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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Investigador/a
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
Termini tancat — 26/06/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 26/06/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
12/06/2026
Fi termini
26/06/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Grado en Biología o Licenciatura /
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10383 / 12.06.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se convoca
un concurso para la creación de bolsas de empleo de profesorado sustituto.
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de
23) y en el Decreto 83/2023, de 2 de junio de 2023, del Consell por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de
octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral
de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales de Profesorado Universitario, este rectorado
ha resuelto convocar concurso público para la constitución de bolsas de empleo de profesorado sustituto, para las áreas de
conocimiento que se relacionan en el anexo I.
1. Normas generales
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
sistema universitario (BOE 23); en la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección
y la contratación de profesorado sustituto, aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 (BOUA de 18 de
mayo) y modificada en Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo), 19 de junio de 2025
(BOUA de 20 de junio), 29 de enero de 2026 (BOUA de 30 de enero) y 25 de mayo de 2026 (BOUA de 26 de mayo); en la
Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la
obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones
en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y
demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.
De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos
recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil.
2. Requisitos
2.1. Requisitos generales comunes:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 56 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o
equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de
cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
f) Estar en posesión de la titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de 300 créditos
ECTS, como mínimo, o de un máster universitario oficial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
2.2. Requisitos específicos:
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Para aquellas áreas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se
podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente
declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha
declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación
requerida.
3. Presentación telemática de solicitudes
3.1. Plazo y trámite
Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada área solicitada,
la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/)
Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección:
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL.
En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse
escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la Guía para la presentación de la solicitud, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de
Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.2. Tasa por derechos de participación
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo
14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de tasas (DOGV 30.12.2017) el importe de la tasa es de 35
euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su
expediente de Administración electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la
Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o
superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de
categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los
miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos
deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra
la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo
de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en
'Justificante de exención de tasas por violencia de género' de la aplicación informática.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con
anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el
plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a
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la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse a la solicitud.
Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal
aspirante podrá:
– Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la
exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o
– Adjuntar la documentación en el apartado «Justificante exención de tasas por discapacidad», «Justificante
exención de tasas por familia numerosa», «Justificante de exención de tasas por violencia de género» o «Justificante de
exención de tasas por demandante de empleo» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa
completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud.
Deberá anexarse en el apartado Documentos adjuntos de la aplicación informática.
a) Copia de la titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario o máster universitario oficial,
según se recoge en la base 2.1.f). La persona candidata deberá:
– Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o
– Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar
certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se
incorporará en el apartado «Título académico» de la aplicación informática.
b) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el
apartado Curriculum Vitae de la aplicación informática.
c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los
apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y
adjuntarse en un único documento.
Respecto a la acreditación de la experiencia profesional (apartado 4 del CV):
En una administración pública o universidad pública se hará mediante un certificado u hoja de servicios.
En el sector privado la acreditación de la experiencia se hará mediante:
– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos,
cuando los datos contenidos en el certificado/hoja de servicios o contrato de trabajo, no se desprenda la relación de las
tareas a desarrollar se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
– En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral
española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la
relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
d) Copia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones
oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctorado. (si no se presentasen no podrán ser
valoradas en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas
contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la
valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática.
En ausencia de dichas certificaciones, no se valorará el expediente académico específico. La presentación del título
otorgará una nota media de 5 en el apartado de 'Expediente académico global de la titulación'.
e) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.e), deberá aportar copia del documento que acredite un
conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus
funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una
prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana.
f) En las áreas que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.2.1, las
personas candidatas deberán:
– Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o
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– Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar
certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se
incorporará en el apartado «Requisito titulación» de la aplicación informática.
3.4. Cumplimiento y aportación de méritos
Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se
admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o
reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados
documentalmente no serán tenidos en cuenta.
3.5. Requerimiento de originales
La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados,
acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.
3.6. Traducción de documentos.
Aquellos documentos acreditativos de los requisitos indicados en la convocatoria que se presenten en un idioma
distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
Del mismo modo, la comisión podrá solicitar la traducción por interprete jurado del resto de documentación
acreditativa que se presente en un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana si en el momento de la
baremación se considera necesario.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su
carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento 112 –Convocatorias de concurso para la provisión de
plazas de profesorado laboral.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que
la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base
de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán
conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de
la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede,
asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html»
5. Información y notificaciones del procedimiento
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones
detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los
mismos efectos.
