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AYUNTAMIENTO DOLORESDolores, Alicante
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L'essencial
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- Certificado de escolaridad o equivalente
- Grup professional
- AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Borsa de treball
- Termini
- 20 dies hàbils
- Publicada
- 05/10/2026
- Fi de termini
- 02/11/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Alicante
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Text oficial complet
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Nº 189 de 05/10/2026
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DOLORES
7567 CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DOLORES Y AYUNTAMIENTO ROJALES PARA
UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL LIMPIADORAS.
ANUNCIO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADHESIÓN DEL
EXCMO AYUNTAMIENTO DE DOLORES A LA BOLSA DE EMPLEO DE
LIMPIADORES/AS
DE
INSTALACIONES
PÚBLICAS
DEL
EXCMO
AYUNTAMIENTO DE ROJALES (ALICANTE).
Mediante Resolución de Alcaldía nº. 2026-1623 de fecha 30 de septiembre de 2026,
se aprobó el texto del convenio interadministrativo entre el Ayuntamiento de Dolores y
el Ayuntamiento de Rojales para la utilización por Dolores de la bolsa de empleo
temporal de limpiadores y limpiadoras constituida por Rojales:
“CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
PARA
LA
ADHESIÓN
DEL
EXCMO
AYUNTAMIENTO DE DOLORES A LA BOLSA DE EMPLEO DE LIMPIADORES/AS
DE INSTALACIONES PÚBLICAS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ROJALES
(ALICANTE),
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. José Joaquín Hernández Sáez, Alcalde-Presidente, en
nombre y representación del Excmo Ayuntamiento de Dolores (Alicante), con CIF
P0306400C, y domicilio en Dolores (Alicante), y D. Pedro Zaplana García. Secretario
del Ayuntamiento de Dolores, actuando a los efectos de fe pública
Y de otra parte, D. Antonio Pérez García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
ROJALES, con CIF P0311300H, y domicilio en Carrer del Malecón de La Encantá 1 de
la localidad, y D. Fernando Domínguez Herrero, Secretario del Ayuntamiento de
Rojales, actuando a los efectos de fe pública.
Ambos en la representación que ostentan en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Ambas partes se
reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este
acto, y libremente:
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EXPONEN
PRIMERO. Los municipios tienen la consideración de entidades locales, con
personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.
SEGUNDO. Que las AAPP en el desarrollo de sus competencias, deben facilitar o
favorecer la participación de otros Entes, siempre que ello sea posible, en la gestión
de los asuntos públicos así como ayudarlos económicamente.
TERCERO. Que el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector
Público, en virtud del principio de lealtad institucional de la actividad de las AAPP, su
deber de prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran recabar para el eficaz desarrollo de sus competencias.
Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el TREBEP y 18 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,
de la Función Pública Valenciana, señalan que la selección de funcionarios interinos
habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
CUARTO. Que, en virtud de lo anterior y con la voluntad de ajustar sus relaciones
recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos
competenciales respectivos, así como a los principios básicos de igualdad, mérito y
capacidad y publicidad, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio
de colaboración con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto la adhesión del Ayuntamiento de
DOLORES a la bolsa de empleo de personal de LIMPIADORES/AS de instalaciones
públicas del Ayuntamiento de ROJALES, constituida debido a las necesidades
urgentes e inaplazables del servicio.
SEGUNDA. Ante la situación descrita en la cláusula anterior, vistas las necesidades
del servicio en el Ayuntamiento de DOLORES, puestas de manifiesto por el Sr.
Alcalde-Presidente de dicha entidad pública, en el que se comunica la intención de
contar con personal de limpieza de forma inmediata para que desempeñe funciones en
el área de obras y servicios del Ayuntamiento de DOLORES, realizando las
contrataciones de Limpiadores/as que el Ayuntamiento de DOLORES acometería
haciendo uso de la bolsa de empleo aprobada por el Ayuntamiento de ROJALES,
quedaría obligada a respetar el régimen de funcionamiento de la misma tal y conforme
se estable en las bases de funcionamiento de las bolsas de empleo aprobadas en el
Ayuntamiento de ROJALES siendo causa de extinción de dicho convenio el no
respetar dicha circunstancias.
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TERCERA. La persona o personas de la Bolsa de Empleo objeto de este convenio,
constituida en el ámbito del Ayuntamiento cedente, será/n seleccionado/s por el
Ayuntamiento cedente siguiendo el orden de prelación de la referida Bolsa de Empleo
y la cesión será voluntaria para la persona o personas de la Bolsa. No serán
candidatos para ser cedidos aquellos aspirantes de la bolsa que se encuentren
prestando servicios en el Ayuntamiento de Rojales.
El candidato, en todo caso, mantendrá su derecho y número de orden en la Bolsa del
Ayuntamiento de origen.
El Ayuntamiento peticionario efectuará el nombramiento de la persona o personas
cedida/s,comunicándolo previamente al Ayuntamiento de origen
CUARTA. Para que sea válida la adhesión al Convenio de Colaboración es requisito
necesario que ambos Ayuntamientos, representados por sus Alcaldes, acuerden y
formalicen la adhesión a este convenio de forma expresa.
QUINTA. Ambos Ayuntamientos se comprometen a la actualización periódica de la
Bolsa de Empleo de LIMPIADORES/AS de instalaciones públicas. Dicha actualización
se basará en los principios de igualdad, publicidad y el carácter abierto de las
convocatorias en la selección de empleados públicos, principios rectores en la materia
de selección de personal.
En todo caso, la presente adhesión respetará la vigencia máxima de la bolsa de
empleo del Ayuntamiento de ROJALES, o sus posibles prórrogas.
SEXTA. El presente Convenio tendrá carácter temporal y su plazo de vigencia inicial
será de cuatro años. No obstante, las causas de resolución (incluso anticipada) del
presente convenio serán las siguientes:
Expiración de la vigencia de la bolsa de trabajo de ROJALES o de sus prórrogas.
1. Causas legales que impidan el nombramiento o contratación de los
mismos.
2. Por razones urgentes y justificadas de interés general en la prestación del
servicio propio de cualquiera de los municipios firmantes.
3. Plena operatividad y funcionamiento de la bolsa de empleo por parte del
Ayuntamiento de DOLORES.
SÉPTIMA. Se publicará anuncio sobre la suscripción del presente convenio en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en los respectivos tablones de anuncios de las
sedes electrónicas de los Ayuntamientos.
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OCTAVA. El presente Convenio tiene una naturaleza y carácter jurídico administrativo
y carácter de convenio interadministrativo de colaboración. Y en prueba de
conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba
indicado.
El Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Dolores
Fdo. José Joaquín Hernández Sáez
El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Rojales
Fdo. Antonio Pérez García
Secretario del Ayuntamiento de
Dolores
Fdo. Pedro Zaplana García
Secretario del Ayuntamiento de
Rojales
Fdo. Fernando Domínguez Herrero
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Dolores, a 02 de octubre de 2026.
El Alcalde, D. José Joaquín Hernández Sáez.
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