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M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S
Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La Comuna
2026/10585
Anuncio de la Mancomunidad de Servicios de Bienestar Social La
Comuna sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la
cobertura en propiedad de una plaza de administrativo/a, a media
jornada, por concurso-oposición.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Presidencia número 226, de fecha 13 de agosto de
2026 se aprobaron las siguientes bases específicas del proceso selectivo para la
cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo/a a media jornada (50 %) de
la Mancomunidad SBS La Comuna por concurso-oposición y que a continuación se
transcriben:
VER ANEXO
Sant Joanet, 13 de agosto de 2026.—La presidenta, Rafaela Aliaga Sendra.
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BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD
DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A A MEDIA JORNADA (50%) DE LA
MANCOMUNIDAD SBS LA COMUNA POR CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Estas Bases Específicas tienen por objeto desarrollar el proceso selectivo para la
cobertura en propiedad de 1 plaza de ADMINISTRATIVO/A a media jornada (50%),
incluida en la Oferta de Empleo Público 2025, publicada en el BOP núm. 205 de fecha 27
de octubre de 2025 y en el DOGV núm. 10228 de fecha 3 de noviembre de 2025, y
modificada por Resolución de Presidencia de fecha 3 de julio de 2026, publicada en el
BOP núm 136 de fecha 20 de julio de 2026 y en el DOGV núm. 10415 de fecha 28 de julio
de 2026.
Las características de la plaza objeto de estas Bases especiÍficas son las siguientes:
Denominación: ADMINISTRATIVO/A
Naturaleza de la relación: Funcionario de carrera
Grupo de clasificación profesional: C1.
Sistema selectivo: concurso-oposición
Número de vacantes a cubrir: 1
Turno: libre
Jornada: media jornada 50%
Las funciones a desarrollar serán todas las correspondientes a la plaza y, en concreto y
en su caso, las que la Relación de Puestos de trabajo vigente en cada momento en la
Mancomunidad asigne al puesto de trabajo al cual resultó adscrita la persona
seleccionada, así como cualquier otra tarea que, correspondiendo a su categoría
profesional, le pueda ser encomendada.
Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y al puesto de
trabajo al cual resultó adscrita la persona seleccionada, en atención a la cualificación
profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de
invocar título equivalente al exigido, la persona aspirante deberá acompañar
certificación expedida al efecto, que acredite la citada equivalencia por la Administración
competente en cada caso. Los aspirantes deberán acreditar la equivalencia para ser
admitidos/as en el proceso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
El desempeño de las funciones de Administrativo/a requerirá el desplazamiento
entre los centros de trabajo de los municipios que componen la Mancomunidad,
siendo estos L’Énova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joanet y Senyera.
TERCERA. Personas con diversidad funcional
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, los artículos 55 y 59 del TRLEBEP, así como el artículo 11 del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas con diversidad funcional serán
admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando
resulte acreditada su capacidad para atender las funciones de la plaza. Quién concurra
al procedimiento selectivo con alguna diversidad funcional reconocida, tendrá que
presentar una certificación de la administración competente, que acredite tal condición,
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así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de la
convocatoria.
Los Órganos de Selección establecerán, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
para las personas aspirantes con diversidad funcional que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal
efecto, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta en la solicitud
de participación en la convocatoria y, a efectos de que los Órganos de Selección puedan
valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata
adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las
circunstancias de diversidad funcional permanente que han dado origen al grado de
discapacidad reconocido.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
La convocatoria del procedimiento de selección se aprobará por resolución de
Presidencia de la Mancomunidad cuya publicación en el BOE determinará el inicio del
plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes tendrán que presentar solicitud de participación en el proceso selectivo
(según modelo de instancia Anexo I), en la cual tendrán que manifestar que reúnen
todos los requisitos exigidos (referidos siempre en la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancia), en el plazo de 10 días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, a través de
la sede electrónica de la Mancomunidad: https://manlacomuna.sede.dival.es/default.aspx
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo sin utilizar la tramitación electrónica
recomendada podrán hacerlo, o bien en modalidad presencial en horario de 09:00 a
14:00 de lunes a viernes o bien en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Común de la Administración Pública. En el caso de que se presenten
en otros registros administrativos se deberá comunicar al correo electrónico
administracio@mancomunitatlacomuna.es la presentación de la instancia en plazo.
