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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Mislata
2026/09810
Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de
comisario/a principal de la Policía Local, por promoción interna
ordinaria.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º 3507, de fecha 27/07/2026, se han aprobado
las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una
plaza de comisario/a principal de policía local por promoción interna ordinaria
mediante sistema de concurso-oposición, en el Ayuntamiento de Mislata, pudiendo
los interesados presentar solicitudes en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
VER ANEXO
Mislata, 27 de julio de 2026.—El alcalde, Carlos Fernández Bielsa.
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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE COMISARIO/A PRINCIPAL DE LA POLICÍA
LOCAL DE MISLATA (POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIA
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN)
BASE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de UNA plaza de
Comisario/a Principal Jefe de Policía Local incluida en la Oferta de Empleo Público
2026 (Resolución nº 2628 de 19/06/2026 publicada en el BOP Valencia nº 123, de
01/07/2026. Dicha plaza pertenece al Grupo A1, Escala Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Escala Superior,
de conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre,
de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
El sistema de provisión de plazas se ajustará a lo establecido en Anexo I del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local
de la Comunidad Valenciana. Por tanto, se oferta por el procedimiento de
promoción interna ordinaria mediante concurso-oposición.
En cumplimiento de lo establecido en el prorrogado Plan de Igualdad Interno del
Ayuntamiento de Mislata (2018-2021), se declara la presente convocatoria
infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de
hombres en el número total del personal funcionario de carrera.
Las presentes bases se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en
extracto en el DOGV, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, momento
en el cual se abrirá el plazo de presentación de instancias. Los sucesivos anuncios
con las listas provisionales y definitivas, así como todos aquellos previos al inicio de
las pruebas, se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
BASE 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por la
siguiente normativa:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
•
Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de Generalitat, de Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.
•
Demás disposiciones normativas que resulten aplicables a la materia y/o
aquellas que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente citadas.
BASE 3.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial
del Estado en el que aparecerá, en todo caso, el Ayuntamiento convocante, el
número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el
sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases
correspondientes. Además, las bases se publicarán en el tablón de anuncios de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata y en la página web del mismo.
Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales
que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes, iniciándose el
plazo de presentación de instancias al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
BASE 4.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidos en el proceso selectivo las personas aspirantes los siguientes
requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y
mantenerlos hasta la incorporación efectiva:
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a. Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior,
integrado/a en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus
auxiliares y pertenecer al cuerpo de policía local de Mislata.
b. Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en
la categoría inmediatamente inferior.
c. No haber sido suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
d. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de
vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de
conductores (RD 818/2009, de 8 de mayo).
e. Estar en posesión de la titulación correspondiente a título universitario de
grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura. No obstante se
tendrá en cuenta lo señalado en la Disposición Transitoria Undécima de la
Ley 17/2017.
BASE 5.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención
de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, en instancia-modelo que
estará disponible como trámite en la sede electrónica municipal, presentándose en
el Registro General de Entrada de éste o según lo previsto en el art.16 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única
del Decreto Ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
En la instancia se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo
de presentación de instancias, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos
medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil,
teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS.
Se deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por la prestación de servicios de derechos de examen, sin perjuicio de que,
conforme al art. 6 de dicha Ordenanza, se tenga derecho a reducción.
El pago de la tasa se efectuará mediante el modelo de autoliquidación disponible en
la Sede Electrónica, donde se hará constar que corresponde al expediente relativo
al proceso selectivo para la provisión en propiedad de plazas de Comisario/a
Principal de policía local.
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios de derechos de examen, en atención a la capacidad
económica de los sujetos pasivos, la cuantía de la tasa se reducirá en un 80 % para
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los solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo sin percibir
prestación económica alguna.
https://www.mislata.es/es/administracion/ordenanzas/ordenanzas-fiscales/tasa-
por-laprestacion-de-servicios-de-derechos-de-examen
La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
A la instancia se acompañará la documentación siguiente:
•
Justificante del abono de la tasa correspondiente.
•
Declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias.
No será subsanable, y por tanto será causa de exclusión del proceso selectivo:
1. Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después
del plazo correspondiente.
2. La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial o el pago
extemporáneo.
3. No hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las Bases.
La presentación de la instancia constituye el consentimiento para el tratamiento de
los datos personales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
BASE 6.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, o persona en quien
delegue, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Mislata, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión
o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas; por Resolución de
Alcaldía se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el
tablón de anuncios electrónico del Consistorio y en la web del Ayuntamiento
(www.mislata.es), en este último caso a efectos informativos, concediéndose un
plazo de 10 días para subsanación de defectos.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución
que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que también se hará pública
por los mismos medios. No obstante, en caso de que no se presenten
reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo
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anterior. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnación y
recursos.
Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a instancia de la persona interesada.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se
reconozca a éstas estar en posesión de los requisitos exigidos para concurrir al
proceso selectivo. Cuando de la documentación se desprenda que la persona
aspirante no posee alguno de tales requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en estas
Bases, decaerá de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
BASE 7. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
La composición del tribunal se ajustará a lo que establece el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo
28 del Decreto 179/2021.
El OTS estará constituido íntegramente por personas funcionarias de carrera, todas
ellos con voz y voto, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, y su designación
se realizará como seguidamente se indica:
1. Presidente/a: Persona que ostente la Jefatura de la Policía Local de cualquier
otro cuerpo de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
2. Secretario/a: persona que ostente la Secretaría de la Corporación o
funcionario de carrera en quien delegue.
