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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Investigador júnior
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
Termini tancat — 03/07/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 03/07/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
19/06/2026
Fi termini
03/07/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Ingeniero en Informática
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10388 / 19.06.2026
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CVE: DOGV-C-2026-20683
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, del Vicerrectorado de Investigación, por la que se convoca un proceso selectivo
para la contratación indefinida de personal de investigación de la categoría de personal investigador júnior para
colaborar con la línea de investigación financiada «Redes neuronales estructuradas». Referencia: I-PI 43-26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en la Normativa reguladora de las convocatorias para la
selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por el Consejo de
Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021), y en la Instrucción de la Secretaría General y de la
Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes,
aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los
procesos de selección para la contratación temporal en régimen laboral de personal de administración y servicios y de
personal investigador y demás normativa general de aplicación, convoca oferta pública para cubrir puestos de trabajo, de
acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal investigador júnior en el marco de los proyectos de la línea
de investigación financiada «Redes Neuronales Estructuradas».
1.2. Unidad responsable de la línea de investigación financiada: Departamento de Ciencia de la Computación e
Inteligencia Artificial.
1.3. El primer proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto o
puestos de trabajo convocados figura en el anexo I a esta resolución. Una vez finalizada la duración de este primer proyecto
o su disponibilidad presupuestaria para esta contratación, la persona o personas a quienes se les adjudique la plaza o plazas
podrán incorporarse a otros proyectos pertenecientes a la misma línea de investigación financiada.
1.4. La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo
con el resto de personal aspirante que no haya sido adjudicatario de la plaza o plazas, siempre que hayan asistido a todas las
fases del sistema de selección. En este caso la comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar
parte de ella.
La bolsa de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de
renuncia, ausencia temporal o baja definitiva de la persona o personas adjudicatarias, o para cubrir nuevas necesidades del
mismo proyecto o de otros adscritos a esta misma línea de investigación financiada, siempre que las tareas a desarrollar y el
perfil de la plaza, se adecúen al de esta convocatoria.
El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo.
El personal aspirante que resulte adjudicatario de la plaza o plazas será incorporado a la bolsa de trabajo al finalizar
su contrato, ocupando la posición correspondiente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, se hace constar que la distribución porcentual en los puestos de investigador júnior contratados en régimen laboral
en los proyectos de investigación, es de 54,55 % mujeres y 45,45 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación en
ninguno de los sexos en la categoría laboral convocada.
Segunda. Requisitos del personal aspirante
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de doctora o doctor.
2.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de: i) Ingeniero en Informática, licenciado en
Informática, así como otras titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente o ii) grado en Ingeniería
Informática, en Ingeniería en Inteligencia Artificial, así como otras titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse
equivalente.
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2.3. Respecto a las titulaciones exigidas obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o equivalencia.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada la
equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar haber
iniciado la tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el reconocimiento con anterioridad a la firma
del contrato. Cuando se presente declaración de equivalencia, esta deberá acompañarse de la titulación y de la certificación
académica que acredite la equivalencia a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida. En estos casos,
aquellos documentos acreditativos de la titulación que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la
Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado, pudiendo ser excluidos si no se
presenta.
2.4. Idioma: Nivel B2 de inglés.
2.5. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
2.6. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
2.7. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.8. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.9. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o
equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno
de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado
que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se
procederá de oficio a su exclusión del proceso.
Tercera. Presentación de solicitudes
En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante
https://s.ua.es/es/nhf8 por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen
tomar parte en este proceso de selección presentarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de
publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la correspondiente
solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ dentro del apartado
Trámites/Procesos selectivos y de provisión/Solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación o
accediendo a la siguiente dirección: https://s.ua.es/_MZz
En ningún caso, se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en
formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de
investigación, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/nSd5
puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava.
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Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que «son ciertos los datos consignados en
la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los
datos que figuran en la solicitud».
Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para la
realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación:
3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar el documento expedido por las
autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con
el original de dicho documento el día de la realización de la entrevista y la prueba. La documentación requerida en este
punto deberá ser adjuntada en el apartado «Documento identificativo».
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el
caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes
de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de
documentos «Otros».
3.3. Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar
entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos universitarios cuando formalice la
solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión de los títulos, tendrá que acreditar el pago de
las tasas para la expedición de los mismos o certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los
estudios conducentes a su obtención. En los títulos de doctorado, en el caso en que se requiera o valore una determinada
especialidad, de no figurar ésta en el título que se presenta, se tendrá que adjuntar la certificación académica conteniendo el
programa de doctorado y las asignaturas del periodo formativo del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá
adjuntarse tanto el título oficial como la certificación académica oficial, a los efectos de valorar la equiparación con la
titulación requerida y/o a valorar. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de
documento «Título universitario».
3.4. Documento que acredita el nivel B2 de inglés, según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia
(MCER), y de acuerdo con lo establecido en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de
lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en
Consejo de Gobierno de 26/02/2026, BOUA de 27/02/2026 https://s.ua.es/_MXv. Se adjuntará seleccionando en tipo de
documentos «Requisito lingüístico».
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se tendrá que
acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para lo cual se tiene que adjuntar copia del título con el
reverso del mismo donde consta tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud/
eAdministración/Trámites laborales/Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica esta equivalencia.
3.5. Modelo de Currículum https://s.ua.es/es/nSdB de la Universidad de Alicante para personal investigación en
proyectos de investigación, de uso obligatorio, disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad:
https://s.ua.es/es/nlJf que deberá ser adjuntado en el apartado «Modelo currículum», siendo excluido si no se presenta, y
acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones:
3.5.1. Para el apartado «12. Actividades de carácter profesional»:
– Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto
el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de
personal empleado público (Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal
eventual).