Las solicitudes se presentarán, en los casos de tramitación no electrónica, mediante
instancia dirigida al Presidente/a de la Mancomunidad, en formato que se encontrará a
disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Mancomunidad:
https://manlacomuna.sede.dival.es/default.aspx
Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus
circunstancias personales las personas solicitantes habrán de manifestar en la instancia
de solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se
comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se
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deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier
momento, podrán ser requeridas las personas aspirantes para efectuar las
comprobaciones oportunas.
4.1. Documentación que presentar junto con la instancia de solicitud
- Documento nacional de identidad (DNI) (solo en caso de presentación presencial)
- Solicitud y declaración responsable (Anexo I)
- Titulación académica exigida.
- Permiso de conducción clase B.
- En su caso, certificado del órgano competente que acredite la diversidad funcional,
así como la capacidad para ejercer las funciones correspondientes al puesto objeto de
la presente convocatoria.
- Justificante acreditativo de haber ingresado la tasa de los derechos de examen de
conformidad con la vigente ordenanza fiscal reguladora.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen de la Mancomunidad SBS (BOP núm. 244 de fecha 21 de
diciembre de 2021), las personas interesadas en formar parte del proceso selectivo
habrán de abonar una tasa de 40 € (Grupo C1). En dicha ordenanza están reguladas las
bonificaciones y exenciones de la tasa.
El ingreso de la tasa se realizará en el siguiente número de cuenta de la Mancomunidad
SBS La Comuna, indicando en el concepto nombre y apellidos y proceso selectivo
número de DNI de la persona participante:
Entidad Bancaria: BBVA
IBAN: ES42 0182 5941 4702 0150 7798
Concepto: ADMINISTRATIVO/A y nombre, apellidos de la persona participante.
No se considerarán válidos los pagos realizados fuera del plazo de presentación de
solicitudes, que se abre tras la publicación de la convocatoria.
Según el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la
devolución de los derechos para participar en el proceso cuando no se realice el hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la
devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas
por causas imputables al interesado o la interesada, como pueden ser el
incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de las
instancias y los documentos.
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QUINTA. Lista de Personas Admitidas y Excluidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por resolución de Presidencia, se
aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará
pública en el BOP, la sede electrónica de la Mancomunidad y al tablón de anuncios,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales de la persona
interesada, lugar señalado a efecto de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se
dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, el plazo de
caducidad o la falta de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
establecido.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de la interesada o interesado.
En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse estos,
posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán
fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino,
además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Órgano de
selección que alguno de los o las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos en estas bases, previa audiencia de dicha persona interesada se propondrá su
exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el o
la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos
procedentes.
Transcurrido el plazo anterior, las enmiendas y reclamaciones que, en su caso se
hubieran presentado, serán aceptadas o rechazadas por resolución, en la que se
aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución se publicará
en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en su página
web. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará la fecha, el lugar y
la hora para la celebración de las pruebas correspondientes.
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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias
y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de Selección OTS y que
deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, serán
pubicados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su página web
(https://www.mancomunitatlacomuna.es/), bastando esta exposición como notificación
con carácter general.
SEXTA. Órgano de selección
La composición del Órgano de Selección será la siguiente:
Presidencia: Una persona funcionaria de carrera
Secretaría y
vocalía:
La Secretaria de la Entidad Local o persona funcionaria en quien
delegue, que además actuará como vocal
Vocalías:
Tres empleadas o empleados públicos de la Administración Local o
Autonómica, a propuesta de la Presidencia
En el Órgano Técnico de Selección (OTS) está garantizado el principio de especialidad.
Todos los miembros que integren este órgano colegiado deberán pertenecer al Grupo
(Subgrupo) igual o superior al de la plaza convocada.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de sus suplentes.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar en todo momento la
Presidencia y la Secretaría.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la vigente Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos del personal
colaborador técnico que considere conveniente. Este personal colaborador se limitará al
ejercicio de sus especialidades técnicas, mediante las cuales colaborará con el Órgano
de Selección, debiendo ser previamente nombrado por Resolución de Presidencia.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se
susciten, así como para dictar las resoluciones que se consideren oportunas para la
buena marcha del proceso de referencia en todo lo no previsto en estas bases, siéndole
de aplicación la normativa local y autonómica en materia de acceso a la función
pública.
