La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2026, acordó aprobar la
convocatoria y la publicación de las siguientes,
BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER DEFINITIVO
TRES PLAZAS DE PERSONAS OPERARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA
NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN DEL CITADO PUESTO.
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, la cobertura, como personal Laboral Fijo, por el procedimiento
de concurso-oposición, de tres plazas de personas operarias de obras y servicios, vacantes en la plan-
tilla de personal laboral de este ayuntamiento, incluidas en las Ofertas de Empleo Públicas de: Dos
plazas en la OPE Específica de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 145 de 25
de noviembre de 2023
Una plaza en la OPE Ordinaria de 2024 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 97 de
10 de agosto de 2024.
Dotadas con las retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a su grupo de clasificación,
según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 8TRELEBEP). Y cons-
titución de una bolsa de trabajo para necesidades temporales que se produzcan del citado puesto. Siendo
las características de las plazas:
Grupo
AP
Denominación
Operarios/as de Obras y Servicios
N.º de vacantes
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Sistema de selección
Concurso-oposición
Complemento de Destino
N-14
Complemento Específico
El establecido en los presupuestos de personal para su grupo de adscripción
Jornada
Completa
Funciones
Las establecidas en la RPT que tiene aprobada este Ayuntamiento
Segunda.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en
el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente,
permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03825-2026-U
SEGORBE
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Número 103 - 27 de agosto de 2026
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado
su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disci-
plinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u
órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cua-
lesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso,
escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia
de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a la
propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equiva-
lente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos
en su Estado el acceso al empleo público.
e) No se requiere titulación de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2021,de
16 de abril de la Generalitat.
f) Estar en posesión del permiso que habilita para la conducción de vehículos de la clase B.
g) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa que
les resulte de aplicación.
h) Haber abonado los derechos de participación y confección del expediente en las pruebas selectivas.
i) Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efectos
de ser admitidos a la convocatoria, deberán acreditar poseer los conocimientos de la lengua castellana
correspondientes al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o estar en posesión de
certificado acreditativo de haber cursado la educación primaria y secundario o el bachillerato en el Estado
Español.
Tercera. IGUALDAD DE CONDICIONES
La personas con discapacidad o diversidad funcional podrán participar en igualdad de condiciones
que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así
como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las
mismas y tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditado
mediante certificación expedida por los órganos competentes.
El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad o diversidad funcional que
así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas. Para ello, deberán presentar certificación de la Conselleria de
Bienestar Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del
Estado, que acredite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.
Las adaptaciones de medios, de tiempo y de ajustes razonables, deberán adecuarse a lo previsto en
la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
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A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviem-
bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con dis-
capacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a
quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso,
se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado
de total.
Cuarta .- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
En las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, manifestarán que reúnen todas
y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base segunda y en su caso Base tercera, refe-
ridas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segorbe, debiendo presentarse preferentemente por medios
telemáticos a través del trámite que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento apartado
ofertas de empleo público, en el registro general del Ayuntamiento, sito en Plaza Agua Limpia, 2 o en los
lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-
tivo Común de las Administraciones Públicas, debidamente registradas, dentro del plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la reseña de las presentes bases en el
Boletín Oficial Oficial del Estado, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de
Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 6
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Junto con la instancia deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Copia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
b) Justificante de haber realizado el pago de los derechos de examen y confección del expediente
c) Copia del permiso de conducir.
Asimismo el personal aspirante podrá utilizar el modelo original de solicitud en papel que se encuen-
tra en el Registro General del Ayuntamiento.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, la presentación se
hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de
ser certificada, y remitida por email a la dirección, personal@segorbe.es. También deberá de remitirse
si se presenta por otros medios que no sean en los propios del ayuntamiento.
