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AP
Oposició
Mixt
Local (ayuntamiento/diputación)
2 places de Conserge de manteniment d'edificis i annexos
Ajuntament de Buñol·Bunol, Valencia
9 dies restants — finalitza 25/09/2026
Línia temporal
Publicació
28/08/2026
Fi termini
25/09/2026
en 9d
Requisits i perfil
Titulació requerida
no se exige
Grup professional
AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)
Tipus d'accés
Mixt
Tipus de procés
Oposició
Places
2
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Text oficial complet
Núm. 165
Pág.
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Buñol
2026/10721
Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en propiedad dos
plazas de conserje de mantenimiento de edificios y anejos, por turno
de promoción interna y turno libre.
ANUNCIO
Por Resolución n.º 1728 de 14-08-2026 se aprueban las Bases y se convocan
las pruebas relativas al procedimiento selectivo para cubrir en propiedad dos plazas
de conserje mantenimiento edificios y anejos del Ayuntamiento de Buñol (turno
promoción interna y turno libre),
Las bases que rigen dicho proceso selectivo son las que a continuación se
transcriben:
VER ANEXO
Buñol, 19 de agosto de 2026.—La concejala-delegada de Gobierno, Interior,
Recursos Humanos, Cultura y Juventud, Tamara Vanesa Díaz Asencio.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA
CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE CONSERJE MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y ANEJOS
DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑOL (TURNO PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE)
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1- Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo, de concurso-
oposición, para la cobertura en propiedad de DOS PLAZAS DE CONSERJE MANTENIMIENTO
EDIFICIOS Y ANEJOS, integrada en la O.E.P. correspondiente a 2025 (B.O.P.V. N.º 182 de 23-
09-2025). Dicha plaza tiene las siguientes características:
-Grupo según el art. 76 del R.D.L. 5/2015,de 30 de Octubre: Grupo E(AP)
-Denominación: CONSERJE MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y ANEJOS
El Sistema selectivo será el concurso-oposición, una de las plazas por promoción interna
HORIZONTAL (TURNO PROMOCIÓN INTERNA) y otra por turno libre (TURNO LIBRE).
Las plazas no cubiertas de las reservadas a acceso por promoción interna incrementarán el
turno libre. Las personas aspirantes solamente pueden participar en uno de los dos sistemas,
debiendo especificar en la solicitud-instancia para participar en las pruebas selectivas el turno
por el que optan (TURNO PROMOCIÓN INTERNA o TURNO LIBRE).
2- A la convocatoria podrán agregarse las vacantes que se produzcan en plantilla hasta que
concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de
Empleo Público.
En caso de producirse lo anterior, se concretará en la Resolución mediante la cual se agreguen
dichas vacantes si la plaza/s agregada/s lo es/son por promoción interna o por turno libre.
SEGUNDA: CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1-Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) TURNO PROMOCIÓN INTERNA
A-1) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Buñol con una antigüedad de, al menos 2
años en el grupo de titulación E(AP)
A-2) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Buñol durante, al menos, dos
años en el cuerpo o escala desde la que se accede.
A-3) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
B) TURNO LIBRE
A-1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
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También podrán participar en igualdad de condiciones que los/as españoles/as:
a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/as descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales, en los
términos que establece el artículo 57-3 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre.
d) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España.
A-2) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley..
A-3) Titulación: no se exige.
A-4) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
A-5) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
2-Las personas aspirantes deberán reunir todas y cada una de estas condiciones referidas
siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y mantenerlas hasta
el momento de su contratación laboral.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Sra.
Concejala Delegada de GOBIERNO E INTERIOR, RECURSOS HUMANOS, CULTURA Y JUVENTUD
y se presentarán en el Registro General de éste, o, en la forma que determina el art. 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Preferentemente deberá utilizarse la instancia modelo que se publique en la página web del
Ayuntamiento y presentarse la instancia por medios telemáticos mediante el trámite
disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Buñol a partir del día en que se inicie
el plazo de presentación de instancias.
