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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Llíria
2026/10328
Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de la bolsa de trabajo temporal de peón/a de las
brigadas municipales.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía núm. 2026003262, de fecha 6 de agosto de 2025,
se aprueban las bases y convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo
temporal de Peón/a de las Brigadas Municipales del Ayuntamiento de Llíria.
Las Bases íntegras y la correspondiente convocatoria se encuentran
publicadas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria
(https://sede.lliria.es), así como en la página web, ésta última a efectos meramente
informativos. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar
a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.
VER ANEXO
Llíria, 6 de agosto de 2026.—El concejal delegado de Recursos Humanos y
Fomento Económico, José Manuel Miguel León.
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BASES REGULADORAS PARA LA CONSITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PEON DE
BRIGADAS DE CAMINOS, OBRAS, RSU, PARQUES Y JARDINES Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA
BASE 1ª.- OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y PUBLICIDAD.
1.1.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la constitución de una Bolsa
de Trabajo para la provisión temporal de puestos de Peón de Caminos, Brigada de Obras y Servicios, RSU,
Parques y Jardines y Deportes, perteneciente al Subgrupo AP, Escala de Administración Especial, de
naturaleza laboral o funcionarial, perteneciente o asimilado al grupo AP.
El sistema selectivo será el de oposición libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la
presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
El objeto de la Bolsa de trabajo será la cobertura de los puestos de trabajo que se encuentren
temporalmente no ocupados y proceda la sustitución transitoria del titular, así como para contrataciones
eventuales por circunstancias de la producción cuando se den los requisitos establecidos legalmente.
Las modalidades del contrato serán las reguladas, en su caso, por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las modalidades de nombramiento serán las reguladas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; y en el artículo 18 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
1.2.- Normativa aplicable. Al proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984 de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración
local; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; las bases de esta convocatoria; y el Reglamento de las Bolsas de
Trabajo Temporal de este Ayuntamiento.
1.3.- Publicidad. Las presentes Bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria, así́ como en la página web del mismo,
ésta última a efectos meramente informativos. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia.
BASE 2ª.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán
participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y
los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras. Así mismo, podrán participar las personas nacionales de cualquier otro
Estado con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión del Certificado de escolaridad y/o educación primaria o equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, para ejercer funciones similares a
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las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f)
Haber abonado la tasa por derechos de examen.
2.2. Acreditación. Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
BASE 3ª.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
3.1.- Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por
vía telemática en la Sede Electrónica https://sede.lliria.es a través del registro telemático (Catálogo de
trámites / Recursos Humanos – Procesos selectivos para la constitución de Bolsas de empleo temporal) o en
las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llíria.
Las personas que presenten la solicitud en otros registros diferentes al del Ayuntamiento de Llíria, tendrán
que remitir copia de este, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al siguiente correo electrónico:
personal@lliria.es.
En la solicitud de participación los aspirantes deberán indicar si autorizan mediante la firma de la solicitud la
cesión de datos a otras Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Llíria suscriba convenio de
cesión de bolsas, a los efectos de poder ser llamados desde otras Administraciones para la realización de
ofertas de trabajo.
3.2.- Documentación a acompañar a la solicitud. A la solicitud se acompañará:
a) Documento acreditativo de haber ingresado la Tasa por derechos de examen (Resguardo de ingreso
emitido por la entidad bancaria).
b) Declaración Responsable de que la persona aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las bases y de que las copias aportadas son copias literales de la documentación original
que obra en poder de la persona aspirante, y que, a efectos de comprobación, se compromete a
aportar dichos originales en caso de ser requerido a tal efecto por el Tribunal Calificador.
3.3.- Tasa. Los solicitantes deberán abonar el importe de 7,15 € en concepto de tasa establecida en el artículo
7 de la Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de
pruebas de selección de personal.
El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de
personal será el siguiente:
1. Generando una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”,
creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”.
Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”.
En la pasarela de pago se deberá indicar el nº de emisora, nº de referencia, identificación e importe, cuyos
datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente.
2. Cuando no sea posible realizar el pago de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se podrá
solicitar por correo electrónico el modelo de autoliquidación a recaudacion@lliria.es, indicándose en este
caso los siguientes datos:
-Nombre y apellidos
-Número de identificación fiscal (NIF):
-Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando:
-Calle, plaza o vía con número de portal y puerta.
