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A1
Borsa de treball
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Professors/as de l'escola d'adults

Ajuntament de Godella·Godella, Valencia

Termini tancat — 11/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 11/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    27/08/2026

  2. Fi termini

    11/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Borsa de treball

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 164 Pág. 27-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Godella 2026/10710 Anuncio del Ayuntamiento de Godella sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de la bolsa de trabajo temporal de profesores/as de la escuela de adultos. ANUNCIO Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1077, de fecha 18 de agosto de 2026, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de profesores escuela de adultos mediante el procedimiento de concurso de méritos. VER ANEXO De acuerdo con las bases, la presentación de instancias solicitando la participación en el proceso selectivo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Godella, 19 de agosto de 2026.—La concejala de Personal, María Lurueña Ruiz. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 BASES REGULADORAS DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS PRIMERA.- OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la constitución de diferentes bolsas de trabajo para la cobertura temporal de personal laboral de profesores de la escuela de adultos del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Godella mediante el procedimiento de concurso de méritos. De forma orientativa, y sin prejuicio de la posible modificación de la plantilla de personal, los puestos a proveer por este proceso serán las vacantes que se produzcan en alguno de los siguientes: Nº. DENOMINACIÓN JORNADA GRUPO 1 PROFESOR/A FORMACIÓN BÁSICA 19 horas/semana A2 2 PROFESOR/A INGLÉS Y OTRAS 17 horas/semana A2 3 PROFESOR/A PINTURA 24 horas/semana C1 4 PROFESOR/A VIDRIO Y CERÁMICA 27 horas/semana C1 5 PROFESOR/A TEATRO 7 horas/semana C1 6 PROFESOR/A CORTE Y CONFECCIÓN 12 horas/semana C2 La jornada anual contemplada comprende desde los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, en cuanto a su disposición semanal se atenderá a lo dispuesto para cada puesto por el Departamento de Educación. El procedimiento se orientará a la constitución de una bolsa de trabajo para cada uno de los puestos. Sin prejuicio de la plantilla actual, podrá proveerse por esta bolsa cualquier otro puesto que se cree o modifique con la misma o similar denominación de los puestos. Esta bolsa se utilizará para los supuestos de necesidad de cobertura temporal por sustitución de la persona titular de la plaza o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO DE LOS ASPIRANTES 2.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos en el momento de la toma de posesión: a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público al respecto del acceso a la función pública. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las personas extranjeras podrán acceder al empleo público en los Núm. 164 Pág. 27-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, pudiendo acceder las personas extranjeras con residencia legal en España a puestos de naturaleza laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No padecer enfermedad, ni estar afectados/as por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo I para el puesto optado. En todo caso las equivalencias deberán ser aportadas por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. g) De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, artículo 64, Personas con discapacidad o diversidad funcional, puntos 2 y 3. “Las personas con discapacidad o diversidad funcional podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas. La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de aspirantes con discapacidad o diversidad funcional en condiciones de igualdad, mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias independientes de procedimientos selectivos para su acceso, con pruebas selectivas específicas que se adapten a la discapacidad concreta de cada colectivo de aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en caso de necesidad, formación práctica tutorizada y de seguimiento, con el fin de hacer efectivo el desempeño del mismo garantizando la salud de la persona con discapacidad o diversidad funcional.” h) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa referida en la base siguiente, apartado 3.5, en el periodo de presentación de instancias, el incumplimiento de lo cual será requisito no subsanable. Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo Núm. 164 Pág. 27-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 dispuesto en la citada base tercera, apartado 3.5, estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción correspondiente. 2.2.- Todos los requisitos exigidos, deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, debiéndose aportar justificación de los mismos. 2.3.- Igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes. Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición o autorice al Ayuntamiento para que lo recabe por sus propios medios. En todo caso, deberán presentar certificado de su capacidad para desempeñar expresamente la totalidad de las funciones acordes a la titulación requerida. 2.4.- En cuanto al conocimiento del valenciano se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 2 y 3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. TERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 3.1 Las solicitudes de participación en el concurso, deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP, debiendo presentarse presencial o telemáticamente utilizando el trámite PRS-PE-XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento https://www.godella.es. Las solicitudes podrán presentarse: • De manera telemática: Presentando solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Godella. Catálogo de Trámites y seleccionando la instancia “ PRS-PE- XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS”. • De manera presencial: En la oficina de registro de entrada del Ayuntamiento de Godella, sito en C/ Mayor, 45. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. • En la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2 En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que tendrán que estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida como requisito así como la que Núm. 164 Pág. 27-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 acredite los méritos a valorar. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria, incluida la relativa a la información sobre el tratamiento de datos personales incluida en la Base Decimosegunda. Las personas aspirantes que deseen participar en más de una convocatoria de las que se relacionan en el Anexo I de las presentes Bases deberán formular tantas solicitudes como procedimientos en los que deseen tomar parte, siéndoles de aplicación el resto de consideraciones efectuadas en las presentes Bases respecto al abono de las tasas y presentación de instancias. Los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria, incluida la relativa a la información sobre el tratamiento de datos personales incluida en la base Decimosegunda. 3.3 Junto con la solicitud se acompañará: • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad. • Título exigido en el Anexo I para el puesto optado, o el título equivalente y su acreditación de equivalencia • Documentación acreditativa de los méritos, conforme al apartado 3.5 de esta base y a lo dispuesto en la base séptima. • Justificante de haber realizado el pago de la tasa referida en el apartado siguiente, en el periodo de presentación de instancias, el incumplimiento de lo cual será requisito no subsanable. En su caso, la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción de esta. 3.4 Derechos de examen: de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen, publicada en el BOP de 4/07/2016, los derechos de examen por la participación en el presente proceso, se fijan en: • Para los puestos denominados “profesor/a formación básica” y “profesor/a inglés y otras”, ambos del grupo A2, la Tasa será de 40 euros. • Para los puestos denominados “profesor/a pintura”, “profesor/a vidrio y cerámica” y “profesor/a teatro”, del grupo C1, la Tasa será de 30 euros. • Para el puesto denominado “profesor/a corte y confección”, del grupo C2, la Tasa será de 20 euros. El pago de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante autoliquidación, desde el enlace al portal tributario ovt.godella.es, accesible desde el propio trámite de solicitud, PRS-PE-XXX-BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA DE ADULTOS . Núm. 164 Pág. 27-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos/as al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. La citada ordenanza fiscal prevé en su artículo 5 las siguientes bonificaciones: a) Las personas con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento disfrutarán de una bonificación del 30 por ciento respecto a el importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido. b) Las persona miembros de familias numerosas tendrán un descuento del 15% respecto a el importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido. c) Las personas miembros de familias monoparentales o familias numerosas de carácter especial tendrán un descuento del 30 por ciento respecto al importe correspondiente al sistema de selección y grupo o subgrupo requerido. d) Las personas paradas inscritas como demandantes de ocupación con una antigüedad mínima de un mes que no perciban subsidio, rentas y/o pensiones superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual, tendrán una cuota de 5€. Las bonificaciones establecidas no se podrán aplicar de forma acumulada. En el caso que una persona cumpla los requisitos de varias de ellas, únicamente se aplicará la que le resulte más favorable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por las personas interesadas se presente la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. No procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables a la persona interesada, entre otros, por no llegar a ser admitido/a a las pruebas por presentar la solicitud o pagar la tasa fuera del plazo, el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria y/o la no presentación correcta en plazo de las instancias y documentos, o si el importe abonado no fuera el correcto. 