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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Llíria
2026/09454
Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación de la
convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura definitiva
de una plaza de peón/a de la brigada de caminos por el sistema de
concurso-oposición por turno libre.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía núm. 2026003013, de fecha 20 de julio de 2026,
se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura
definitiva de una plaza de Peón de la Brigada de Caminos del Ayuntamiento de Llíria
por el sistema de concurso-oposición por turno libre, que figuran en el ANEXO.
Llíria, 21 de julio de 2026.—El alcalde, Francisco Javier Gorrea Bañuls.
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BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE PEÓN
CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
BASE 1ª.- OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y PUBLICIDAD.
1.1.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la cobertura, como
funcionario de carrera, de una plaza de Peón de Caminos, vacante en la plantilla de personal del
Ayuntamiento de Llíria, perteneciente al grupo AP, (Código RPT 154, Dotación 1), según artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Oficios varios,
incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023 del Ayuntamiento de Llíria, aprobada por Resolución de
la Alcaldía núm. 2023004603 de fecha 14 de noviembre de 2023 y publicada en el BOP de la provincia de
Valencia núm. 227 en fecha 24 de noviembre de 2023, con el fin de desarrollar las funciones adscritas a dicho
puesto en la RPT de este Ayuntamiento.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que
constan en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Justificación de la elección del sistema selectivo de concurso – oposición. El sistema selectivo será el de
concurso oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria,
garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La justificación de la elección del procedimiento de concurso – oposición es la de evaluar no sólo los
conocimientos teóricos de los/as candidatos/as, sino también su experiencia laboral previa, su formación
complementaria y sus habilidades prácticas, y establecer unos criterios objetivos y transparentes para la
evaluación de los/as candidatos/as. El sistema de concurso-oposición aumenta la probabilidad de seleccionar
candidatos que ya conocen estos procedimientos, o que han adquirido habilidades clave en otros puestos
similares, lo que mejora la calidad del servicio desde el primer momento. Dada la naturaleza del puesto, la
existencia de personal con experiencia previa, y la necesidad de valorar adecuadamente la trayectoria
profesional y formativa de los aspirantes, la elección del concurso-oposición está plenamente justificada, es
proporcional y respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El sistema de concurso-
oposición representa la fórmula más adecuada para garantizar una selección objetiva, equilibrada y eficaz en
el presente proceso selectivo de una plaza de Peón de la Brigada de Caminos, permitiendo una valoración
completa del perfil profesional de los aspirantes y potenciando la eficiencia y calidad del servicio público
desde el primer día.
1.2.- Normativa aplicable. Al proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984 de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
administración local; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y las bases de esta convocatoria.
1.3.- Publicidad. Las presentes Bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En estos
extractos se indicará que las resoluciones de aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas, y
fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia. Así mismo, se indicará que las restantes publicaciones se realizarán en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria, así como en la página web del mismo, ésta última
a efectos meramente informativos.
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BASE 2ª.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
2.2. Acreditación. Todos los requisitos y condiciones para ser admitidos a las pruebas, deberán reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
BASE 3ª.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
3.1.- Presentación de solicitudes y plazo. Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes
se realizará preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica https://sede.lliria.es a través del
registro telemático, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llíria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos tendrán que ir en sobre abierto, para ser
datadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las personas que
presenten la solicitud en otros registros diferentes al del Ayuntamiento de Llíria, tendrán que remitir copia de
este, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico: personal@lliria.es.
En la solicitud de participación los aspirantes deberán indicar si autorizan mediante la firma de la solicitud la
cesión de datos a otras Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Llíria suscriba convenio de
cesión de bolsas, a los efectos de poder ser llamados desde otras Administraciones para la realización de
ofertas de trabajo.
3.2.- Documentación a acompañar a la solicitud. A la solicitud se acompañará:
a) Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen (Resguardo de ingreso
emitido por la entidad bancaria).
b) Declaración Responsable de que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las bases y de que las copias aportadas son copias literales de la documentación original
que obra en poder de la persona aspirante, y que, a efectos de comprobación, se compromete a
aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto por el Órgano Técnico de Selección.