Para ser admitido será necesario que además, en la solicitud se acredite el abono de los derechos
de examen y formación del expediente. Para el pago de la tasa por participación en procesos selectivos,
debe realizarse una autoliquidación accediendo a la sección de Autoliquidaciones dentro de Tributos y
Pagos. Una vez identificado con su certificado digital, el usuario deberá seleccionar la opción “Crear
nueva autoliquidación” y a continuación el tipo “Tasa por participación en procesos selectivos”. Una vez
seleccionado el Ejercicio se pasa al siguiente paso donde se elegirá entre los diferentes grupos de titu-
lación para aplicar la tarifa correcta, en este caso será el correspondiente al AP (10€), y en caso de que
se tenga derecho a algún tipo de bonificación deberá elegirse teniendo en cuenta que al presentar el
justificante de pago, deberá acreditarse el derecho a la bonificación aplicada. Tras “Validar importe”
podrá accederse a la presentación de la misma. Una vez presentada la autoliquidación, se ofrece al
usuario la opción de descargar la carta de pago o bien de realizar el pago con tarjeta bancaria y descar-
gar el correspondiente justificante, que será lo que deba presentarse junto al resto de documentos de
la solicitud.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones
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que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos perso-
nales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayunta-
miento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo
un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará
en la Sede Electrónica apartado Ofertas de Empleo y en el Tablón Anuncios, con indicación de las cau-
sas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que
se concede a los aspirantes excluidos siendo este de diez días hábiles.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alega-
ciones se entenderá desestimadas.
Las reclamaciones que se presenten, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva que se publicará en la Sede Electrónica apartado ofertas de empleo y en el tablón de
anuncios. En el mismo acto administrativo, se indicará además la constitución y composición del Órgano de
Selección, y la fecha del primer ejercicio que se establecerá con al menos 10 días hábiles de antelación,
la fecha, el lugar de celebración y la hora del comienzo del primer ejercicio de la Fase de Oposición.
Asimismo se publicará el orden de llamamiento de las personas aspirantes.
No será subsanable y por lo tanto causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud,
el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales:
- La falta de firma en la solicitud y/o no hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en las Bases.
-Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondientes.
- La falta de pago de los derechos de examen, pago parcial de los mismos o el pago extemporáneo.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento apartado ofertas de empleo, por el órgano de selección, con veinticuatro horas, al menos
de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de dos dias, si se trata de uno nuevo.
Sin embargo se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el órgano téc-
nico de selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las mismas uná-
nimemente.
Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo exclui-
dos quienes no comparezcan.
Las personas que concurran a esta convocatoria quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando
se personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales y otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspi-
rante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igual-
dad con el resto de participantes.
Las personas participantes en el proceso, tendrán que acreditar en cualquier momento ante el
órgano técnico de selección su personalidad mediante la presentación del D.N.I., N.I.E. o del carnet de
conducir, sin que para ese efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos.
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Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los par-
ticulares.
Sexta.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
La composición del órgano técnico de selección se designará de conformidad con lo dispuesto en
los arts. 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y de acuerdo con el art. 51 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estará formado
por un número impar no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes.
Estará constituido por:
Presidente: Una persona Empleada Pública cuyo subgrupo de clasificación sea AP o superior.
Vocales: Tres personas empleadas públicas, al menos de igual grupo categoría al del puesto con-
vocado y con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes.
Actuará como secretario, el de la Corporación o personal funcionario que se designe a tal efecto,
con voz y voto.
Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de una persona suplente
con los mismos requisitos y condiciones.
La composición concreta del órgano de selección, con la correspondiente designación de cada uno
de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución, y se hará pública junto con la lista definitiva
de admitidos a este proceso, en la sede electrónica del ayuntamiento apartado ofertas de empleo.
Corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas al órgano de selección, que está
vinculado en su actuación a las presentes bases y no puede aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de los puestos convocados.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma, será nula de pleno
derecho.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias prevista en el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubie-
sen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y podrán disponer la incorporación a sus traba-
jos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de
selección con voz, pero sin voto.
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Número 103 - 27 de agosto de 2026
El Órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría de Tercera, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Séptima.- DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN
Una vez comenzado el proceso selectivo la publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas, se harán públicos, por el órgano de selección, en la sede electrónica apartado
ofertas de empleo y en el tablón de anuncios.
En cualquier momento, el órgano de selección podrá requerir a los opositores que acrediten su per-
sonalidad.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Concurso
La relación de opositores aprobados se comunicará igualmente en la sede electrónica, y en el Tablón
de anuncios y serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la opo-
sición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por el órgano de selección.
