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AP
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Peó/na de la brigada de camins

Ajuntament de Llíria·Liria, Valencia

Termini tancat — 14/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 14/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    30/07/2026

  2. Fi termini

    14/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Certificado de escolaridad o equivalente

Grup professional

AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 144 Pág. 30-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Llíria 2026/09454 Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación de la convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de peón/a de la brigada de caminos por el sistema de concurso-oposición por turno libre. ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía núm. 2026003013, de fecha 20 de julio de 2026, se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva de una plaza de Peón de la Brigada de Caminos del Ayuntamiento de Llíria por el sistema de concurso-oposición por turno libre, que figuran en el ANEXO. Llíria, 21 de julio de 2026.—El alcalde, Francisco Javier Gorrea Bañuls. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE PEÓN CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA BASE 1ª.- OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y PUBLICIDAD. 1.1.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la cobertura, como funcionario de carrera, de una plaza de Peón de Caminos, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Llíria, perteneciente al grupo AP, (Código RPT 154, Dotación 1), según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Oficios varios, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023 del Ayuntamiento de Llíria, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2023004603 de fecha 14 de noviembre de 2023 y publicada en el BOP de la provincia de Valencia núm. 227 en fecha 24 de noviembre de 2023, con el fin de desarrollar las funciones adscritas a dicho puesto en la RPT de este Ayuntamiento. El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Justificación de la elección del sistema selectivo de concurso – oposición. El sistema selectivo será el de concurso oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La justificación de la elección del procedimiento de concurso – oposición es la de evaluar no sólo los conocimientos teóricos de los/as candidatos/as, sino también su experiencia laboral previa, su formación complementaria y sus habilidades prácticas, y establecer unos criterios objetivos y transparentes para la evaluación de los/as candidatos/as. El sistema de concurso-oposición aumenta la probabilidad de seleccionar candidatos que ya conocen estos procedimientos, o que han adquirido habilidades clave en otros puestos similares, lo que mejora la calidad del servicio desde el primer momento. Dada la naturaleza del puesto, la existencia de personal con experiencia previa, y la necesidad de valorar adecuadamente la trayectoria profesional y formativa de los aspirantes, la elección del concurso-oposición está plenamente justificada, es proporcional y respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El sistema de concurso- oposición representa la fórmula más adecuada para garantizar una selección objetiva, equilibrada y eficaz en el presente proceso selectivo de una plaza de Peón de la Brigada de Caminos, permitiendo una valoración completa del perfil profesional de los aspirantes y potenciando la eficiencia y calidad del servicio público desde el primer día. 1.2.- Normativa aplicable. Al proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y las bases de esta convocatoria. 1.3.- Publicidad. Las presentes Bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En estos extractos se indicará que las resoluciones de aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, y fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, se indicará que las restantes publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria, así como en la página web del mismo, ésta última a efectos meramente informativos. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 BASE 2ª.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. 2.1. Requisitos. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Haber abonado la tasa por derechos de examen. 2.2. Acreditación. Todos los requisitos y condiciones para ser admitidos a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. BASE 3ª.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. 3.1.- Presentación de solicitudes y plazo. Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica https://sede.lliria.es a través del registro telemático, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llíria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos tendrán que ir en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las personas que presenten la solicitud en otros registros diferentes al del Ayuntamiento de Llíria, tendrán que remitir copia de este, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: personal@lliria.es. En la solicitud de participación los aspirantes deberán indicar si autorizan mediante la firma de la solicitud la cesión de datos a otras Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Llíria suscriba convenio de cesión de bolsas, a los efectos de poder ser llamados desde otras Administraciones para la realización de ofertas de trabajo. 3.2.- Documentación a acompañar a la solicitud. A la solicitud se acompañará: a) Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen (Resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria). b) Declaración Responsable de que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y de que las copias aportadas son copias literales de la documentación original que obra en poder de la persona aspirante, y que, a efectos de comprobación, se compromete a aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto por el Órgano Técnico de Selección. Hoja de autobaremación de méritos firmada y cumplimentada, que deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, y que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. Los méritos que vengan relacionados en la hoja de autobaremación y no vayan acompañados de la documentación acreditativa de los mismos, no serán valorados por el OTS. Los méritos no relacionados en la autobaremación tampoco serán tenidos en cuenta, aunque se aporte documentación acreditativa del mérito. La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de presentarse por las Núm. 144 Pág. 30-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. 3.3.