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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Agente de Policía Local

Ayuntamiento de La Vilavella·Vilavella, Castellón

31 dies restants — finalitza 27/10/2026

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Línia temporal

  1. Publicació

    26/09/2026

  2. Fi termini

    27/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

WhatsApp

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Castellón

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Text oficial complet

Anuncio del Ayuntamiento de La Vilavella sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de plaza de personal funcionario de carrera Agente de Policía Local Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2026, se aprueban las bases que regirán el proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Policía Local del ayuntamiento de la Vilavella por el sistema de oposición, turno libre, según la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 109, de fecha 10 de septiembre de 2026 y DOCV n.º 10450 de fecha 14 de septiembre de 2026. Se transcribe a continuación el texto íntegro de las bases aprobadas. BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILAVELLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas rectoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de agente de la Policía Local, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de La Vilavella de 2026, publicada en el BOP 109, de 10 septiembre 2026. OEP 2026 y DOGV 14.09.2026, Anunci Oferta ocupació pública 2026, con la clasificación y denominación siguiente: Plazas vacantes a cubrir: 1 Sistema selectivo: Oposición. Turno libre Naturaleza: funcionario/a de carrera Escala: Administración Especial. Escala básica Subescala: Servicios Especiales Clase: Policía Local y sus auxiliares Categoría: Agente Grupo: C Subgrupo: C1 Asimismo, se tendrá en consideración la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en cuanto norma modificadora de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se regula la selección, promoción y movilidad de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en aquellos extremos que resulten de aplicación al presente proceso selectivo. 1.2. Reserva de plazas. En la presente convocatoria, al amparo de la legislación de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana vigente, y debido a que el objeto de la misma es la provisión de una (1) única plaza vacante mediante el sistema de oposición por turno libre, no se establece reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería, al tratarse de una convocatoria de una única plaza por turno libre 1.3. Estas bases, así como la correspondiente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Vilavella. El anuncio de la convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial del Estado con el contenido del artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, comunicándose su texto íntegro a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El órgano competente para convocar las pruebas de selección será la alcaldía o la concejalía delegada en materia de personal. ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 04199-2026-U LA VILAVELLA 1 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 En esta convocatoria no existe reserva de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad. 1.4. Además, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta la celebración del curso selectivo, tal y como establece el artículo 9.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana 1.5. En todo lo no previsto en estas Bases serán de aplicación las normas siguientes: - Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. - Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio. - Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En lo que resulte vigente. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. - Ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. - Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. - Ley 5/2026 de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. 2- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 2.1. TURNO LIBRE. El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Edad. Tener al menos dieciocho años de edad. El límite máximo de cuarenta años establecido en el artículo 58.f de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, no resultará de aplicación a la presente convocatoria, de conformidad con la disposición transitoria introducida por la Ley 5/2026, de 31 de julio, durante el periodo transitorio de cuatro años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de las demás condiciones legalmente exigibles. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo) 2 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como anexo II al decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. 3 - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, presentándose en el Registro General, mediante la instancia modelo que consta en el Ayuntamiento, preferentemente mediante presentación telemática a través de la sede electrónica, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el art. 3.2 del Decreto 179/2021, de 5 de Noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. 3.2. A las instancias se acompañará: - Modelo de Instancia de participación en el proceso selectivo – turno libre (Anexo IV de las presentes Bases). -Fotocopia del DNI -Justificante de haber ingresado en concepto de derechos de examen. (El importe de los derechos de examen y de formación del expediente se fija en 60 euros, de conformidad con el art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora De La Tasa Por Concurrencia a los Procedimientos de Selección del Personal Convocados por El Ayuntamiento de La Vilavella, y solo podrá ser devuelto cuando la persona aspirante no fuera admitida a las pruebas, por falta de requisitos para participar en las mismas. Dicho importe será abonado por las personas aspirantes en la cuenta del Ayuntamiento de La Vilavella en la Caixa Rural de La Vilavella, número ES37 3160 7489 1927 3200 0019). 3.3. En ningún caso la mera presentación y pago de la citada tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud. 3.4. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. 3.5. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. 3.6. La solicitud de participación en el proceso selectivo tendrá que ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen. 4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía o la concejalía delegada en materia de personal publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la página web municipal, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Las personas aspirantes que, en el plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, y no justifiquen su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.2. Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la alcaldía elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la página web municipal. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. 4.3. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en el plazo de un mes, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes. Igualmente se publicará el nombramiento del órgano técnico de selección. 4.4 En el caso de que no existan aspirantes excluidos/as, podrá elevarse a definitiva la lista provisional sin la apertura del plazo de reclamaciones. 3 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 5- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. 5.1.a. El órgano técnico de selección está formado por cinco miembros titulares designados entre personal funcionario de carrera y cinco suplentes, garantizando la paridad entre mujeres y hombres. Los miembros del órgano técnico de selección pueden actuar indistintamente. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de esta clase. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria. La designación del órgano técnico de selección y su composición se efectuará mediante resolución de la alcaldía a título individual y nunca en representación o por cuenta de nadie. Para poder ser nombrados miembros del órgano técnico de selección, los componentes designados por la Alcaldía-Presidencia deberán proceder de la bolsa pública autonómica de personal funcionario habilitado y su designación se ajustará al sistema de sorteo regulado normativamente. Asimismo, será requisito obligatorio e imprescindible para todos los miembros del tribunal (titulares y suplentes) acreditar haber superado el curso de formación específico de un mínimo de 30 horas impartido por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) sobre los aspectos técnicos, jurídicos y éticos del acceso a la función pública, de conformidad con los artículos modificados de la normativa de coordinación de la Comunitat Valenciana. Régimen transitorio aplicable al Órgano Técnico de Selección: En tanto en cuanto la administración autonómica competente no proceda a la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de la bolsa pública para la designación de los componentes del tribunal, así como a la implantación y oferta del curso formativo específico de 30 horas exigido por la normativa de coordinación, la designación de los miembros titulares y suplentes de este órgano técnico se realizará de conformidad con el procedimiento ordinario regulado en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, garantizando en todo caso los principios de especialidad, idoneidad, titulación e imparcialidad exigidos por la legislación básica de la función pública. 