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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Aldaia
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Anuncio del Ayuntamiento de Aldaia sobre la aprobación de las bases
del proceso de selección para la provisión definitiva de dos plazas
vacantes de técnicos/as auxiliares de informática, oferta de empleo
público de 2023.
ANUNCIO
Que en sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 29 de julio de 2026,
adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Considerando que en el Ayuntamiento de Aldaia existen, entre
otras, dos plazas vacantes de técnicos/as auxiliares de Informática adscritas al
servicio de Informática de este Ayuntamiento de Aldaia, incluidas en la Oferta de
Empleo Público correspondiente al año 2023 (aprobada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local adoptada en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2023, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 6 de 9 de enero de
2024 y en el DOGV número 9765 de 12 de enero de 2024).
Segundo.- Visto el borrador de bases del proceso de selección para la
provisión definitiva de dos plazas vacantes de técnicos/as auxiliares de Informática
adscritas al servicio de Informática de este Ayuntamiento de Aldaia, incluidas en la
Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023.
Tercero.- Visto que las presentes bases han sido objeto de negociación en
sesión de la Mesa General de Negociación con los Sindicatos celebrada en fecha 1 de
julio de 2026.
Cuarto.- Visto el informe jurídico emitido por el TAG del servicio de
Organización, Personal y Prevención de Riesgos Laborales, en fecha 16 de julio de
2026, sobre bases del proceso de selección para la provisión definitiva de dos plazas
de técnicos/as auxiliares de Informática adscritas al servicio de Informática de este
Ayuntamiento de Aldaia (códigos de puestos en la RPT A.E.C.1 y A.E.C.3), incluidas en
la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023.
Quinto.- Vistas las bases generales que han de regir para la selección de
personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Aldaia, aprobadas por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha de 28 de noviembre de
2006.
Sexto.- Procede aprobar las bases del proceso de selección para la provisión
definitiva de dos plazas de técnicos/as auxiliares de Informática adscritas al servicio
de Informática de este Ayuntamiento de Aldaia (códigos de puestos en la RPT A.E.C.1
y A.E.C.3), incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023.
Séptimo.- En virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, en sus apartados g) y
h), el Alcalde ostenta competencias para aprobar las bases de las pruebas para la
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provisión de puestos de trabajo y para desempeñar la jefatura superior de todo el
personal, respectivamente. No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo
23.2 de la Ley 7/1985, en el Ayuntamiento de Aldaia la competencia para aprobar las
bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión
de puestos de trabajo de carácter definitivos se encuentra delegada en la Junta de
Gobierno (según Resolución de Alcaldía número 2023/2091, de 26 de junio, sobre
nombramiento miembros Junta Gobierno, régimen sesiones, delegaciones a JGL y
Tenencias Alcaldías 2023-2027).
Sometida la propuesta a debate y a posterior votación resulta aprobada por
unanimidad de los miembros con el siguiente resultado: 8 votos a favor del Grupo
Político Grupo municipal Socialista de Aldaia y el señor alcalde. No se han producido
abstenciones. No hay votos en contra.
Vistos los preceptos legales mencionados y cuantos puedan ser de
aplicación al caso, Junta de Gobierno Local ha Aprobado por unanimidad de todos
sus miembros, los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases del proceso de selección para la provisión
definitiva de dos plazas vacantes de técnicos/as auxiliares de Informática adscritas al
servicio de Informática de este Ayuntamiento de Aldaia (códigos de puestos en la RPT
A.E.C.1 y A.E.C.3), incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2023.
VER ANEXO
Segundo. Ordenar la publicación de las presentes bases íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en extracto en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, publicándose un extracto de la convocatoria a fin de apertura
de plazo de presentación de instancias en el Boletín Oficial del Estado. Además, las
referidas bases se publicarán en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de
Aldaia, en el Portal de Transparencia y en la página web municipal.
Tercero. Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos
definitivos se deriven de la misma las personas interesadas podrán interponer los
oportunos recursos, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Aldaia, 30 de julio de 2026.—El alcalde, Guillermo Luján Valero.
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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE
DOS PLAZAS DE TÉCNICOS/AS AUXILIARES DE INFORMÁTICA
DEL AYUNTAMIENTO DE ALDAIA
CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2023
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases el proceso de selección para la provisión definitiva de dos plazas de
técnicos/as auxiliares de Informática adscritas al servicio de Informática de este Ayuntamiento de
Aldaia, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 (aprobada por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local adoptada en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2023, y
publicada en el BOPV número 6 de 9 de enero de 2024 y en el DOGV número 9765 de 12 de enero
de 2024), con las siguientes especificaciones:
- Denominación de los puestos de trabajo: técnico/a auxiliar de informática.
