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C2
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

5 places de Auxiliar de Recaudación

Diputación Provincial de Castellón·Villanueva de Castellon, Valencia

Termini tancat — 31/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 31/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    16/07/2026

  2. Fi termini

    31/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Graduado Escolar

Grup professional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

5

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Castellón

Algunes dades són aproximades

Hem inferit tipus d'accés, municipi perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Recursos Humanos Personal MT/co La Ilma. Sra. Presidenta, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2026-2553, de fecha 13/07/26, ha resuelto: Sometidas a la Mesa de Negociación con los representantes Sindicales de esta Diputación, las bases que tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el concurso-oposición para la provisión en propiedad de cinco, (5), plazas de Auxiliar de Recaudación, mediante el sistema de turno libre, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluidas en la oferta de empleo público del año 2025. En uso de las atribuciones que me están conferidas por Resolución de la Presidencia núm. 2026- 0363, de fecha 18 de febrero de 2026, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar las citadas bases en la propia forma en que más abajo aparecen redactadas. SEGUNDO: Ordenar su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE RECAUDACIÓN, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN. BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO- OPOSICIÓN para la provisión en propiedad de CINCO, (5), plazas de AUXILIAR DE RECAUDACIÓN, mediante el sistema de turno libre, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación e incluidas en la oferta de empleo público del año 2025. Dichas plazas están encuadradas en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Subgrupo C2, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BASE SEGUNDA.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redac­ ción actual. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputació Provincial de Castelló / Diputación Provincial de Castellón 03234-2026-U PERSONAL 1 Número 85 - 16 de julio de 2026 - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra­ ción Local. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana. - Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. No obstante las presentes bases y sin perjuicio de lo dispuesto respecto al temario, ejercicios de la fase de oposición y baremo de concurso de méritos que se mantendrá inalterable en la medida que han sido objeto de negociación, en la Mesa de Negociación de la Excma. Diputación Provincial, las bases podrán contemplar las modificaciones oportunas que a tenor de la aplicación y adaptación a la normativa de función pública de aplicación deban experimentar por imperativo legal. BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 62 de la Ley 4/2021, 16 de abril, de la Fun­ ción Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Tam­ bién podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circu­ lación de trabajadores. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obliga­ toria o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 2 Número 85 - 16 de julio de 2026 d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Adminis­ tración Pública o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas. f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comproba­ ciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado c) de esta Base. El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facul­ tativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. BASE CUARTA.- Solicitudes. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud electrónica que estará disponible en sede electrónica de la Diputación de Castellón (https://dipcas.sedelectronica.es), y en la página web de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, https://www.dipcas.es/es/recursos-humanos.html. A la misma debe adjuntarse: a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea. b) El resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen. c) Documentación acreditativa oficial de la aplicación de la tarifa reducida, en su caso d) Fotocopia de la Titulación exigida. e) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del certificado de discapacidad o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los términos. regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigen a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. 3 Número 85 - 16 de julio de 2026 Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Lugar Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Diputación de Castellón o bien presencialmente en el Registro General de la Diputación, o en la forma que determina el artículo 16.4 y 66 de la Ley de 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Adminis­ trativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas, se fija en TREINTA EUROS, (30,00 €), o bien la tarifa reducida correspondiente, siendo el 50% de la reducción de determinados supuestos, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas de la Excma. Diputación de Castellón, BOP 70 de fecha 11 de junio de 2022. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación antes o en el momento de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. Conforme a la citada Ordenanza, la falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debi­ damente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo tribute en modalidad de tarifa reducida por situa­ ciones personales determinadas, deberá acompañarse la documentación acreditativa oficial correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe corres­ pondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por reso­ lución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supues­ tos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Pago: El pago de estos derechos se realizará mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de recaudación por medio del siguiente enlace: https://pagotasas.dipcas.es/ pudiendo imprimir el documento de cobro e ingresarlo en cualquier entidad colaboradora o bien mediante tarjeta de crédito en la propia sede. El interesado deberá elegir el tipo de tarifa en los tér­ minos dispuestos en la Ordenanza y en su caso la aplicación de la tarifa reducida. Dicho extremo deberá acreditarse en la solicitud de participación de la correspondiente prueba selectiva. BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en la solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la página web de Recursos Humanos de la Diputación de Castellón, constará el nombre y apellidos de los 4 Número 85 - 16 de julio de 2026 aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igual­ mente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra “P”, según lo establecido por RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las Administraciones Públicas valencianas. BASE SEXTA.- Tribunales Calificadores Composición: El Tribunal se constituirá por un Presidente, Secretario y cuatro vocales, actuando todos sus miembros, con voz y con voto, salvo el Secretario, que no tiene voto. El Presidente, Secretario y tres vocales serán Funcionarios de Carrera de la Excma. Diputación de Castellón, designados por la Presidenta de la Corporación. Un vocal será representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, desig­ nado por la Dirección General competente. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto. Abstención y recusación. Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley. No podrán formar parte de los Tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública. Constitución y actuación. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus inte­ grantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. 