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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO ALICANTE
6487 CONVOCATORIA CONCURSO PROVISIÓN 1 PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SALA
COORDINADOR DEL C.C.E.
A N U N C I O
Por Resolución del Sr. Presidente Delegado del Consorcio Provincial, nº 2026-1067,
de fecha 30 de julio, se ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido expediente para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Sala
Coordinador del Centro de coordinación de emergencias, vacante en la plantilla de
personal de este Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento de Alicante, mediante Concurso.
Las correspondientes Bases han sido objeto de negociación en reunión del 21 de
mayo de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 41.14, a) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el
Presidente Delegado en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto nº 2025-
1364, de 8 de octubre, en relación con el Art. 16 de los Estatutos por los que se rige
este Consorcio Provincial, y a tenor de lo dispuesto en las Bases indicadas, viene en
resolver:
PRIMERO. - Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la
provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Sala Coordinador vacante en la
plantilla de personal del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo de este Consorcio
Provincial, los puestos objeto de convocatoria están dotados con los emolumentos
correspondientes y sus funciones figuran en las fichas funcionales aprobadas en dicha
Relación.
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Escala
Denominación
Nº
Grupo
C.D.
LOCALIZACIÓN
Adm. Especial
Jefe de Sala Coordinador
1
C1
22
Centro
de
Coordinación
de
Emergencias
SEGUNDA. - REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitida a la realización de las pruebas selectivas las personas
interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Consorcio Provincial, de la Escala de Administración
Especial, Subescala servicios especiales, Clase Servicios de Extinción de
Incendios, grupo C, subgrupo C1 de titulación del art. 76 del RDL 5/2015, del
Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea su situación
administrativa, con al menos 2 años de servicios efectivos en el Consorcio en el
cuerpo o escala desde la que se accede.
Puesto desempeñado como
funcionario de carrera
Puesto de trabajo al que se opta
Dotación
Jefe de Sala
Jefe de Sala Coordinador
1
b) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada
caso. Cuando se trate de títulos expedidos en el extranjero se requerirá acreditar la
homologación del mismo.
c) Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el desempeño de los
cometidos asignados al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2.- Los requisitos exigidos deberán reunirse por la persona interesada, con referencia
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
TERCERA. - SOLICITUDES:
1- Quienes reúnan las condiciones señaladas y deseen participar en las pruebas
selectivas, lo solicitarán por instancia oficial dirigida al Sr. Presidente Delegado del
Consorcio Provincial de Alicante, disponible en la Sede Electrónica del Consorcio
“EMPLEADOS Y CARGOS PÚBLICOS”, con la denominación: “JEFE DE SALA
COORDINADOR”.
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2.- Las bases de la convocatoria se publicarán en el B.O. de la Provincia de Alicante y
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Consorcio Provincial.
3.- El plazo de presentación de instancias es de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente a aquel en que se publique las bases de la Convocatoria en el B.O.
de la Provincia de Alicante.
4- Documentación a acompañar a la solicitud en formato PDF:
- Currículo personal en el cual figuren los títulos académicos, años de servicio,
puestos de trabajos desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados
y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, teniendo en cuenta lo
indicado en la BASE SEXTA.
- Memoria que versará sobre los aspectos, procesos y procedimientos,
sistemas y funciones, propios del puesto al que se opta y las particularidades que
presenta en los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
(Número mínimo de páginas: 6).
-
Documentación relativa a la fase de concurso.
Se valorarán los méritos acompañados debidamente de la documentación justificativa
correspondiente, que se presenten dentro del plazo de presentación de instancias,
referidos al último día de plazo de presentación de instancias.
La falta de presentación de estos documentos supondrá la exclusión del interesado del
procedimiento, mediante la inadmisión de su solicitud de presentación.
Los méritos no alegados y no acreditados debidamente dentro del plazo de
presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.
CUARTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente Delegado dictará
Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así
como la composición de la Comisión de Valoración. En la misma se concederá un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados
desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica del Consorcio Provincial.
