Saltar al contenido
APBorsa de treballLliure

Limpiadoras

AYUNTAMIENTO DOLORESDolores, Alicante

27diesfins al 02/11/2026
Veure les bases oficialsWhatsApp

Busques places com esta?

T'avisem per correu quan es publiquen convocatòries noves de Limpiador/a a Alicante.

Gratis, sense contrasenya. Et arriba un correu per a activar-la i pots donar-te de baixa amb un clic. Privacitat · Ja tinc compte

L'essencial

Titulació requerida
Certificado de escolaridad o equivalente
Grup professional
AP · Agrupaciones profesionales (certificado escolaridad)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Borsa de treball
Termini
20 dies hàbils
Publicada
05/10/2026
Fi de termini
02/11/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante

Algunes dades són aproximades. Hem inferit data fi de termini, tipus d'accés, titulació, dies hàbils perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 189 de 05/10/2026 Pág. 1 7567 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DOLORES 7567 CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DOLORES Y AYUNTAMIENTO ROJALES PARA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL LIMPIADORAS. ANUNCIO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADHESIÓN DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE DOLORES A LA BOLSA DE EMPLEO DE LIMPIADORES/AS DE INSTALACIONES PÚBLICAS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ROJALES (ALICANTE). Mediante Resolución de Alcaldía nº. 2026-1623 de fecha 30 de septiembre de 2026, se aprobó el texto del convenio interadministrativo entre el Ayuntamiento de Dolores y el Ayuntamiento de Rojales para la utilización por Dolores de la bolsa de empleo temporal de limpiadores y limpiadoras constituida por Rojales: “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADHESIÓN DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE DOLORES A LA BOLSA DE EMPLEO DE LIMPIADORES/AS DE INSTALACIONES PÚBLICAS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ROJALES (ALICANTE), REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. José Joaquín Hernández Sáez, Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo Ayuntamiento de Dolores (Alicante), con CIF P0306400C, y domicilio en Dolores (Alicante), y D. Pedro Zaplana García. Secretario del Ayuntamiento de Dolores, actuando a los efectos de fe pública Y de otra parte, D. Antonio Pérez García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ROJALES, con CIF P0311300H, y domicilio en Carrer del Malecón de La Encantá 1 de la localidad, y D. Fernando Domínguez Herrero, Secretario del Ayuntamiento de Rojales, actuando a los efectos de fe pública. Ambos en la representación que ostentan en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 189 de 05/10/2026 Pág. 2 7567 / 2026 EXPONEN PRIMERO. Los municipios tienen la consideración de entidades locales, con personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. SEGUNDO. Que las AAPP en el desarrollo de sus competencias, deben facilitar o favorecer la participación de otros Entes, siempre que ello sea posible, en la gestión de los asuntos públicos así como ayudarlos económicamente. TERCERO. Que el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del principio de lealtad institucional de la actividad de las AAPP, su deber de prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz desarrollo de sus competencias. Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP y 18 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, señalan que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad. CUARTO. Que, en virtud de lo anterior y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, así como a los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto la adhesión del Ayuntamiento de DOLORES a la bolsa de empleo de personal de LIMPIADORES/AS de instalaciones públicas del Ayuntamiento de ROJALES, constituida debido a las necesidades urgentes e inaplazables del servicio. SEGUNDA. Ante la situación descrita en la cláusula anterior, vistas las necesidades del servicio en el Ayuntamiento de DOLORES, puestas de manifiesto por el Sr. Alcalde-Presidente de dicha entidad pública, en el que se comunica la intención de contar con personal de limpieza de forma inmediata para que desempeñe funciones en el área de obras y servicios del Ayuntamiento de DOLORES, realizando las contrataciones de Limpiadores/as que el Ayuntamiento de DOLORES acometería haciendo uso de la bolsa de empleo aprobada por el Ayuntamiento de ROJALES, quedaría obligada a respetar el régimen de funcionamiento de la misma tal y conforme se estable en las bases de funcionamiento de las bolsas de empleo aprobadas en el Ayuntamiento de ROJALES siendo causa de extinción de dicho convenio el no respetar dicha circunstancias. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 189 de 05/10/2026 Pág. 3 7567 / 2026 TERCERA. La persona o personas de la Bolsa de Empleo objeto de este convenio, constituida en el ámbito del Ayuntamiento cedente, será/n seleccionado/s por el Ayuntamiento cedente siguiendo el orden de prelación de la referida Bolsa de Empleo y la cesión será voluntaria para la persona o personas de la Bolsa. No serán candidatos para ser cedidos aquellos aspirantes de la bolsa que se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Rojales. El candidato, en todo caso, mantendrá su derecho y número de orden en la Bolsa del Ayuntamiento de origen. El Ayuntamiento peticionario efectuará el nombramiento de la persona o personas cedida/s,comunicándolo previamente al Ayuntamiento de origen CUARTA. Para que sea válida la adhesión al Convenio de Colaboración es requisito necesario que ambos Ayuntamientos, representados por sus Alcaldes, acuerden y formalicen la adhesión a este convenio de forma expresa. QUINTA. Ambos Ayuntamientos se comprometen a la actualización periódica de la Bolsa de Empleo de LIMPIADORES/AS de instalaciones públicas. Dicha actualización se basará en los principios de igualdad, publicidad y el carácter abierto de las convocatorias en la selección de empleados públicos, principios rectores en la materia de selección de personal. En todo caso, la presente adhesión respetará la vigencia máxima de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de ROJALES, o sus posibles prórrogas. SEXTA. El presente Convenio tendrá carácter temporal y su plazo de vigencia inicial será de cuatro años. No obstante, las causas de resolución (incluso anticipada) del presente convenio serán las siguientes: Expiración de la vigencia de la bolsa de trabajo de ROJALES o de sus prórrogas. 1. Causas legales que impidan el nombramiento o contratación de los mismos. 2. Por razones urgentes y justificadas de interés general en la prestación del servicio propio de cualquiera de los municipios firmantes. 3. Plena operatividad y funcionamiento de la bolsa de empleo por parte del Ayuntamiento de DOLORES. SÉPTIMA. Se publicará anuncio sobre la suscripción del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en los respectivos tablones de anuncios de las sedes electrónicas de los Ayuntamientos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 189 de 05/10/2026 Pág. 4 7567 / 2026 OCTAVA. El presente Convenio tiene una naturaleza y carácter jurídico administrativo y carácter de convenio interadministrativo de colaboración. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicado. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dolores Fdo. José Joaquín Hernández Sáez El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rojales Fdo. Antonio Pérez García Secretario del Ayuntamiento de Dolores Fdo. Pedro Zaplana García Secretario del Ayuntamiento de Rojales Fdo. Fernando Domínguez Herrero Lo que se hace público para general conocimiento. En Dolores, a 02 de octubre de 2026. El Alcalde, D. José Joaquín Hernández Sáez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Prepara-la amb IATemari probable, pla d'estudi i preguntes d'exemple · Premium
Premium

Guia d'estudi amb IA

Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.

Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple

Inicia sessió per a continuar

Iniciar sessió
Premium

Pregunta-li a la IA

Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.

Inicia sessió per a preguntar

Iniciar sessió

Convocatòries semblants

Totes les oposicions a DoloresTotes les oposicions a AlicanteGuia: Oposiciones y Bolsas de Socorrista en la Comunitat Valenciana