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A2
Borsa de treball
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Técnico medio de calidad
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE·Alacant/Alicante, Alicante
13 dies restants — finalitza 02/10/2026
Línia temporal
Publicació
18/09/2026
Fi termini
02/10/2026
en 13d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Borsa de treball
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
Algunes dades són aproximades
Hem inferit tipus d'accés, municipi perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.
Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
7106 BASES Y CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO MEDIO DE CALIDAD.
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 1
de julio de 2026, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP
de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba y convoca un
proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico Medio de
Calidad, con arreglo a las siguientes:
""BASES QUE RIGEN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO
MEDIO DE CALIDAD EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la
constitución de una Bolsa de Trabajo para esta Excma. Diputación Provincial de
Alicante, correspondiente a la categoría profesional de Técnico Medio de Calidad,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo de Clasificación
“A2”, para futuros nombramientos como personal funcionario interino o la realización
de contrataciones laborales temporales.
La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá igualmente para la cobertura de
necesidades en la citada categoría que se puedan producir durante su vigencia en
esta Diputación Provincial, en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes,
así como en otros Ayuntamientos de la Provincia, siempre que se adhieran al Acuerdo
Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir bolsas de trabajo
con otras entidades locales de la provincia de Alicante.
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SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en las pruebas selectivas a efectos de constitución de la Bolsa
de trabajo de Técnico Medio de Calidad, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. Además, podrán acceder:
−
Quienes tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
−
Las personas cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean
dependientes económicamente.
−
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Todas estas personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación
que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación
Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes a
cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a cuerpos o escalas funcionariales, o para el desempeño de funciones
similares en el caso de personal laboral respecto del que se hubiese dictado
separación o inhabilitación. En el supuesto de nacionales de otro Estado, no hallarse
en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido objeto de sanción
disciplinaria o equivalente que, en su Estado, impida en los mismos términos el acceso
al empleo público.
e) Estar en posesión de Título de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica,
o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de
titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada
por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo
ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones propias de la categoría profesional objeto de convocatoria, acreditándose las
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condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el
equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las
personas con la condición de discapacidad que lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, en el supuesto de ser llamado a un
nombramiento interino o contratación laboral temporal, las adaptaciones en el puesto
de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas
interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, en su caso, que
aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de
instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas para la formación de la Bolsa de Trabajo en cuestión se
realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de instancias y mantenerse durante todo el proceso. En este sentido, se podrán
efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento del llamamiento para
nombramiento interino o bien contratación laboral temporal.
TERCERA. - SOLICITUDES.
I.- La presentación de la solicitud, se realizará preferentemente por vía electrónica a
través del apartado Trámites / “PERSONAL. Convocatoria Bolsa de Trabajo Técnico
Medio
de
Calidad”
o
pinchando
en
el
siguiente
enlace
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/06706766-165d-4caa-8a68-
638a055f237f
A los efectos de la modalidad de presentación telemática, es necesario poseer un
certificado digital de firma electrónica o DNIe.
Para una correcta tramitación, puede seguir los pasos indicados en “Tu guía de Sede
Electrónica”, disponible en el apartado de INICIO.
También podrán personarse en las instalaciones de la Diputación de Alicante en la
Calle Tucumán 8, de lunes a viernes, solicitando cita previa en el teléfono 965988911
o por la sede electrónica de Diputación en el apartado de “Cita previa”. Así mismo
podrá hacerlo por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
aportando una fotocopia del D.N.I.
El modelo de solicitud, cuando la presentación no se realice de forma telemática, se
encuentra en el apartado de Trámites / “PERSONAL. Convocatoria de bolsa de trabajo
de Técnico Medio de Calidad”.
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En caso de presentarlo en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse en
sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
Su presentación en Registro General mediante Sede Electrónica con Certificado
Digital, o alternativamente la firma de esta instancia, supone la manifestación expresa
de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base
Segunda.
II.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del
Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la
misma.
III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y en el tablón de Anuncios de la Corporación
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
IV.- De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP Núm. 148, de 6 de agosto
de 2019), los interesados que presenten solicitud de participación en el presente
proceso de selección, no se encuentran sujetos al abono de tasa por realización de
exámenes.
V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde
el día siguiente al de publicación del Anuncio en el BOP. La Resolución aprobatoria de
la lista de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos, así como la
fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas de dicho proceso, se publicará así mismo
en el BOP.
VI.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde el día
siguiente a la fecha en que se publique en el BOP el anuncio referido en los apartados
anteriores.
CUARTA. - ADMISIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
BOP.
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Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado
en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo,
en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente
escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada automáticamente a definitiva.
QUINTA. - COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los
principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco
miembros, personal funcionario de carrera, que ostentarán la presidencia, 3 vocalías y
la secretaría, que actuarán con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, el personal funcional interino, el
personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la
Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto
titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores,
y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la
exigida para el ingreso.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la
de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP de Alicante, así como en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma
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II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de
ausencia tanto de la persona que ostente la Presidencia titular como de la suplente,
ésta la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para
tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado
de las mismas.
