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C2
Borsa de treball
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Monitors/es esportius/ves

Ajuntament de Godella·Godella, Valencia

Termini tancat — 11/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 11/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    27/08/2026

  2. Fi termini

    11/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Educación Primaria inscrito en RUCT o

Grup professional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Borsa de treball

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 164 Pág. 27-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Godella 2026/10711 Anuncio del Ayuntamiento de Godella sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de la bolsa de trabajo temporal para monitores/as deportivos/as. ANUNCIO Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1076, de fecha 18 de agosto de 2026, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal para el puesto de monitores/as deportivos en distintas especialidades del Departamento de deportes del Ayuntamiento de Godella (grupo C2) mediante el procedimiento de concurso de méritos. VER ANEXO De acuerdo con las bases, la presentación de instancias solicitando la participación en el proceso selectivo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Godella, 19 de agosto de 2026.—La concejala de Personal, María Lurueña Ruiz. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 BASES REGULADORAS DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS PRIMERA.- OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la constitución de diferentes bolsas de trabajo para la cobertura temporal de personal laboral de monitores deportivos en distintas especialidades del Departamento de deportes del Ayuntamiento de Godella (Grupo C2) mediante el procedimiento de concurso de méritos. De forma orientativa, y sin prejuicio de la posible modificación de la plantilla de personal, los puestos a proveer por este proceso serán las vacantes que se produzcan en alguno de los siguientes: Nº. DENOMINACIÓN JORNADA GRUPO 1 MONITOR/A DE FÚTBOL 9.30 horas/semana C2 2 MONITOR/A DE FÚTBOL 9.15 horas/semana C2 3 MONITOR/A DE FÚTBOL 9.15 horas/semana C2 4 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 5 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 6 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 7 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 8 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 9 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 10 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 11 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 12 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 13 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 14 MONITOR/A DE FÚTBOL 7.30 horas/semana C2 15 MONITOR/A DE BASKET 15 horas/semana C2 16 MONITOR/A DE BASKET 14.30 horas/semana C2 17 MONITOR/A DE BASKET 11.30 horas/semana C2 18 MONITOR/A DE BASKET 10 horas/semana C2 19 MONITOR/A DE BASKET 6.30 horas/semana C2 20 MONITOR/A DE BASKET 5 horas/semana C2 21 MONITOR/A DE BASKET 5 horas/semana C2 22 MONITOR/A DE BASKET 5 horas/semana C2 23 MONITOR/A DE BASKET 4 horas/semana C2 24 MONITOR/A DE TENIS Y PADEL 33 horas/semana C2 25 MONITOR/A DE TENIS Y PADEL 26.30 horas/semana C2 26 MONITOR/A DE TENIS Y PADEL 20 horas/semana C2 27 MONITOR/A DE TENIS Y PADEL 17.15 horas/semana C2 28 MONITOR/A DE TENIS Y PADEL 14.30 horas/semana C2 29 MONITOR/A DE TENIS Y PADEL 10 horas/semana C2 30 MONITOR/A DE KÁRATE 6 horas/semana C2 Núm. 164 Pág. 27-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 31 MONITOR/A DE KÁRATE 6 horas/semana C2 32 MONITOR/A DE GIMNASIA 20 horas/semana C2 33 MONITOR/A DE GIMNASIA 20.45 horas/semana C2 34 MONITOR/A DE PILATES 12 horas/semana C2 35 MONITOR/A DE YOGA 6 horas/semana C2 36 MONITOR/A DE TAICHÍ 7 horas/semana C2 La jornada anual contemplada comprende desde los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, en cuanto a su disposición semanal se atenderá a lo dispuesto para cada puesto por el Departamento de Deportes. El procedimiento se orientará a la constitución de una bolsa de trabajo para cada uno de los puestos tipo de monitor/a de fútbol, monitor/a de basket, monitor/a de tenis y padel, monitor/a de kárate, monitor/a de gimnasia (deportes de sala), monitor/a de pilates, monitor/a de yoga y monitor/a de taichí. Sin prejuicio de la plantilla actual, podrá proveerse por esta bolsa cualquier otro puesto que se cree o modifique con la misma o similar denominación de los puestos tipo. Esta bolsa se utilizará para los supuestos de necesidad de cobertura temporal por sustitución de la persona titular de la plaza o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO DE LOS ASPIRANTES 2.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos en el momento de la toma de posesión: a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público al respecto del acceso a la función pública. