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C1Concurs-oposicióPromoció interna

1 plaça de Administratiu/va

Ajuntament de NàqueraNàquera/Náquera, Valencia

32diesfins al 03/11/2026
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L'essencial

Titulació requerida
Bachiller / Técnico de Formación
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Places
1
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Concurs-oposició
Termini
20 dies hàbils
Publicada
02/10/2026
Fi de termini
03/11/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 190 Pág. 2-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Náquera 2026/11887 Anuncio del Ayuntamiento de Náquera sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo/a, escala administración general, grupo C1, en régimen de funcionario, por promoción interna mediante concurso-oposición. ANUNCIO Se ha dictado Resolución de Alcaldía n.º 2026-1605 de fecha 22 de septiembre de 2026, en relación a la convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo, escala Administración general, grupo C1 en régimen de funcionario, por promoción interna mediante concurso-oposición se resolvió lo siguiente; Primero. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad la plaza vacante anteriormente referenciada por turno de promoción interna mediante concurso-oposición anexadas a la presente. Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Tercero. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. VER ANEXO Cuarto. Convocar las pruebas, comunicándolo a los Organismos correspondientes que deben formar parte del tribunal a los efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria. Quinto. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Náquera, 23 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Iván Expósito Caballero. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO, ADMINISTRATIVO, SUGRUPO C1, POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por resolución de Alcaldía núm. 2023-2525 de 2 de diciembre de 2023 y publicadas en el BOPV núm. 238 de 13 de diciembre de 2023, cuyas características son: Denominación de la plaza Administrativo Escala Administración General Grupo/Categoría C1 Nivel de Complemento de Destino 18 Número de puesto en la RPT 07 Jornada 100% Sistema de acceso Concurso-Oposición Titulación exigible Bachiller / Técnico de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente También tiene por objeto la formación de una bolsa de trabajo temporal de personal Administrativo, subgrupo C1, para efectuar nombramientos provisionales por mejora de empleo, en caso de resultar necesario por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con el artículo 122 Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y el articulo 77 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es]; y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección Núm. 190 Pág. 2-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es], y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es], y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Dicha convocatoria y las bases vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Náquera, perteneciendo al Subgrupo: C2; Escala Administración General, Subescala: Auxiliar Administrativo. b) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Náquera durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde la que se accede. c) Reunir los requisitos exigidos para el acceso a la plaza que se opte. De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 e) Poseer la titulación exigida, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a la agrupación profesional funcionarial prevista en el artículo 30. f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o presencialmente, en el Registro General de la Corporación, sito en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Náquera Plaza del Ayuntamiento nº 1, en horario de 09:00 a 14:00 horas. También podrán presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos los aspirantes deberán remitir inmediatamente un correo electrónico al Departamento de Personal del Ayuntamiento (e-mail: nominas@naquera.com), en el que se comunicará que la presentación de la instancia se ha realizado por cualquiera de los medios anteriormente indicados, debiendo acompañarse al correo una copia de la instancia presentada por el organismo correspondiente, al efecto de que el Departamento de Personal conozca su presentación, sin perjuicio de su recepción por correo o por cualquier otro medio previsto en el citado artículo. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Junto con la solicitud de participar en el proceso de selección (Anexo I), los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación: • Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 60,00 €, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal del Ayuntamiento de Náquera cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, que deberán ingresar, mediante transferencia, en la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en la entidad CAJA MAR con número: ES56 3058 7046 3727 3200 0012 haciendo constar en el concepto DNI, nombre, apellidos y nombre del proceso selectivo al que se presenta. El pago de la Tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes es insubsanable posteriormente; únicamente se permitirá la subsanación de la falta de presentación del resguardo acreditativo. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 • Copia del Documento Nacional de Identidad. • Copia del Título de Bachiller, Técnico Medio de FP o título oficial equivalente. • Anexo II cumplimentado (Hoja de autobaremación de los méritos) y la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con la base 7.II. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la realización de las pruebas de selección y la práctica de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. QUINTA. Admisión de Aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento, y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://naquera.sedelectronica.es], y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad. Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de esta clase. Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo en que se considere necesario debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Núm. 190 Pág. 2-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: I. FASE DE OPOSICIÓN: (MÁXIMO 60 PUNTOS) La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud obligatoria y eliminatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios. EJERCICIO ÚNICO: Caso práctico (máximo 60 puntos) Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo fijado por el Tribunal, que no será inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos, de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones propias del Subgrupo C1 que el Tribunal determine, que estarán relacionados con el temario del Anexo III de estas bases. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 Con carácter previo a la celebración de la prueba el Tribunal hará públicos los criterios de corrección. El ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Finalizada la prueba, el Tribunal hará públicos los resultados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 3 días hábiles para la presentación alegaciones. Resueltas las alegaciones, en su caso, el Tribunal hará público el resultado definitivo de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. II. FASE DE CONCURSO: (MÁXIMO 40 PUNTOS) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que la hayan superado. La fase de concurso no es eliminatoria. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos adquiridos antes de la finalización del plazo de presentación de las instancias. Méritos computables: A) ANTIGÜEDAD (MÁXIMO 20 PUNTOS) Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración local, de acuerdo con el siguiente baremo: A.1 Por cada mes completo de servicios prestados en la escala de administración general, subescala auxiliar administrativa (C2): 0,15 puntos A.2 Por cada mes completo de servicios prestados en la escala de administración general, subescala administrativa (C1): 0,25 puntos A.3 Por cada mes completo de servicios prestados en la escala de administración general, otras subescalas: 0,05 puntos No se computarán periodos inferiores al mes. En el caso de que se haya desempeñado el puesto de trabajo con jornada parcial, se tendrá en cuenta dicha circunstancia prorrateando el número de horas trabajadas sobre el total a los efectos de otorgar la puntuación correspondiente. Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial u hoja de servicios prestados, en la que deberá constar denominación del puesto ocupado, el tiempo durante el cual se haya Núm. 190 Pág. 2-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 prestado servicio, indicando el tipo de jornada completa o parcial (se hará referencia, para el caso de la jornada parcial, al número de horas realizadas a la semana). En la solicitud de participación se deberá hacer constar la voluntad de que el Ayuntamiento de Náquera certifique aquellos servicios prestados en el mismo. B) FORMACIÓN (MÁXIMO 20 PUNTOS) B.1. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, con la siguiente distribución (máximo 6 puntos): • Licenciatura, diplomatura o grado: 4 puntos • Técnico de Formación Profesional de Grado Superior: 3 puntos • Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos (titulaciones adicionales a la aportada para el acceso). No se valorarán la titulación exigida para el acceso al grupo de titulación convocado ni los cursos encaminados a su obtención. Se valorarán acumulativamente todas las titulaciones aportadas hasta la puntuación máxima indicada. B.2. Por los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el puesto de trabajo a ocupar en el ámbito de las tareas de administración general, según la siguiente escala (máximo 12 puntos): • Por cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 39 horas = 0,25 puntos. • Por cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 59 horas = 0,50 puntos. • Por cursos de duración igual o superior a 60 horas y hasta 79 horas = 0,75 puntos • Por cursos de duración igual a 80 horas o superior = 1 punto. Sólo se valorarán los cursos, jornadas y seminarios que hayan sido convocados, organizados o, en su caso, homologados por Administraciones Públicas, Universidades o Fundaciones Universitarias, Institutos o Escuelas Oficiales de Núm. 190 Pág. 2-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887 Funcionarios, Colegios Profesionales o Sindicatos, en este último caso los organizados en el ámbito de los convenios celebrados con las administraciones públicas para la formación continua. No se computarán los cursos, jornadas y seminarios en los que no figure expresamente la duración de los mismos. B.3. Conocimiento del valenciano (máximo 1 punto): Según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior): • Conocimiento oral (A2): 0,20 puntos • Grado Elemental (B1): 0,40 puntos • Grado B2: 0,60 puntos • Grado Medio (C1): 0,80 puntos • Grado Superior (C2): 1,00 punto El conocimiento del idioma valenciano se valorará mediante certificado acreditativo, expedido por organismo público competente, de haber superado los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención. No se admitirán las solicitudes de expedición de las titulaciones. B.4. Conocimiento de idiomas comunitarios (máximo 1 punto): Según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior): • Certificado Nivel A2: 0,20 puntos • Certificado Nivel B1: 0,40 puntos • Certificado Nivel B2: 0,60 puntos • Certificado Nivel C1: 0,80 puntos • Certificado Nivel C2: 1,00 punto El conocimiento de idiomas oficiales en la Unión Europea se valorará mediante certificado acreditativo, expedido por organismo público competente, de haber superado los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención. No se admitirán las solicitudes de expedición de las titulaciones. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11887
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