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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Godella
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Anuncio del Ayuntamiento de Godella sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de la bolsa de trabajo temporal de profesores/as de
la escuela de adultos.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1077, de fecha 18 de agosto de 2026, se
aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una
bolsa de trabajo temporal de profesores escuela de adultos mediante el
procedimiento de concurso de méritos.
VER ANEXO
De acuerdo con las bases, la presentación de instancias solicitando la
participación en el proceso selectivo será de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Godella, 19 de agosto de 2026.—La concejala de Personal, María Lurueña
Ruiz.
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BASES REGULADORAS DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de diferentes bolsas de trabajo para la
cobertura temporal de personal laboral de profesores de la escuela de adultos del
Departamento de Educación del Ayuntamiento de Godella mediante el procedimiento de
concurso de méritos.
De forma orientativa, y sin prejuicio de la posible modificación de la plantilla de personal, los
puestos a proveer por este proceso serán las vacantes que se produzcan en alguno de los
siguientes:
Nº.
DENOMINACIÓN
JORNADA
GRUPO
1
PROFESOR/A FORMACIÓN BÁSICA
19 horas/semana
A2
2
PROFESOR/A INGLÉS Y OTRAS
17 horas/semana
A2
3
PROFESOR/A PINTURA
24 horas/semana
C1
4
PROFESOR/A VIDRIO Y CERÁMICA
27 horas/semana
C1
5
PROFESOR/A TEATRO
7 horas/semana
C1
6
PROFESOR/A CORTE Y CONFECCIÓN
12 horas/semana
C2
La jornada anual contemplada comprende desde los meses de septiembre a junio, ambos
inclusive, en cuanto a su disposición semanal se atenderá a lo dispuesto para cada puesto por
el Departamento de Educación.
El procedimiento se orientará a la constitución de una bolsa de trabajo para cada uno de los
puestos. Sin prejuicio de la plantilla actual, podrá proveerse por esta bolsa cualquier otro
puesto que se cree o modifique con la misma o similar denominación de los puestos.
Esta bolsa se utilizará para los supuestos de necesidad de cobertura temporal por sustitución
de la persona titular de la plaza o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante
el proceso de selección para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO DE LOS ASPIRANTES
2.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos, referidos al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerlos en el momento de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea,
o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público al respecto del
acceso a la función pública. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, las personas extranjeras podrán acceder al empleo público en los
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términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, las
personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas a
los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas,
pudiendo acceder las personas extranjeras con residencia legal en España a puestos de
naturaleza laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectados/as por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo I para el puesto optado. En todo
caso las equivalencias deberán ser aportadas por el/la aspirante mediante certificación
expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
g) De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, artículo 64, Personas con discapacidad o diversidad funcional, puntos 2 y 3.
“Las personas con discapacidad o diversidad funcional podrán participar en los
procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes,
siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad
con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas. La
administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el
procedimiento selectivo que garanticen la participación de aspirantes con discapacidad
o diversidad funcional en condiciones de igualdad, mediante las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público
convocatorias independientes de procedimientos selectivos para su acceso, con
pruebas selectivas específicas que se adapten a la discapacidad concreta de cada
colectivo de aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones
en el puesto de trabajo que se requieran y, en caso de necesidad, formación práctica
tutorizada y de seguimiento, con el fin de hacer efectivo el desempeño del mismo
garantizando la salud de la persona con discapacidad o diversidad funcional.”
h) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa referida en la base
siguiente, apartado 3.5, en el periodo de presentación de instancias, el incumplimiento
de lo cual será requisito no subsanable. Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo
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dispuesto en la citada base tercera, apartado 3.5, estén exentas del pago de la tasa o
tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la
documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción correspondiente.
2.2.- Todos los requisitos exigidos, deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, debiéndose aportar justificación
de los mismos.
2.3.- Igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas
serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones
que las demás personas aspirantes. Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán
presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la
Administración del Estado, que acrediten tal condición o autorice al Ayuntamiento para que lo
recabe por sus propios medios. En todo caso, deberán presentar certificado de su capacidad
para desempeñar expresamente la totalidad de las funciones acordes a la titulación requerida.
2.4.- En cuanto al conocimiento del valenciano se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20,
apartados 2 y 3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de
la función pública valenciana.
TERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1 Las solicitudes de participación en el concurso, deberán presentarse en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP,
debiendo presentarse presencial o telemáticamente utilizando el trámite PRS-PE-XXX-BOLSA
DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS, disponible en la
sede electrónica del Ayuntamiento https://www.godella.es.
Las solicitudes podrán presentarse:
•
De manera telemática: Presentando solicitud a través de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Godella. Catálogo de Trámites y seleccionando la instancia “ PRS-PE-
XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS”.
•
De manera presencial: En la oficina de registro de entrada del Ayuntamiento de Godella,
sito en C/ Mayor, 45. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
•
En la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que tendrán que estar
debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de
las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida como requisito así como la que
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acredite los méritos a valorar. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán
decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar. La presentación de la solicitud supone la aceptación
incondicionada de las bases que rigen la convocatoria, incluida la relativa a la información sobre
el tratamiento de datos personales incluida en la Base Decimosegunda. Las personas
aspirantes que deseen participar en más de una convocatoria de las que se relacionan en el
Anexo I de las presentes Bases deberán formular tantas solicitudes como procedimientos en
los que deseen tomar parte, siéndoles de aplicación el resto de consideraciones efectuadas en
las presentes Bases respecto al abono de las tasas y presentación de instancias.
Los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que reúnen todas y cada una de las
condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la
convocatoria, incluida la relativa a la información sobre el tratamiento de datos personales
incluida en la base Decimosegunda.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará:
•
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo
de la identidad de la persona aspirante a efectos de acreditar los requisitos de edad y
nacionalidad.
•
Título exigido en el Anexo I para el puesto optado, o el título equivalente y su
acreditación de equivalencia
•
Documentación acreditativa de los méritos, conforme al apartado 3.5 de esta base y a
lo dispuesto en la base séptima.
• Justificante de haber realizado el pago de la tasa referida en el apartado siguiente, en el
periodo de presentación de instancias, el incumplimiento de lo cual será requisito no
subsanable. En su caso, la documentación acreditativa del derecho a la exención o
reducción de esta.
3.4 Derechos de examen: de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de
Derechos de Examen, publicada en el BOP de 4/07/2016, los derechos de examen por la
participación en el presente proceso, se fijan en:
•
Para los puestos denominados “profesor/a formación básica” y “profesor/a inglés y
otras”, ambos del grupo A2, la Tasa será de 40 euros.
•
Para los puestos denominados “profesor/a pintura”, “profesor/a vidrio y cerámica” y
“profesor/a teatro”, del grupo C1, la Tasa será de 30 euros.
•
Para el puesto denominado “profesor/a corte y confección”, del grupo C2, la Tasa será
de 20 euros.
El pago de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de
instancias, mediante autoliquidación, desde el enlace al portal tributario ovt.godella.es,
accesible desde el propio trámite de solicitud, PRS-PE-XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE
PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS .
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El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean
admitidos/as al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para
tomar parte en el mismo. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
La citada ordenanza fiscal prevé en su artículo 5 las siguientes bonificaciones:
a) Las personas con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
disfrutarán de una bonificación del 30 por ciento respecto a el importe correspondiente al
sistema de selección y grupo o subgrupo requerido.
b) Las persona miembros de familias numerosas tendrán un descuento del 15% respecto a el
importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido.
c) Las personas miembros de familias monoparentales o familias numerosas de carácter
especial tendrán un descuento del 30 por ciento respecto al importe correspondiente al
sistema de selección y grupo o subgrupo requerido.
d) Las personas paradas inscritas como demandantes de ocupación con una antigüedad
mínima de un mes que no perciban subsidio, rentas y/o pensiones superiores al Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo mensual, tendrán una cuota de 5€.
Las bonificaciones establecidas no se podrán aplicar de forma acumulada. En el caso que una
persona cumpla los requisitos de varias de ellas, únicamente se aplicará la que le resulte más
favorable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por las personas interesadas se
presente la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Procederá la devolución de los
derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. No procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión
definitiva de las pruebas por causas imputables a la persona interesada, entre otros, por no
llegar a ser admitido/a a las pruebas por presentar la solicitud o pagar la tasa fuera del plazo,
el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria y/o la no presentación correcta en plazo
de las instancias y documentos, o si el importe abonado no fuera el correcto.
3.5 Junto con la solicitud se presentará una hoja de autobaremación conforme el modelo del
ANEXO II. La autobaremación se acompañará de los documentos que sirvan de prueba para la
justificación y valoración de los méritos que deban ser tenidos en cuenta.