Una vez resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se procederá a la publicación
de la Lista Definitiva de aspirantes admitidos en el referido Tablón, en la que se
establecerá la fecha, el lugar y la hora de comienzo de la valoración de los méritos por
la Comisión de Valoración, y en su caso, la convocatoria a los aspirantes para la
exposición de la memoria y entrevista curricular.
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QUINTA.-
COMPOSICIÓN,
CONSTITUCIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO
DE
LA
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
I. La comisión de valoración de las pruebas selectivas estará constituida por:
- Presidente: Un funcionario de carrera del Consorcio Provincial, del mismo grupo o
superior que el del puesto a cubrir.
- Secretario: El Secretario del Consorcio Provincial o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera del mismo grupo o superior que el del puesto a
cubrir.
La designación de los miembros de la comisión de valoración, incluirá la de los
respectivos suplentes. Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y
voto y éste no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares y suplentes, indistintamente. En cada reunión podrán participar, los
miembros titulares y, en su ausencia, los suplentes; pero no podrán sustituirse entre sí
en una misma reunión.
Si, una vez constituida la comisión de valoración e iniciada la reunión, se ausentara el
Presidente, éste designará, de entre los Vocales concurrentes, el que le sustituirá
durante su ausencia.
La comisión de valoración queda facultada para resolver las incidencias que se
produzcan y las dudas de interpretación de estas Bases, y para adoptar las
resoluciones necesarias para el buen orden de las Pruebas Selectivas.
El Secretario levantará Acta de las actuaciones de la comisión de valoración, que
podrán recogerse en un solo documento, aun cuando se celebren varias sesiones.
La comisión de valoración que actúe en estas pruebas selectivas, según lo acordado
por este Consorcio, tendrá, salvo que en alguna norma general aplicable se disponga
otra cosa, la categoría segunda conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
La Presidencia podrá designar asesores especialistas para asistir, en el ejercicio de su
especialidad, a la comisión de valoración, en las pruebas que éste lo precise, sin que
en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de
colaboración con la comisión de valoración. Este personal, a efectos de
indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de
la comisión de valoración en las que actúen.
Si por cualquier motivo el Presidente, Secretario, Vocales o los suplentes necesarios,
con independencia de las responsabilidades en que incurra, no pueden o no quieren
continuar siendo miembros de la comisión de valoración, impidiendo la continuación
reglamentaria del procedimiento, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y,
previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de
los que han cesado, y, posteriormente, se realizarán las actuaciones restantes del
proceso selectivo.
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II. La comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos
de tres de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, entre los que se
encontrarán, necesariamente, el Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les
suplan, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir
durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas
normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales
facultades se incluyen las de descalificar a las personas interesadas, eliminándolas de
la posibilidad de ser puntuadas, cuando vulneren las leyes o las bases de la
convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios,
copiar, doparse, ofender al Órgano Técnico de Selección, etc.).
La comisión de valoración aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
III. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, La comisión de valoración, sea
cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las
Oficinas Centrales del Consorcio Provincial sitas en el Parque de Bomberos, Autovía
A-77 K.1., Rotonda de Bomberos en la localidad de San Vicente del Raspeig.
IV. Las personas integrantes de la comisión de valoración, así como los/as
asesores/as especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las
personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos/as que hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
Convocatoria.
V. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no
podrá formar parte de las Comisiones Técnicas de Valoración.
VI. Los miembros de la Comisión, así como los colaboradores, ayudantes y asesores
especialistas que concurran a sus sesiones, percibirán indemnizaciones por
asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías
establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las
indemnizaciones de los colaboradores, ayudantes y asesores serán las mismas que
las de los vocales, siendo la categoría de la Comisión, segunda.
SEXTA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. PUNTUACION DE MÉRITOS EN EL
CONCURSO.
1ª PARTE
1. Experiencia profesional. Máximo 30 puntos
a) Servicios prestados en la categoría del puesto al que se opta en el CPBA. A razón
de 0’16 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y
proporcionalmente a la jornada realizada.
