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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Llocnou de la Corona
2026/09848
Anuncio del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre la
aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de un
puesto de administrativo/a de administración general, mediante el
sistema de concurso.
ANUNCIO
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión del puesto de
trabajo de administrativo/a de administración general, reservado a personal
funcionario, mediante concurso ordinario abierto a funcionarios de otras
administraciones públicas.
VER ANEXO
Contra estas bases podrán presentar los interesados recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de
las Bases, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-
administrativo ante la sección de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el
plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que
considere pertinente.
Llocnou de la Corona, 30 de julio de 2026.—El alcalde, Nicolás Pérez
González.
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PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso ordinario abierto
a funcionarios de otras administraciones públicas, del puesto de trabajo de
Administrativo, C1, del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona, reservado a personal
funcionario, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala
Administrativa.
Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto así como cualesquiera otras
que deriven de los instrumentos de organización de personal aprobados por este
ayuntamiento, y que correspondan a la Escala y Subescala en que se integra dicha
plaza.
El puesto de trabajo se encuentra retribuido con unas retribuciones brutas anuales de
29.059,54 euros, (CD 20 )según lo previsto en la relación de puestos de trabajo de este
ayuntamiento.
La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este
ayuntamiento, en su sitio web y en el boletín oficial de la provincia.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el sitio web y en el tablón de anuncios de este
ayuntamiento.
SEGUNDA.- Normativa de aplicación
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes
bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales -LOPD/18-.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local -
TRRL-.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
(Supletoriamente): - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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TERCERA.- Requisitos de deben reunir los aspirantes
Podrán tomar parte en el presente concurso quienes tengan la condición de
funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, con la categoría de
Administrativo, C1, y hayan permanecido un mínimo de dos años en el último puesto
obtenido con carácter definitivo.
CUARTA.- Instancias y admisión de los aspirantes
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso, deberán estar
debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada
una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera, referidas al día en que
concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la alcaldía de este
ayuntamiento, y se presentarán por medios telemáticos a través de la sede electrónica
del ayuntamiento (art. 14.2 LPACAP ), dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a
partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia.
4.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía, dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento
y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los
aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles. Si se formularan reclamaciones,
serán resueltas en los 30 días siguientes al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se
hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse
reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-
administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
4.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
QUINTA.- Comisión de valoración
5.1.- La comisión de valoración estará compuesta por 5 miembros (presidente/a,
secretario/a y 3 vocales, todos ellos funcionarios de carrera, con igual o superior
titulación académica que la exigida en la convocatoria. La composición de la comisión
de valoración incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares.
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La comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
5.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, se fijará la composición de la comisión de valoración a efectos
de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La
resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sitio
web.
La alcaldía podrá requerir a los miembros de la comisión de valoración una declaración
expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención
legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán
comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
SEXTA.- Valoración del concurso de méritos
Los aspirantes presentarán junto a su solicitud los documentos acreditativos de los
méritos.
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de vacantes en los concursos para
la provisión de los puestos de trabajo convocados, se valorarán los méritos siguientes:
A) Antigüedad y grado
1. Antigüedad: Se valorarán los años de servicio en activo prestados en las distintas
administraciones públicas a 0,50 por año trabajado o fracción, computándose las
fracciones proporcionalmente, hasta un máximo de 12 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
2.- El grado personal de los aspirantes se valorará en la forma siguiente:
a) Grado personal igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
b) Grado personal inferior al del puesto solicitado: 1,75 puntos.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado A será, en
consecuencia, de 14 puntos.
B) Formación
1. Titulación académica.
La puntuación máxima será de 1 punto, distribuido de la forma siguiente:
Por cada titulación de igual nivel académico a la exigida para pertenecer al subgrupo:
0,25 puntos.
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Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,75 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 1 punto.
A estos efectos, no se valorará la titulación necesaria para acceder a dicho cuerpo o
escala.
2. Cursos de Formación.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido cursados o
impartidos por la persona interesada, hasta la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes de participación, y hasta un máximo de 4 puntos, a razón
de 0,025 puntos por hora impartida y con arreglo a la siguiente escala para los
cursados:
De 100 o más horas: 1,00 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
De 25 o más horas: 0,25 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por
el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por centros
de formación del personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros
promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización..
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos
de valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria,
cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando
formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos
selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la
naturaleza de los puestos que se ocupan.
3. Valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo
con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
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Qualificadora de Coneixements del Valencià o su equivalente dentro del marco
Europeo común de referencia para las lenguas:
Certificado de coneixements orals ó A2: 0,10 puntos.
Certificado de grau elemental ó B1: 0,40 puntos.
Certificado B2: 0,50 puntos.
Certificado de grau mitjà ó C1: 0,70 puntos.
Certificado de grau superior ó C2: 1 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano a través de certificados se efectuará
puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no
constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria,
valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles, entendidos
como cursos completos superados, superiores al exigido, a razón de 0,30 por nivel.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado B será, en
consecuencia de 6 puntos.
Baremados los méritos, la comisión de valoración expondrá al público la lista de los
aspirantes con la puntuación obtenida al objeto de que puedan formular las
reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes.
SÉPTIMA.- Nombramiento
La comisión de valoración elevará la lista a la alcaldía junto con el acta de la última
sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes por orden decreciente de puntuación,
al objeto de que proceda a su nombramiento. No obstante, quienes no reúnan los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
OCTAVA- Incidencias
La comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten,
interpretar las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden
del proceso provisión.
NOVENA.- Vinculación de las bases
Las presentes bases vinculan al ayuntamiento, a la comisión de valoración y a quienes
participen en el proceso de provisión. Tanto las bases, como cuantos actos
administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la comisión podrán ser
impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común -LPACAP-.
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