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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Institut Valencià de Cultura
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso,
mediante los sistemas de oposición y de concurso-oposición, para la cobertura de diversos puestos de trabajo como
personal laboral fijo, turnos de acceso libre y promoción interna, correspondientes a la oferta pública de empleo del
ejercicio 2025 de la entidad.
El Institut Valencià de Cultura (IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat, integrada en el sector
público administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y tiene la consideración de administración pública
de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC, DOGV 6937,
07.01.2013), la entidad puede contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de
función pública, rigiéndose, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que resulten de
aplicación. En este sentido, su personal ostenta la condición de empleado público, encontrándose incluido en el ámbito de
aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público (artículo 2.1.d), así como de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana
(artículo 3.1.b). Asimismo, mediante la Resolución de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo (DOGV
3312, 20.08.1998), la entidad se adhirió al II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración
autonómica (DOGV 2527, 12.06.1995).
El propio Decreto 5/2013, de 4 de enero, dispone en su artículo 14 que la selección de personal laboral fijo se
efectuará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos previstos en la normativa en materia de función pública,
respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En ejecución de sus objetivos institucionales y para la adecuada cobertura de sus necesidades de personal, el IVC
aprobó su oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2025, mediante la Resolución de la Dirección General de
29 de diciembre de 2025 (DOGV 10272, 31.12.2025). Los puestos convocados en la presente resolución se corresponden
con la mencionada oferta pública de empleo.
La convocatoria se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo octavo, «provisión de puestos de trabajo y oferta
pública de empleo», del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica; en el Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, así como en la Resolución de 27 de abril de
2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI
Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales
de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat (DOGV 9329, 02.05.2022).
En particular, el apartado II.7 del VI Acuerdo permite que, en los supuestos de provisión de puestos destinados a la
prestación de servicios de naturaleza artístico-musical, la selección pueda efectuarse a través de una única fase de pruebas.
Por ello, en la categoría profesional de pianista acompañante el sistema selectivo será el de oposición, mientras que en el
resto de categorías convocadas el sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La convocatoria ha sido objeto de negociación en fecha 7 de julio de 2026 con el Comité de Empresa del IVC y
aprobada posteriormente por el Consejo de Dirección en fecha 28 de julio de 2026.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que a la Dirección General del IVC atribuye el artículo 8.2.e)
del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, delegadas en la Subdirección General de Gestión del IVC mediante la
Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General del IVC (DOGV 10389, 22.06.2026),
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RESUELVO
Primero
Convocar pruebas selectivas de acceso como personal laboral fijo, mediante los sistemas de oposición y de
concurso-oposición, para la cobertura de diversos puestos de trabajo, turnos de acceso libre y promoción interna,
correspondientes a la oferta pública de empleo del ejercicio 2025 del IVC.
Segundo
Publicar las bases que regirán la presente convocatoria.
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección como personal laboral fijo, mediante los sistemas de
oposición y de concurso-oposición, para la cobertura de los siguientes puestos de trabajo del IVC:
OPE
Puesto
Denominación
Grupo
Localidad
Turno
Sistema selectivo
2025
104
Pianista acompañante
–
València
Turno libre
Oposición
2025
258
Técnico/a superior de contratación
A
València
Promoción interna
Concurso-oposición
2025
275
Técnico/a medio de gestión administrativa
B
València
Promoción interna
Concurso-oposición
1.2. En aquellos supuestos en que, como consecuencia de la ejecución de las ofertas públicas de empleo de la
entidad, se convoquen por los turnos de acceso libre y de promoción interna puestos de trabajo idénticos, las personas
aspirantes únicamente podrán participar por uno de los turnos convocados. La presentación de solicitudes para ambos
turnos determinará la exclusión automática del proceso, debiendo optar necesariamente por uno de ellos.
Asimismo, si con posterioridad a la presente convocatoria se aprobaran nuevas ofertas públicas de empleo que
dieran lugar, en su caso, a la acumulación de puestos idénticos, quienes hubieran optado inicialmente por el turno libre y
reunieran los requisitos para concurrir por promoción interna deberán manifestar expresamente su elección entre
permanecer en el turno libre o acogerse a la promoción interna, mediante instancia dirigida a la Dirección General del IVC.
En tal supuesto, no se exigirá un nuevo abono de los derechos de examen ya satisfechos.
1.3. Los puestos de trabajo que no resulten cubiertos en el turno de promoción interna, una vez finalizado el
correspondiente proceso selectivo, se acumularán a los ofertados por el turno libre, siempre que pertenezcan a la misma o
análoga categoría profesional.
2. Requisitos de admisión de las personas aspirantes
2.1. Como requisitos de admisión al proceso de selección se establecen los siguientes:
a. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al
que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y
los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación
de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los
cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
b. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.
c. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria.
En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber
sido despedido o despedida disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la
categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los
mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
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d. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, del título que se indica en el anexo I en relación con la especialidad convocada correspondiente. Las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
e. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
f. Haber ingresado los derechos de examen, en el caso de no estar exento de ello.