Hoja de autobaremación de méritos firmada y cumplimentada, que deberá presentarse en el plazo de 10
días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, y que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los
méritos a valorar en la fase de concurso.
Los méritos que vengan relacionados en la hoja de autobaremación y no vayan acompañados de la
documentación acreditativa de los mismos, no serán valorados por el OTS.
Los méritos no relacionados en la autobaremación tampoco serán tenidos en cuenta, aunque se aporte
documentación acreditativa del mérito.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de presentarse por las
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personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de
Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
3.3.- Tasa. Los solicitantes deberán abonar el importe de 7,15 € en concepto de tasa establecida en el artículo
7 de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de
pruebas de selección de personal.
El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de
personal será el siguiente:
1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”,
creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”.
Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”.
En la pasarela de pago se deberá indicar el n.º de emisora, n.º de referencia, identificación e importe, datos
que aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente.
Asimismo, el pago podrá efectuarse mediante abono a través de banca electrónica o en oficinas de las
entidades bancarias indicadas en la carta de pago (por medio del código de barras de la propia
autoliquidación).
2. Cuando no sea posible generar la autoliquidación de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se
podrá solicitar el modelo de autoliquidación, por correo electrónico remitido a recaudacion@lliria.es,
indicándose en este caso los siguientes datos:
-
Nombre y apellidos.
-
Número de identificación fiscal (NIF):
-
Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando:
-
Calle, plaza o vía con número de portal y puerta.
-
Código postal
-
Localidad
-
Provincia
-
Proceso selectivo al que se dirige la solicitud.
-
Descripción del problema o error por el cual no ha sido posible generar la autoliquidación,
incluyendo, en la medida de lo posible, captura de pantalla del mismo.
Una vez recibida la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”.
En la pasarela de pago se deberá indicar el n.º de emisora, n.º de referencia, identificación e importe, datos
que aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente.
Asimismo, el pago podrá efectuarse mediante abono a través de banca electrónica o en oficinas de las
entidades bancarias indicadas en la carta de pago (por medio del código de barras de la propia
autoliquidación).
3. En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la pasarela de
pago o la entidad bancaria.
3.4.- Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto
de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Llíria para el desarrollo del proceso selectivo. A estos
efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de
participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro
lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
3.5.- Personal con diversidad funcional. Las personas aspirantes con diversidad funcional igual o superior al
33% deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, y adjuntar el certificado correspondiente.
Además, deberán aportar también el certificado del órgano administrativo competente donde conste la
oportuna adaptación.
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3.6.- Exclusión. La no presentación de la solicitud de participación, junto con la documentación señalada en
esta Base tercera, dentro del plazo y en la forma oportuna, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
BASE 4ª.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS).
4.1.- Composición. La composición del OTS será la siguiente:
- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía como titular y otro como suplente,
pertenecientes a esta u otra Administración, o personal en quién se delegue.
- Vocales: tres funcionarios/as de carrera designados/as por la Alcaldía pertenecientes a ésta u otra
Administración, o personal en quien se delegue.
- Secretario/a: El Secretario General o el Vicesecretario, o personal en quien se delegue.
Las personas designadas para formar parte del OTS deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o
superior al exigido para ocupar el puesto vinculado a la bolsa que se convoca y deberán, además, ejercer
puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos vinculados.
4.2.- Funcionamiento. El OTS tendrá la consideración de órgano colegiado en sus actuaciones, siéndole de
aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Para la válida actuación del OTS es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo
caso, la del Presidente/a y Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan. Previa convocatoria de su
Presidente/a, el OTS se constituirá con la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y al menos uno de sus
vocales, titulares o suplentes.
En función de que el tipo de procedimiento, las dificultades organizativas o técnicas así lo aconsejase, se
podrá proceder al nombramiento de asesores especialistas, y/o de personal auxiliar.
