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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, del Rectorado, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo B,
sector administración especial, técnico o técnica de gestión de sistemas y tecnología de la información, por el sistema de
oposición (código: 2026/P/FC/O/2), correspondiente a la oferta pública de empleo de los años 2025 y 2026.
De conformidad con lo establecido en las resoluciones del rector de la Universitat Politècnica de València de fecha
11 de junio de 2025 (DOGV 10133, 18.06.2025) y de fecha 9 de julio de 2026 (DOGV 10407, 17.07.2026), por las que se
aprueban las ofertas públicas de empleo para los años 2025 y 2026, respectivamente, y con el fin de atender las necesidades
de personal en esta Universitat, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 152.3 del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el
que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, el rector
RESUELVE
Convocar las pruebas selectivas que a continuación se detallan, mediante el sistema de oposición por turno libre y
promoción interna, que se regirán por lo dispuesto en las siguientes
Bases
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición por los turnos
libre y de promoción interna, para cubrir ocho (8) plazas del grupo B, sector de Administración Especial, técnico/a gestión
sistemas y tecnología de la información en la Universitat Politècnica de València, por los turnos y cupos que a continuación
se indican:
N.º plazas
Sistema de selección
Cupo
4
Promoción interna
General
2
Turno libre
General
2
Turno libre
Discapacidad general (cualquier tipo de discapacidad)
1.1.1. La acumulación entre turnos y cupos, de conformidad con las respectivas ofertas públicas de empleo, se
realizará de la siguiente forma:
a) Turno promoción interna cupo general.
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las plazas de este
turno, se acumulará al turno libre del cupo general.
b) Turno libre cupo discapacidad general.
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las plazas de este
turno, se acumulará al turno libre del cupo general.
c) Turno libre cupo general.
En el supuesto de que el número de aspirantes que superen el proceso selectivo sea inferior a las plazas de este
turno, se acumularán al turno de promoción interna cupo general.
Si una vez efectuadas las acumulaciones correspondientes, se quedará alguna plaza por cubrir, se declarará
desierta.
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y
se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.2. Solo se podrá optar a uno de los turnos y cupos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de
solicitudes a varios cupos, debiéndose optar por uno de ellos.
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1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario, así como lo dispuesto en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, esta
convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de
plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1.1. Turno de promoción interna.
Además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, deberán:
a) Ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, de las categorías/escalas a los que
se hace referencia en la siguiente letra b).
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la categoría/escala desde la que se accede, tal y
como se establece en el artículo 135 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
Para la participación a la promoción interna de esta convocatoria se deberá pertenecer, a las siguientes
categorías/escalas:
Promoción interna vertical: personal funcionario de carrera que pertenezca a la categoría/escala inferior de
operadores y operadores de sistemas multimedia, del grupo C, subgrupo C1, sector Administración Especial, de esta
universidad.
No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario
de carrera de la categoría/escala técnico/a gestión sistemas y tecnología de la información, Administración Especial.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar
acreditación documental de su homologación o equivalencia.
d) Podrán optar al cupo de personas con discapacidad las y los aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores
posean una discapacidad de grado igual o superior al 33% y que lo manifiesten expresamente en la solicitud de
participación, seleccionando en la e-Instancia el turno reservado para personas con discapacidad.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de discapacidad deberán cumplir con lo previsto en la base 2.2. La
acreditarán, una vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determine la base 11.
2.1.2. Turno Libre:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; los cónyuges de
los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, podrán presentarse por este turno las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la acreditación documental de su
homologación o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que aspira. No padecer
enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones inherentes del puesto convocado.
e) No haber sido separada o separado del servicio con carácter firme mediate procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de
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personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido
sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al
empleo público.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera.
3. Personas aspirantes con discapacidad
3.1. Independientemente del turno o cupo por el que se presente, el órgano técnico de selección establecerá, para
las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal
efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente
oposición.
3.2. Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
3.3. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto
a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de
Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá manifestar su criterio de forma motivada
y únicamente en sentido positivo o negativo. En este caso la persona admitida inicialmente podrá participar en el proceso
selectivo, pero condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo, estará
condicionada hasta la recepción del dictamen. El dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá
ser objeto de recurso administrativo.