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Las actuaciones del Órgano de Selección pueden ser impugnadas mediante recurso de
alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieran
públicas, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015 del 30 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la
resolución del recurso, la Presidencia solicitará un informe al órgano de selección que,
en su caso, se volverá a constituir a tales efectos.
SEPTIMA. Desarrollo de los Procesos Selectivos
A) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO- OPOSICIÓN
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será
del cuarenta por ciento de la puntuación total, siendo eliminatorio el ejercicio de la fase
de oposición.
Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o
computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
deberán ser aportados una vez superada la fase de oposición.
La fase de concurso se realizará con posterioridad a la fase de oposición y solo por
aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
El criterio de puntuación es el siguiente.
A.- FASE DE OPOSICIÓN, CON PUNTUACIÓN DE HASTA 60 PUNTOS.
Los ejercicios en la fase de oposición serán eliminatorios siendo la puntuación total de
esta fase hasta 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la
misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2
PRUEBAS de aptitud que serán eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los anuncios de lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, resultados obtenidos,
así como cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que tenga que conocer
el personal aspirando hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en la
Sede Electrónica de la Mancomunidad SBS, https://mancomunidad-para-servicios-de-
bienestar-social-de-lenova.sedelectronica.es/info.0, y valdrá como notificación en todos los
efectos.
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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y tendrán que presentar el
D.N.I., permiso de circulación u otro documento que, según el tribunal, verifique su
identidad.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o
presentarse una vez iniciadas las pruebas, comporta automáticamente el decaimiento
en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo.
Sin embargo, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así se aprecie libremente por el Tribunal, este podrá admitir el examen de
los aspirantes que no comparecieron cuando fueron nombrados, siempre que esa
admisión no dificulte el desarrollo del proceso ni perjudique el interés general o de
terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a
elección del aspirante, debiéndose indicar la preferencia de idioma en la instancia de
solicitud (Anexo I).
El tribunal, excepto razones que justifican lo contrario, adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente tendrá que transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas. Todo esto sin perjuicio que la totalidad de los aspirantes
renuncian al referido plazo mínimo, lo cual se hará constar en el expediente.
Los aspirantes tendrán que observar, en todo momento, las instrucciones de los
miembros del tribunal, o del personal asesor, durante la realización de las pruebas para
su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por
parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese
aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el
tribunal resuelva sobre el incidente.
1. PRIMER EJERCICIO: De carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales una de ellas será la correcta, en un tiempo
máximo de 90 minutos, del temario general y específico que se establecerá en la
convocatoria.
Este ejercicio tendrá 5 preguntas de reserva que tendrán que ser contestadas por las
personas aspirantes. Estas preguntas sustituirán, en su caso, a aquellas que sean
anuladas por la OTS.
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Para la corrección de esta prueba se puntuarán con 0,50 puntos las respuestas
correctas, y serán penalizadas las respuestas erróneas con 0,125 puntos. Las preguntas
en blanco no restarán puntos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 15 puntos y la máxima de 30
puntos.
2. SEGUNDO EJERCICIO: De carácter eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elección del aspirante, de los dos
propuestos por el Tribunal, sobre el contenido relacionado con la PARTE ESPECÍFICA del
temario que consta en el Anexo III, durante un tiempo máximo de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: la capacidad de
análisis, la exposición razonada de los razonamientos, la aplicación integradora de la
normativa aplicable al examen planteado, la claridad de ideas y la calidad de la
expresión escrita.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 15 puntos y la máxima de 30
puntos.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o
carné de conducir.
Después de la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, los aspirantes
dispondrán de dos días hábiles para solicitar la revisión de este, denegándose cualquier
solicitud de revisión que tenga lugar fuera de plazo. El mencionado plazo de dos días no
operará cuando los aspirantes reduzcan ese plazo para realización de ejercicios.
La revisión consistirá en el acceso a la prueba, efectuado ante el Tribunal, de quien
recibirán los ejercicios que, después del proceso selectivo, quedarán archivados en el
expediente. Será el tribunal el que decidirá sobre la revisión en la siguiente sesión, y lo
consignará en la correspondiente acta. Tampoco se abrirá ningún proceso
contradictorio sobre los ejercicios y del resultado con los aspirantes, sin perjuicio del
derecho de estos a la revisión, reclamación y recursos procedentes contra la decisión
del Tribunal.
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