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A1
Concurs-oposició
Mixt
Autonómica (GVA)

135 places de Facultativo

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública·Valencia, Valencia

Termini tancat — 26/06/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 26/06/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    12/06/2026

  2. Fi termini

    26/06/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Mixt

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

135

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Autonómica (GVA)

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10383 / 12.06.2026 1 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública ORDEN 33/2026, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09 cuerpo especial, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas previstas en el anexo II del Decreto 16/2026, de 9 de febrero, del Consell, correspondientes a la oferta de empleo público de 2026 para personal de la Administración de la Generalitat. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, aplicable a la presente convocatoria, establece en su disposición adicional sexta que al cuerpo superior facultativo de inspección de tributos se le aplicarán las disposiciones reglamentarias específicas que puedan dictarse en desarrollo de la presente ley. El capítulo tercero del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat (A1-09), regula el ingreso en el citado cuerpo, la composición y normas de funcionamiento del órgano técnico de selección. De conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2026 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (en adelante, LFPV), y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, ORDENO Primero Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, cuerpo especial, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir el número de plazas contenidas en el anexo I de la presente orden. Segundo Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; lo señalado en el capítulo tercero del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat (A1-09), en lo relativo al ingreso en el citado cuerpo, así como respecto de la composición y funcionamiento del órgano técnico de selección; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes, Bases de la convocatoria 1. Objeto de la convocatoria 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas que correspondan al cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, cuerpo especial, por promoción interna. En el anexo I se establecen el número de plazas a cubrir, así como el cupo de reserva que corresponda en su caso, según el tipo de discapacidad. 1.2. Las plazas de promoción interna y de cada cupo de reserva que queden sin cubrir, se acumularán al resto de cupos de reserva, en su caso; distribuyéndose entre estos en función de la mayor puntuación obtenida, y viceversa. 1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas públicas de empleo en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por turno libre, idénticas plazas a las incluidas en esta Núm. 10383 / 12.06.2026 2 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos. 1.4. Las plazas que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a las plazas ofertadas por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas. En todo caso, en el turno de promoción interna, las plazas del cupo de reserva que resulten desiertas se acumularán a los cupos correspondientes del turno libre. 1.5. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la Ley de la función pública valenciana, la distribución porcentual de los para cada uno de los cuerpos y, en su caso, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales, agrupaciones de puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es la establecida en el anexo II. 2. Condiciones generales de las personas aspirantes 2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación con el artículo 62, de la Ley de la función pública valenciana, los siguientes requisitos: 2.1.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos o escalas a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 135 de la Ley de la función pública valenciana. Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán, en cada caso, la siguiente procedencia: – Promoción interna vertical: prevista para el personal funcionario de carrera que ascienda desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior. – Promoción interna horizontal: prevista para el personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional. 2.1.2. Estar en posesión del título especificado en el anexo I de la presente orden y requisitos en su caso especificados, para cada uno de los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial convocados o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en el momento de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. 2.1.3. En su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con discapacidad aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4. Asimismo, en su caso, podrán optar a las plazas reservadas para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que esta tenga su origen en el tipo de discapacidad por el que se opta a dicha reserva. Esta opción deberá formularse expresamente en la solicitud de participación, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4. 2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. 2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat a la que se opta. Núm. 10383 / 12.06.2026 3 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ 3. Acceso de personas con discapacidad 3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS) establecerá, para las personas con discapacidad que lo precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, y deberá acreditarse en la forma y con la documentación indicada en la base 4. 3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen. 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes 4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar el formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/6BLqC4 (seleccionar convocatoria del anexo I de la presente orden y pulsar el botón «tramitar»), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud. La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: a) La cumplimentación del formulario. b) El pago electrónico de la tasa correspondiente. c) El registro electrónico de la solicitud. 4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente. Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria. Las personas aspirantes deberán marcar en la solicitud la casilla correspondiente, en su caso, al cupo de reserva al que opten. De no indicarse, quedarán inscritos en el turno de promoción interna general, excepto las personas que hayan marcado la casilla de «exención de tasas para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%», a las cuales se les asignará de oficio a la reserva de personas con discapacidad general. 4.4. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio deberán concretar el tipo de medidas que precisen, marcando las casillas del apartado correspondiente de la solicitud, de entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes: 1. Eliminación de barreras arquitectónicas. 2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos. 3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4. Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva. 5. Sistema Braille o Jaws, o ayuda de una persona, por invidencia. 6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente. Deberá optarse por esta medida cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las pruebas, como por ejemplo supuestos de víctimas de violencia de género, por creencias religiosas o por el uso de audífonos y o prótesis auditivas entre otras. Las personas aspirantes que hubieran solicitado, la medida de adaptación «2. Ampliación de tiempo de duración de la prueba» o la medida de adaptación «6. Otras» que implique el uso de audífonos y/o prótesis auditivas o adaptación especial de pruebas por supuestos, entre otros, de mujeres víctimas de violencia de género o por creencias religiosas, deberán aportar la documentación justificativa de la medida solicitada, salvo causa justificada, a través de una de las siguientes vías: Núm. 10383 / 12.06.2026 4 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ – Aportarla junto a la solicitud de inscripción marcando las casillas necesarias del apartado «documentación aportada». – Aportarla a través del trámite telemático «solicitud general única», en todo caso, hasta la finalización del plazo de alegaciones al listado provisional de admitidos conforme a lo dispuesto en la base 6.3. 