5 Número 85 - 16 de julio de 2026 En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del Tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las cali­ ficaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de los Tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incu­ rran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del Tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se consi­ derarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo. Las actuaciones de los Tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia de la Cor­ poración Provincial en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indem­ nizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas. BASE SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en la página web de Recursos Humanos de la Diputación de Castellón con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente. Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del D.N.I., para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad y, en el caso de los extranjeros, docu­ mento de su país de origen, acreditativo de su identidad. 6 Número 85 - 16 de julio de 2026 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presen­ tación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entor­ pezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. BASE OCTAVA.- Pruebas selectivas FASE DE OPOSICIÓN.- Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminato­ rio para todos los aspirantes: PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. Teórico.- Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas tipo test, sobre materias relacionadas con todos los temas que figuran en el Temario Anexo. Cada pregunta contará con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta. La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes de comenzar el ejercicio en función de la dificultad de la misma y será como máximo de una hora y en ningún caso inferior a cincuenta segundos por pregunta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una correcta. Las respues­ tas en blanco no penalizarán. El ejercicio contendrá 5 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cua­ les sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder realizar el siguiente. SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio.- Práctico. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo, relati­ vos a tareas cuya realización corresponde a la plaza objeto de la convocatoria y relacionados con la Parte Específica del temario anexo. La duración se fijará por el Tribunal atendiendo al contenido de la misma, y será como máximo de dos horas. El Tribunal podrá acordar la lectura en audiencia pública. Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder participar en la fase de concurso. FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. A estos efectos junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria. Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo: A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos. 1. Por desempeño de funciones en plazas en las Administraciones Públicas en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o 7 Número 85 - 16 de julio de 2026 similar con la plaza objeto de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0,21 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos. 2. Por desempeño de funciones en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea coincidente o similar con la plaza objeto de la convocatoria y con mismo grupo de cotización establecido en el Régimen General de la Segu­ ridad Social, siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos. La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante Certificación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos jus­ tificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados. Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un Certificado de empresa, en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la Vida Labo­ ral del trabajador. En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, Vida Laboral, etc.) B) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de 3 puntos. Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acor­ dada entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración Pública o por los Sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación directa con las plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma: Cursos de menos de 30 horas 0,10 puntos. Cursos de 30 a 50 horas 0,20 puntos. Cursos de 51 a 100 horas 0,60 puntos. Cursos de 101 a 200 horas 0,80 puntos. Cursos de 201 a 300 horas 1,00 punto. Cursos de más de 300 horas 1,50 puntos. El máximo de puntos a otorgar en este apartado, será de 3 puntos. No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, debates, encuentros, talleres, etc. Los cursos de la misma naturaleza que los anteriores que hayan sido impartidos como profesor, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos según la misma escala anterior, a juicio del Tribunal, siem­ pre que tengan relación con las tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. En caso de haber impartido varias ediciones de un mismo curso únicamente se valorará uno de ellos C) Conocimientos del Valenciano.- Hasta 1 punto. Acreditado mediante certificado oficial expedido por la “Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià” o equivalente, de modo que la valoración de un grado superior excluye la del inferior. 8 Número 85 - 16 de julio de 2026 A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos B1 - Certificado de grado elemental, o equivalente: 0,40 puntos B2 o equivalente: 0,60 puntos C1 - Certificado de grado medio, o equivalente: 0,80 puntos C2 - Certificado de grado superior, o equivalente: 1,00 punto D) Conocimiento de Lenguas comunitarias.- Hasta 1 punto. El conocimiento de las lenguas oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea se valo­ rará hasta un máximo de 1 punto previa acreditación de estar en posesión de los correspondientes títulos expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, puntuándose únicamente el nivel más alto obtenido por idioma, según Marco Común Europeo de referencia (MCER) con el siguiente detalle: Por nivel A2: 0,20 puntos Por nivel B1: 0,40 puntos Por nivel B2: 0,60 puntos Por nivel C1: 0,80 puntos Por nivel C2: 1,00 punto. E) Titulaciones, estudios de interés y otros. Como máximo se otorgarán 2 puntos con arreglo a la siguiente escala: - Titulación de igual nivel, distinta a la exigida en las presentes Bases: 0,05 puntos. - Título de Bachiller o Título de Formación Profesional de Grado Medio: 0,10 puntos. - Título de Formación Profesional de Grado Superior: 0,15 puntos. - Título de Diplomatura: 0,25 puntos. - Título de Licenciatura o Título de Grado: 0,50 puntos. - Título de Experto Universitario: 0,75 puntos. - Título de Especialista Universitario: 1 punto. - Título de Máster: 1,50 puntos. - Doctorado: 2 puntos. Se excluirá de este apartado la titulación académica oficial que sirvió para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria. En caso de acreditarse varias titulaciones, únicamente se puntuará la de nivel académico superior cuando las restantes constituyan un requisito académico necesario para la obtención de aquélla. Las demás titulaciones podrán ser valoradas de forma independiente conforme a lo previsto en el presente baremo. Los Títulos de Experto, Especialista, Máster y Doctorado, a fin de poder ser valorados, deberán guardar estricta relación con la plaza objeto de la convocatoria y estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o impartidos por las Universidades. BASE NOVENA.- Calificación Para todos los aspirantes, los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de Oposición se puntuarán con un total de diez puntos cada uno. Será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar un ejercicio y poder realizar el siguiente. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las cali­ ficaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxi­ mas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. El resultado de la Oposición se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de los ejercicios obligatorios. La calificación final del Concurso-Oposición estará determinad
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