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b) Servicios prestados en la categoría del puesto al que se opta en los SPEIS de la
Comunitat Valenciana a razón de 0,07 puntos por mes íntegro de servicio, no
computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
c) Servicios prestados en la categoría inmediatamente inferior en el CPBA a razón de
0,14 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y
proporcionalmente a la jornada realizada. No computarán los 2 años exigidos como
requisito.
d) Servicios prestados en la categoría inmediatamente inferior en los SPEIS de la
Comunitat Valenciana a razón de 0,06 puntos por mes íntegro de servicio, no
computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
e) Servicios prestados en otros SPEIS de los no incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, en puestos de trabajo vinculados a la
categoría al puesto al que se opta, independientemente de su naturaleza funcionarial o
laboral, y siempre que a juicio del órgano técnico de selección las funciones que
consten en la certificación presentada por las personas interesadas se asimilen a las
funciones establecidas en la Ley 7/2011, a razón de 0,02 puntos por mes completo de
servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
2. Valoración de títulos académicos y formación. Máximo 10 puntos
a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer
al Grupo C1 excluida la titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un
máximo de 6 puntos, otorgándose la puntuación siguiente:
● Técnico/a de Grado Superior o equivalente: 1,50 puntos.
● Técnico/a de Grado Superior en Emergencias y Protección Civil 2,10 puntos
● Grado o equivalente: 5,10 puntos.
● Máster o equivalente: 3 puntos.
● Técnico de Grado Medio en Emergencias y Protección Civil 1,5 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la
convocatoria, de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o
impartidos por la persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por
el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o por otros organismos y
centros oficiales de formación de personal empleado público, hasta un máximo de 4
puntos y de acuerdo con la escala siguiente:
– De 200 o más horas: 2,50 puntos.
– De 100 o más horas: 1,40 puntos.
– De 50 o más horas: 0,80 puntos.
– De 40 o más horas: 0,60 puntos.
– De 30 o más horas: 0,50 puntos.
– De 20 o más horas: 0,30 puntos
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En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y
de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de
doctorado y de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del
Plan de Estudios del Centro, ni los cursos incluidos en procesos selectivos para el
acceso a la condición de personal funcionario de carrera, promoción interna, planes de
ocupación y adaptación del Régimen Jurídico a la naturaleza de los puestos que se
ocupan o se hayan ocupado. Asimismo, tanto los cursos impartidos como los
recibidos, se valorarán una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas varias
ediciones de un mismo curso. Para la valoración de los cursos el órgano técnico de
selección tendrá en consideración, además de su duración, su contenido y su relación
con las funciones del puesto de trabajo a ejercer.
3. Conocimientos de Valenciano. Máximo 3 puntos.
Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la
Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente reconocido por la
Generalitat, de acuerdo con la escala siguiente:
- Certificado del nivel A1 0,5 puntos
- Certificado del nivel A2 1 punto
- Certificado del nivel B1 1,5 punto
- Certificado del nivel B2 2 puntos
- Certificado del nivel C1 2,5 puntos
- Certificado del nivel C2 3 puntos
En caso de poseer más de un certificado de conocimientos de valenciano, solo se
valorará el de nivel superior.
4. Conocimientos de Idiomas Comunitarios. Máximo 2 puntos.
Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, de acuerdo con la escala siguiente:
- Certificado del nivel A1 0,75 puntos
- Certificado del nivel A2 1 punto
- Certificado del nivel B1 1, 25 puntos
- Certificado del nivel B2 1,5 punto
- Certificado del nivel C1 1,75 puntos
- Certificado del nivel C2 2 puntos
Puntuación Total: 45
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2ª PARTE
B) Memoria escrita: 10 puntos.
Presentada con la solicitud de participación en el proceso, que versará sobre los
aspectos, procesos y procedimientos, sistemas y funciones, propios del puesto al que
se opta y las particularidades que presenta en el Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento.
*Documentación disponible en la sede electrónica del Consorcio: fichas funcionales,
junto con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 2019 sobre estructura organizativa y
funcional del SPEIS del Consorcio.
C) Entrevista/exposición pública de la memoria: 5 puntos
El aspirante deberá exponer ante la comisión de valoración la memoria
presentada.
La comisión de valoración podrá realizar preguntas que considere relacionadas
con la memoria expuesta y podrá dar por concluida la exposición cuando esta sea
notoriamente insuficiente en su nivel y/o contenido.