2.2. Para el turno de promoción interna, podrá concurrir el personal laboral fijo del IVC que reúna durante el plazo
de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y, además:
– Pertenezca al grupo de clasificación inmediatamente inferior al de la clasificación del puesto convocado.
– Haya prestado servicios efectivos en el IVC, al menos, dos años en el grupo de clasificación desde el que se
accede.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el último día de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo del IVC.
2.4. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que
deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el
plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del
proceso selectivo.
2.5. No podrá participar en el procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal laboral fijo
del IVC en el grupo profesional al que se opte.
3. Derechos de examen
3.1. Los derechos de examen serán los siguientes, en función del grupo profesional al que se opte:
– Pianista acompañante: 30 euros.
– Técnico/a superior de contratación: 30 euros.
– Técnico/a medio de gestión administrativa: 25 euros.
El importe de los derechos de examen deberá abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con
código IBAN ES28 0049 1827 8727 1038 2536 en la entidad Banco Santander. En el concepto de la transferencia deberá
constar el nombre y apellidos de la persona aspirante, seguido del texto «Derechos examen» y de la denominación del
puesto al que se opte.
3.2. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra.
3.3. Están exentas del pago de la tasa:
a. Las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b. Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
c. Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de
los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de
exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social
del ayuntamiento de residencia.
3.4. En los casos de bonificación y exención de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación
justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica.
3.5. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
3.6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y
forma en el registro electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. Presentación de solicitudes
4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A los efectos de plazo, se excluyen del
cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.
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4.2. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la
plataforma de empleo público del IVC (https://ivc.convoca.online).
4.3. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar telemáticamente el modelo de
solicitud que estará disponible en la plataforma de empleo público del IVC (https://ivc.convoca.online). La identificación
de las personas aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de firma digital o DNI electrónico.
El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado
telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la
contratación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de los mismos,
como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto. Estas comunicaciones se realizarán
obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de la persona aspirante de la plataforma, y
serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a: ocupacio_publica@ivc.gva.es.
4.4. Tras completar los datos personales de inscripción, la plataforma telemática proporcionará instrucciones para
aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso de los apartados 2.1. a), b), y d), así como
el justificante de haber procedido al pago de participación o la documentación justificativa en caso de bonificación o
exención.
4.5. Antes de finalizar la inscripción, la persona aspirante procederá igualmente a cumplimentar declaración
responsable a través de la cual da fe de estar en posesión del resto de los requisitos exigibles para el acceso a la
convocatoria. A través de la misma declaración cada persona aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a
proporcionar información verídica en todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información
proporcionada por la persona aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de
las medidas legales que fueran de aplicación.
4.6. Una vez aportados los datos precedentes, en el supuesto de que el sistema selectivo de la categoría a la que se
opte incluya una fase de concurso, la plataforma proporcionará instrucciones a cada aspirante para la presentación de su
autobaremo de méritos en línea, así como para la acreditación de los méritos alegados mediante sus correspondientes
certificados. Tras la formalización del autobaremo y la acreditación de los méritos, en su caso, la persona aspirante deberá
aceptar nuevamente una declaración responsable, tras lo cual finalizará el procedimiento de inscripción. La plataforma
generará un justificante para cada aspirante.
5. Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación
5.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas aspirantes con diversidad
funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas
aspirantes deberán formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo la petición correspondiente al
tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación
que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:
a. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
b. Ampliación del tiempo de duración de la prueba.
c. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
d. Necesidad de intérprete, debido a sordera.
e. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
f. Otras, especificando cuáles.
El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan
comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano competente.
5.2. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo
dispondrán de un apartado específico en el proceso de inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las
medidas especiales reconocidas al efecto.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la plataforma de empleo público
del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas
indicando las causas de su exclusión. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no
figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
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contados a partir del siguiente al de su publicación en el DOGV, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión.
6.2. Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública por los mismos medios la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas al proceso de selección, y se establecerá asimismo la fecha, hora y lugar de realización del primer
ejercicio. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Protección de datos personales
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea
2016/679, las personas aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad –en función de las posibilidades técnicas– y olvido en los
términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a
ocupacio_publica@ivc.gva.es. La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se
entenderá como expresión de la voluntad de la persona aspirante de ser separada del procedimiento de forma permanente.
Todos los datos personales que el IVC haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros
que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados,
adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los
procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados. El IVC no cederá los datos a terceros salvo por imperativo
legal. Los datos serán publicados en la web para garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la lista de admisión
como en las diferentes fases del procedimiento, acogiéndose el IVC al consentimiento otorgado al rellenar y enviar el
formulario y al aceptar la Política de Privacidad. La política de privacidad completa del IVC puede consultarse en la página
web del IVC.
8. Órganos técnicos de selección
8.1. Los OTS de este proceso de selección se designarán mediante la resolución de la persona titular de la
Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, rigiéndose su composición y funcionamiento por
las instrucciones contenidas en el apartado II.11 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y
Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de
Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas
públicas de empleo y sus convocatorias. El OTS estará integrado por:
– Presidente/a: deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo designado de entre aquel personal de la
Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o
superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
– 2 vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados de entre aquel personal de la
Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o
superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
– Secretario/a: un trabajador personal laboral fijo del IVC cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de
la categoría laboral objeto de la presente convocatoria, que tendrá voz pero sin voto.