-Código postal
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-Localidad
-Provincia
-Proceso selectivo al que se dirige la solicitud
Una vez generada la autoliquidación, se deberá proceder conforme a lo indicado en el segundo párrafo del
punto anterior. El pago podrá efectuarse asimismo mediante abono a través de banca electrónica u oficinas
de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago.
En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento de pago emitido por la pasarela de
pago o la entidad bancaria.
3.4. Tratamiento de datos. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto
de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Llíria para el desarrollo del proceso selectivo. A estos
efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de
participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro
lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
3.5.- Personal con diversidad funcional. Las personas aspirantes con diversidad funcional igual o superior
al 33% deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, y adjuntar el certificado correspondiente.
Además, deberán aportar también el certificado del órgano administrativo competente donde conste la
oportuna adaptación.
3.6. Exclusión. La no presentación de la solicitud de participación, junto con la documentación señalada en el
apartado 2 de esta Base tercera, dentro del plazo y en la forma oportuna, supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
BASE 4ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1.- Composición. La calificación del proceso selectivo corresponderá a un Tribunal Calificador compuesto
por cinco miembros, titulares y suplentes, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo y
designados por el órgano convocante: un Presidente, un Secretario y tres vocales. Asimismo, se nombrarán
tantas personas suplentes como titulares.
Las personas designadas para formar parte del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o
superior al exigido para ocupar el puesto vinculado a la bolsa que se convoca y deberán, además, ejercer
puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos vinculados.
4.2.- Funcionamiento. El Tribunal Calificador tendrá la consideración de órgano colegiado en sus
actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para la válida actuación del Tribunal es necesaria la presencia de la mayoría de
sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan. Previa
convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, del Secretario y al
menos uno de sus vocales, titulares o suplentes.
El Tribunal podrá, por acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal asesor especialista considere
oportuno con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades, pudiendo asimismo valerse del
personal de apoyo que considere oportuno, estando durante su actuación bajo la dirección del Tribunal.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, pudiendo sus acuerdos únicamente
ser impugnados por quien tenga la condición de persona interesada en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
En cada reunión del Tribunal Calificador pueden participar quienes hayan sido designados como titulares, y
en su ausencia, sus suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez
constituido el Tribunal e iniciada la reunión se ausentara la persona que ostenta la Presidencia, ésta
designará de entre los que ejerzan el cargo de vocal y se encuentren presentes en la sesión, el que le
sustituirá durante su ausencia.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Llíria
(Plaça Major núm. 11).
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4.3.- Abstenciones y recusaciones. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal en los supuestos y en la forma prevista en el artículo 24 de esta misma Ley.
BASE 5ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Relaciones provisionales de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-
Presidencia dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo, indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Llíria (https://sede.lliria.es)
En caso de que no exista personal excluido, podrá publicarse directamente lista definitiva de aspirantes
admitidos.
5.2.- Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que se publique la relación
provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan
subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No será subsanable, y, por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, al plazo
de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
-
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
-
La falta de pago de la Tasa o el pago parcial de la misma.
En ningún caso, el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la presentación de nuevos
documentos presentados fuera de los plazos conferidos.
5.3.- Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se
dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en los lugares anteriormente referenciados. Dicha resolución contendrá, asimismo, la fecha,
lugar de celebración y hora de comienzo del único ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
BASE 6ª.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- Acreditación personalidad. El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores que acrediten su
identidad en cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.2.- Realización de las pruebas. Los anuncios relativos al lugar, día y hora de celebración del ejercicio,
resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal Calificador y que haya de conocer
el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria y valdrá como notificación a todos los efectos, así como en su
página web (https://www.lliria.es/es) a efectos meramente informativos.
Cuando sea compatible con la forma de realización de la prueba, ésta se hará de manera que se garantice el
anonimato de los aspirantes en su calificación. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren
nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del
proceso selectivo.
6.3.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el DNI,
permiso de circulación u otro documento que, según el Tribunal, verifique su identidad. Decaerán en su
derecho quienes no comparezcan a la realización del ejercicio en el momento de ser llamado, o si se
presentan una vez iniciada la prueba, comportando automáticamente la exclusión del proceso selectivo,
salvo en los supuestos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del
proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, siempre que dicha admisión no
dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de terceros, ni menoscabe el principio de
igualdad con el resto de las personas aspirantes.
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Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del Tribunal
Calificador, o del personal asesor, durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo. Cualquier
alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en
el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter
condicional, hasta que el Tribunal resuelva sobre el incidente.