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el
artículo 20.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
– Experiencia en el sector privado: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y contratos de trabajo.
En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se
desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará
con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
– En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
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– Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral
española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la
relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
3.5.2. Certificaciones académicas, en las que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que
posea (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo); deberán anexarse en el
apartado «Certificación académica» de la aplicación informática. Si los estudios se han cursado en la Universidad de
Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste
la misma información.
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros será necesario aportar el certificado académico
oficial, en su caso la traducción correspondiente y la declaración de equivalencia de nota media firmada por el personal
aspirante, que podrá descargar de manera inmediata de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
3.5.3. Conocimiento de valenciano y otros idiomas, se adjuntará siempre que se detalle expresamente en el punto 3
del anexo I a esta resolución (perfil de la plaza) la valoración del conocimiento del valenciano y otros idiomas. Se adjuntará
seleccionando en tipo de documentos «Otros méritos».
– Valenciano: certificados recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de
valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y
certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/10/2023, BOUA de 31.10.2023 https://s.ua.es/es/aEPb
– Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco Común
Europeo de Referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la Normativa por la cual se establecen los certificados
de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y
certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/02/2026, BOUA de 27/02/2026 https://s.ua.es/_MXv
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se tendrá que
acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para lo cual se tiene que adjuntar el título con el reverso del
mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministración/Trámites
laborales/ Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica esta equivalencia.
Todos los documentos acreditativos del currículum deberán incluirse en los apartados I a IV de la aplicación
informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.
Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la
Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado, pudiendo ser excluidos o no valorados,
si no se presenta.
Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la
Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido en esta misma base el documento que figura como Anexo
II, indicando expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y en qué unidad se encuentra disponible. Si dicha
documentación ya ha sido aportada en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante, se
deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando claramente el nombre del trámite en el que se aportó y el
número del expediente electrónico. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los méritos a la solicitud de
participación en el proceso, seleccionando la opción «mostrar documentos» y marcando el requisito o mérito
correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros».
En cualquier caso, si la documentación obrante en poder de la Universidad de Alicante no contuviera toda la
información requerida en esta base, el personal aspirante deberá en el plazo establecido en esta base o durante el plazo
establecido en la base cuarta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, aportar la documentación necesaria para subsanar la falta, en caso contrario no será considerado por la comisión
para su valoración.
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una
vez finalizado el plazo establecido en la base cuarta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos.
En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar a la persona aspirante la presentación de los originales de los
documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.
Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y
excluidas. A partir del día siguiente de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para
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la presentación de posibles subsanaciones accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se
indica en el apartado de subsanación de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal
investigador para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión
de la o el aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el rectorado.
Quinta. Comisión de selección
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros de pleno derecho y sus
suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá
proponer la participación de una observadora o un observador.
La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas.
El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en
el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la
Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la
convocatoria.
Sexta. Sistema de selección con tres fases
6.1. Baremación de méritos: la comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos
siempre que se relacionen con el objeto y perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, una vez acordados los
criterios de valoración específicos ajustados a los criterios generales, que figuran en el anexo II https://s.ua.es/nSq1 de la
normativa de la UA referenciada al inicio de la convocatoria. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base tercera.
6.2. Entrevista personal, que podrá realizarse en inglés, cuya finalidad será valorar la adecuación del personal
aspirante para ocupar el puesto de trabajo ofrecido. La comisión podrá acordar su realización de forma presencial o no
presencial. Se puntuará de 0 a 2 puntos y para su realización se convocará al personal aspirante con una antelación mínima
de 4 días hábiles. Tendrá carácter obligatorio, por lo que, si alguna o algún aspirante convocado no se persona en el día,
lugar (físico o virtual, según si el desarrollo es presencial o no presencial) y hora establecidos, se considerará decaído en
sus derechos. El orden de realización de las entrevistas será alfabético, comenzando por la letra determinada en la
resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en
la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de
los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.
6.3. Prueba. Se realizará una prueba relacionada con las tareas a desarrollar y el perfil de la plaza (puntos 2 y 3 del
anexo I a esta resolución). La comisión podrá acordar su realización de forma presencial o no presencial. Para su
realización se convocará al personal aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles. Tendrá carácter obligatorio, por
lo que, si alguna o algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar (físico o virtual, según si el desarrollo es
presencial o no presencial) y hora establecidos, se considerarán decaídos en sus derechos. Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Se informa que la entrevista y la prueba, en caso de ser oral, podrá ser grabada.
Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización
de la prueba, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la
prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la
dirección territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de
la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Informe adaptación solicitada».
El personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante:
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a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de Policía en el que conste el DNI.
b) Pasaporte.
c) Permiso de conducir.
d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI, siempre que se muestre mediante el
correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte de la comisión. No serán válidas
fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas ni cualquier otra reproducción estática del DNI.
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la
presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite
su identidad, edad y nacionalidad.
El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión inmediata del proceso selectivo. En ningún caso
serán válidas copias o fotocopias.
La realización de la entrevista y la prueba se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel
rojo de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web
principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la
publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas
adoptadas.
Los resultados provisionales de las tres fases, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se
publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados
provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en
administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para la realización del
trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o
transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo de personal aspirante que no haya sido
adjudicatario de la plaza o plazas, de conformidad con lo indicado en la base 1.4 de esta convocatoria.
Séptima. Adjudicación
La comisión, para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará
de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. Los casos
de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
1º. Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre
dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
2º. Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la
mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.
3º. Si se mantiene el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B de la fase de baremo.
4º. En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se
produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté
infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de
Gobierno de 26 de octubre de 2016, BOUA de 28 de octubre https://s.ua.es/es/8dCc
5º. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas
aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que
tenga atribuida la competencia
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