4. Solicitudes
4.1. Esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo de presentación de
solicitudes será de diez días hábiles, iniciándose este el día 7 de septiembre y finalizando el día 18 de septiembre de 2026,
ambos inclusive.
Para ser admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, la persona aspirante firmará
la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiesta que reúne todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fuera seleccionada.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario
«Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la sede
electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a
dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud.
c) Pagar la tasa que proceda, bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación.
e) Registrar electrónicamente la solicitud.
No serán admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo, aquella persona que, habiendo
abonado la tasa no haya registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
4.3. Excepcionalidad técnica.
Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de València, no sea posible
completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las
personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes
trámites dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web
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(http://www.upv.es/entidades/SRH/pas//U0903712.doc)
b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita.
c) Pagar la tasa correspondiente mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, a la solicitud de participación.
e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación de tasas, en su caso, y el
recibo bancario validado a través de certificación mecánica por entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro
que figuran en el anexo II.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, no
concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrable, haya registrado presencialmente su solicitud mediante
el proceso antes descrito.
La excepcionalidad técnica se acreditará mediante informe del jefe de Servicio de Aplicaciones.
4.4. Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de
ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos
posteriores derivados de la presentación de su solicitud.
4.5. La tasa para la admisión a estas pruebas será de veinte euros y treinta y ocho céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en
la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación
mencionada.
4.5.1. Exenciones. Están exentas del abono de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría
especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y Conselleria
de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
4.5.2. Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general,
disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la
documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación
del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, a).
4.5.3. Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base anterior
deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación acreditativa de tal condición.
4.5.4. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas o el abono fuera del plazo de presentación de
solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
4.5.5. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las
pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado.
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5. Admisión de personas aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de las
tasas de admisión, el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que
contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, constando el cupo y
el turno por el que participa, así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el
entorno de tramitación electrónica de la Universitat Politècnica de València (Presentación solicitud genérica - SOLGEN) en
la dirección electrónica https://sede.upv.es dirigida al Servicio de gestión de personal técnico, de gestión y de
administración de servicios.
5.2. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido
en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
5.3. Al objeto de evitar errores las personas aspirantes comprobaran que se encuentran recogidas en la relación
provisional de personas admitidas, que sus nombres y datos constan correctamente.
5.4. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que
correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, constando el
cupo y turno por el que participa y con al menos una antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de
celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de la persona interesada.
5.6. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas admitidas que no posean la
nacionalidad española por turno libre y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar su
conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar
las pruebas de la oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua
Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas
extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
6. Pruebas selectivas
6.1. En todos los ejercicios el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar
el anonimato en su valoración, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquéllos en los
que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora.
6.2. El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición, con las siguientes características
según el turno de acceso:
6.2.1. Turno libre.
Las personas aspirantes que concurran por turno libre deberán realizar dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio.
Este ejercicio se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo
únicamente una de ellas la correcta. Constará de 75 preguntas, contendrá un máximo de un 10% de preguntas sobre el
bloque general. Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente éstas serán tenidas en cuenta si se produce
alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de valoración por el órgano técnico de selección.
En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual número al de
preguntas anuladas.
La duración máxima de este ejercicio será de noventa y cinco minutos.
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Versará sobre las materias que se especifican en el anexo I de la convocatoria.
b) Segundo ejercicio.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, propuestos por el órgano técnico de selección, con una
duración máxima de dos horas, sobre el temario especificado en el anexo I bloque de conocimientos específicos de la
presente convocatoria, así como las funciones de trabajo, que figuran en la misma.
6.2.2. Turno de promoción interna.
Las personas aspirantes que concurran por turno de promoción interna deberán realizar un único ejercicio
obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, propuestos por el órgano técnico de selección, con una
duración máxima de dos horas, sobre el temario especificado en el anexo I bloque de conocimientos específicos de la
presente convocatoria, así como las funciones de trabajo, que figuran en la misma.
Este ejercicio será común con el segundo ejercicio del turno libre, celebrándose en la misma fecha, hora y lugar
que se indicará en el acuerdo definitivo del órgano técnico de selección relativo al primer ejercicio de turno libre.