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las personas extranjeras podrán acceder al empleo público en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, pudiendo acceder las personas extranjeras con residencia legal en España a puestos de naturaleza laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No padecer enfermedad, ni estar afectados/as por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción Núm. 164 Pág. 27-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente. En todo caso las equivalencias deberán ser aportadas por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. g) De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, artículo 64, Personas con discapacidad o diversidad funcional, puntos 2 y 3. “Las personas con discapacidad o diversidad funcional podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas. La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de aspirantes con discapacidad o diversidad funcional en condiciones de igualdad, mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias independientes de procedimientos selectivos para su acceso, con pruebas selectivas específicas que se adapten a la discapacidad concreta de cada colectivo de aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en caso de necesidad, formación práctica tutorizada y de seguimiento, con el fin de hacer efectivo el desempeño del mismo garantizando la salud de la persona con discapacidad o diversidad funcional.” h) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, los/las aspirantes seleccionados/as, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. i) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa referida en la base siguiente, apartado 3.5, en el periodo de presentación de instancias, el incumplimiento de lo cual será requisito no subsanable. Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada base tercera, apartado 3.5, estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción correspondiente. 2.2.- Todos los requisitos exigidos, deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, debiéndose aportar justificación de los mismos. 2.3.- Igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes. Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición o autorice al Ayuntamiento para que lo recabe por sus propios medios. En todo caso, deberán presentar certificado de su capacidad para desempeñar expresamente la totalidad de las funciones acordes a la titulación requerida. 2.4.- En cuanto al conocimiento del valenciano se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2 y 3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 TERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 3.1 Las solicitudes de participación en el concurso, deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP, debiendo presentarse presencial o telemáticamente utilizando el trámite PRS-PE-XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento https://www.godella.es. Las solicitudes podrán presentarse:  De manera telemática: Presentando solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Godella. Catálogo de Trámites y seleccionando la instancia “ PRS-PE-XXX- BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS”.  De manera presencial: En la oficina de registro de entrada del Ayuntamiento de Godella, sito en C/ Mayor, 45. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.  En la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2 En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que tendrán que estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida como requisito así como la que acredite los méritos a valorar. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria, incluida la relativa a la información sobre el tratamiento de datos personales incluida en la Base Decimotercera. Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud que responderá a uno o más de los puestos tipo contemplados en la presente convocatoria. Los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria, incluida la relativa a la información sobre el tratamiento de datos personales incluida en la base decimosegunda. 3.3 Las solicitudes de participación podrán responder a la concurrencia de uno o más puestos tipo contemplados en la presente convocatoria. 3.4 Junto con la solicitud se acompañará:  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.  Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o el título equivalente y su acreditación de equivalencia  Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.  Documentación acreditativa de los méritos, conforme al apartado 3.6 de esta base y a lo dispuesto en la base séptima.  Justificante de haber realizado el pago de la tasa referida en el apartado siguiente, en el periodo de presentación de instancias, el incumplimiento de lo cual será requisito no subsanable. En su caso, la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción de esta. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 3.5 Derechos de examen: de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen, publicada en el BOP de 4/07/2016, los derechos de examen por la participación en el presente proceso, se fijan en 20 euros. El pago de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante autoliquidación, desde el enlace al portal tributario ovt.godella.es, accesible desde el propio trámite de solicitud, PRS-PE-XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS. El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos/as al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. La citada ordenanza fiscal prevé en su artículo 5 las siguientes bonificaciones: a) Las personas con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento disfrutarán de una bonificación del 30 por ciento respecto a el importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido. b) Las persona miembros de