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C1Concurs-oposicióPromoció interna
1 plaça de Administratiu/va
Ajuntament de NàqueraNàquera/Náquera, Valencia
Queden32diesfins al 03/11/2026
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L'essencial
- Titulació requerida
- Bachiller / Técnico de Formación
- Grup professional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Promoció interna
- Tipus de procés
- Concurs-oposició
- Termini
- 20 dies hàbils
- Publicada
- 02/10/2026
- Fi de termini
- 03/11/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Valencia
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Text oficial complet
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Náquera
2026/11887
Anuncio del Ayuntamiento de Náquera sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo/a,
escala administración general, grupo C1, en régimen de funcionario,
por promoción interna mediante concurso-oposición.
ANUNCIO
Se ha dictado Resolución de Alcaldía n.º 2026-1605 de fecha 22 de
septiembre de 2026, en relación a la convocatoria para cubrir una plaza de
Administrativo, escala Administración general, grupo C1 en régimen de funcionario,
por promoción interna mediante concurso-oposición se resolvió lo siguiente;
Primero. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para
cubrir en propiedad la plaza vacante anteriormente referenciada por turno de
promoción interna mediante concurso-oposición anexadas a la presente.
Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este
Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de
presentación de instancias.
VER ANEXO
Cuarto.
Convocar
las
pruebas,
comunicándolo
a
los
Organismos
correspondientes que deben formar parte del tribunal a los efectos de que designen
los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
Quinto. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este
Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Náquera, 23 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Iván Expósito
Caballero.
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BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO, ADMINISTRATIVO,
SUGRUPO C1, POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna,
que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2023,
aprobada por resolución de Alcaldía núm. 2023-2525 de 2 de diciembre de 2023 y
publicadas en el BOPV núm. 238 de 13 de diciembre de 2023, cuyas características
son:
Denominación de la plaza
Administrativo
Escala
Administración General
Grupo/Categoría
C1
Nivel de Complemento de Destino
18
Número de puesto en la RPT
07
Jornada
100%
Sistema de acceso
Concurso-Oposición
Titulación exigible
Bachiller / Técnico de Formación
Profesional de Grado Medio o
equivalente
También tiene por objeto la formación de una bolsa de trabajo temporal de personal
Administrativo, subgrupo C1, para efectuar nombramientos provisionales por
mejora de empleo, en caso de resultar necesario por razones de urgencia y
necesidad, de conformidad con el artículo 122 Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana y el articulo 77 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases
La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica
del Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es]; y, en el Tablón de Anuncios,
para mayor difusión, insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del
Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección
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y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del
Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es], y, en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia,
así
como
en
la
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
[http://naquera.sedelectronica.es], y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Dicha convocatoria y las bases vinculan a la administración, a los órganos de
selección y a las personas que participan en las mismas.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Náquera, perteneciendo al
Subgrupo: C2; Escala Administración General, Subescala: Auxiliar Administrativo.
b) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Náquera durante, al
menos, dos años en el cuerpo o escala desde la que se accede.
c) Reunir los requisitos exigidos para el acceso a la plaza que se opte.
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de
la Función Pública Valenciana, para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con
carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración
pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional
o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del
cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de
puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
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e) Poseer la titulación exigida, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo
para el acceso a la agrupación profesional funcionarial prevista en el artículo 30.
f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la
normativa que les resulte de aplicación.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes
bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o
presencialmente, en el Registro General de la Corporación, sito en las dependencias
municipales del Ayuntamiento de Náquera Plaza del Ayuntamiento nº 1, en horario
de 09:00 a 14:00 horas.
También podrán presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En estos casos los aspirantes deberán remitir
inmediatamente un correo electrónico al Departamento de Personal del
Ayuntamiento (e-mail: nominas@naquera.com), en el que se comunicará que la
presentación de la instancia se ha realizado por cualquiera de los medios
anteriormente indicados, debiendo acompañarse al correo una copia de la instancia
presentada por el organismo correspondiente, al efecto de que el Departamento
de Personal conozca su presentación, sin perjuicio de su recepción por correo o por
cualquier otro medio previsto en el citado artículo.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la solicitud de participar en el proceso de selección (Anexo I), los
aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
•
Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de
examen que ascienden a 60,00 €, de conformidad con lo dispuesto en la
ordenanza fiscal tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el
ingreso de personal del Ayuntamiento de Náquera cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria,
que deberán ingresar, mediante transferencia, en la cuenta que este
Ayuntamiento tiene abierta en la entidad CAJA MAR con número: ES56 3058
7046 3727 3200 0012 haciendo constar en el concepto DNI, nombre,
apellidos y nombre del proceso selectivo al que se presenta. El pago de la
Tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta
de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es
insubsanable posteriormente; únicamente se permitirá la subsanación de la
falta de presentación del resguardo acreditativo.
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•
Copia del Documento Nacional de Identidad.
•
Copia del Título de Bachiller, Técnico Medio de FP o título oficial equivalente.
•
Anexo II cumplimentado (Hoja de autobaremación de los méritos) y la
documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con la base 7.II.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes,
las
personas
aspirantes
presentarán
una
declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la realización de las
pruebas de selección y la práctica de las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos
personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en
el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios,
para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la
finalización del plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del
Ayuntamiento, y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Dicha publicación
servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el
orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo
público que determinará el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes
en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.
Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede
electrónica del Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es], y, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se
inicie, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con
un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión
anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un
plazo mínimo de dos días.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán
estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco
titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.
Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal
funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá
estar compuesto además por personal de esta clase. Los miembros del órgano de
selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación
profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al
exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
que la exigida en la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas y/o para aquellos aspectos concretos
del proceso selectivo en que se considere necesario debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento,
es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
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Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en
el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
I. FASE DE OPOSICIÓN: (MÁXIMO 60 PUNTOS)
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de
una prueba de aptitud obligatoria y eliminatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que
acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en
su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos
lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas
selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los
enunciados de los ejercicios.
EJERCICIO ÚNICO: Caso práctico (máximo 60 puntos)
Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo fijado por el Tribunal, que
no será inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos, de uno o varios supuestos
prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones propias
del Subgrupo C1 que el Tribunal determine, que estarán relacionados con el temario
del Anexo III de estas bases.
La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de
realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
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Con carácter previo a la celebración de la prueba el Tribunal hará públicos los
criterios de corrección.
El ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para superarlo.
Finalizada la prueba, el Tribunal hará públicos los resultados en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 3 días
hábiles para la presentación alegaciones.
Resueltas las alegaciones, en su caso, el Tribunal hará público el resultado definitivo
de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
II. FASE DE CONCURSO: (MÁXIMO 40 PUNTOS)
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que la hayan superado.
La fase de concurso no es eliminatoria. Únicamente se tendrán en cuenta los
méritos adquiridos antes de la finalización del plazo de presentación de las
instancias.
Méritos computables:
A) ANTIGÜEDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS)
Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración local, de acuerdo
con el siguiente baremo:
A.1 Por cada mes completo de servicios prestados en la escala de administración
general, subescala auxiliar administrativa (C2): 0,15 puntos
A.2 Por cada mes completo de servicios prestados en la escala de administración
general, subescala administrativa (C1): 0,25 puntos
A.3 Por cada mes completo de servicios prestados en la escala de administración
general, otras subescalas: 0,05 puntos
No se computarán periodos inferiores al mes. En el caso de que se haya
desempeñado el puesto de trabajo con jornada parcial, se tendrá en cuenta dicha
circunstancia prorrateando el número de horas trabajadas sobre el total a los
efectos de otorgar la puntuación correspondiente.
Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados
mediante certificación oficial u hoja de servicios prestados, en la que deberá
constar denominación del puesto ocupado, el tiempo durante el cual se haya
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prestado servicio, indicando el tipo de jornada completa o parcial (se hará
referencia, para el caso de la jornada parcial, al número de horas realizadas a la
semana).
En la solicitud de participación se deberá hacer constar la voluntad de que el
Ayuntamiento de Náquera certifique aquellos servicios prestados en el mismo.
B) FORMACIÓN (MÁXIMO 20 PUNTOS)
B.1. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, con la siguiente distribución (máximo 6 puntos):
•
Licenciatura, diplomatura o grado: 4 puntos
•
Técnico de Formación Profesional de Grado Superior: 3 puntos
•
Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos
(titulaciones adicionales a la aportada para el acceso).
No se valorarán la titulación exigida para el acceso al grupo de titulación convocado
ni los cursos encaminados a su obtención.
Se valorarán acumulativamente todas las titulaciones aportadas hasta la
puntuación máxima indicada.
B.2. Por los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el puesto
de trabajo a ocupar en el ámbito de las tareas de administración general, según la
siguiente escala (máximo 12 puntos):
•
Por cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 39 horas = 0,25
puntos.
•
Por cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 59 horas = 0,50
puntos.
•
Por cursos de duración igual o superior a 60 horas y hasta 79 horas = 0,75
puntos
•
Por cursos de duración igual a 80 horas o superior = 1 punto.
Sólo se valorarán los cursos, jornadas y seminarios que hayan sido convocados,
organizados o, en su caso, homologados por Administraciones Públicas,
Universidades o Fundaciones Universitarias, Institutos o Escuelas Oficiales de
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Funcionarios, Colegios Profesionales o Sindicatos, en este último caso los
organizados en el ámbito de los convenios celebrados con las administraciones
públicas para la formación continua.
No se computarán los cursos, jornadas y seminarios en los que no figure
expresamente la duración de los mismos.
B.3. Conocimiento del valenciano (máximo 1 punto):
Según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior):
•
Conocimiento oral (A2): 0,20 puntos
•
Grado Elemental (B1): 0,40 puntos
•
Grado B2: 0,60 puntos
•
Grado Medio (C1): 0,80 puntos
•
Grado Superior (C2): 1,00 punto
El conocimiento del idioma valenciano se valorará mediante certificado acreditativo,
expedido por organismo público competente, de haber superado los niveles del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención.
No se admitirán las solicitudes de expedición de las titulaciones.
B.4. Conocimiento de idiomas comunitarios (máximo 1 punto):
Según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior):
•
Certificado Nivel A2: 0,20 puntos
•
Certificado Nivel B1: 0,40 puntos
•
Certificado Nivel B2: 0,60 puntos
•
Certificado Nivel C1: 0,80 puntos
•
Certificado Nivel C2: 1,00 punto
El conocimiento de idiomas oficiales en la Unión Europea se valorará mediante
certificado acreditativo, expedido por organismo público competente, de haber
superado los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
conducentes a su obtención.
No se admitirán las solicitudes de expedición de las titulaciones.
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