- Tasa. Los solicitantes deberán abonar el importe de 7,15 € en concepto de tasa establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal. El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal será el siguiente: 1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”, creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”. Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el n.º de emisora, n.º de referencia, identificación e importe, datos que aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. Asimismo, el pago podrá efectuarse mediante abono a través de banca electrónica o en oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago (por medio del código de barras de la propia autoliquidación). 2. Cuando no sea posible generar la autoliquidación de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar el modelo de autoliquidación, por correo electrónico remitido a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes datos: - Nombre y apellidos. - Número de identificación fiscal (NIF): - Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando: - Calle, plaza o vía con número de portal y puerta. - Código postal - Localidad - Provincia - Proceso selectivo al que se dirige la solicitud. - Descripción del problema o error por el cual no ha sido posible generar la autoliquidación, incluyendo, en la medida de lo posible, captura de pantalla del mismo. Una vez recibida la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. En la pasarela de pago se deberá indicar el n.º de emisora, n.º de referencia, identificación e importe, datos que aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. Asimismo, el pago podrá efectuarse mediante abono a través de banca electrónica o en oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago (por medio del código de barras de la propia autoliquidación). 3. En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la pasarela de pago o la entidad bancaria. 3.4.- Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Llíria para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 3.5.- Personal con diversidad funcional. Las personas aspirantes con diversidad funcional igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, y adjuntar el certificado correspondiente. Además, deberán aportar también el certificado del órgano administrativo competente donde conste la oportuna adaptación. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 3.6.- Exclusión. La no presentación de la solicitud de participación, junto con la documentación señalada en esta Base tercera, dentro del plazo y en la forma oportuna, supondrá la exclusión de la persona aspirante. BASE 4ª.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS). 4.1.- Composición. La composición del OTS será la siguiente: - Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía como titular y otro como suplente, pertenecientes a esta u otra Administración, o personal en quién se delegue. - Vocales: tres funcionarios/as de carrera designados/as por la Alcaldía pertenecientes a ésta u otra Administración, o personal en quien se delegue. - Secretario/a: El Secretario General o el Vicesecretario, o personal en quien se delegue. Las personas designadas para formar parte del OTS deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para ocupar el puesto vinculado a la bolsa que se convoca y deberán, además, ejercer puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos vinculados. 4.2.- Funcionamiento. El OTS tendrá la consideración de órgano colegiado en sus actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para la válida actuación del OTS es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente/a y Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan. Previa convocatoria de su Presidente/a, el OTS se constituirá con la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y al menos uno de sus vocales, titulares o suplentes. En función de que el tipo de procedimiento, las dificultades organizativas o técnicas así lo aconsejase, se podrá proceder al nombramiento de asesores especialistas, y/o de personal auxiliar. El personal asesor colaborará con el órgano de selección para todas o algunas de las pruebas, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrá voz pero no voto. Será nombrado en el mismo acto que designe al OTS o en otro posterior, que también será objeto de publicación. El personal auxiliar no tendrá voz ni voto, y se limitará a prestar su ayuda al OTS en cuanto a vigilancia, distribución de espacios y materiales y otros asuntos ajenos a la elaboración y/o corrección de los ejercicios. Dentro del proceso selectivo, el OTS resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, pudiendo sus acuerdos únicamente ser impugnados por quien tenga la condición de persona interesada en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell. En cada reunión del OTS pueden participar quienes hayan sido designados como titulares, y en su ausencia, sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez constituido el OTS e iniciada la reunión se ausentara la persona que ostenta la Presidencia, ésta designará de entre los que ejerzan el cargo de vocal y se encuentren presentes en la sesión, el que le sustituirá durante su ausencia. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el OTS tendrá su sede en el Ayuntamiento de Llíria (Plaça Major núm. 1). 4.3.- Abstenciones y recusaciones. Los miembros del OTS deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del OTS en los supuestos y en la forma prevista en el artículo 24 de esta misma Ley. BASE 5ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 5.1.- Relaciones provisionales de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria (https://sede.lliria.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de València. En caso de que no exista personal excluido, podrá publicarse directamente lista definitiva de aspirantes admitidos. 5.2.- Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que se publique la relación Núm. 144 Pág. 30-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. No será subsanable, y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. - La falta de pago de la Tasa o el pago parcial de la misma. En ningún caso, el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la presentación de nuevos documentos presentados fuera de los plazos conferidos. 5.3.- Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares anteriormente referenciados. Dicha resolución contendrá, asimismo, la fecha, lugar de celebración y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del OTS. BASE 6ª.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 6.1.- Acreditación personalidad. El OTS podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad en cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.2.