familias numerosas tendrán un descuento del 15% respecto a el importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido. c) Las personas miembros de familias monoparentales o familias numerosas de carácter especial tendrán un descuento del 30 por ciento respecto al importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido. d) Las personas paradas inscritas como demandantes de ocupación con una antigüedad mínima de un mes que no perciban subsidio, rentas y/o pensiones superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual, tendrán una cuota de 5€. Las bonificaciones establecidas no se podrán aplicar de forma acumulada. En el caso que una persona cumpla los requisitos de varias de ellas, únicamente se aplicará la que le resulte más favorable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por las personas interesadas se presente la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. No procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables a la persona interesada, entre otros, por no llegar a ser admitido/a a las pruebas por presentar la solicitud o pagar la tasa fuera del plazo, el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria y/o la no presentación correcta en plazo de las instancias y documentos, o si el importe abonado no fuera el correcto. 3.6 Junto con la solicitud se presentará una hoja de autobaremación por cada uno de los puestos tipo a los que se solicite la concurrencia, conforme el modelo del ANEXO I. La autobaremación se acompañará de los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los méritos que deban ser tenidos en cuenta. La experiencia profesional se acreditará conforme a lo siguiente:  Por cuenta ajena en Administración Pública: mediante certificación oficial de servicios previos en formato “Anexo I” emitida por la Secretaría correspondiente en el cual figure claramente el periodo de servicios prestados y la categoría profesional; o, mediante los correspondientes contratos donde se especifique las funciones del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto al Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711  Por cuenta ajena en el sector privado: mediante los correspondientes contratos donde se especifique las funciones del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto al Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada.  Por cuenta propia: mediante alta en el Régimen Especial de Autónomos y certificado de estar al corriente en dicho régimen, en caso de estar activo, o baja en dicho régimen, en caso de no estar activo. Podrá sustituirse lo anterior por certificado oficial del órgano público correspondiente que acredite la actividad y tiempo en la misma. Además se deberá adjuntar informe de la vida laboral. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada. La formación se acreditará mediante título oficial o documento oficial emitido por el centro educativo o por la administración competente. Los cursos de formación se acreditará mediante diplomas acreditativos o certificados de aprovechamiento que indiquen el contenido del curso y las horas cursadas. El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de haber superado niveles del marco común europeo de referencia (MCER) 3.7 Diversidad funcional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Para ser admitido/a, las personas solicitantes habrán de haber manifestado en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; hayan abonado los derechos de examen, presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, y acompañen certificado de delitos de naturaleza sexual actualizado. Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía dictará acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. El acuerdo se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del municipal (http://www.godella.es) estableciéndose un plazo de subsanación o reclamación de 5 días hábiles. Finalizado éste y una vez resueltas las alegaciones que se hubieran presentado, por Resolución de Alcaldía se adoptará acuerdo de aprobación de lista definitivas que se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. Si transcurrido el plazo no se presenta reclamación y subsanación, el Acuerdo provisional pasará a ser definitivo automáticamente. Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicaran en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Godella, sito en la sede electrónica https://sede.godella.es y accesible desde la pagina web https://www.godella.es. QUINTA.- FUNCIONES Son las funciones a desempeñar por el personal que resulte contratado:  Organizar, dinamizar y dirigir las actividades de la práctica de la modalidad deportiva específica. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711  Evaluar, planificar y realizar seguimiento de las actividades a realizar en la modalidad deportiva específica.  Preparar las clases a impartir con anterioridad a la realización de las mismas.  Educar en valores deportivos.  Relaciones con las personas usuarias y otros grupos o entidades.  Colaborar en la organización de competiciones y eventos.  Realizar un uso adecuado y correcto de la instalación y del material deportivo.  Mantener el orden y control en sus clases.  Informar y resolver dudas de las personas usuarias cuando sea necesario.  Cooperar con el/la coordinador/a deportivo para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.  