El personal asesor colaborará con el órgano de selección para todas o algunas de las pruebas,
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrá voz pero no voto. Será nombrado en
el mismo acto que designe al OTS o en otro posterior, que también será objeto de publicación.
El personal auxiliar no tendrá voz ni voto, y se limitará a prestar su ayuda al OTS en cuanto a vigilancia,
distribución de espacios y materiales y otros asuntos ajenos a la elaboración y/o corrección de los ejercicios.
Dentro del proceso selectivo, el OTS resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, pudiendo sus acuerdos únicamente
ser impugnados por quien tenga la condición de persona interesada en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
En cada reunión del OTS pueden participar quienes hayan sido designados como titulares, y en su ausencia,
sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez constituido el OTS e
iniciada la reunión se ausentara la persona que ostenta la Presidencia, ésta designará de entre los que
ejerzan el cargo de vocal y se encuentren presentes en la sesión, el que le sustituirá durante su ausencia.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el OTS tendrá su sede en el Ayuntamiento de Llíria (Plaça
Major núm. 1).
4.3.- Abstenciones y recusaciones. Los miembros del OTS deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
OTS en los supuestos y en la forma prevista en el artículo 24 de esta misma Ley.
BASE 5ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Relaciones provisionales de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-
Presidencia dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo, indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria (https://sede.lliria.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia
de València.
En caso de que no exista personal excluido, podrá publicarse directamente lista definitiva de aspirantes
admitidos.
5.2.- Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que se publique la relación
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provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan
subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No será subsanable, y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo
de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
-
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
-
La falta de pago de la Tasa o el pago parcial de la misma.
En ningún caso, el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la presentación de nuevos
documentos presentados fuera de los plazos conferidos.
5.3.- Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se dictará
Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en los lugares anteriormente referenciados. Dicha resolución contendrá, asimismo, la fecha, lugar
de celebración y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del OTS.
BASE 6ª.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- Acreditación personalidad. El OTS podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad en
cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.2.- Realización de las pruebas. Los anuncios relativos al lugar, día y hora de celebración de los ejercicios,
resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el OTS y que haya de conocer el personal
aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Llíria y valdrá como notificación a todos los efectos, así como en su página
web (https://www.lliria.es) a efectos meramente informativos.
Cuando sea compatible con la forma de realización de la prueba, ésta se hará de manera que se garantice el
anonimato de los aspirantes en su calificación. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren
nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del
proceso selectivo.
6.3.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el DNI,
permiso de conducir u otro documento que, según el OTS, verifique su identidad. Constarán como no
presentados quienes no comparezcan a la realización de las pruebas en el momento de ser llamado, o si se
presentan una vez iniciada la prueba, salvo en los supuestos de fuerza mayor y otros excepcionales que no
afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria,
siempre que dicha admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de
terceros, ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del OTS, o del
personal asesor, durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el
desarrollo normal de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta
correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter
condicional, hasta que el OTS resuelva sobre el incidente.
El OTS formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna, Acta de la Sesión, en la que se
recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar a lo largo de la misma, así como el
contenido de los votos particulares o cualesquiera otras manifestaciones que sus miembros puedan
formular. El Acta se incorporará al expediente iniciado con ocasión del procedimiento selectivo.
6.4.- Procedimiento de selección. La selección se hará efectiva por el sistema de concurso-oposición. La
puntuación máxima alcanzable en el concurso-oposición será de 100 puntos: de ellos, 60 corresponderán a la
fase de oposición y 40 a la de concurso. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber
superado previamente la fase de oposición.
6.4.1.- Fase de Oposición
Constará de dos pruebas selectivas, ambas eliminatorias:
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Primer ejercicio:
Consistirá en la realización de un cuestionario, tipo test, de 40 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con
cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta. El temario de referencia será el
que consta en el Anexo I. El tiempo de ejecución será el establecido por el OTS, sin que en ningún caso pueda
ser inferior a 1 minuto por pregunta.