4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 4.6. Si alguna persona aspirante es nombrada durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, APT o agrupación profesional funcionarial a la que opta, el OTS procederá a su sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente. 5. Derechos de examen y forma de pago 5.1. Los derechos de examen serán de 30,57 euros. 5.1.1. Bonificaciones: a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10% por ciento de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud. b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado a) anterior, para lo que deberán marcar la casilla «Bonificaciones (50%)» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar el pago. 5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa: a) Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al marcar la casilla correspondiente del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al marcar la casilla «Otros» del apartado «Exenciones» y realizar el registro electrónico de la solicitud. 5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante. 5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Deberá solicitarse por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a través del procedimiento https://atv.gva.es/es/dii-756-acces. 6. Admisión de las personas aspirantes 6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes. 6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. 6.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de Núm. 10383 / 12.06.2026 5 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos, en especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar el registro electrónico de su solicitud por motivos técnicos, que, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de registro de la solicitud realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes. 6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, se procederá a su subsanación en tiempo y forma. Las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas. 6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerá, en un plazo no inferior a 10 días hábiles, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio o único ejercicio en su caso, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «P» conforme al resultado del sorteo celebrado el día 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026). 7. Desarrollo del proceso selectivo 7.1. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio. 7.2. Desarrollo de la fase de oposición La fase de oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. 7.2.1. Primer ejercicio. Constará de dos partes, ambas tendrán carácter eliminatorio y se celebrarán en dos sesiones en distintos días. 7.2.1.1. La primera parte consistirá en la resolución de supuestos prácticos profesionales que implicarán la formulación de observaciones, opinión o dictamen referido al caso en relación con aspectos jurídicos o contables relativos al temario contenido en el anexo III, posibles riesgos de carácter tributario y consistencia o congruencia de la información ofrecida. El tiempo de realización de la prueba será como máximo de 4 horas. En este ejercicio se valorarán la formación y conocimientos generales, así como la literalidad y precisión técnica, la claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión de la persona aspirante. 7.2.1.2. La segunda parte consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 3 horas y 30 minutos, un cuestionario de 24 preguntas teórico-prácticas sobre el temario contenido en los bloques A y C del anexo III. En este ejercicio se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante. Se considerará que la persona aspirante no supera la segunda parte de este ejercicio cuando, en al menos cuatro preguntas, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: que queden en blanco o que no se alcance en cada una de ellas una puntuación mínima del 20% de la valoración asignada a la misma. 7.2.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de 4 temas del temario que se detalla en el bloque D del anexo III de esta convocatoria, extraídos al azar, en la sesión pública, de forma que un tema corresponderá al apartado «parte general y procedimientos tributarios», otro al apartado «parte especial (I)», otro al apartado «parte especial (II)» y el último al apartado «Hacienda pública». El tiempo de exposición se ha de distribuir de forma homogénea entre los 4 temas. Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de 15 minutos para que la persona admitida elabore, en presencia del OTS, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el temario de la oposición. Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos 10 minutos de la exposición, el OTS podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Núm. 10383 / 12.06.2026 6 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de conocimientos, la literalidad y precisión técnica, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. 7.3. Exención de ejercicios De conformidad con el artículo 8 del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, queda exento de la realización del primer ejercicio el personal funcionario de carrera del cuerpo técnico tributario de la Generalitat, A2-05, que, cumpliendo los requisitos de la base 2, hayan prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, en la Agencia Tributaria Valenciana, en el Jurat Econòmic Administratiu o en unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos. 8. Calificación de los ejercicios 8.1. El primer ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto». La calificación del ejercicio resultará de la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de sus dos partes, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Parte del ejercicio Porcentaje de ponderación Primera 80% Segunda 20% Se considerará que la persona aspirante no supera la segunda parte de este ejercicio cuando, en al menos cuatro preguntas, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: que queden en blanco o que no se alcance en cada una de ellas una puntuación mínima del 20% de la valoración asignada a la misma. 8.2. El segundo ejercicio se calificará con 60 puntos como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El ejercicio se considerará superado únicamente cuando la persona aspirante obtenga, al menos, el 50% de la calificación total de cada uno de los temas expuestos, de manera individual y autónoma, sin que sea posible compensar la falta de superación de alguno de ellos con la evaluación positiva de los restantes. En consecuencia, la no superación de cualquiera de los temas comportará la calificación de no superado en el ejercicio en su conjunto. 8.3. Se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, supuestos prácticos o temas a exponer, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una de las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio. 8.4. Para la calificación de los ejercicios, el OTS evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. En los ejercicios que consistan en exposición oral de temas, se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición. 8.5. Calificación final de la fase de oposición. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. 8.6. Fase de concurso Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo IV 8.7. Puntuación final del concurso-oposición La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases. Núm. 10383 / 12.06.2026 7 / 27 CVE: DOGV-C-2026-19787 https://dogv.gva.es/ A continuación, se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con las plazas ofertadas en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de plazas convocadas. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas. Cuando se produzcan empates, se resolverán de la siguiente forma: En primer lugar, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, en el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat en la fecha de su publicación. Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «P», conforme al resultado del sorteo celebrado el 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026). De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes, en su caso, reservadas a personas con discapacidad, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes de promoción interna, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno de promoción interna. 8.8. Conservación de calificaciones. De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 133/2025, de 17 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de inspección de tributos de la Generalitat, A1-09, las personas aspirantes que, participando en esta convocatoria, superen el primer ejercicio, conservarán su calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre que el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos. El cómputo para esta exención se rea
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