Valoración total posible 2ª PARTE: 15 puntos.
•
Valoración total posible: 45+15= 60 puntos.
Se valorarán los méritos acompañados debidamente de la documentación
justificativa correspondiente, que se presenten dentro del plazo de presentación de
instancias, referidos al último día de plazo de presentación de instancias.
Los méritos no alegados y no acreditados debidamente dentro del plazo de
presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo: 1º) la puntuación
obtenida en la Memoria escrita, 2º) la puntuación obtenida en la Entrevista/exposición
pública de la memoria, 3º) quien hubiera obtenido mayor puntuación por el mérito de
antigüedad y pertenencia al cuerpo.
SÉPTIMA. - LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE
VALORACIÓN:
Terminado el proceso selectivo y la calificación de los aspirantes, la Comisión de
valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación alcanzada y la elevará junto con el Acta de la última sesión al órgano
competente para que éste apruebe la propuesta de nombramiento correspondiente.
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OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO: LISTA DE ESPERA PARA NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS EN MEJORA DE EMPLEO.
1. Aspirantes para la bolsa.
La Comisión de Valoración elevará a la Presidencia del Consorcio propuesta de
constitución de Bolsa de trabajo para proveer el puesto de trabajo de Jefe de Sala
Coordinador, mediante mejora de empleo.
La lista de espera de dicha Bolsa se formará con las personas que hayan
participado en este proceso, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no
formar parte de dicha lista de espera. La creación de esta Bolsa de Trabajo deroga
todas las anteriores Bolsas de cualquier naturaleza del Consorcio.
Cada vez que se produzca una vacante, se ofrecerá a los aspirantes que
figuren en esta lista por orden de puntuación. Cuando se rechace el primer
ofrecimiento se mantendrá el orden, en el segundo rechazo, se pasará al final de lista,
y ante el tercer rechazo, será excluido de la B.E.T.
2. Elaboración y constitución de la bolsa. Orden de Las personas interesadas.
El orden de las personas interesadas en la lista vendrá determinado por la
puntuación obtenida, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los criterios de prelación
establecidos en estas Bases.
Para la constitución de la lista de espera, la Comisión de Valoración remitirá a la
Presidencia del Consorcio la relación de aspirantes que deban integrar dicha lista
ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, al efecto de que
esta determine sobre su publicidad, que en todo caso se efectuará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del propio Consorcio.
3. Derogación de Bolsas y régimen transitorio.
Prelación en el Cese de F. de C. nombrados en Mejora de Empleo en el Consorcio,
a consecuencia de la cobertura de vacantes en el proceso selectivo.
Todos los actuales funcionarios nombrados en mejora de empleo, cesarán a la
entrada en vigor de la presente BET como conclusión del proceso selectivo.
NOVENA. – INCOMPATIBILIDADES Y NORMATIVA SUPLETORIA.
I. Las personas interesadas propuestas quedarán sujetas al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás
normativa aplicable concordante con el particular.
II. El proceso selectivo se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
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Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana; Decreto núm. 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se
aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la Función Pública Valenciana; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes.
DÉCIMA. - Recursos y Alegaciones.
I. Contra estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas que agotan la
vía administrativa, puede interponerse: potestativamente, recurso de reposición ante la
Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; o recurso contencioso-
administrativo ante los órganos de la Jurisdicción contencioso Administrativa, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Ante las actuaciones de la comisión de valoración, podrá interponerse el recurso de
alzada previsto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá
interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Presidencia del
Consorcio como órgano competente para resolverlo.
Todo ello sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se considere
oportuno.
III. La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación
otorgada por la comisión de valoración u otra circunstancia relativa al
desenvolvimiento de las pruebas se realizará por las personas interesadas durante los
5 días naturales siguientes a la publicación de la puntuación y será el Órgano Técnico
de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la
correspondiente acta.
UNDÉCIMA. - Protección de Datos de carácter personal.
En la gestión del proceso de selección, el tratamiento de los datos personales se
realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo
el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.
El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros del Órgano Técnico
de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye al mismo, tendrán el
deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan
acceso en la gestión del procedimiento.