5.1.b. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección estará integrado por los siguientes miembros: - Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. - Secretaría: El Secretario General de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue. - Vocales: - Dos vocales a propuesta de la Conselleria competente en materia de emergencia e interior. - Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca 5.2. Los miembros del órgano técnico de selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (LRJSP). No podrán ser nombrados miembros personas colaboradoras o asesoras de éstos que hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 4 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 5.3. Para la válida constitución del órgano técnico de selección será necesaria la asistencia de la presidencia y de la secretaría y de la mitad, como mínimo, de sus miembros, titulares o suplentes. 5.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 LRSJP, a partir de su constitución el órgano técnico de selección, para actuar, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidas la presidencia y la secretaría. 5.5. El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que disponen los artículos 15 al 18 LRJSP. 5.6. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. 5.7. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección tendrá la categoría 2ª de las recogidas en aquél. 6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS 6.1. En cualquier momento, el órgano de selección puede requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 6.2. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra “P”. En caso de que no haya ninguna persona aspirante el primer apellido de la cual empiece por la letra “P”, el orden de actuación se iniciará por aquella el primer apellido de la cual empiece por la letra “Q” y así, sucesivamente. Todo ello, de conformidad con lo que establece la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. (DOGV 10289, 27.01.2026). 6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba en un llamamiento único y las que no comparezcan perderán su derecho, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano técnico de selección, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 6.4. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la página web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. 6.5. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente no podrá transcurrir un plazo superior de cuarenta y cinco días naturales. 6.6. Para la realización de pruebas, que por sus características o dificultad así lo requieran, el órgano técnico de selección podrá disponer la incorporación de personas especialistas que le asesoren. Estas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los especialistas, que serán nombrados por la Alcaldía-Presidencia, se publicará igualmente junto con la composición del órgano técnico de selección. 6.7. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, propondrá la exclusión a la alcaldía indicando los motivos de la misma. 6.8. Igualmente el órgano técnico de selección podrá excluir del proceso a toda persona que altere el mismo o que no siga las instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo. 7. PROCESO SELECTIVO 7.1. El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana seguido del curso selectivo. 5 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 7.2. Serán de aplicación los anexos del Decreto 179/2021 que desarrollan la Ley de Coordinación. El proceso selectivo cuidará de la adecuación del contenido de las pruebas a las funciones a asumir y a las tareas a desarrollar. A.- FASE DE OPOSICIÓN. Primer ejercicio. Medición y pruebas de aptitud física. Obligatorio y eliminatorio. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Posteriormente se realizarán las pruebas de aptitud física cuyo contenido y marcas mínimas figuran en el Anexo I. Previamente al inicio de las pruebas de aptitud física los/as aspirantes deberán presentar certificado médico oficial, cuyo modelo está previsto en el anexo III de estas bases, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, de acuerdo con los baremos de edad y sexo, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. La calificación de este ejercicio será de apto/a o no apto/a, Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen. Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico. Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio. Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Será de aplicación el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. (Ver anexo VI de estas bases) Dicho ejercicio será calificado como apto o no apto. Tercer ejercicio. Cuestionario. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el contenido que se especifica en el Anexo II de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula: Calificación = A-E / (n-1) x M N 6 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 A = Aciertos / E = Errores / n = Número de respuestas alternativas / N = Número de preguntas / M = Calificación máxima posible. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Cuarto ejercicio. Ejercicio práctico. Obligatorio y eliminatorio. Consistente en contestar por escrito una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario detallado en el Anexo II de estas bases, con una duración de una hora, que fijará el órgano técnico de selección antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido teórico del temario anteriormente señalado. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Quinto ejercicio. Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el órgano técnico de selección, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50% de los puntos para cada traducción. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio. Sexto ejercicio. Reconocimiento médico. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un reconocimiento médico de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo II apartado A del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. (Ver anexo V de estas bases) 8. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS 8.1. La puntuación final de las pruebas selectivas, al efecto de ordenación de las personas aspirantes en la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere la base 9 de esta convocatoria, se determinará por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para las personas aspirantes al turno libre. 8.2. En caso de empate, en las plazas convocadas por turno libre, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio escrito. De persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cuestionario tipo test, y de persistir en el empate se dará prioridad a quien tenga mayor edad 8.3. En la sede electrónica municipal/web del ayuntamiento, se facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de todos los actos que se deriven. 9. LISTA DE PERSONAS APROBADAS 9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano técnico de selección hará públicas, en la página web municipal las relaciones definitivas de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida. 9.2. El órgano técnico de selección propondrá a la alcaldía el nombramiento para cubrir las plazas vacantes de las personas aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas sin que el número de propuestas de nombramiento sea superior al de plazas convocadas. No obstante, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas. 7 Número 116 - 26 de septiembre de 2026 9.3.Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos serán motivados. La motivación de los actos del órgano técnico de selección se referirá al cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las normas reglamentarias. 10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 10.1. Las personas aspirantes propuestas por el órgano técnico de selección, deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma segunda de la presente convocatoria. 10.2. Ante la imposibi
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