Realizar cualquier otra tarea relacionada con el puesto de trabajo. SEXTA- TRIBUNAL 6.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:  Presidente/a: Un empleado/a público/a del Ayuntamiento de Godella, designado/a por el Alcalde de la Corporación y suplente.  Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación o empleado público en quien delegue y el suplente.  Vocales: Dos empleados/as públicos/as designados/as por el Alcalde de la Corporación, más dos suplentes. 6.2 Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a suplente con los mismos requisitos y condiciones, que se regirá por el principio de especialidad. 6.3 La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, con antelación a la celebración de las pruebas. Se tenderá a obtener la paridad entre mujeres y hombres. 6.4 Todos los/as miembros del Tribunal con voz y voto, tendrán que contar con una titulación académica igual o superior al de las plazas convocadas y pertenecer al mismo o superior grupo de clasificación. 6.5 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.6 El tribunal tiene facultad para resolver todas las dudas que se presentan en la aplicación de estas bases y para resolver cualquier incidencia, pudiendo adoptar acuerdos convenientes para el buen orden de todo lo no previsto en estas bases. SÉPTIMA- SISTEMA DE SELECCIÓN 7.1 El sistema selectivo será el concurso de valoración de méritos, conforme a lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP. La utilización del sistema selectivo optado se justifica por la necesidad urgente de disponer de personal cualificado para garantizar la continuidad de las actividades municipales. El concurso permitirá una tramitación ágil y eficiente, evitando la dilatación del mismo por inclusión de una fase de oposición. Dado que las funciones de los puestos son prácticas y operativas, la valoración de la experiencia, formación e idiomas es suficiente y proporcional para seleccionar a los candidatos más adecuados. Con ello se está asegurando la eficacia, eficiencia, objetividad, mérito, capacidad e igualdad en el proceso. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 7.2 Los méritos deberán de presentarse junto a la hoja de baremación (anexo I) conforme lo dispuesto en la base tercera apartado 3.6 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el órgano técnico de selección no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo establecido, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 7.3 El órgano técnico de selección valorará las solicitudes de las personas aspirantes admitidas, atendido el siguiente baremo, hasta un máximo de 100 puntos: a) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Puntuación máxima: 50 puntos) Se valorará la experiencia profesional en la disciplina deportiva elegida hasta un máximo de 50 puntos, a razón de 0,4 puntos por mes completo trabajado, con independencia de la dedicación. Se valorará la experiencia por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado y por cuenta propia. No se valorarán las fracciones de mes. No valorará aquella experiencia que no se acredite conforme la totalidad de la documentación que se exige en el apartado 3.6 de la base tercera. b) FORMACIÓN (Puntuación máxima: 40 puntos) Se valorará la formación de la persona aspirante hasta un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes apartados: b.1. TITULACIÓN ACADÉMICA (Puntuación máxima: 15 puntos) Se valorará con los puntos indicados el estar en posesión de la siguiente titulación académica: ◦ Por estar en posesión del título universitario de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o licenciatura cuyo título indique “actividad física” o “deporte”; se otorgarán 15 puntos. ◦ Por estar en posesión del título de Grado en Educación Primaria inscrito en RUCT o diplomatura de magisterio en la especialidad de educación física se otorgarán 10 puntos. ◦ Por estar en posesión del título de Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico/a o Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, se otorgarán 10 puntos. ◦ Por estar en posesión del título de Técnico/a en Actividades Ecuestres o Técnico/a en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre se otorgarán 5 puntos. No se valorará aquella titulación que no se acredite mediante el título oficial o documento oficial emitido por el centro educativo o por la administración competente, conforme al apartado 3.6 de la base tercera. b.2. FORMACIÓN ESPECÍFICA (Puntuación máxima: 15 puntos) Se valorará la titulación específica en la disciplina deportiva a la que se concursa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Se valorará conforme a lo siguiente (solo se valorará la titulación de mayor puntuación): ◦ Por estar en posesión de título de ciclo de grado superior de enseñanza deportiva (monitor deportivo nivel 3) en la modalidad deportiva a la que se opta se otorgarán 15 puntos. ◦ Por estar en posesión de título de ciclo final de grado medio de enseñanza deportiva (monitor deportivo nivel 2) en la modalidad deportiva a la que se opta se otorgarán 12 puntos. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10711 ◦ Por estar en posesión de título de ciclo inicial de grado medio de enseñanza deportiva (monitor deportivo nivel 1) en la modalidad deportiva a la que se opta se otorgarán 10 puntos. No se valorará aquella titulación que no se acredite mediante el título ofi
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