La experiencia profesional se acreditará conforme a lo siguiente:
•
Por cuenta ajena en Administración Pública: mediante certificación oficial de servicios
previos en formato “Anexo I” emitida por la Secretaría correspondiente en el cual figure
claramente el periodo de servicios prestados y la categoría profesional; o, mediante los
correspondientes contratos donde se especifique las funciones del puesto de trabajo,
fecha de inicio y finalización junto al Informe de vida laboral expedido por la Seguridad
Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada
baremación no será computada.
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•
Por cuenta ajena en el sector privado: mediante los correspondientes contratos donde
se especifique las funciones del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto al
Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no
contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada.
•
Por cuenta propia: mediante alta en el Régimen Especial de Autónomos y certificado de
estar al corriente en dicho régimen, en caso de estar activo, o baja en dicho régimen, en
caso de no estar activo. Podrá sustituirse lo anterior por certificado oficial del órgano
público correspondiente que acredite la actividad y tiempo en la misma. Además se
deberá adjuntar informe de la vida laboral. La documentación que no contemple los
datos necesarios para su adecuada baremación no será computada.
La formación se acreditará mediante título oficial o documento oficial emitido por el centro
educativo o por la administración competente. Los cursos de formación se acreditará mediante
diplomas acreditativos o certificados de aprovechamiento que indiquen el contenido del curso
y las horas cursadas.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por
Organismo Público competente de haber superado niveles del marco común europeo de
referencia (MCER)
3.6 Diversidad funcional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas
serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones
que las demás personas aspirantes.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido/a, las personas solicitantes habrán de haber manifestado en la instancia que
reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; hayan abonado los derechos de
examen, y presenten el título exigido en el Anexo I para el puesto optado, o equivalente.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía dictará acuerdo de
aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
El acuerdo se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del
municipal (http://www.godella.es) estableciéndose un plazo de subsanación o reclamación de
5 días hábiles. Finalizado éste y una vez resueltas las alegaciones que se hubieran presentado,
por Resolución de Alcaldía se adoptará acuerdo de aprobación de lista definitivas que se
publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. Si transcurrido el plazo
no se presenta reclamación y subsanación, el Acuerdo provisional pasará a ser definitivo
automáticamente.
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Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicaran en el tablón de anuncios
electrónico del Ayuntamiento de Godella, sito en la sede electrónica https://sede.godella.es y
accesible desde la pagina web https://www.godella.es.
QUINTA.- FUNCIONES
Son las funciones a desempeñar por el personal que resulte contratado:
•
Planificar, impartir y evaluar las acciones formativas asignadas, garantizando su
adecuación a los objetivos de la acción educativa.
•
Diseñar materiales didácticos, actividades y recursos que faciliten el aprendizaje del
alumnado.
•
Realizar el seguimiento individual y grupal del alumnado, detectando necesidades y
proponiendo medidas de apoyo cuando sea necesario.
•
Fomentar la participación activa, la creatividad, el respeto y la convivencia en el aula.
•
Adaptar los contenidos y metodologías a los diferentes ritmos, niveles y características
del alumnado, promoviendo la inclusión educativa.
•
Gestionar el espacio de trabajo, materiales y equipamiento, asegurando su correcto uso
y mantenimiento.
•
Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, prevención de riesgos y buen
uso de las instalaciones.
•
Coordinarse con el resto de personal del Departamento de Educación para garantizar la
calidad y el buen funcionamiento de las actividades.
•
Participar en reuniones, actividades complementarias y procesos de mejora del
programa de actividades del Departamento de Educación..
•
Realizar los registros, informes, evaluaciones y demás información que sea requerida
por el Departamento de Educación en el ejercicio de las competencias del puesto.
•
Cumplir con las instrucciones y directrices que se dicten por el Departamento de
Educación o el órgano municipal competente.
•
Realizar cualquier otra tarea relacionada con el puesto de trabajo.
SEXTA- TRIBUNAL
6.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
•
Presidente/a: Un empleado/a público/a del Ayuntamiento de Godella, designado/a por
el Alcalde de la Corporación y suplente.
•
Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación o empleado público en quien delegue y
el suplente.
•
Vocales: Dos empleados/as públicos/as designados/as por el Alcalde de la Corporación,
más dos suplentes.
6.2 Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a
suplente con los mismos requisitos y condiciones, que se regirá por el principio de
especialidad.