3.5 Junto con la solicitud se presentará una hoja de autobaremación conforme el modelo del ANEXO II. La autobaremación se acompañará de los documentos que sirvan de prueba para la justificación y valoración de los méritos que deban ser tenidos en cuenta. La experiencia profesional se acreditará conforme a lo siguiente: • Por cuenta ajena en Administración Pública: mediante certificación oficial de servicios previos en formato “Anexo I” emitida por la Secretaría correspondiente en el cual figure claramente el periodo de servicios prestados y la categoría profesional; o, mediante los correspondientes contratos donde se especifique las funciones del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto al Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 • Por cuenta ajena en el sector privado: mediante los correspondientes contratos donde se especifique las funciones del puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización junto al Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada. • Por cuenta propia: mediante alta en el Régimen Especial de Autónomos y certificado de estar al corriente en dicho régimen, en caso de estar activo, o baja en dicho régimen, en caso de no estar activo. Podrá sustituirse lo anterior por certificado oficial del órgano público correspondiente que acredite la actividad y tiempo en la misma. Además se deberá adjuntar informe de la vida laboral. La documentación que no contemple los datos necesarios para su adecuada baremación no será computada. La formación se acreditará mediante título oficial o documento oficial emitido por el centro educativo o por la administración competente. Los cursos de formación se acreditará mediante diplomas acreditativos o certificados de aprovechamiento que indiquen el contenido del curso y las horas cursadas. El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de haber superado niveles del marco común europeo de referencia (MCER) 3.6 Diversidad funcional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas aspirantes con diversidad funcional en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Para ser admitido/a, las personas solicitantes habrán de haber manifestado en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; hayan abonado los derechos de examen, y presenten el título exigido en el Anexo I para el puesto optado, o equivalente. Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía dictará acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. El acuerdo se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del municipal (http://www.godella.es) estableciéndose un plazo de subsanación o reclamación de 5 días hábiles. Finalizado éste y una vez resueltas las alegaciones que se hubieran presentado, por Resolución de Alcaldía se adoptará acuerdo de aprobación de lista definitivas que se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. Si transcurrido el plazo no se presenta reclamación y subsanación, el Acuerdo provisional pasará a ser definitivo automáticamente. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicaran en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Godella, sito en la sede electrónica https://sede.godella.es y accesible desde la pagina web https://www.godella.es. QUINTA.- FUNCIONES Son las funciones a desempeñar por el personal que resulte contratado: • Planificar, impartir y evaluar las acciones formativas asignadas, garantizando su adecuación a los objetivos de la acción educativa. • Diseñar materiales didácticos, actividades y recursos que faciliten el aprendizaje del alumnado. • Realizar el seguimiento individual y grupal del alumnado, detectando necesidades y proponiendo medidas de apoyo cuando sea necesario. • Fomentar la participación activa, la creatividad, el respeto y la convivencia en el aula. • Adaptar los contenidos y metodologías a los diferentes ritmos, niveles y características del alumnado, promoviendo la inclusión educativa. • Gestionar el espacio de trabajo, materiales y equipamiento, asegurando su correcto uso y mantenimiento. • Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, prevención de riesgos y buen uso de las instalaciones. • Coordinarse con el resto de personal del Departamento de Educación para garantizar la calidad y el buen funcionamiento de las actividades. • Participar en reuniones, actividades complementarias y procesos de mejora del programa de actividades del Departamento de Educación.. • Realizar los registros, informes, evaluaciones y demás información que sea requerida por el Departamento de Educación en el ejercicio de las competencias del puesto. • Cumplir con las instrucciones y directrices que se dicten por el Departamento de Educación o el órgano municipal competente. • Realizar cualquier otra tarea relacionada con el puesto de trabajo. SEXTA- TRIBUNAL 6.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: • Presidente/a: Un empleado/a público/a del Ayuntamiento de Godella, designado/a por el Alcalde de la Corporación y suplente. • Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación o empleado público en quien delegue y el suplente. • Vocales: Dos empleados/as públicos/as designados/as por el Alcalde de la Corporación, más dos suplentes. 