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Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Tècnic/a agent d'igualtat
Ajuntament de Bétera·Betera, Valencia
7 dies restants — finalitza 23/09/2026
Línia temporal
Publicació
08/09/2026
Fi termini
23/09/2026
en 7d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Título universitario oficial
Grup professional
Sense dada
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Concurs-oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Text oficial complet
Núm. 172
Pág.
8-9-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Bétera
2026/10954
Anuncio del Ayuntamiento de Bétera sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en
propiedad de una plaza de técnico/a agente de igualdad, mediante
concurso-oposición, por turno libre.
ANUNCIO
Mediante Junta de Gobierno de fecha 18 de agosto de 2026 se han
aprobado las Bases y mediante Resolución n.º 2026/1953 de fecha 26 de agosto de
2026 se aprueba la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de
Técnico/a Agente de Igualdad mediante el sistema de concurso - oposición por turno
libre vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Bétera, incluido en la
OPE ordinaria correspondiente a los ejercicios 2023 (Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia n.º 218 de 13-11-2023). Las plazas están encuadradas entre las reservadas a
personal funcionario, pertenecientes al grupo de titulación A1, establecido en el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
todo ello en los términos y condiciones señaladas en la convocatoria y Bases
aprobadas a tal efecto.
A la vista de ello se acuerda publicar el Texto íntegro de las Bases, junto con
la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de la
Sede Electrónica, esta última a efectos meramente informativos.
VER ANEXO
Bétera, 28 de agosto de 2026.—La concejala, M.ª Luisa Silvestre Sánchez.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE
UNA PLAZA DE TECNICO/A AGENTE DE IGUALDAD DE NATURALEZA FUNCIONARIAL VACANTE EN LA PLANTILLA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA , MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO
1.1.- Es objeto de las presentes bases el proceso de selección para la provisión definitiva de una plaza de Técnico/a Agente
de Igualdad vacante en la plantilla de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición, turno libre, correspondiente
a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Bétera del ejercicio 2023 (BOPV nº 218 de 13-11-2023),
correspondiéndose las mismas con las siguiente descripción y características:
Cod
Denominación
Grupo
Escala
Naturaleza
CD
CE
Área o Servicio
SS-09
TECNICO/A AGENTE DE IGUALDAD
A2
Especial
Funcionarial
23
DT4-RF4
SERVICIOS SOCIALES
Así mismo al número total de plazas convocadas podrá adicionarse, mediante Decreto de Alcaldía, las vacantes que se
produzcan, siempre que dicha adición se produzca antes de la publicación de las puntuaciones de la fase de concurso,
previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Las funciones a ejercer serán las propias del puesto según lo recogido en la relación de puestos de trabajo.
La jornada de trabajo será la establecida con carácter general en el Ayuntamiento, con las particularidades que se
establezcan por el órgano competente en función de las necesidades del servicio.
1.2.- Normativa aplicable
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la siguiente normativa:
⎯ Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).
⎯ Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
⎯ Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de
28 de julio.
⎯ Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
⎯ Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local.
⎯ Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
⎯ Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
⎯ Supletoriamente lo previsto en el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
⎯ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
⎯ Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
⎯ Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener los mismos hasta
el momento de la toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y
en su caso estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo en vigor.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas.
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d) No haber sido separada del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública,
organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por
sentencia firme para el ejercicio de cuales quiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del
cuerpo y en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la
convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido
sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión del Título Universitario oficial de Grado, o equivalente, o estar en condiciones para su obtención en la
fecha de finalización para la presentación de solicitudes.
Así mismo y según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en su Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad:
“ 1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o
equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad,
incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad”.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente
credencial de homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y su acreditación
corresponderá a las personas aspirantes interesadas.
En todo caso, la equivalencia, deberá ser aportada por el aspirante, mediante el correspondiente certificado de
equivalencia, correspondiendo a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y 25.4
de la Ley 11/2023, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de personas con discapacidad; serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las personas aspirantes.
Quien tenga la condición legal de persona con diversidad funcional lo debe hacer constar expresamente en la instancia y es
necesario que lo acredite mediante el certificado correspondiente del órgano administrativo competente. Además de
superar los procesos selectivos, deberán acreditar que su diversidad funcional es compatible con el desempeño de las
tareas propias del puesto al que se presenta.
El Tribunal establecerá, para las personas aspirantes que presenten diversidad funcional con un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, que en ningún caso
menoscabarán los niveles de conocimiento exigibles, ni las condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. A tal efecto,
las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente
oposición, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de
forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. Con este fin, el
Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en el Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos par el acceso a la
ocupación publica de personas con diversidad funcional (BOE de 13 de junio del 2006).
Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una
persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el informe de algún médico facultativo, en cuyo caso aquella, podrá
participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la
recepción de dicho informe.