3. Dos vocales a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta
a las Emergencias.
4. Un vocal perteneciente a cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunitat
Valenciana.
La composición del OTS incluirá la de los respectivos suplentes.
En base al principio de especialidad recogido en la legislación, las personas
componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la
Comunitat Valenciana y tener una antigüedad de, al menos, tres años.
c) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza convocada.
La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de
coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición
de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
Podrá nombrarse personal especialista de las pruebas como asesores del órgano
técnico de selección, de conformidad con el art. 28.3 del Decreto 179/2021. Su
nombramiento se publicará junto con el del órgano técnico de selección.
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El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso deberán contar con
la presencia de la Secretaría y Presidencia.
Cuando concurra en los miembros del órgano técnico de selección o en las personas
designadas como asesores alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de
intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes
podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. Se
considera motivo de abstención o, en su defecto, recusación, el hecho de haber
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Al OTS le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, estará
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no podrá proponer el acceso a la
condición de funcionario de un número de personas superior al de vacantes
convocadas.
El OTS tendrá la consideración de segunda, en lo que respecta a las asistencias tanto
de sus miembros, como de sus asesores y colaboradores, conforme a la clasificación
establecida en el artículo 30 RD 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. En todo caso, la constitución y funcionamiento de los órganos
técnicos de selección se regirán por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
Actas. La Secretaría extenderá un acta de cada sesión, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios y también las incidencias y las votaciones que se
produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que
reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
El OTS, cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las
medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer
la identidad del aspirante.
BASE 8.- COMIENZO Y SESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de
llamamiento de las personas aspirantes y la composición del Tribunal, se hará
público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico y
en la página web del Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos únicamente en el tablón ubicado en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Mislata. El llamamiento para la sesión siguiente de
un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de
veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria
para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
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Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el OTS. La no
presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las
pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido/a del mismo.
Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante para su
realización, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
El orden de actuación de los/as aspirantes se determinará por el último sorteo
efectuado por la Generalitat conforme a lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 13 de
enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
El OTS podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento, para que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
BASE 9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará, necesariamente, de las siguientes fases:
oposición, concurso y curso selectivo.
FASE DE OPOSICIÓN
1. Prueba de aptitud psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará el área de
personalidad correspondiente a la estabilidad emocional, de conformidad con lo
señalado en el Anexo IV del Decreto 179/2021. La calificación será de Apto/a o No
apto/a.
2. Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas, de carácter
obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30
minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado E.2 del Anexo III del
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases
y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana.
El cuestionario contendrá al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales
sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso,
puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a
la siguiente fórmula:
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Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas
alternativas. M= Calificación máxima posible.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un
mínimo de 15 puntos para superar el mismo.
3. Ejercicio práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establecen para esta
categoría, que consistirá en la defensa pública de una memoria proyecto que
consistirá en la presentación y exposición oral y pública durante 1 hora de un
estudio original, con una extensión mínima de cincuenta folios y máxima de setenta,
mecanografiados a doble espacio y a una sola cara, tamaño DIN A-4, sobre la
organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de Policía Local en un
municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, y desde
la perspectiva de la categoría a la que se opta.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un
mínimo de 15 puntos para superar el mismo.
4. Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano, de carácter obligatorio y no
eliminatorio.
Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio
lingüístico valenciano, consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y
viceversa, un texto propuesto por el OTS, en un tiempo máximo de 30 minutos.
Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. La puntuación máxima para
este ejercicio será de 4 puntos.
FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos aportados, se llevará a cabo de acuerdo con los
baremos establecidos en el anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del
Consell (modificado por Resolución de 20 de junio de 2025 de la Dirección de la
AVSRE por la que se publica el fallo de las sentencias recaídas en el procedimiento
ordinario 868/2021 y procedimiento ordinario 27/2022, ambos de la Sección 2ª de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana) recogidos en el Anexo II de estas bases.
La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 40 puntos. La persona
aspirante aportará la autobaremación de sus méritos.
La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y
oposición.
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FASE DE CURSO SELECTIVO
Una vez superado el concurso-oposición, se deberá realizar un curso de carácter
selectivo de 200 horas de duración.
Quienes no puedan realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por la Administración, lo realizarán en la convocatoria
inmediatamente posterior, si no persisten tales circunstancias.
BASE 10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La persona aspirante propuesta por el Tribunal, tendrá que aportar ante la
Corporación, en el plazo de 10 días hábiles desde que se haga pública la relación de
personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, y que no hubieran
sido aportados con anterioridad, de conformidad con la Disposición Transitoria
Única del Decreto Ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el cual se
modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de carrera
quedará exentos de justificar documentalmente las condiciones generales al hecho
que se refiere la Base 4 que ya constan acreditadas para obtener su anterior
nombramiento.
Si dentro del plazo indicado, y excepto casusa de fuerza mayor, no se presentara la
anterior documentación, no podrá ser nombrado/a personal funcionario, y se
invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos
del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieron
haber incurrido, si procede.
BASE 11.- NOMBRAMIENTO
Los nombramientos se tendrán que efectuar en el plazo máximo de quince días,
contados a partir de la fecha de la notificación por el IVASPE de la calificación del
curso teórico-práctico a que hace referencia la base 9, debiendo tomar posesión del
cargo en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a aquel en que le sea
notificado el nombramiento.
El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Mislata.
BASE 12.- INCIDENCIAS
El OTS queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las
Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases.
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