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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Profesorado asociado
Universitat de València·Valencia, Valencia
15 dies restants — finalitza 01/10/2026
Línia temporal
Publicació
16/09/2026
Fi termini
01/10/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Grado en Medicina
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Universitaria
Font principal
DOGV
Algunes dades són aproximades
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Text oficial complet
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat de València
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, del Rectorado, por la que se publica la convocatoria de un concurso para la
provisión de plazas de profesorado asociado. Convocatoria número 2/2026. Convocatoria de asociados número 2.
La Universitat de València convoca concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado que
se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Normas generales
El concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE
23.03.2023) -en lo sucesivo LOSU-; el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31.10.2015); los Estatutos de la
Universitat de València (DOGV 03.08.2004); el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la
Universitat de València, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2024; así como por
las bases de esta convocatoria.
Segunda. Requisitos generales y específicos
2.1. Requisitos generales.
a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia
y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes
a las plazas convocadas.
d) No haber estado separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada
para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes
que no tengan la nacionalidad española han de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente,
ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su estado, el acceso a la función pública.
e) Será requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas
oficiales de la Universitat de València.
El conocimiento de valenciano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento del nivel C1 de
valenciano de la Universitat de València o equivalente, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril
de 2018, sobre equivalencias entre certificados de conocimiento de valenciano.
Las personas nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del
mismo, aportando el certificado de conocimiento del nivel C1 del Centro de Idiomas de la Universitat de València, del
Diploma de Español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes, según
las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio (https://www.uv.es/llengues
). Asimismo, se entenderá que acreditan el conocimiento de español en el nivel C1, aquellas personas que hayan cursado
íntegramente y superado un título oficial de grado o máster universitario en una universidad de España o de cualquier país
donde el español sea lengua oficial.
Sin perjuicio de la debida acreditación, cuando la comisión de selección considere necesario comprobar la
competencia comunicativa oral y/o escrita de las personas candidatas, podrá, con anterioridad a la publicación de las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, convocarlas a una entrevista. En la entrevista se podrá obtener la
calificación de apto/a o no apto/a, siendo esta última calificación causa de exclusión del concurso sin posibilidad de
subsanación.
f) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago,
en su caso.
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g) Acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida
competencia, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la cual capacite el título
académico que posea la persona interesada. Los contratos formativos predoctorales y postdoctorales no pueden
considerarse a estos efectos.
La acreditación de esta actividad se realizará preferentemente con la documentación siguiente:
– Profesionales por cuenta propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o copia del alta en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Tributaria y de las declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF.
– Profesionales por cuenta ajena: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de los empleados públicos, certificado de servicios expedido por las unidades de personal correspondientes.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario aportar
el certificado de conocimiento del valenciano del nivel C1.
Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera, será
necesario acreditar el conocimiento de esta, aportando el certificado de conocimiento del nivel C1, de acuerdo con el
artículo 16.1 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.
2.2.2. Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las
plazas que se efectúa en el anexo I.
Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la
correspondiente resolución de equivalencia.
Los títulos de grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes,
a todos los efectos, a los expedidos por universidades españolas.
En el caso de que se exija un grado concreto, se admitirán también las titulaciones de grado y licenciatura en su
caso, que por su denominación y contenido puedan considerarse equiparables al mismo, así como la diplomatura de la que
procede el grado requerido. Esta previsión se aplicará, asimismo, en el supuesto de que se exija una titulación de postgrado
(máster o doctorado) específica.
2.2.3. En el caso de las plazas de profesorado asociado adscritas a la Facultat de Filologia, Traducció i
Comunicació cuya docencia se haya de impartir en las lenguas extranjeras modernas utilizadas en las titulaciones de dicho
centro (inglés, francés, alemán e italiano), la comisión de selección, con anterioridad a la publicación de las listas
provisionales de admitidos y excluidos, podrá realizar una entrevista a las personas candidatas con el objeto de comprobar
la competencia comunicativa oral en la lengua vehicular de la docencia asignada a la plaza.