7. Calificación de los ejercicios
7.1. La oposición se puntuará de 0 a 100 puntos. La corrección y la calificación de estos ejercicios se realizará de la
siguiente forma según los turnos:
7.1.1. Turno libre.
a) Primer ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización
de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán. Será necesario obtener un mínimo de 25
puntos para superar este ejercicio.
La fórmula de corrección será la siguiente:
A continuación, se configurará una relación, por cada turno y cupo, que se ordenará por puntuación de mayor a
menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
b) Segundo ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un
mínimo de 25 puntos.
Cada uno de los supuestos prácticos se valorará de 0 a 25 puntos. En cada uno de los supuestos se deberá alcanzar
un mínimo de 6 puntos para poder sumar en la puntuación total del ejercicio.
La nota del segundo ejercicio se obtendrá con la suma de los dos supuestos prácticos.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones
prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
A continuación, se configurará una relación, por cada turno y cupo, que se ordenará por puntuación de mayor a
menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio.
7.1.2. Turno de promoción interna.
Ejercicio único se puntuará de 0 a 100 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un
mínimo de 50 puntos.
Cada uno de los supuestos prácticos se valorará de 0 a 50 puntos. En cada uno de los supuestos se deberá alcanzar
un mínimo de 12 puntos para poder sumar en la puntuación total del ejercicio.
La nota del ejercicio único se obtendrá con la suma de los dos supuestos prácticos.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones
prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
A continuación, se configurará una relación, por cada turno y cupo, que se ordenará por puntuación de mayor a
menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este ejercicio único.
7.2. La publicación de estas relaciones, por cada turno y cupo, se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta
convocatoria. Asimismo, se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dichas relaciones, para que las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren convenientes, dirigidas
a la presidencia del órgano técnico de selección en la forma que se indica en el acuerdo.
7.3. Tras la resolución de las posibles alegaciones, el órgano técnico de selección dictará acuerdo fijando la
relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por cada turno y cupo. La calificación resultante de la oposición para
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el turno libre, vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, obligatorios y
eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos y para quienes opten por el turno de
promoción interna, la calificación será la puntuación obtenida en el ejercicio único. A continuación, se ordenarán por orden
de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación en cada turno cuando el número de personas aspirantes
coincida con el número de plazas convocadas. La publicación de la puntuación final de la oposición, se efectuará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Atendiendo a la puntuación obtenida por las personas participantes, el órgano técnico de selección aplicará los
siguientes criterios de ordenación:
Las personas aspirantes que, habiendo optado por la plaza reservada a personas con discapacidad de turno libre,
tengan una puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes de turno libre general y no hubiera obtenido
plaza por el turno de reserva de personas con discapacidad por turno libre, serán incluidas por su orden de puntuación en el
turno general libre.
7.4. Los empates, dentro de cada turno y cupo, se dirimirán en favor de las personas con discapacidad. Si el empate
se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Para el turno libre:
Si persistiese dicho empate entre dichas personas o las personas empatadas no tienen discapacidad en el caso de
quienes optan por turno libre, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de
la oposición.
En el supuesto perdure dicho empate, el mismo se resolverá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3
de esta convocatoria.
Para el turno de promoción interna:
En el supuesto perdure dicho empate, se resolverá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta
convocatoria.
7.5. En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior al de plazas convocadas.
7.6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta convocatoria, en cuanto a la acumulación de
vacantes entre los cupos, en el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas
convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.7. Bolsa de empleo temporal:
Turno libre: con las personas que no hayan sido propuestas por el órgano técnico de selección para su
nombramiento como personal funcionario de carrera, y que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la oposición,
formarán parte de la bolsa de empleo temporal.
Promoción interna: con las personas que no hayan sido propuestas por el órgano técnico de selección para su
nombramiento como personal funcionario de carrera, y que hayan aprobado el ejercicio único de la oposición, formarán
parte de la bolsa de empleo temporal.
El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación final alcanzada en el proceso, formando parte de la bolsa en
último lugar aquellas personas del turno libre que tan solo hayan aprobado el primer ejercicio.
No obstante, los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en cada momento en el ámb