6.3 La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de
cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el
tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, con antelación a la celebración de las
pruebas. Se tenderá a obtener la paridad entre mujeres y hombres.
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6.4 Todos los/as miembros del Tribunal con voz y voto, tendrán que contar con una titulación
académica igual o superior al de las plazas convocadas y pertenecer al mismo o superior
grupo de clasificación.
6.5 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 El tribunal tiene facultad para resolver todas las dudas que se presentan en la aplicación
de estas bases y para resolver cualquier incidencia, pudiendo adoptar acuerdos convenientes
para el buen orden de todo lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA- SISTEMA DE SELECCIÓN
7.1 El sistema selectivo será el concurso de valoración de méritos, conforme a lo previsto en el
artículo 61.7 del TREBEP.
7.2 Los méritos deberán de presentarse junto a la hoja de baremación (anexo II) conforme lo
dispuesto en la base tercera apartado 3.5
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, por lo que el órgano técnico de selección no podrá tener en cuenta
méritos presentados fuera del plazo establecido, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior
a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
7.3 El órgano técnico de selección valorará las solicitudes de las personas aspirantes admitidas,
atendido el siguiente baremo, hasta un máximo de 100 puntos:
•
EXPERIENCIA PROFESIONAL (Puntuación máxima: 40 puntos)
Se valorará la experiencia profesional en la actividad optada hasta un máximo de 40 puntos, a
razón de 0,4 puntos por mes completo trabajado, con independencia de la dedicación. Se
valorará la experiencia por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado y por cuenta
propia. No se valorarán las fracciones de mes. Se entenderá por experiencia profesional en la
actividad optada el ejercicio de la actividad docente de ellas y el desarrollo artístico/profesional
de las actividades propias.
No se valorará aquella experiencia que no se acredite conforme la totalidad de la
documentación que se exige en el apartado 3.5 de la base tercera.
•
FORMACIÓN (Puntuación máxima: 40 puntos)
Se valorará la formación de la persona aspirante hasta un máximo de 40 puntos, conforme a
los siguientes apartados:
◦
TITULACIÓN ACADÉMICA (Puntuación máxima: 30 puntos)
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Se valorará hasta con 30 puntos estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas
contempladas en el Anexo I para el puesto optado conforme con el siguiente baremo (solo se
valorará la titulación de mayor puntuación):
•
Por estar en posesión del título universitario de Máster inscrito en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT) se otorgarán 30 puntos.
•
Por estar en posesión del título universitario de Grado inscrito en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT) se otorgarán 25 puntos.
•
Por estar en posesión de alguna de la Titulación de Técnico/a Superior se otorgarán 20
puntos.
•
Por estar en posesión de alguna de la Titulación de Técnico/a se otorgarán 10 puntos.
En ningún caso se valorará la titulación que haya de servirse como criterio de acceso, prevista
en la base segunda.
◦
CURSOS DE FORMACIÓN (Puntuación máxima: 10 puntos)
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación recibidos o impartidos que
hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de
Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público, universidades,
colegios profesionales u organizaciones sindicales, siempre que guarden relación con la
categoría y funciones del puesto a desempeñar. La determinación de la existencia de relación
del curso con el puesto de trabajo se determinará a criterio del OTS. Se otorgará la valoración
conforme al siguiente baremo:
•
Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 100 horas: 2 puntos
•
Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 50 horas: 1,5 puntos
•
Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 25 horas: 1 punto
•
Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior 10 horas: 0,5 puntos
No se valorarán los cursos con duración inferior a 10 horas.
No se valorarán los cursos que no incluyan la indicación del contenido de este ni aquellos que
no indiquen claramente su duración, conforme al apartado 3.5 de la base tercera.
•
CONOCIMIENTO DE IDIOMAS (Puntuación máxima: 20 puntos)
c.1. Conocimiento del valenciano (Puntuación máxima 10 puntos)
Se valorará los conocimientos de la lengua valenciana hasta un máximo de 10 puntos. Se
acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de
haber superado niveles del marco común europeo de referencia (MCER) según el siguiente
baremo (solo se valorará el certificado de mayor puntuación):
•
Por certificado de nivel B1 del MCER: 4 puntos
•
Por certificado de nivel B2 del MCER: 6 puntos
•
Por certificado de nivel C1 del MCER: 8 puntos
•
Por certificado de nivel C2 del MCER: 10 puntos
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