La entrevista podrá ser calificada de APTO/A o NO APTO/A, siendo esta última calificación causa de exclusión
del concurso sin posibilidad de subsanación.
2.2.4. Se podrá exigir el requisito de desarrollar una actividad profesional concreta, siempre que se haga constar en
la descripción contenida en el anexo I.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación.
Tercera. Presentación de solicitudes de participación
3.1. Plazo de presentación: diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria
en el DOGV.
Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
3.2. Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través del formulario electrónico correspondiente a la
presente convocatoria, que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la
siguiente dirección electrónica: https://seu.uv.es. La no utilización del citado formulario será motivo de exclusión,
insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de solicitudes y aportación de documentos.
3.3. El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos a la cual se
accede desde el formulario electrónico de la convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.
Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los
miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y
las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
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Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su
condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la
Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante
cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat
Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 28.11.2012).
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de
categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes
se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno
de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de
Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas
imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.4. La «Guía para la presentación de solicitudes de participación en convocatorias de plazas de PDI contratado de
carácter temporal», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario electrónico, así como la forma
de adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante, se podrá encontrar en la página web del Servicio de
Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico:
https://go.uv.es/RrB3a9E. La solicitud deberá ser cumplimentada siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.
3.5. Junto con la solicitud de participación se presentará la siguiente documentación escaneada y en el orden que se
indica en la guía:
• DNI o pasaporte.
• Título académico o certificación supletoria provisional del mismo, en los términos del artículo 14.2 del Real
decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En el caso de títulos extranjeros, habrá de adjuntarse, en su caso, la resolución de concesión de la homologación o
de la declaración de equivalencia.
• Documentación acreditativa de los requisitos de acceso.
• Modelo de currículum académico específico para la categoría de la plaza que se incluye en el anexo III de esta
convocatoria, disponible también en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o
directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/OcPpo3T. La falta de presentación de este modelo en
el plazo de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la
exclusión del concurso.
• Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum, que deberá presentarse obligatoriamente
según el orden establecido en la pestaña «Documentación» del formulario electrónico.
3.6. Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una solicitud independiente para cada una de
ellas, acompañada de la documentación complementaria.
En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única solicitud la primera de las plazas a las
que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un único pago de tasas. Se
considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo I, el dígito referente al «n.º de plazas» es superior a
1.
3.7. En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se deberá reservar la cuota legal para la
cobertura con personas con discapacidad, siempre que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la
discapacidad, así como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta, acrecerá el número
de plazas ofertadas con carácter general.
Las personas con discapacidades deberán presentar, en su caso, junto con la solicitud el certificado del grado de
discapacidad expedido por el órgano competente.
3.8.En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta
del plazo no vencido tendrán que publicarse en tablón de anuncios.
3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València.
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3.10. Si alguna persona presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que lo
enmiende a través de la presentación del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria que se encuentra
en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta por medios electrónicos en el canal que indica la
convocatoria y dentro de los plazos de la misma.
Cuarta. Comisiones de selección
4.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.5 del Reglamento de selección del personal docente e
investigador de la Universitat de València, habrá una comisión por cada departamento y área de conocimiento, que estará
formada por cinco miembros de la Universitat de València, con voz y voto, y sus suplentes, personal funcionario de los
cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral, profesorado contratado doctor o profesorado colaborador
del área de conocimiento a la que corresponde la plaza, o de áreas afines, designados por el rector o la rectora, a propuesta
del consejo de departamento. También podrá participar el profesorado emérito del área de conocimiento, a propuesta del
consejo de departamento al que esté adscrito.
4.2. La Presidencia será cubierta siempre por el profesor o la profesora de la Universitat de València de mayor
categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de
menor categoría y antigüedad entre los miembros que pertenecen a la Universitat de València.
4.3. La composición nominal de cada una de las comisiones se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la
Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y, con carácter informativo, en la página web del Servicio de
Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi. Podrá accederse directamente a través del siguiente enlace electrónico:
https://go.uv.es/yK2ZdNz. La información se mantendrá expuesta mientras se resuelve el concurso y durante el plazo de
presentación de recursos.