TERCERA.- PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA ESPECIFICA
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOP de Valencia y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bétera, publicándose un extracto de estas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abriendo está el plazo de presentación de
instancias.
Los sucesivos que requieran de publicidad se anunciarán igualmente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bétera.
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CUARTA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
4.1.- Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de
Bétera en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en e l Boletín
Oficial del Estado. Para ello se utilizará procedimiento electrónico “PERSONAL – Selecciones de Personal (Código
SIA: 3101339)”, disponible en la Sede electrónica, simplificándose así los trámites para las personas interesadas y al cual se
podrá acceder mediante certificado digital (en la Sede Electrónica del Ayuntamiento – Catálogo de Trámites – Personal –
Selecciones de Personal). Dicho procedimiento electrónico contendrá todos los datos a rellenar definidos, y servirá como
modelo de Solicitud para formar parte en el proceso selectivo.
4.2.- En la instancia se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidas a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acompañadas de:
a) Instancia, con domicilio, correo, teléfono y correo electrónico válidos a efectos de notificación.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros estados tendrán que presentar fotocopia del
pasaporte o del número de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad.
c)
Copia
del
resguardo
del
pago
de
la
autoliquidación
correspondiente
https://pelcv.gva.es/frontal-
autoliquidaciones/procesar/local/L046070-00000000/entidad/460709/modelo/012/ a los derechos de examen del proceso
selectivo al que se opta, en el que figure el nombre del proceso selectivo al que se opta y el nombre completo del aspirante.
Las tasas por derechos de examen ascienden al importe de 75,00 €, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 19
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Bétera.
d) Titulación exigida como requisito para concurrir a cada proceso selectivo. Los certificados de equivalencia tendrán que
ser aportados por la persona interesada a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de acceso.
e) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, tendrán que presentar
certificado acreditativo de tal condición en vigor, expedido por el órgano competente, y certificado de compatibilidad de la
discapacidad con el ejercicio de las funciones del puesto.
4.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo, así como el no abono o abono parcial de los derechos de examen
supondrá la exclusión de la persona aspirante, sin poder subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
4.4.- No será tenida en cuenta la documentación no obtenida ni presentada correctamente dentro del plazo de
presentación de instancias. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación
aportada.
En caso de falsedad o manipulación en algún momento, decaerán en el derecho a participar en esta convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
4.5.- Las personas aspirantes que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, deberán observar las
siguientes prescripciones en la cumplimentación de la solicitud: Concretar el tipo de medidas que precisen, haciéndolo
constar en el apartado correspondiente de la solicitud.
QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES
5.1.- Para ser admitido/a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias
reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias y con haber abonado los derechos de examen dentro del mismo periodo, adjuntando igualmente a dicha
instancia la documentación detallada en la base anterior.
5.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia de la Corporación o Concejalía Delegada
correspondiente, aprobará la lista provisional, de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV) y será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Bétera. En dicha Resolución constará los apellidos, nombre y los dígitos que en el formato del DNI ocupen
las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la
exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el BOPV, para que
se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
Las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus
nombres constan en la de personas admitidas. Todas las personas aspirantes que no figuren en la lista de admitidas se
entenderán excluidas a todos los efectos.
Dichas reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.
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5.3. La no presentación de la documentación requerida en estas Bases por causa imputable a la persona aspirante no será
corregible. En ningún caso, el plazo de enmienda de deficiencias implicará autorizar la presentación de documentos no
presentados o fuera de los plazos conferidos.
5.4.- Solo serán corregibles los errores de hecho o formales, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales de quienes
participen en la presente convocatoria, el lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o el órgano al que se
dirigen. El resto de errores no será corregible, y por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la
solicitud, al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales.
También es insubsanable la presentación de la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de estos o el pago extemporáneo.
5.5.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo.
Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no posee alguno de los
requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Transcurrido el plazo anterior si no se produjese, reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución
provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad
convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará
igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, indicándose la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las
personas aspirantes.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
SEXTA.- ORGANO TECNICO DE SELECCIÓN (OTS)
6.1.- Composición: El Órgano Técnico de Selección, en adelante OTS, será nombrado por la persona titular de la Alcaldía, es
un órgano colegiado de carácter técnico, cuya composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de las personas que lo componen. Tenderá a la paridad entre mujer y hombre y tiene como misión la
ejecución del proceso selectivo y la evaluación de las pruebas.
Todas las personas que lo componen deben tener la condición de personal funcionario de carrera con una titulación igual o
superior a la requerida para proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y, al menos, más
de la mitad de aquellas personas que lo integran deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de
conocimientos que la exigida en la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Estará formado y compuesto por:
a) Presidencia: funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Bétera.
b) Vocalías: Tres vocales, personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Bétera, o al servicio de cualquier otra
Administración Pública Local.
c) Secretaría: el Secretario de la Corporación, o funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Bétera en quien delegue.