Las publicaciones se realizarán en sede electrónica en Otros documentos generales del expediente del aspirante
asociado a esta convocatoria y podrá consultarse, a título informativo, en la página web de la Universidad de Alicante, en el
Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección
https://ssp.ua.es/es/accesopdi/profesorado-sustituto/convocatorias-profesorado-sustituto.html
la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de las comisiones y la
confección de la bolsa de empleo y en la página web del centro correspondiente podrá consultarse, también a título
informativo, la fase en que se encuentra el proceso y la fecha de publicación en Sede electrónica.
5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la UA.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y
excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un
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plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su
expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.
6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar.
6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de
exclusión por causa imputable a la persona interesada.
7. Comisiones de Selección
7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por
cinco miembros de pleno derecho con sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las
secciones sindicales con representación en mesa negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos
requisitos que los miembros de la comisión.
Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por
razones fundadas y se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula
el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de mayo de
2023 (BOUA de 18 de mayo) y modificada en Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo), en
Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio), en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2026
(BOUA de 30 de enero) y en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2026 (BOUA de 26 de mayo).
7.2. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en sede electrónica, con
anterioridad al inicio de sus actuaciones.
7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
7.4. Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la normativa sobre
indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de
Alicante.
8. Proceso de selección
El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo y los criterios de valoración
recogidos en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación total individual mínima que se deberá obtener para formar
parte de la bolsa de empleo será la indicada en el anexo I, en cada área de conocimiento.
8.1. Desarrollo del procedimiento de selección.
La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá
acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y se publicarán en sede
electrónica.
Tras la aplicación del baremo, la comisión elaborará y publicará en Sede electrónica el acta de valoración inicial de
los méritos de los y las aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en todos los apartados del baremo. Contra
la publicación de los criterios de valoración específicos se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación del acta de valoración inicial de méritos.
8.2. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas y resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión publicará, en sede electrónica, el
acta de resolución con las puntuaciones definitivas y la propuesta de confección de la bolsa de empleo.
Contra el acta de resolución se podrá interponer en Sede electrónica recurso de alzada ante la rectora en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.3. El plazo recogido en la base 8.2 podrá ampliarse, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, hasta 1 mes más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que ésta se formule de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en sede electrónica.
9. Confección de la bolsa de empleo
9.1. La bolsa se confeccionará con las y los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para
formar parte de ella, indicada en el anexo I, y se ordenará de mayor a menor puntuación total, sumadas las puntuaciones de
todos los apartados del baremo.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Normativa
de la Universidad de Alicante por la que se regula el proceso de selección y la contratación de profesorado sustituto.
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La rectora resolverá la confección de la bolsa de empleo, que se hará pública en sede electrónica.
Contra esta resolución, se podrá interponer demanda ante la sección social del tribunal de instancia de Alicante, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo
69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9.2. Cuando la plaza a sustituir tenga algún requisito, de acuerdo con el artículo 18.2 de la normativa indicada en la
base 1, el aspirante al que corresponda el llamamiento deberá cumplirlo. De no ser así, y sin que ello suponga la exclusión
de la bolsa, el Servicio de Gestión de Personal continuará con los llamamientos de los siguientes aspirantes hasta aquel o
aquella que lo cumpla.
10. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía
administrativa, puede interponerse demanda ante la sección social del tribunal de instancia de Alicante, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y potestativamente podrán interponer un recurso de
reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Alicante, 5 de junio de 2026
La rectora (p.d.f. R 19.12.2024)
Luis Alfonso Martínez Giner
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado
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ANEXO I
ÁREA DE CONOCIMIENTO
REQUISITO TITULACIÓN
PUNT.