Quinta. Baremos
Los baremos específicos de cada centro, aprobados por el Consejo de Gobierno (ACGUV 22 a 38/2024 de 20 de
febrero y 78/2024, de 12 de marzo) son los publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI:
http://www.uv.es/pdi, también accesibles a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/04an0sW.
A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei
de Llengües i Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/llengues o directamente en el
siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.
A los efectos de la baremación de una determinada lengua extranjera, se aplicarán las equivalencias de acreditación
de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio de 2018, que se pueden
consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València:
https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.
Sexta. Procedimiento de selección
6.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.1.1. En el plazo máximo de diez días después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación,
la comisión publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ la relación
provisional de personas admitidas y excluidas y concederá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones.
Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se publicarán en el tablón
oficial de la Universitat de València; publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter
adicional y no se considerarán notificaciones.
El requerimiento de subsanación de documentación a las persones concursantes se notificará individualmente a
través de los medios electrónicos habilitados por la Universitat de València.
El plazo para presentar reclamaciones servirá, a la vez, para la corrección de los defectos que hayan motivado la
exclusión o para completar la documentación en los casos que se considere insuficiente la acreditación de algún requisito.
6.1.2. La comisión resolverá las reclamaciones que se presenten, dirigidas a la Presidencia, en el plazo de diez días
desde la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones y publicará la lista definitiva. Contra el acuerdo que
aprueba el listado definitivo de admisión y exclusión, que se publicará en el tablón oficial de la Universitat de València
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/, se podrá interponer un recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes.
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6.1.3. Las comisiones podrán empezar el trabajo de valoración de méritos sin tener que esperar a que se agote el
plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas, lo cual permite que se publique de
manera simultánea el acuerdo de aprobación del listado definitivo de admisión y exclusión y la propuesta de provisión de la
plaza.
6.2. Valoración de los méritos.
6.2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes consistirá exclusivamente
en la aplicación de los baremos.
6.2.2. Únicamente se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de las personas
concursantes. La concurrencia de dichos méritos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación. Si, a juicio de la comisión, algún mérito alegado está insuficientemente documentado, se
darán diez días a la persona concursante en cuestión para que presente la documentación justificativa que falte. Si
transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en
ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en el currículum, ni incorporar acreditaciones de
los méritos inicialmente no acreditados documentalmente, los cuales no se valorarán aunque se mencionen en el
currículum.
6.2.3. Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos a las necesidades de la Universidad, las
comisiones de selección podrán acordar la celebración de una entrevista con las personas candidatas. La entrevista será un
elemento de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección, pero en ningún caso será un apartado
puntuable.
6.2.4. La falsedad en la acreditación documental de los datos o méritos alegados en la solicitud de participación y
en el currículum académico determinará la exclusión del procedimiento de selección desde el momento en que se tenga
constancia de estos hechos, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que
correspondan.
6.3. Resolución del concurso.
6.3.1. La propuesta de provisión de la plaza se publicará en el tablón oficial de la Universitat de València
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas
interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La propuesta de contratación y las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes en cada apartado general,
subapartado e ítem del baremo permanecerán expuestas en el tablón oficial de la Universitat de València
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ durante el plazo establecido para la interposición de los recursos.
En el caso de regularización de las puntuaciones por haber superado alguna de las personas concursantes la
puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 22.6 del
Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, se deberá expresar la
puntuación obtenida por cada una de ellas en el subapartado correspondiente, antes y después de la regularización.
En caso de empate en la puntuación final obtenida por la aplicación del baremo, en la propuesta de provisión de la
plaza se priorizarán las personas concursantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto de los subapartados de
formación, méritos docentes e investigación antes de la regularización de puntuaciones prevista en el artículo 22.6 del
Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València. A continuación, en caso de
persistir el empate, se priorizarán los/las concursantes del género con menor representación entre el profesorado que ocupa
plaza de la relación de puestos de trabajo de la especialidad de conocimiento y departamento de la plaza en la Universitat
de València. Si persistiera el empate, la comisión establecerá la prelación con una votación en la que cada miembro votará
un único candidato o candidata entre las personas empatadas, y el voto de la presidencia dirimirá el posible empate en esta
votación.
