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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

Profesorado asociado de ciencias de la salud

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Termini tancat — 10/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 10/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    26/06/2026

  2. Fi termini

    10/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

cuerpos docentes universitarios

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

Sense dada

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10392 / 26.06.2026 1 / 30 CVE: DOGV-C-2026-21169 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, por la cual se convocan a concurso plazas de profesorado asociado de ciencias de la salud en régimen de contratación laboral. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, y el Convenio de colaboración entre la Generalitat a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas docentes en titulaciones de ciencias de la salud, y una vez aprobada la propuesta de dotación de plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud por la Comisión Mixta derivada del referido convenio en fecha 10 de julio de 2025, este rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud, en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases: 1. Normas generales Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23); en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; en el Convenio de colaboración entre la Generalitat a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas docentes en titulaciones de ciencias de la salud, en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo), y su modificación aprobada por Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio), en la instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que: – Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesor/a asociado/a del Área de Medicina. – Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesor/a asociado/a del Área de Enfermería. De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil. 2. Requisitos 2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesorado asociado relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. 2.2. Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Núm. 10392 / 26.06.2026 2 / 30 CVE: DOGV-C-2026-21169 https://dogv.gva.es/ d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. 2.3. Requisitos generales para la figura de profesorado asociado: Estar en posesión de una titulación universitaria oficial y ser especialista o profesional de reconocida competencia que acredite estar ejerciendo su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia. 2.4. Requisitos específicos para la figura de profesorado asociado de ciencias de la salud: 2.4.1. Ser facultativo especialista en el centro hospitalario y servicio indicados para cada plaza. Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: 2.4.2. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida. 3. Presentación telemática de solicitudes 3.1. Plazo y trámite Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites - Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL. En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la «Guía para la presentación de la solicitud» que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5. 3.2. Tasa por derechos de participación De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 35 euros. Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los Núm. 10392 / 26.06.2026 3 / 30 CVE: DOGV-C-2026-21169 https://dogv.gva.es/ miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en «Justificante de exención de tasas por violencia de género» de la aplicación informática. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud. Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal aspirante podrá: – Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o – Adjuntar la documentación en los apartados «Justificante exención de tasas por discapacidad», «Justificante exención de tasas por familia numerosa», «Justificante de exención de tasas por violencia de género» o «Justificante de exención de tasas por demandante de empleo de la aplicación informática. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente. 3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación informática. a) Copia del título universitario oficial. Para acreditar la titulación deberá: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o – Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado «Título Académico» de la aplicación informática. b) Para acreditar el requisito específico según lo establecido en relación con la base 2.4.1. deberán aportar certificado acreditativo de servicios prestados u hoja de servicios, donde figure la situación de activo, el servicio y el centro hospitalario donde se desempeña la actividad asistencial. Sólo se admitirán dichos documentos expedidos, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria. Se incorporarán en el apartado «Requisito actividad laboral» de la aplicación informática. c) Currículum, que sólo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado «Currículum Vitae» de la aplicación informática. d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento. Respecto a la acreditación de la experiencia profesional (apartado 4 del CV): En una administración pública o universidad pública se hará mediante un certificado u hoja de servicios. En el sector privado la acreditación de la experiencia se hará mediante: – Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos, cuando los datos contenidos en el certificado/hoja de servicios o contrato de trabajo, no se desprenda la relación de las tareas a desarrollar se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas. – En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad. Núm. 10392 / 26.06.2026 4 / 30 CVE: DOGV-C-2026-21169 https://dogv.gva.es/ Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. e) Copia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática. f) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. g) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.4.2, podrán: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o – Aportar copia del título correspondiente, del justificante de abono de los derechos para su expedición o, en su defecto, certificación académica que acredite la finalización de los estudios que dan derecho a su obtención. Se incorporará en el apartado «Requisito titulación» de la aplicación informática. 3.4. Cumplimiento y aportación de los méritos Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta. 3.5. Requerimiento de originales La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum. 3.6. Traducción de documentos. Aquellos documentos acreditativos de los requisitos indicados en la convocatoria que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado. Del mismo modo, la comisión podrá solicitar la traducción por interprete jurado del resto de documentación acreditativa que se presenten en un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana si en el momento de la baremación se considera necesario. 4. Protección de datos personales Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «112 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral». De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con la Delegación de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es. La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html». 5. Información y notificaciones del procedimiento 5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, Núm. 10392 / 26.06.2026 5 / 30 CVE: DOGV-C-2026-21169 https://dogv.gva.es/ incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos. Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. En la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección https://ssp.ua.es/es/accesopdi/contratacion-temporal/convocatorias-profesorado-contratado-laboral-profesor-ayudante-docto r-profesor-asociado.html se publicará la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de las comisiones y el informe de provisión definitivo de plazas. 5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA. 6. Relación de personas admitidas y excluidas 6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo. 6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar. 6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. 7. Comisiones de selección Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión. Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas. El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones. La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado. Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante. 8. Sistema de selección El sistema general de selección consistirá en una valoración de méritos acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos. La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y opcionalmente la celebración de una entrevista, que podrá ser grabada, en cuyo caso deberá acordar sus criterios de valoración. Esta entrevista deberá ajustarse a lo establecido a continuación: • Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos. Para la valoración de la entrevista se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el anexo IV. • Podrá realizarse tanto presencialmente como en forma no presencial. En este último caso, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial. Núm. 10392 / 26.06.2026 6 / 30 CVE: DOGV-C-2026-21169 https://dogv.gva.es/ • Una vez establecida la entrevista, tendrá un carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora y el lugar (bien físico o virtual, dependiendo si su desarrollo es presencial o no presencial, respectivamente) fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso. • Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando sólo a las o los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base. • El orden de actuación de las y los aspirantes en las pruebas será orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra «P», de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica previamente a la aplicación del baremo y a la realización de la entrevista. La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. 9. Resolución del concurso 9.1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, la comisión publicará en Sede electrónica la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación. Contra la propuesta cabe presentar reclamación en Sede electrónica dirigida a la comisión, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. 9.2. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución y elevará la propuesta de resolución definitiva a la rectora. En caso de empate, y si éste fuera entre personas de distinto sexo, se dará preferencia a la persona o personas que pertenezcan al sexo menos representado en la especialidad de conocimiento para el que ha sido convocada la plaza o plazas. En el caso de que existiera igual representación de sexos o si el empate se produjera entre personas del mismo sexo, los miembros de la comisión realizarán una votación, resolviéndose el empate a favor de aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se publicará en esta misma resolución. El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ningún aspirante alcanzara la puntuación mínima en la aplicación del baremo o, si en el caso de haber convocado al personal aspirante a la realización de entrevista, no se presentase a dicha convocatoria ninguna de las personas aspirantes. Contra la resolución se podrá interponer en Sede electrónica recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 9.3. Si las comisiones no expresan su voluntad en sentido contrario, y realizada la propuesta de provisión definitiva, se constituirá una relación de reserva de empleo con las o los aspirantes que hayan obtenido o superado la puntuación mínima establecida, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse para cubrir futuras necesidades de docencia en plazas de las mismas características en el mismo curso académico en que se convoque la plaza y los tres siguientes. En cualquier caso, si la persona propuesta no formaliza el contrato se procederá a llamar por orden de puntuación al aspirante o aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida. 9.4. La rectora resolverá la adjudicación definitiva, que se hará pública en Sede electrónica. Contra esta resolución, se podrá interponer demanda ante la Sección de lo social del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social 9.5. El plazo recogido en la base 9.1 anterior podrá ampliarse, de acuerdo con el
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