El sistema de corrección penalizará las respuestas erróneas, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
RESULTADO= ((Aciertos – (Errores / 3 ))/nº preguntas)* Puntuación máxima.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15
puntos para superarlo.
Segundo Ejercicio:
Consistirá en la realización de una o más pruebas o casos teórico – prácticos a determinar por el OTS
relacionadas con las funciones inherentes al puesto de trabajo. El tiempo de ejecución del ejercicio será
determinado por el OTS antes del inicio de la prueba.
Este ejercicio se valorará por el OTS con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para pasar a la fase de
concurso obtener un mínimo de 15 puntos.
En este ejercicio, se valorará los conocimientos del área, la capacidad de proponer diferentes alternativas, el
volumen y comprensión de los conocimientos, la estructura en la resolución, la claridad de la exposición, la
síntesis y la capacidad de expresión.
Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con
discapacidad. La presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que
no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y
funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos
selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes,
adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de
oportunidades respecto de los demás participantes.
A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la
adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en los recuadros
destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento
equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten
las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el OTS, debiendo motivar expresamente la
denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada.
6.4.2.- Fase de Concurso. La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso
habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por
parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Los méritos no relacionados en la Autobaremación no serán tenidos en cuenta, aunque se aporte
documentación acreditativa del mérito. Tampoco se tendrán en cuenta aquéllos relacionados que no estén
debidamente justificados documentalmente.
La valoración de los méritos de las personas aspirantes supondrá un 40% de la nota final del proceso y se
efectuará de acuerdo con el baremo que a continuación se especifica, sin que en ningún caso se valore como
mérito la titulación requerida para poder presentarse al presente proceso selectivo.
A) Experiencia profesional, con un máximo de 14 puntos.
1.- Por servicios prestados en el Ayto. de Llíria y otras entidades locales como Peón en la Brigada de Caminos
(personal funcionario o laboral Grupo AP), 0,40 puntos por mes completo de servicio.
2.- Por servicios prestados en el Ayto. de Llíria y otras entidades locales como Peón (personal funcionario o
laboral Grupo AP), 0,20 puntos por mes completo de servicio
3.- Por servicios prestados como personal empleado público en cualquier otra Administración Pública como
Peón (personal funcionario o laboral Grupo AP), 0,10 puntos por mes completo de servicio.
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Los servicios prestados se acreditarán mediante la aportación de certificado emitido por la Administración
Pública competente donde conste el tiempo de servicios prestados, el tipo de régimen jurídico o clase de
personal empleado público, el grupo/subgrupo de titulación en el que se han prestado los servicios y el
porcentaje de jornada.
Del tiempo trabajado se entenderá que un mes equivale a treinta días de jornada completa, desechándose el
cómputo de tiempo inferior a un mes. Asimismo, los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se
valorarán proporcionalmente.
Se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Llíria solo será necesario citarlos en la hoja de
autobaremación, sin que sea necesaria la aportación de los documentos correspondientes, entendiendo que
todo aquello que la persona concursante no mencione en dicha hoja, no se tendrá en cuenta.
En caso de que resultara necesario acreditar las funciones desempeñadas, éstas se acreditarán mediante la
aportación de certificado de servicios prestados acompañado de certificado emitido por el órgano
competente donde se hagan constar las funciones realizadas en el puesto desempeñado y la fecha de inicio y
finalización.
B) Otros méritos, con un máximo de 26 puntos.
1) Superación de exámenes en procesos selectivos previos (máximo 5 puntos).
En este apartado se tendrán en cuenta aquellos exámenes (que sean obligatorios y eliminatorios) superados
en procesos selectivos previos, para una plaza igual a la ofertada, destinados a cubrirla ya sea en propiedad o
de manera temporal. Se otorgará 1 punto por examen superado.
Se acreditará mediante certificado emitido por la Secretaría de la Administración correspondiente donde se
haga constar que la persona interesada ha superado el/los exame