6.3.2. Contra la propuesta de la comisión se puede interponer un recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón oficial de la Universitat de València
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.
Séptima. Firma del contrato
7.1. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se deberá producir en el plazo de cinco días, a
contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación que, a estos efectos, practicará el Servei de Recursos
Humans-PDI.
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La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las
mismas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos-PDI de la documentación original acreditativa del
cumplimento de los requisitos de la convocatoria y su identidad con la documentación escaneada aportada en el proceso
selectivo.
7.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la persona
candidata mejor valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la misma
renuncie a la plaza o elija otro contrato incompatible, se contratará al candidato o candidata siguiente por orden de
puntuación, siempre y cuando la persona interesada llegue a la puntuación mínima que, en su caso, se exija en el baremo. Si
la persona que ha firmado el contrato renuncia al mismo dentro del curso académico correspondiente a su firma, se
contratará a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima establecida en el
baremo de la convocatoria. Si se vuelve a producir la misma situación, la plaza se declarará vacante y se podrá convocar un
nuevo concurso para proveerla.
7.3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la
persona interesada, podrá suspender el plazo de firma del contrato cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sea
imposible o extraordinariamente dificultosa a la persona candidata la incorporación a la Universidad en los plazos
establecidos. En cualquier caso, la petición de suspensión se resolverá previa ponderación motivada de los intereses
públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada con el informe previo del departamento, especialmente
cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por
estar previsto el inicio de la docencia.
Octava. Información respecto a los datos recogidos
La Universitat de València (Estudi General) es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas
concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los
fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en
la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de València.
Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades
señaladas, conforme a lo dispuesto en la ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de la Generalitat Valenciana.
Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos
personales, la limitación y la oposición a la hora de tratarlos, y la portabilidad de éstos, mediante escrito acompañado de
una copia de un documento de identidad y, en su caso, de la documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al
Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.
La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia,
petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter
personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la institución se pueden consultar en https://go.uv.es/KyNaFP1.
Novena. Recursos
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso
potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo
ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
València, 10 de septiembre de 2026
El rector (p. d. R 23.06.2026; DOGV 10391, 25.06.2026)
José Ricardo Juan Sánchez
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado
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ANEXO I
3
FACULTAD DE DERECHO
Departamento 45
Derecho Administrativo y Procesal
Área: 125 Derecho Administrativo
Plaza/s: 4919
Categoría: Profesor/a asociado/a
Dedicación: 3 + 3 horas
Nº de plazas:
1
Requisitos específicos: Grado/Licenciatura en Derecho. Conocimiento de valenciano a nivel C1. Otras indicaciones: Horario de
mañana y tarde.
9
FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA
Departamento 131 Estomatología
Área: 275 Estomatología
Plaza/s: 9344
Categoría: Profesor/a asociado/a
Dedicación: 3 + 3 horas
Nº de plazas:
1
Perfil docente: "Radiología y Protección radiológica"; "Cirugía Bucal" y "Cirugía de implantes". Requisitos específicos:
Grado/Licenciatura en Medicina. Especialista en Radiología o Grado/Licenciatura en Odontología. Actividad profesional:
Experiencia clínica en Radiología. Otras indicaciones: Horario de mañana y tarde.
Departamento 260 Medicina
Área: 610 Medicina
Plaza/s: 3159
Categoría: Profesor/a asociado/a
Dedicación: 3 + 3 horas
Nº de plazas:
1
Perfil docente: "Inmunología e Inmunopatología". Requisitos específicos: Licenciatura en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina.
Actividad profesional: Especialista en Alergología o en Medicina Interna.
14 FACULTAD DE ENFERMER
Premium
Guia d'estudi amb IA
Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.
Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple
Inicia sessió per a continuar
Iniciar sessióPremium
Pregunta-li a la IA
Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.
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