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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Administratiu/va

Ajuntament de Cerdà·Cerda, Valencia

Termini tancat — 18/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 18/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    20/07/2026

  2. Fi termini

    18/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

C, subgrupo C1

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 1 M U N I C I P I S Ajuntament de Cerdà 2026/08977 Anunci de l'Ajuntament de Cerdà sobre l'aprovació de les bases reguladores per a la provisió d'una plaça d'administratiu/va, per concurs oposició, de l'oferta d'ocupació pública de 2025. ANUNCI Per Resolució de l'Alcaldia núm. 47, de data 31 de març de 2026, s'han aprovat les bases reguladores del procés selectiu per a la provisió en propietat, com a personal funcionari de carrera de l'Ajuntament de Cerdà, d'una plaça d'Administratiu/va, pertanyent a l'escala d'Administració General, subescala Administrativa, subgrup C1, inclosa en l'Oferta d'Ocupació Pública corresponent a l'exercici 2025. El sistema selectiu serà el de concurs oposició, pel torn lliure, d'acord amb les bases aprovades, que es publiquen íntegrament a continuació. VEURE ANNEX Contra les presents bases, que posa fi a la via administrativa, les persones interessades podran interposar, potestativament, recurs de reposició davant l'Alcaldia en el termini d'un mes comptador des de l'endemà de la publicació íntegra de les bases en el Butlletí Oficial de la Província de València, o bé directament recurs contenciós administratiu davant el jutjat contenciós administratiu competent, en el termini de dos mesos comptadors des de l'endemà de la publicació esmentada, sense perjudici que puguen exercitar qualsevol altre recurs que estimen procedent. Cerdà, 8 de juliol de 2026.—L'alcalde, José Luís Gijón Segrelles. Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, SUBGRUPO C1, FUNCIONARIO/A DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CERDÀ José Luis Gijón Segrelles, Alcalde del Ayuntamiento de Cerdà, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, atendiendo a los antecedentes y consideraciones que a continuación se recogen I.- Antecedentes de hecho: 1º.- Teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la cobertura definitiva de una plaza de Administrativo/a de Administración General, subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Cerdà, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025, derivada de la jubilación de su anterior titular y actualmente desempeñada en régimen de interinidad por vacante, resultando necesario su provisión en propiedad para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos municipales. II.- Fundamentos de derecho: 1º.- El artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2º.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3º.- Los artículos 55, 56, 60, 61 y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 4º.- El artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. 5º.- Los artículos 1, 2, 3 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. 6º.- Resultan asimismo de aplicación la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de cuanto antecede, RESUELVO PRIMERO- Aprobar las siguientes: ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 1 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 2 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, SUBGRUPO C1, FUNCIONARIO/A DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CERDÀ BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cerdà, de una plaza de Administrativo o Administrativa, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cerdà correspondiente al ejercicio dos mil veinticinco, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 224 de fecha 02/12/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 240, de 16/12/2025, derivada de la jubilación de su anterior titular y actualmente desempeñada en régimen de interinidad por vacante. Las características de la plaza vacante son las siguientes:  Denominación: Administrativo/a.  Grupo de titulación: C, subgrupo C1.  Naturaleza: Funcionarial.  Escala: Administración General.  Subescala: Administrativa.  Sistema selectivo: Concurso-oposición.  Turno: Libre.  Titulación exigida: Bachiller o Técnico o titulación equivalente.  Número total de plazas convocadas: 1. BASE SEGUNDA.- Normativa aplicable. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que resulte aplicable; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en la ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 2 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 3 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 normativa vigente en materia de protección de datos, transparencia y restantes disposiciones aplicables. BASE TERCERA.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir las personas aspirantes. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los requisitos que se indican a continuación: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, en los términos previstos en la normativa vigente. b) Poseer la capacidad funcional y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación exigida en la base primera o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. f) Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a o bonificado/a conforme a la normativa aplicable. g) Acreditar conocimientos de valenciano de nivel B1 o superior, o certificado equivalente expedido u homologado por la Administración competente. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 3 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 4 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 Los requisitos indicados deberán acreditarse documentalmente por la persona propuesta para el nombramiento en el momento que se señale en estas bases, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar el Ayuntamiento. Quienes superen el proceso selectivo deberán aportar, con carácter previo a su nombramiento, declaración responsable en la que manifiesten poseer la capacidad funcional y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto de trabajo, sin perjuicio de la verificación que, en su caso, pueda efectuarse por el Ayuntamiento. BASE CUARTA.- Igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y, en particular, en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, las personas con discapacidad podrán participar en el procedimiento selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre que puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a la plaza. La Administración adoptará, cuando sea necesario, las medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidad en condiciones de igualdad, mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. Las personas interesadas deberán formular en la solicitud la petición concreta de adaptación, acompañando informe o dictamen técnico facultativo que la justifique. BASE QUINTA.- Solicitudes de participación y admisión de aspirantes. 5.1.- Presentación de solicitudes. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según el modelo que figura en el Anexo I, se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cerdà, a través de la sede electrónica municipal, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las presentes bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El anuncio de la convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 4 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 5 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 En caso de que la instancia se presente en un organismo distinto al Ayuntamiento de Cerdà, la persona aspirante deberá remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, aviso de dicha circunstancia al correo electrónico secretaria@cerda.es, sin que tal aviso sustituya en ningún caso la presentación en tiempo y forma de la solicitud. La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las bases por las que se regula. Las presentes bases se expondrán en el Tablón Edictal del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria, salvo aquellos supuestos en que expresamente se disponga otra cosa, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cerdà. 5.2.