En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La relación nominal de los miembros del OTS será publicada con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de
comienzo de las pruebas, mediante la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
8.2. Los OTS actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica.
8.3. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo,
el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia
a un OTS será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Para el mejor cumplimiento de su misión, los OTS podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas
en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito
de sus respectivas especialidades.
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8.5. Los OTS tendrán la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tales, estarán sometidos a
la normativa de régimen jurídico que resulte de aplicación, así como a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en la mencionada normativa, las cuales serán de aplicación asimismo al personal asesor.
8.6. A efectos de comunicación y demás incidencias, los OTS tendrán su sede en la Subdirección General de
Gestión del IVC, edificio del IVC sito en Plaza Viriato, s/n, 46001 València.
8.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, los OTS y el personal colaborador se regirán por lo dispuesto
en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios.
9. Procedimiento de selección
9.1. El procedimiento de selección será, con carácter general, el de concurso-oposición, constando de una fase de
oposición de carácter obligatorio, eliminatorio y previa a la fase de concurso, y de una fase de concurso también
obligatoria. La puntuación final máxima alcanzable será de 100 puntos, de los cuales 60 corresponderán a la fase de
oposición y 40 a la fase de concurso.
9.2. No obstante lo anterior, en la categoría profesional de pianista acompañante, en cuanto está destinada a la
prestación de servicios de naturaleza artístico-musical, la selección se realizará exclusivamente mediante el sistema de
oposición, integrada por ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación máxima total de 100 puntos,
quedando excluida en este caso la fase de concurso.
9.3. Fase de oposición
9.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización, por parte de las personas aspirantes, de uno o varios
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, directamente relacionados con las funciones propias del grupo y categoría
profesional correspondiente. La naturaleza, contenido y estructura de dichos ejercicios, así como los temarios
correspondientes, se concretan en el anexo II de la presente resolución, atendiendo a las particularidades de cada grupo y
categoría profesional.
9.3.2. Las instrucciones específicas para el correcto desarrollo de esta fase, así como la determinación de los
criterios técnicos de calificación, serán establecidas por el OTS con la debida antelación, y se publicarán en la plataforma
de empleo público del IVC.
9.3.3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
9.3.3.1. El llamamiento de las personas admitidas para la realización de los ejercicios se iniciará por la letra «P»,
conforme al resultado del sorteo celebrado el día 12 de enero de 2026 (DOGV 10289, 27.01.2026).
9.3.3.2. Las personas admitidas serán convocadas en llamamiento único para cada ejercicio. Quedarán decaídas en
su derecho quienes comparezcan una vez iniciadas las pruebas o no asistan a las mismas, aun cuando aleguen causa
justificada.
9.3.3.3. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá valorar las causas
alegadas y autorizar la participación de la persona aspirante, siempre que las pruebas no hayan concluido y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto de participantes.
9.3.3.4. Si alguna persona aspirante no pudiera completar el proceso selectivo por embarazo de riesgo o parto,
debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases
aplazadas. Dicho aplazamiento no podrá prolongarse en términos que menoscaben el derecho del resto de aspirantes a una
resolución en tiempos razonables, lo que será valorado por el OTS. En todo caso, la realización de las pruebas pendientes
deberá efectuarse antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso de selección. La misma
previsión será de aplicación a las víctimas de violencia de género que acrediten imposibilidad de asistencia por motivos de
seguridad.
9.3.3.5. Las personas aspirantes deberán acatar en todo momento las instrucciones dictadas por el OTS o por el
personal colaborador, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración imputable a una persona
aspirante será reflejada en el acta correspondiente, pudiendo esta continuar la prueba con carácter condicional hasta que el
OTS resuelva sobre la incidencia.
9.3.3.6. Antes del inicio de cada ejercicio, y cuando se considere oportuno durante su desarrollo, el OTS o el
personal colaborador comprobarán la identidad de las personas aspirantes mediante la presentación del DNI, NIE,
pasaporte o permiso de conducir en vigor expedido en España. No serán válidas las copias, aun compulsadas, de dichos
documentos.
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9.3.3.7. En todas las pruebas, salvo las orales o aquellas que incluyan la realización de un acto público, el OTS
adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los ejercicios. Quedarán anulados aquellos en los que
figure cualquier marca que permita identificar a la persona autora.
9.3.3.8. Concluido cada ejercicio, el OTS publicará en la plataforma de empleo público del IVC la relación de
personas que lo hayan superado, con expresión de su nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la
puntuación obtenida. Publicadas las calificaciones provisionales, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para formular las alegaciones que estimen oportunas.
9.3.3.9. Una vez resueltas las alegaciones, el OTS publicará las listas con las calificaciones definitivas, haciendo
constar expresamente la relación de personas aspirantes que, por haber superado el correspondiente ejercicio, deban
continuar con el siguiente o, en su caso, acceder a la fase de concurso, cuando proceda. En la publicación de las
calificaciones definitivas del último ejercicio se incluirá la relación de quienes, habiendo sup