La puntuación máxima del proceso de selección por concurso-oposición será de 29 puntos, distri-
buidos de la siguiente manera:
A) Ejercicio de la Oposición, máximo de 20 puntos: Estará compuesto por dos ejercicios, obligatorios
para todos los aspirantes y eliminatorios, siendo su valoración máxima de 20 puntos distribuidos de la
siguiente forma:
Primer ejercicio teórico
10 puntos
Segundo ejercicio práctico
10 puntos
• Primer ejercicio teórico.- Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test, com-
puesto por 25 preguntas a responder en un tiempo máximo que determinará el tribunal momentos antes
del inicio de la prueba, todo ello referido al contenido del temario indicado en el Anexo I.
Las preguntas del cuestionario serán con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
correcta. Las respuestas erróneas descontarán a razón de la siguiente fórmula:
Aciertos- (Fallos / (Opciones-1))
Nota= -------------------------------------------
Preguntas / 10
Las respuestas en blanco no penalizarán.
En este ejercicio se valoraran los conocimientos generales del aspirante sobre la materias estable-
cidas en el temario.
Para superar esta prueba será necesario alcanzar 5 puntos.
• Segundo ejercicio.- Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos o casos prácticos, ele-
gidos por los miembros del órgano de selección y relacionados con las funciones propias del puesto
convocado y con el temario de las materias específicas establecidas en el Anexo I.
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En el mismo momento de realizar la prueba, los candidatos serán informados del contenido de las
mismas y del tiempo de su ejecución.
A los aspirantes se les entregará el material necesario para su realización, debiendo conocer el uso
de la maquinaria, herramientas, materiales, así como prendas de trabajo, EPI’s y demás medios auxiliares
asignados para la realización de las pruebas.
En este segundo ejercicio se valorará el análisis, planteamiento, ejecución y resolución práctica de
los supuestos planteados al aspirante.
Para superar esta prueba es necesario alcanzar 5 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el órgano de selección hará público en la Sede Electrónica del
ayuntamiento apartado ofertas de empleo y en el tablón de anuncios, la relación de las personas aspi-
rantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones alcanzadas, otorgando un
plazo de 3 días para aportar los documentos de la fase de méritos, junto a la hoja de autobaremación de
los mismos que se encuentra en la Sede electrónica y que tiene carácter obligatorio. Solo se valorarán
aquellos méritos acreditados como máximo a fecha de finalización de presentación de instancias.
B) Fase de Concurso, hasta un máximo de 9 puntos.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de
oposición y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta. Los méritos alegados y acredi-
tados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
EXPERIENCIA (puntuación máxima 5 puntos):
Por cada mes completo de trabajos en la administración pública o en la empresa privada, relaciona-
dos con el puesto ofertado a razón de 0,10 puntos.
FORMACIÓN (puntuación máxima 4 puntos):
Se valorarán los cursos de formación recibidos que sean acreditados hasta la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funcio-
nes propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder y que hayan sido celebrados por Admi-
nistraciones Públicas, o Entidades u Organismos que actúen bajo la dependencia de aquellas. No se
valorarán los cursos en cuyo justificante no se acredite su duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas ni los
cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes institutos de
las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de pro-
cesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza
de los puestos que se ocupan.
De 100 o más horas
0,50 puntos
De 75 a 99 horas
0,40 puntos
De 50 a 74 horas
0,30 puntos
De 25 a 49 horas
0,20 puntos
De 15 a 24 horas
0,10 puntos
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Manejo de Maquinaria. Por estar en posesión de los siguientes carnets:
Operador de carretilla elevadora
0,40 puntos
Operador de Plataformas elevadoras
0,40 puntos
Operador de maquinaria telescópica
0,40 puntos
Operador de camión pluma
0,40 puntos
Operador de Dumper
0,40 puntos
Productos fitosanitarios. Por estar en posesión de los siguientes carnets:
Carnet Básico
0,50 puntos
Carnet cualificado
1,00 puntos
Para la acreditación de este punto se deberá presentar copia de los certificados, diplomas o carnets
vigentes. En cuanto a la acreditación de los cursos de formación recibidos deberá de constar en el cer-
tificado o diploma el número de horas realizadas para poder valorarse, en caso contrario no se valorarán.