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud. A la instancia se acompañará: - Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad. - Fotocopia del título académico acreditativo del requisito establecido en la base tercera, apartado e), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. - Fotocopia del título o certificado acreditativo del conocimiento de valenciano exigido en la base tercera, apartado g), o de su equivalencia. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, conforme al Anexo II de estas bases. - Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por un importe de ochenta euros (80,00 €), en la cuenta municipal de la entidad BBVA núm. ES11 0182 5941 4602 0046 0902, salvo que se alegue y acredite la exención o bonificación correspondiente. Todos los méritos deberán acreditarse mediante copia de los documentos originales, sin necesidad de compulsa en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda requerir los originales para su cotejo en cualquier momento del procedimiento. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente o, en su caso, mediante certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente, en el que se especifique la naturaleza jurídica de la relación, el grupo o subgrupo, escala o categoría profesional, las funciones desarrolladas, el tiempo de servicios prestados y el porcentaje de jornada. La formación se acreditará mediante la presentación del certificado o diploma correspondiente, en el que conste la entidad organizadora, el contenido del curso o actividad formativa y el número de horas de duración. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 5 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 6 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 No serán objeto de valoración los méritos no alegados y no acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicionada de las presentes bases y el compromiso de cumplir lo en ellas establecido. 5.3.- Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico y sede electrónica del Ayuntamiento de Cerdà. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar defectos, formular reclamaciones o aportar la documentación que consideren pertinente, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios electrónico y sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la fecha, lugar y hora del inicio del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador, si no hubiera sido ya publicada con anterioridad. 5.4.- Recursos contra la lista definitiva. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 5.5.- Errores subsanables y no subsanables. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Serán subsanables, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los defectos formales de la solicitud, tales como errores materiales en los datos personales, omisión de firma, defectos en la identificación del órgano al que se dirige o falta de aportación de documentación acreditativa cuando esta sea subsanable conforme a la legislación aplicable. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 6 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 7 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo de caducidad o a la concurrencia de actuaciones esenciales: - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. - La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que resulte de aplicación una causa legal de exención o bonificación debidamente acreditada dentro de dicho plazo. - La falta de acreditación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de los méritos cuya valoración se pretenda en la fase de concurso. BASE SEXTA.- Tasa de participación. 6.1.- Importe de la tasa. El importe de la tasa por derechos de examen en el presente proceso selectivo será de ochenta euros (80,00 €). Tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25 %) de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado vigente emitido por el órgano competente. 6.2.- Pago de la tasa. El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal de la entidad BBVA núm. ES11 0182 5941 4602 0046 0902. En el justificante de pago deberá hacerse constar, en la medida de lo posible, el nombre y apellidos de la persona aspirante y la referencia al proceso selectivo de una plaza de Administrativo/a C1. La falta de pago de la tasa, el pago incompleto de la misma o la falta de acreditación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la circunstancia justificativa de la bonificación, determinará la exclusión de la persona aspirante. BASE SÉPTIMA.- Tribunal calificador. 7.1.- Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros: Presidencia, Secretaría y tres vocales, con sus respectivos suplentes, todos ellos funcionarios/as de carrera de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 7 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 8 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual. La Secretaría del Tribunal actuará con voz y voto cuando ostente la condición de miembro del órgano colegiado. 7.2.- Designación. Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un vocal suplente con los mismos requisitos y condiciones. Cada miembro del Tribunal deberá pertenecer al mismo o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la presente convocatoria. La composición concreta del Tribunal Calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus integrantes, se llevará a efecto mediante resolución de la Alcaldía y se hará pública en el tablón de anuncios electrónico y sede electrónica del Ayuntamiento, pudiendo publicarse igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. 7.3.- Funcionamiento. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes bases. No podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso y podrán ser recusadas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, debiendo hallarse presentes, en todo caso, la Presidencia y la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as y especialistas quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Tribunal. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 8 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 9 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977 BASE OCTAVA.- Proceso de selección. El proceso selectivo será el de concurso-oposición, compuesto por una fase de oposición, de carácter eliminatorio, y una fase de concurso, de carácter no eliminatorio. La fase de oposición se valorará con un máximo de sesenta puntos, y la fase de concurso con un máximo de cuarenta puntos. La superación de la fase de oposición será condición indispensable para acceder a la fase de concurso. 8.1.- Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de setenta preguntas, más cinco preguntas de reserva, basado en la totalidad de las materias del programa que figura como Anexo III de la presente convocatoria. El cuestionario estará formado por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales únicamente una será correcta. Las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que consideren válidas, conforme a las instrucciones facilitadas el día de la prueba. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Cada respuesta errónea penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizarán. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal el día de la prueba y no podrá exceder de setenta y cinco minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, o de un supuesto práctico con varias cuestiones, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y con las materias incluidas en el programa. En este ejercicio se valorará especialmente la capacidad de análisis, la aplicación razonada de los conocimientos, la corrección jurídica y técnica de la respuesta, la capacidad de resolución de incidencias administrativas, la claridad expositiva, la adecuada estructuración del contenido y el conocimiento del funcionamiento administrativo local. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal el día de la prueba, sin que pueda exceder de dos horas. ADMINISTRACIÓN GENERAL Expediente 2616463C NIF: P4609800J Resolución Nº 47 de 31/03/2026 "RESOLUCIÓN DE ALCALDIA SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO/A C1" - SEGRA 1146268 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://cerda.sede.dival.es/ Código Seguro de Verificación: ZDAA AAUW E39D 74UR WR7H AYUNTAMIENTO DE CERDÀ FIRMADO POR El Alcalde de Cerdà José Luis Gijón Segrelles 31/03/2026 FIRMADO POR La Secretaria Interventora Accidental de Cerdà Agnes Alcocel Amat 31/03/2026 Pág. 9 de 21 Núm. 136 Pàg. 20-7-2026 10 Verificable a https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08977
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