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IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión
Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su
sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8,
de Alicante.
V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes
ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrán recusarles en
la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de
preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta
Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas
personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de
Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la
Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a
efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los
vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el
siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de las personas aspirantes aprobadas y, en general,
contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la
Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación
Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso
contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de
asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los
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supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los
incrementos previstos en el citado precepto.
SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección para la constitución de la Bolsa de Trabajo objeto de la
presente convocatoria constará de un único ejercicio, que se desarrollará en el mismo
día, con dos partes, que versarán sobre el Temario que figura en el Anexo:
Primera parte: Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de
Valoración, -que no será inferior a 50 minutos-, a un cuestionario de 50 preguntas
sobre el temario que figura en el Anexo a esta convocatoria (sobre los temas 1 a 15,
ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será
la correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización
equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en
blanco ni puntúan ni penalizan.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que
no obtengan un mínimo de 5 puntos.
En el supuesto de que alguna pregunta fuera objeto de anulación, se ajustarán las
reglas de puntuación establecidas en estas bases al número de preguntas válidas con
el fin de que la valoración total del ejercicio abarque el tramo de 0 a 10 puntos que se
establece en las mismas.
Segunda parte: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos y/o desarrollo
de preguntas cortas, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un
tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas y media, en
condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos
propios de la plaza. Esta segunda parte del ejercicio se realizará por escrito,
relacionado con los temas 3 a 15 del temario que figura en el Anexo a esta
convocatoria, ambos inclusive.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la
evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito los
conocimientos teóricos, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de
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conocimientos teóricos en la resolución de los problemas planteados, la formación
específica, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la
expresión escrita.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura
pública del mismo, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y
pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.
La Comisión no podrá valorar a quienes hubieren dejado sin desarrollar en absoluto
alguno de los supuestos teórico-prácticos, pudiendo igualmente invitar a retirarse de la
lectura pública a la persona aspirante cuando se aprecie una manifiesta deficiencia en
su desarrollo, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada
sesión.
SÉPTIMA. - DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- En la resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el BOP, se
anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del único ejercicio, y los
sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
Las pruebas podrán ser realizadas a elección del personal aspirante, en valenciano o
castellano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.
II.- Quienes participen en el proceso quedarán decaídos en su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de
pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de
Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona interesada,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de participantes.
Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso a causa de parto,
debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la
superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido
para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se
menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso selectivo
ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión
Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
III.- El orden de actuación de las personas aspirantes, en el supuesto de que en algún
ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético,
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iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo
celebrado al efecto.
La Comisión Técnica de Valoración, en la realización de las dos partes del ejercicio
deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.
Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan
datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper
el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.
En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a las
personas aspirantes que acrediten su personalidad.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los
miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la
celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier
alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará
reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo
del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de
Valoración sobre el incidente.
Se concederá un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de las calificaciones, para que los y las aspirantes que se presenten al
ejercicio, puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas en
relación con las mismas.
Durante la realización de las dos partes del ejercicio, no está permitido el uso de
teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir
información.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de
Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas
partes por su orden de puntuación.
OCTAVA. - CALIFICACIONES.
I.- Cada una de las dos partes del único ejercicio se calificará conforme a lo
establecido en la Base Sexta, apartado I.
II.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio.
III.- El posible empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes se resolverá
de la siguiente forma:
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1. A favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio.
2. En caso de persistir el empate, a favor de la persona que tuviese diversidad funcional.
3. En el caso de persistir aún el empate, a favor de la persona cuyo sexo se encuentre
infrarrepresentado en la categoría de que se trate, dentro de la Excma. Diputación de
Alicante.
4. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá el mismo por sorteo.
NOVENA. - RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO DE
SELECCIÓN.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el
apartado
Tablón
de
Anuncios
de
la
Sede
Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.
DÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- Si se produjera el llamamiento para nombramiento interino o contratación laboral
temporal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento,
las personas aspirantes que sean objeto de dicho ofrecimiento deberán presentar los
documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda,
debiendo presentar:
1) Autorización para comprobar la autenticidad del Documento Nacional de Identidad o
documentación que acredite cumplir el requisito de la base Segunda I, a), que se
presentarán con el original para su compulsa.
2) Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran
expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias,
se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
3) Autorizar para obtener el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes,
cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma. Diputación provincial
de Alicante.
4) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en
ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
5) Declaración responsable en la que manifiesten poseer las capacidades y aptitudes
físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que
correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de
disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona
declarante. En su caso, dicha declaración podrá ser verificada mediante el
reconocimiento médico del Servicio de Prevención de la Excma. Diputación de
Alicante.
Las personas aspirantes al presente proceso que tengan la condición de discapacitado
o discapacitada, deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que
acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a
las plazas objeto de esta convocatoria.
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