2.- El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial del Estado. En las instancias las personas
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aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados/as, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa, tal como establece el art. 75-1.c de la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
3.- A las instancias se acompañará:
a) Justificante de pago acreditativo de haber abonado en la Tesorería del Ayuntamiento el
importe que se determina como derechos de examen de conformidad con la vigente
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación de servicios, o resguardo postal o
telegráfico de su abono.
Los derechos de examen no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitido al
examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en él.
b) DNI, pasaporte en vigor o documento de identidad equivalente al documento nacional de
identidad.
c) Titulación requerida o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los
estudios completos correspondientes para la expedición del Título. En su caso, acreditación
de la equivalencia, convalidación u homologación alegada mediante certificación expedida al
efecto por la Administración competente en cada caso.
4-Las bases se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (de la sede electrónica)
y en la página web del Ayuntamiento www.bunyol.es, careciendo esta última de efectos
jurídicos.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia se publicarán las Bases en su integridad, así
como un extracto de las mismas en el D.O.G.V. y en el B.O.E.
CUARTA: PERSONAS ASPIRANTES CON GRADO DE DISCAPACIDAD
Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33% podrán hacerlo constar en la solicitud de participación, al objeto de que se adopten, en
su caso, las medidas de adaptación que resulten necesarias para la realización de las pruebas
selectivas. A tal efecto, deberán indicar en la instancia las adaptaciones de tiempo o medios
que soliciten.
La acreditación del grado de discapacidad se efectuará mediante certificación expedida por el
órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, que
podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento.
El órgano técnico de selección adoptará las adaptaciones y ajustes razonables que resulten
procedentes para garantizar la participación en condiciones de igualdad, siempre que no
comporten alteración sustancial del contenido de las pruebas ni del nivel de exigencia
requerido para su superación, de conformidad con la normativa vigente en materia de función
pública y derechos de las personas con discapacidad.
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QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1.- Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en la instancia, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas
bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que hayan
abonado la tasa correspondiente, y se hayan comprometido a prestar el preceptivo juramento
o promesa tal como establece el art. 75-1.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat.
2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Sra. Concejala
Delegada de GOBIERNO E INTERIOR, RECURSOS HUMANOS, CULTURA Y JUVENTUD se
aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en la que constará, en su caso, el motivo
de la exclusión, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de subsanación de
errores, que se hará pública en el B.O.P.V., en Tablón de anuncios del Ayuntamiento (de la sede
electrónica) y en la página Web, estas dos últimas sin efectos jurídicos.
No será subsanable la presentación extemporánea de la instancia y la falta de pago de la tasa
correspondiente en plazo.
Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderá definitiva la lista
provisional. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva.
3.- La resolución aprobando la lista definitiva, que también se hará pública asimismo en los
lugares indicados para la lista provisional, servirá de notificación a efectos de impugnaciones
y recursos, y en la misma, se indicará el nombramiento de las personas que formarán parte
del Órgano Técnico de Selección, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
SEXTA: ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
1.Composición: La composición del órgano técnico de selección(O.T.S.) se ajustará a lo
establecido en el artículo 60 del TREBEP, y estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y
tres Vocales, actuando todos con voz y voto.
Las personas miembros del O.T.S. deberán ser personal funcionario de carrera o personal
laboral fijo cuya clasificación sea igual o superior a la requerida y, al menos más de la mitad
deberá poseer titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida.
El O.T.S. quedará integrado por los/as suplentes respectivos que, simultáneamente con los
titulares, habrán de designarse. Las personas miembros suplentes del órgano técnico de
selección podrán actuar indistintamente con relación al respectivo/a titular, excepto una vez
iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
El O.T.S. podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personas asesoras especialistas
con voz pero sin voto para todas o para algunas de sus pruebas, su nombramiento deberá
hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y estarán sujetos a idéntico
régimen de abstención y recusación que el previsto para los/as miembros del órgano técnico
de selección.