El Tribunal formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna, Acta de la Sesión, en la que
se recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar a lo largo de la misma, así como el
contenido de los votos particulares o cualesquiera otras manifestaciones que sus miembros puedan
formular. El Acta se incorporará al expediente iniciado con ocasión del procedimiento selectivo.
6.4.- Procedimiento de selección. La prueba de selección que se convoca, de carácter obligatorio y
eliminatorio, constará de un único ejercicio.
EJERCICIO ÚNICO TEÓRICO PRÁCTICO.
Consistirá́ en la realización de un cuestionario, tipo test, de 30 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con
tres respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será́ la correcta. El temario de referencia será́ el
que consta en el Anexo I. El tiempo de ejecución será el establecido por el Tribunal, sin que en ningún caso
pueda ser inferior a 40 minutos.
El sistema de corrección penalizará las respuestas erróneas, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
RESULTADO= ((Aciertos – (Errores / 3 ))/nº preguntas)* Puntuación máxima.
La valoración de este ejercicio será́ de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de
3,50 puntos para superarlo, sin perjuicio de que el Tribunal pueda, en atención a las calificaciones todos los
aspirantes, establecer una nota media de corte que se sitúe por debajo de dicha puntuación mínima
necesaria para superar el ejercicio.
6.5. Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con
discapacidad. La presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que
no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y
funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos
selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes,
adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de
oportunidades respecto de los demás participantes.
A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la
adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en los recuadros
destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento
equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten
las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, debiendo motivar expresamente la
denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada.
BASE 7ª. – PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR SOBRE FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
7.1.- Aspirantes aprobados. Una vez determinada la puntuación final de los aspirantes, la relación de
aspirantes propuestos para integrar la Bolsa de Trabajo, por orden de mayor a menor puntuación, será
publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en página web del Ayuntamiento.
La bolsa de peones de brigadas actual, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2023002761 de fecha 21
de junio de 2024, será complementaria de esta bolsa de trabajo. Tendrán prevalencia en los llamamientos los
integrantes de esta bolsa sobre la aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2023002761 de fecha 21 de
junio de 2024.
En el caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal celebrará un sorteo que decidirá el desempate.
En cualquier caso, la propuesta que el Tribunal eleve al Presidente de la Corporación será vinculante para
éste, quien no podrá introducir variación alguna en la misma.
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7.2.- Motivación. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
BASE 8ª. - RECURSOS Y ALEGACIONES.
Contra estas Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas que agoten la vía administrativa,
puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía- Presidencia en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, o recurso contencioso- administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-
administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad
con el establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite cualquier
otro recurso que se considere oportuno.
Frente a las actuaciones del Tribunal Calificador podrá́ interponerse el recurso de alzada previsto en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o
notificaciones. El recurso podrá́ interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la
Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolverlo.
ANEXO I TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Título preliminar; Título I: Capítulos I, II, IV y V.
Tema 2.- La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril: Título I.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación, capacidad de obrar e interesados en el procedimiento.
Tema 4.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local: Título I y Título II: Capítulo II.
Tema 5.- Término municipal de Llíria. Vías y partidas rurales.
Tema 6.- El callejero de Llíria.
Tema 7.- Aspectos relevantes de la ciudad de Llíria (historia, geografía, cultura, arte y entorno urbano).
Tema 8.- Prevención de riesgos laborales: Medidas aplicables a los servicios relacionados con las tareas de las
brigadas de obras, recogida de residuos sólidos urbanos, caminos y jardinería.
Tema 9.- Ordenanza municipal de recogida selectiva y tratamiento de residuos municipales (sólidos e inertes)
y de limpieza viaria.
Tema 10. Planes locales de residuos y Plan Integral de residuos.
Tema 11. Seguridad en los vehículos. Generalidades.
Tema 12. Materiales, herramientas manuales y de motor más comunes de obras, electricidad y fontanería.
Señalización viaria. Labores estacionales de mantenimiento de parques y jardines. Sistemas de riego
empleados en jardinería. Metodología de plantación de árboles y arbustos. Trabajos de mantenimiento de
instalaciones deportivas.
(*) Si algún tema de los incluidos en este Anexo se viera afectado por alguna modificación, ampliación o
derogación legislativa, se exigirá al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la
realización de las respectivas pruebas.
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