Titulación académica oficial
Se valorará el hecho de tener titulación académica de superior nivel al que se exige para el acceso
al cuerpo o escala en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria, teniendo esta puntuación
el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titula-
ciones valorables de que se dispusiera. No se valorará la titulación presentada como requisito y acceso
a la presente convocatoria.
Ciclo formativo grado Superior o equivalente: 0,5 puntos
Ciclo formativo grado Medio o equivalente: 0,25 puntos
Conocimiento del valenciano
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con la pose-
sión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencià, o su equivalente dentro del marco Europeo común de referencia para las lenguas.
Certificado de Nivel Básico A2: 0.10 puntos.
Certificado de Nivel Intermedio B1: 0.20 puntos.
Certificado de Nivel Avanzado B2: 0.30 puntos.
Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0.40 puntos.
Certificado de Nivel Maestría C2: 0,50 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más
alto obtenido en cada uno de ellos.
Idiomas Comunitarios.
Hasta un máximo de 0,50 punto de acuerdo con los siguientes niveles:
Certificado de Nivel Básico A2: 0.10 puntos.
Certificado de Nivel Intermedio B1: 0.20 puntos.
Certificado de Nivel Avanzado B2: 0.30 puntos.
Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0.40 puntos.
Certificado de Nivel Maestría C2: 0,50 punto.
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A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las
escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificaciones expe-
didos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de
reconocimiento de competencias en leguas extranjeras que establezca la autoridad educativa corres-
pondiente.
La valoración del conocimiento de idiomas comunitarios se efectuará puntuando exclusivamente el
nivel más alto obtenido.
Solo se valorarán aquellos méritos acreditados como máximo a fecha de finalización de presentación
de solicitudes para participar en este proceso.
Para la acreditación de la experiencia y la formación deberán de presentar:
a) Certificados de tiempo trabajado o en su defecto contratos y ceses, en los que se haga constar
el objeto del trabajo.
b) Informe actualizado de la vida laboral.
c) Copia de certificados o diplomas de cursos relacionados con el puesto de trabajo objeto de esta
contratación en los que se especifique el número de horas.
d) Cualquier documento que el aspirante considere necesario para acreditar los méritos baremables.
La calificación definitiva del proceso selectivo será el resultado de sumar la puntuación obtenida en
la fase de oposición, a la obtenida en la fase de concurso.
Octava.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
8.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección
publicará, en la sede electrónica y en el tablón de edictos, un anuncio que contendrá las personas aspi-
rantes seleccionadas y elevará dicha relación a la Alcaldía para que se proceda a su nombramiento como
funcionario de carrera.
8.2.- El empate se dirimirá, en primer lugar por aquel que haya alcanzado mayor puntuación en la
fase de oposición.
Si persiste el empate se dirimirá por el que haya alcanzado mayor puntuación en la fase de experiencia.
8.3.- Presentación de documentos: Las personas candidatas propuestas para su contratación esta-
rán obligadas a presentar, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo de 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del resultado, todos los documentos acreditativos de las condi-
ciones establecidas en la base segunda y en su caso tercera de esta convocatoria, excepto aquellos
documentos que ya hayan sido presentados previamente, aportando los originales para su cotejo.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas aportarán una declaración responsable en la que
manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de
las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción
de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser
verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
También una declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcio-
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Número 103 - 27 de agosto de 2026
nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equiva-
lente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mis-
mos términos el acceso al empleo público.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base
Tercera o en su caso Base Cuarta, no podrán formalizar el contrato laboral fijo, dando lugar a la invalidez
de la actuación de la persona interesada y a la nulidad subsiguiente de los actos del órgano de selección
con respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en
su solicitud. Como consecuencia de dicha anulación, el órgano de selección deberá proponer nueva
relación definitiva de aspirantes aprobados.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá a realizar el contrato a
las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en esta convocatoria.
Base novena.