del ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días para
formular alegaciones.
La puntuación en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Fase de concurso.
El valor total de la fase de concurso (máximo de 13,5 puntos) que corresponde al
40% del proceso selectivo.
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No se valorará ningún mérito que no haya sido acreditado documentalmente en el
plazo de presentación de instancias junto la hoja de autobaremación de méritos
(Anexo II).
El tribunal valorará los méritos aportados con arreglo al siguiente baremo:
A. Experiencia profesional en el ámbito funcionarial.
Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos la prestación de los siguientes servicios:
Servicios prestados en la Administración Pública, en puestos de trabajo de Auxiliar
Administrativo/a con una jornada mínima de 20 horas semanales, a razón de 0’036
puntos por mes completo.
No se computarán los períodos inferiores al mes, ni la experiencia profesional en
período de prácticas o becas.
Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante la
oportuna certificación de servicios prestados que indicarán el período, la jornada y
la categoría profesional. El certificado de servicios prestados será incorporado de
oficio para aquellos prestados en el Ayuntamiento de Albal.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos la asistencia a cursos realizados y
relacionados directamente con las funciones comunes y principales de puestos de
la Escala de Administración General:
Cursos de duración de entre 10 y 19 horas 0,15 puntos.
Cursos de duración de entre 20 y 49 horas 0’25 puntos.
Cursos de duración de entre 50 y 99 horas 0’50 puntos.
Cursos de duración de 100 horas o más 1’00 punto.
Cada curso realizado solamente podrá valorarse una sola vez. Los cursos objeto de
valoración deberá estar promovidos, impartidos o homologados por centros
oficiales de formación de personal empleado público y másters universitarios no
valorados como titulación.
No se computarán aquellos cursos en los que no figure expresamente la duración
de los mismos.
C)Titulación Superior a la exigida en la convocatoria.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto estar en posesión el aspirante de los
siguientes títulos:
- Título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente 0,5 puntos.
- Diplomatura o equivalente 0,75 puntos.
- Titulo de Licenciatura, Grado o equivalente 1 punto.
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