La designación de todas las personas integrantes del OTS incluirá la de las respectivas suplentes, que se designarán
simultáneamente.
Las personas integrantes del OTS estarán sometidas al régimen de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2.- Designación y publicidad: La designación de las personas integrantes se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
6.3.- Constitución y actuación. El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de las personas
que la integran, titulares o suplentes, indistintamente. Siendo imprescindible la asistencia del/ de la Presidente/a y
Secretario/a.
Asimismo, están facultadas para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para
su adecuada interpretación.
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Todas las personas integrantes del OTS tendrán voz y voto. En cada sesión del OTS podrán participar las titulares, y si están
ausentes, las suplentes, no pudiéndose sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentará la persona titular de la Presidencia o la Secretaría o sus
suplentes, se sustituirá por la persona designada como vocal de mayor edad, ésta designará, de entre las vocales
concurrentes la que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión el/la Secretario/a extenderá acta, donde se hagan constar las calificaciones de los ejercicios y también las
incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el
proceso selectivo llevado a cabo.
Si las personas componentes del OTS, una vez iniciadas las pruebas de la oposición, cesan en los cargos en virtud de los
cuales fueron designadas, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine
totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo quienes ostenten la presidencia, la secretaría
o sus suplentes necesarios/as, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden
continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falla de
titulares o de suplentes necesarios/as, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previo los trámites
reglamentarios correspondientes, se designarán las personas sustitutas de las que han cesado, y posteriormente, se
realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo.
El tribunal podrá constituirse y reunirse presencialmente o de forma telemática con los medios electrónicos facilitados por
el Ayuntamiento y con las medidas de seguridad que se requieran, pudiendo realizarse la grabación de dichas reuniones
para el acta de las sesiones.
Las personas integrantes del tribunal que no estén presentes (presencialmente o de forma telemática) durante el proceso
de calificación de cada ejercicio no podrán puntuarlo.
Abstenciones y recusaciones. Deberán abstenerse de formar parte de los órganos de Selección de Personal, notificándolo a
la Alcaldía:
- Quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.
-Quienes se hallen incursos en alguno de los supuestos a que se refiere el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma que prevé el art. 24
de la citada Ley.
Asimismo, el OTS aplicará el principio de privacidad por diseño y por defecto, así como el principio de minimización de
datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello a las personas
aspirantes, se les asignará para cada uno de los ejercicios que se realicen, un código que servirá para identificar a la persona
aspirante a efectos de anonimizar la corrección de mismos.
6.4. Asesores: El OTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas que
estiman pertinentes. Este personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas y actuarán con voz pero sin voto. Así mismo, el OTS podrá nombrar a personas ayudantes para que
le auxilien en tareas internas de organización y/o vigilancia.
6.5. Indemnizaciones por razón de servicio:
Los miembros del Tribunal, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas para la
categoría del puesto convocado, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del
servicio. Igualmente y para el caso de que se nombren asesores que colaboren en el proceso selectivo, los mismos tendrán
derecho a percibir indemnzaciones, asimilándose estos al puesto de vocal en la normativa en la normativa anteriormente
referida.
SEPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles desde la publicación de la relación
definitiva de admitidos y excluidos, o haya transcurrido ese plazo de 10 días hábiles desde que la relación provisional de
admitidos y excluidos haya devenido en definitiva. La fecha concreta de inicio del procedimiento ser hará pública mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y en definitiva, cualquier decisión
que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o hasta la fase de concurso, se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, sirviendo como notificación, a todos los efectos.
El Tribunal en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las
personas aspirantes. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas
integrantes del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado
desarrollo de las mismas. Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles, relojes
digitales u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir
provistos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto el Pasaporte o Permiso de Conducir.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo, quedarán decaídas de su derecho a tomar
parte en las pruebas, si se personan en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado aquéllas o por la inasistencia
a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad
con el resto de personal.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto,
debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden
asistir por motivos de seguridad.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas personas cuyo
primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Administración
Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas
selectivas, que se encuentren vigentes en el momento de la Resolución de la lista definitiva de admitidas y excluidas. En el
supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, se iniciará el orden de
actuación por la letra siguiente en orden alfabético, y así sucesivamente.
En aquellas pruebas que lo requieran, las personas aspirantes deberán aportar el equipamiento o medios necesarios para
su realización, los cuales serán definidos y comunicado anticipadamente por el tribunal calificador.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio se realizará con un plazo mínimo de veinticuatro horas desde
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