2- Abstención y recusación. El OTS , tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1
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de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las causas generales de abstención y
recusación contenidas en la citada Ley.
Cuando concurra en los/as miembros del Órgano técnico de selección o asesores/as alguna
de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Sra.
Alcaldesa o concejal/a en quien delegue la competencia de RRHH. Asimismo, las personas
aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
3- Constitución y actuación. El OTS., no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso deberán contar con la
presencia de la presidencia y secretaría.
Asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada
interpretación de las mismas.
Las resoluciones del Órgano técnico de selección, vinculan a la administración municipal, que
sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de selección, así como contra sus actos de
trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante la autoridad que los nombró.
4- Indemnizaciones por razón de servicio
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, las
personas integrantes del OTS y, en su caso, las personas nombradas asesoras o
colaboradoras tendrán la categoría tercera.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICION.
1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la
publicación de dicha Resolución.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y, en
definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer
las personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de
concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios (de la sede electrónica) del Ayuntamiento
de Buñol y en la página web, careciendo esta última de efectos jurídicos, bastando dicha
exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que
la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
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2.- El orden de actuación de los/as aspirantes que deban realizar los correspondientes
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizará por orden alfabético, dando
comienzo por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra «P», según RESOLUCIÓN de
20 de enero de 2026, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las
personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que
se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas
valencianas (DOGV 10289 de fecha 27-01-2026).
3.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el OTS. La no presentación de
la persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de las pruebas obligatorias,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso
selectivo, por lo que quedará excluido/a del mismo.
4.- El OTS., podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.
OCTAVA: PROCESO SELECTIVO Y SISTEMA DE CALIFICACIÓN
El sistema selectivo es el concurso-oposición. El proceso de selección constará de dos fases.
La primera será una fase de OPOSICIÓN (60%) y la segunda una fase de CONCURSO (40%).
FASE DE OPOSICIÓN (60%)
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
A) TURNO LIBRE
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 20 preguntas, más otras
5 adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20
anteriores, con respuestas alternativas, a elegir la correcta, de entre las materias del temario
(MATERIAS COMUNES Y ESPECÍFICAS). Se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el
temario
B) TURNO PROMOCIÓN INTERNA
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 20 preguntas, más otras
5 adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20
anteriores, con respuestas alternativas, a elegir la correcta, de entre las materias del temario
(SÓLO MATERIAS COMUNES). Se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el temario
C) AMBOS TURNOS
El ejercicio deberá ser confeccionado por el órgano técnico de selección el mismo día de la
realización de la prueba, se tendrá en cuenta esta circunstancia en la convocatoria de los
aspirantes. La duración de este ejercicio será fijada por el órgano técnico de selección.
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A efectos de puntuación del primer ejercicio las preguntas incorrectamente contestadas
restarán del total de la puntuación a otorgar según la siguiente fórmula:
NOTA=
aciertos-
fallos
opciones-1
Preguntas/10
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de una o dos pruebas prácticas, determinadas por el órgano de
selección inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, dirigidas a apreciar la
capacidad de los aspirantes para desempeñar las funciones propias de la plaza relacionadas
con las materias específicas del temario.
A estos efectos, los aspirantes habrán de manipular y hacer uso de las herramientas,
maquinaria, materiales, instrumentos, etc., que resulten necesarios y que les serán facilitados
por el órgano de selección.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la destreza, la perfección, conocimientos y
corrección técnica demostradas en la ejecución de los trabajos.
El tiempo máximo de duración de la prueba o pruebas será determinado por el tribunal en
función de su dificultad.
Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, no superándolos los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del órgano técnico de
selección será de 0 a 10.
Las calificaciones se efectuarán mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de
los miembros del órgano técnico de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las
puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más,
sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida.
Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios serán expuestas al público en
el Tablón de Anuncios (de la sede electrónica) y en la página web, careciendo esta ultima de
efectos jurídicos.
Calificación total de la fase de oposición
La calificación total de la fase oposición se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios de la oposición, y dividiendo el total de puntos por el número de
ejercicios, siendo el cociente la calificación definitiva de la fase de oposición.
La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición será expuesta al público en
el Tablón de Anuncios (de la sede electrónica) y en la página web, careciendo esta ultima de
efectos jurídicos.
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FASE CONCURSO (40%)
Las personas que hayan superado la fase de oposición participarán en la fase de concurso
debiendo presentar en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del anuncio del
órgano técnico de selección del resultado de la fase oposición en la sede electrónica del
ayuntamiento, la documentación acreditativa de los méritos a valorar previstos en la convo-
catoria, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar
la prueba de la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debi-
damente acreditados por los/as aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presenta-
ción de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados do-
cumentalmente durante el plazo de presentación.
Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes:
1- Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos,
a) Por trabajos realizados en PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA EN
ADMINISTRACION PÚBLICA como empleado público. Se valorarán a razón de 0,2 puntos por
mes completo. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes
por 30 días naturales.
b)Por trabajos realizados en el sector privado o en el sector público, como empresa privada o
a través de empresa privada, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en
PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA, a razón de 0,1 puntos por mes
completo de servicios en activo. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes,
entendiendo un mes por 30 días naturales.
La experiencia en las administraciones públicas se ha de acreditar mediante certificación
expedida por el órgano competente de la administración pública.
El trabajo realizado fuera de las administraciones públicas debe probarse con el contrato
laboral y prórrogas, en su caso, o certificación de la empresa en los que conste la fecha de
inicio y cese de la relación laboral. En el caso de los trabajos como autónomo deberá
acreditarse de modo fehaciente el tipo actividad realizada.
En ambos casos deberá acompañarse informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, que acredite haber cotizado al correspondiente sistema de
previsión durante todo el tiempo que se alegue y en el grupo de cotización que corresponda
a la categoría profesional.
A efectos de las funciones desarrolladas, se tendrán en cuenta para ello los certificados o
informes expedidos por responsables del departamento, servicio o área de la administración,
o los documentos acreditativos de las empresas donde el aspirante haya trabajado. Los
certificados deberán describir las funciones realizadas. En el caso de los trabajos como
autónomo deberá acreditarse de modo fehaciente las funciones realizadas.
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2- FORMACIÓN: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2-1) Titulaciones académicas: Por titulación académica en materias que estén relacionadas
con las funciones del puesto, de superior nivel al exigido por el desempeño del puesto de
trabajo a proveer, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
-Graduado escolar 0,25 puntos
-Bachiller, o Técnico o equivalente* 0,5 puntos
-Diplomatura, Licenciatura, Grado Universitario o superior 1 punto
*Se considera equivalente al bachiller la superación de la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 años.
Solo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el
mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de
nivel superior.
2-2) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los
cursos de formación y perfeccionamiento de los que los interesados posean certificado o
credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de
formación, en materias que tengan relación directa con temas de carácter general de la
administración pública o con las funciones a desempeñar.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la
siguiente escala:
de 100 o más horas
1 puntos
de 50 o más horas
0,5 puntos
de 15 o más horas
0'25 puntos
Dadas las funciones a realizar en el puesto de trabajo se valorará especialmente:
- Poseer el permiso de conducción clase B………...1 punto
- Cursos relacionados con la atención al público…. 1 punto
No se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios, ni los cursos de una
carrera académica, doctorado, ni de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del
plan de estudios del centro, ni los cursos de preparación o formación relacionados con
procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de
planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica
de los puestos de trabajo.
3- Valenciano: máximo 0,5 puntos
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos, previa acredita-
ción de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la
Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, conforme a la siguiente escala:
• A1 o equivalente: 0,05 puntos.
• A2 o equivalente: 0,1 puntos.
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