- Realización de las pruebas. Los anuncios relativos al lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el OTS y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria y valdrá como notificación a todos los efectos, así como en su página web (https://www.lliria.es) a efectos meramente informativos. Cuando sea compatible con la forma de realización de la prueba, ésta se hará de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes en su calificación. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo. 6.3.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el DNI, permiso de conducir u otro documento que, según el OTS, verifique su identidad. Constarán como no presentados quienes no comparezcan a la realización de las pruebas en el momento de ser llamado, o si se presentan una vez iniciada la prueba, salvo en los supuestos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, siempre que dicha admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de terceros, ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del OTS, o del personal asesor, durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el OTS resuelva sobre el incidente. El OTS formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna, Acta de la Sesión, en la que se recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar a lo largo de la misma, así como el contenido de los votos particulares o cualesquiera otras manifestaciones que sus miembros puedan formular. El Acta se incorporará al expediente iniciado con ocasión del procedimiento selectivo. 6.4.- Procedimiento de selección. La selección se hará efectiva por el sistema de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable en el concurso-oposición será de 100 puntos: de ellos, 60 corresponderán a la fase de oposición y 40 a la de concurso. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la fase de oposición. 6.4.1.- Fase de Oposición Constará de dos pruebas selectivas, ambas eliminatorias: Núm. 144 Pág. 30-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario, tipo test, de 40 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta. El temario de referencia será el que consta en el Anexo I. El tiempo de ejecución será el establecido por el OTS, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1 minuto por pregunta. El sistema de corrección penalizará las respuestas erróneas, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: RESULTADO= ((Aciertos – (Errores / 3 ))/nº preguntas)* Puntuación máxima. La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo. Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de una o más pruebas o casos teórico – prácticos a determinar por el OTS relacionadas con las funciones inherentes al puesto de trabajo. El tiempo de ejecución del ejercicio será determinado por el OTS antes del inicio de la prueba. Este ejercicio se valorará por el OTS con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para pasar a la fase de concurso obtener un mínimo de 15 puntos. En este ejercicio, se valorará los conocimientos del área, la capacidad de proponer diferentes alternativas, el volumen y comprensión de los conocimientos, la estructura en la resolución, la claridad de la exposición, la síntesis y la capacidad de expresión. Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. La presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas. Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el OTS, debiendo motivar expresamente la denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada. 6.4.2.- Fase de Concurso. La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. Los méritos no relacionados en la Autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se aporte documentación acreditativa del mérito. Tampoco se tendrán en cuenta aquéllos relacionados que no estén debidamente justificados documentalmente. La valoración de los méritos de las personas aspirantes supondrá un 40% de la nota final del proceso y se efectuará de acuerdo con el baremo que a continuación se especifica, sin que en ningún caso se valore como mérito la titulación requerida para poder presentarse al presente proceso selectivo. A) Experiencia profesional, con un máximo de 14 puntos. 1.- Por servicios prestados en el Ayto. de Llíria y otras entidades locales como Peón en la Brigada de Caminos (personal funcionario o laboral Grupo AP), 0,40 puntos por mes completo de servicio. 2.- Por servicios prestados en el Ayto. de Llíria y otras entidades locales como Peón (personal funcionario o laboral Grupo AP), 0,20 puntos por mes completo de servicio 3.- Por servicios prestados como personal empleado público en cualquier otra Administración Pública como Peón (personal funcionario o laboral Grupo AP), 0,10 puntos por mes completo de servicio. Núm. 144 Pág. 30-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09454 Los servicios prestados se acreditarán mediante la aportación de certificado emitido por la Administración Pública competente donde conste el tiempo de servicios prestados, el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público, el grupo/subgrupo de titulación en el que se han prestado los servicios y el porcentaje de jornada. Del tiempo trabajado se entenderá que un mes equivale a treinta días de jornada completa, desechándose el cómputo de tiempo inferior a un mes. Asimismo, los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente. Se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Llíria solo será necesario citarlos en la hoja de autobaremación, sin que sea necesaria la aportación de los documentos correspondientes, entendiendo que todo aquello que la persona concursante no mencione en dicha hoja, no se tendrá en cuenta. En caso de que resultara necesario acreditar las funciones desempeñadas, éstas se acreditarán mediante la aportación de certificado de servicios prestados acompañado de certificado emitido por el órgano competente donde se hagan constar las funciones realizadas en el puesto desempeñado y la fecha de inicio y finalización. B) Otros méritos, con un máximo de 26 puntos. 1) Superación de exámenes en procesos selectivos previos (máximo 5 puntos). En este apartado se tendrán en cuenta aquellos exámenes (que sean obligatorios y eliminatorios) superados en procesos selectivos previos, para una plaza igual a la ofertada, destinados a cubrirla ya sea en propiedad o de manera temporal. Se otorgará 1 punto por examen superado. Se acreditará mediante certificado emitido por la Secretaría de la Administración correspondiente donde se haga constar que la persona interesada ha superado el/los exame
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