MÍNIMA
INDIVIDUAL
PS035
Arquitectura y Tecnología de
Computadores
Sin puntuación
mínima
PS060
Bioquímica y Biología Molecular
Licenciatura / Grado en Biología o Licenciatura /
Grado en Bioquímica o Grado en Biomedicina o
Licenciatura / Grado en Biotecnología, más un
Máster universitario oficial (en Biología, Bioquímica,
Biomedicina o Biotecnología) en el caso de los
grados inferiores a 300 créditos
30 puntos
PS075
Ciencia de la Computación e
Inteligencia Artificial
20 puntos
PS240
Edafología y Química Agrícola
Licenciatura / Grado en Química más un máster
universitario oficial relacionado con las áreas de
edafología y química agrícola en el caso del grado
30 puntos
PS415
Fundamentos del Análisis
Económico
Sin puntuación
mínima
PS450
Historia Contemporánea
Licenciatura / Grado en Historia más Máster
universitario oficial en Historia Contemporánea en
el caso del grado
25 puntos
PS605
Mecánica de los Medios
Continuos
Ingeniería Industrial o Ingeniería Aeronáutica o
Grado en Ingeniería Aeroespacial, más un Máster
universitario oficial en el caso de los grados
inferiores a 300 créditos
20 puntos
PS813
Trabajo Social
Grado en Trabajo Social más un Máster
Universitario oficial
30 puntos
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(actualizat 11.09.24)
(actualizado 11.09.24)
ANNEX II / ANEXO II
MODEL DE CURRÍCULUM
MODELO DE CURRÍCULUM
DATA DE LA CONVOCATÒRIA (DOGV)
FECHA DE LA CONVOCATORIA (DOGV): ………………............
CATEGORIA: PROFESSORAT SUBSTITUT
CATEGORÍA: PROFESORADO SUSTITUTO
Cognoms i nom / Apellidos y nombre: ……………………………………………………..........
Conté / Contiene ……...…. fulls (incloent-hi aquest) / hojas (incluida esta)
Declare que són certes les dades que
figuren en este currículum i que les còpies
dels justificants documentals dels mèrits
al·legats són fidel reflex dels originals i sé
que la falta de veracitat en la informació o
el
falsejament
de
la
documentació
requerida per a la seua avaluació comporta
la invalidesa dels mèrits afectats, sense
perjuí de la responsabilitat que de tal
circumstància puga derivar-se’n, i em
compromet
a
aportar
les
proves
documentals que em siguen requerides
EN EL CURRÍCULUM HA DE FIGURAR
CADA DADA UNA SOLA VEGADA.
SERÀ
NECESSARI
ADJUNTAR
EN
L'APLICACIÓ
ELECTRÒNICA
ELS
DOCUMENTS
ACREDITATIUS
DELS
MÈRITS
AL·LEGATS
EN
EL
CURRICULUM (APARTATS 1.1 A 5.2) EN
FORMAT JPG, PDF, DOC, DOCX (la
grandària màxima de tot el conjunt de
documents és de 100 Mb).
Declaro que son ciertos los datos que
figuran en este currículum, así como las
copias de los justificantes documentales de
los méritos alegados son fiel reflejo de los
originales y conozco que la falta de
veracidad
en
la
información
o
el
falseamiento
de
la
documentación
requerida para la evaluación del mismo,
comporta la invalidez de los méritos
afectados,
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad que de tal circunstancia
pueda
derivar,
comprometiéndome
a
aportar las pruebas documentales que me
sean requeridas.
EN
LA
CUMPLIMENTACIÓN
DEL
CURRICULUM DEBE FIGURAR CADA
DATO UNA SOLA VEZ.
SERÁ NECESARIO ADJUNTAR EN LA
APLICACIÓN
ELECTRÓNICA
LOS
DOCUMENTOS
ACREDITATIVOS
DE
LOS
MÉRITOS
ALEGADOS
EN
EL
CURRICULUM (APARTADOS 1.1 A 5.2)
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Núm. 10383 / 12.06.2026
9 / 18
CVE: DOGV-C-2026-19574
https://dogv.gva.es/
2
1. FORMACIÓ ACADÈMICA / FORMACIÓN ACADÉMICA
1.1. i 1.2.1.3 Expedient acadèmic ( llicenciatura / enginyeria /grau / màster)
1.1. y 1.2.1.3 Expediente académico ( licenciatura / ingeniería / grado / máster)
TITULACIÓ / TITULACIÓN:
IN
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