6.2 Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a suplente con los mismos requisitos y condiciones, que se regirá por el principio de especialidad. 6.3 La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, con antelación a la celebración de las pruebas. Se tenderá a obtener la paridad entre mujeres y hombres. Núm. 164 Pág. 27-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 6.4 Todos los/as miembros del Tribunal con voz y voto, tendrán que contar con una titulación académica igual o superior al de las plazas convocadas y pertenecer al mismo o superior grupo de clasificación. 6.5 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.6 El tribunal tiene facultad para resolver todas las dudas que se presentan en la aplicación de estas bases y para resolver cualquier incidencia, pudiendo adoptar acuerdos convenientes para el buen orden de todo lo no previsto en estas bases. SÉPTIMA- SISTEMA DE SELECCIÓN 7.1 El sistema selectivo será el concurso de valoración de méritos, conforme a lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP. 7.2 Los méritos deberán de presentarse junto a la hoja de baremación (anexo II) conforme lo dispuesto en la base tercera apartado 3.5 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el órgano técnico de selección no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo establecido, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 7.3 El órgano técnico de selección valorará las solicitudes de las personas aspirantes admitidas, atendido el siguiente baremo, hasta un máximo de 100 puntos: • EXPERIENCIA PROFESIONAL (Puntuación máxima: 40 puntos) Se valorará la experiencia profesional en la actividad optada hasta un máximo de 40 puntos, a razón de 0,4 puntos por mes completo trabajado, con independencia de la dedicación. Se valorará la experiencia por cuenta ajena en el sector público o en el sector privado y por cuenta propia. No se valorarán las fracciones de mes. Se entenderá por experiencia profesional en la actividad optada el ejercicio de la actividad docente de ellas y el desarrollo artístico/profesional de las actividades propias. No se valorará aquella experiencia que no se acredite conforme la totalidad de la documentación que se exige en el apartado 3.5 de la base tercera. • FORMACIÓN (Puntuación máxima: 40 puntos) Se valorará la formación de la persona aspirante hasta un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes apartados: ◦ TITULACIÓN ACADÉMICA (Puntuación máxima: 30 puntos) Núm. 164 Pág. 27-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710 Se valorará hasta con 30 puntos estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas contempladas en el Anexo I para el puesto optado conforme con el siguiente baremo (solo se valorará la titulación de mayor puntuación): • Por estar en posesión del título universitario de Máster inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) se otorgarán 30 puntos. • Por estar en posesión del título universitario de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) se otorgarán 25 puntos. • Por estar en posesión de alguna de la Titulación de Técnico/a Superior se otorgarán 20 puntos. • Por estar en posesión de alguna de la Titulación de Técnico/a se otorgarán 10 puntos. En ningún caso se valorará la titulación que haya de servirse como criterio de acceso, prevista en la base segunda. ◦ CURSOS DE FORMACIÓN (Puntuación máxima: 10 puntos) Se valorará hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación recibidos o impartidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público, universidades, colegios profesionales u organizaciones sindicales, siempre que guarden relación con la categoría y funciones del puesto a desempeñar. La determinación de la existencia de relación del curso con el puesto de trabajo se determinará a criterio del OTS. Se otorgará la valoración conforme al siguiente baremo: • Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 100 horas: 2 puntos • Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 50 horas: 1,5 puntos • Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior a 25 horas: 1 punto • Por Cursos o jornadas de una duración igual o superior 10 horas: 0,5 puntos No se valorarán los cursos con duración inferior a 10 horas. No se valorarán los cursos que no incluyan la indicación del contenido de este ni aquellos que no indiquen claramente su duración, conforme al apartado 3.5 de la base tercera. • CONOCIMIENTO DE IDIOMAS (Puntuación máxima: 20 puntos) c.1. Conocimiento del valenciano (Puntuación máxima 10 puntos) Se valorará los conocimientos de la lengua valenciana hasta un máximo de 10 puntos. Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por Organismo Público competente de haber superado niveles del marco común europeo de referencia (MCER) según el siguiente baremo (solo se valorará el certificado de mayor puntuación): • Por certificado de nivel B1 del MCER: 4 puntos • Por certificado de nivel B2 del MCER: 6 puntos • Por certificado de nivel C1 del MCER: 8 puntos • Por certificado de nivel C2 del MCER: 10 puntos Núm. 164 Pág. 27-8-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10710
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