- Número de plazas convocadas: 2.
- Naturaleza: personal funcionario de carrera.
- Subgrupo de clasificación profesional: C1.
- Código del puesto en la RPT: A.E.C.1 y A.E.C.3
- Retribuciones: C1-18-32 (o las establecidas en la RPT).
- Turno: libre.
- Sistema selectivo: concurso-oposición.
- Funciones:
a) Analizar, asesorar y proponer alternativas técnicas (técnicas auxiliares) y de gestión referentes a
su ámbito profesional respecto a los objetivos planteados.
b) Desempeñar las funciones de su ámbito profesional para el desarrollo de las acciones y/o
proyectos asignados.
c) Desarrollar las funciones asignadas garantizando la capacidad de respuesta y la resolución de
incidencias del cliente interno y externo (ciudadanos) acorde con los criterios del Ayuntamiento.
d) Asesorar y desarrollar las acciones aprobadas para la mejora continua de las funciones de su
ámbito profesional.
e) Regular su actuación de acuerdo con los marcos legales que afectan al puesto de trabajo y su
ámbito de actuación.
f)
Resto de funciones propias de los puestos de personal técnico auxiliar de informática.
g) Con carácter general, desempeñar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por sus
superiores jerárquicos/as.
h) Sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de asignar otras funciones que considere
necesarias en virtud de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios.
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RÉGIMEN INTERNO
INFORMÁTICA
CÓDIGO
DENOMINACIÓN DEL
PUESTO
DENOMINACIÓN
PLAZA
DOT.
C.
DEST
C.
ESP
T.P
F.P
CLASIFICACIÓN
OBSER
VACIÓN
A.E.C.1
1.3.9.3.
TÉCNICO/A AUXILIAR
INFORMÁTICA
Técnico/a Auxiliar de
Informática
01-SI
18
32
N
C
Funcionario Administración Local
Grupo: C1
Escala: Administración Especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnicos Auxiliares
Rama: Informática
Titulación: Grado Medio de formación profesional:
técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes,
técnico/a en Instalaciones de Telecomunicaciones,
o cualquier otra titulación de G.M. de la rama
informática/familia profes. Informática y
Comunicaciones. Titulaciones superiores de la
rama de la informática.
Vacante
A.E.C.3
1.3.9.3.
TÉCNICO/A AUXILIAR
INFORMÁTICA
Técnico/a Auxiliar de
Informática
01-SI
18
32
N
C
Funcionario Administración Local
Grupo: C1
Escala: Administración Especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnicos Auxiliares
Rama: Informática
Titulación: Grado Medio de formación profesional:
técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes,
técnico/a en Instalaciones de Telecomunicaciones,
o cualquier otra titulación de G.M. de la rama
informática/familia profes. Informática y
Comunicaciones. Titulaciones superiores de la
rama de la informática.
Vacante
BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas en el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, debiendo mantener su cumplimiento hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas derivadas del puesto convocado.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en la RPT del Ayuntamiento, de las siguientes
titulaciones de Grado Medio de formación profesional: Técnico en Sistemas Microinformáticos y
Redes o Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, o equivalentes. Así como estar en
posesión de cualquier otra titulación de Grado Medio correspondiente a la rama de la informática/
familia profesional de la informática y las comunicaciones, o equivalentes (entendiéndose por
equivalente mismas titulaciones con distinta denominación por pertenecer a planes de estudio
diferentes). Se considerará título habilitante, y por tanto apto, las titulaciones equiparadas
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legalmente y las titulaciones superiores, siempre y cuando pertenezcan a la rama de la informática
(Técnico Superior de Informática, Ciclo Formativo de Grado Superior, Ingeniería Técnica o
Superior en Informática o Grado en Informática), o equivalentes (entendiéndose por equivalente
mismas titulaciones con distinta denominación por pertenecer a planes de estudio diferentes). O
en condiciones de obtenerlas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si, en cualquier momento del proceso selectivo, llegara a conocimiento del tribunal calificador el
incumplimiento por parte de alguna de las personas aspirantes de alguno o todos los requisitos aquí
exigidos, previa audiencia de la persona interesada, aquel deberá proponer su exclusión al presidente
de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en
cuestión, a los efectos procedentes.
BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando participar en la presente convocatoria (según modelo Anexo I, disponible en
la página web municipal) se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaia y se presentarán en el
Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia (Oficina de Información Municipal, sita en la plaza de
la Constitución nº 10), a través del registro telemático o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas aspirantes deberán abonar la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el
ingreso de Personal en el Ayuntamiento de Aldaia, por importe de 38,10 euros, que se exigirá en
régimen de autoliquidación, de acuerdo con los documentos y las indicaciones recogidas al efecto en
la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldaia. Las exenciones, bonificaciones y
reducciones en la cuota íntegra de la tasa serán las establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de
las tasas por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal (publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia de fecha número 251 de 31 de diciembre de 2020).
Se deberá adjuntar a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo la siguiente
documentación:
-
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, pasaporte
o documentación acreditativa equivalente.
-
Fotocopia de la documentación acreditativa de que posee la titulación exigida.
-
Justificante del ingreso de la tasa efectuado o documentación acreditativa de las causas de
exención, bonificación o reducción a que pueda acogerse la persona aspirante, en su caso.
-
Consentimiento para el tratamiento de los datos personales (incorporado en el modelo Anexo I).
Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en
la convocatoria (adjuntando necesariamente en este caso el dictamen técnico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad), donde indicarán las posibles adaptaciones
que requieran para el desarrollo de las pruebas selectivas, para que el tribunal calificador pueda valorar
la procedencia o no de la adaptación solicitada (de acuerdo con las adaptaciones previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad). En todo caso, la discapacidad deberá ser compatible con el desarrollo del puesto de
trabajo.
Una vez superada la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado todos los
ejercicios de dicha fase deberán aportar, en el plazo de diez días hábiles (a contar desde el día
siguiente a la publicación en los lugares oportunos de las notas obtenidas en el tercer ejercicio de la
fase de oposición), las fotocopias de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para
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el concurso, acompañadas de un formulario de autobaremación (modelo Anexo II). Únicamente se
valorarán los méritos acreditados antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
BASE CUARTA. EMBARAZO DE RIESGO O PARTO
Si, a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado
aplazadas.
Las personas aspirantes que se encuentren en esta situación deberán comunicar su situación (con
carácter previo al día y hora de inicio de celebración de la prueba) y aportar la documentación
acreditativa de dichos extremos al tribunal calificador a través del correo electrónico
personal@ajuntamentaldaia.org, para su valoración y, en su caso, convocatoria del examen en una
fecha posterior. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes comunicadas con posterioridad a la hora
de inicio de la celebración del examen.
No obstante, estas situaciones no podrán conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto
de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
BASE QUINTA. SITUACIÓN SANITARIA VINCULADA AL COVID-19
Las personas que hayan dado positivo en una prueba diagnóstica de COVID-19 deberán acudir a las
pruebas selectivas, así como al resto de actuaciones que requieran su presencia en relación al
presente proceso de selección cumpliendo las medidas sanitarias que se encuentren vigentes en el
momento de celebración de las pruebas.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en
sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente
convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, abonen los
derechos de examen (adjuntado el resguardo a la instancia) o incurran en alguna de las causas de
exención, bonificación o reducción (adjuntando, en este caso, la documentación acreditativa de dicha
circunstancia), y presenten el resto de documentación descrita en la base tercera.
Expirado aquél, por Resolución de Alcaldía se declarará aprobada provisionalmente la lista de
personas admitidas y excluidas, donde se incluirá la designación nominal de los miembros del tribunal
calificador (así como, en su caso, del personal asesor y colaborador, en su caso), que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de Aldaia
y en la página web municipal. En dicha Resolución se indicará que las personas aspirantes disponen
de un plazo de 10 días hábiles a efectos de presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen
oportunas y formular, en su caso, causas de recusación para con algún miembro del tribunal calificador
o personal asesor del mismo (de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). En el mismo plazo, los miembros del tribunal
calificador o las personas asesoras del mismo podrán alegar, en su caso, las causas de abstención en
que pudieran concurrir, siguiendo el contenido del artículo 23 de la referida Ley 40/2015.
Si no se produjese alegación, reclamación o petición alguna, la referida Resolución provisional
devendrá definitiva. En el supuesto contrario, resueltas las alegaciones, reclamaciones o peticiones,
por Resolución de Alcaldía se elevarán a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. En
dicha resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio. Será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de Aldaia
y en la página web municipal.
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BASE SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El órgano de selección será colegiado, debiendo configurarse de acuerdo con los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tendiendo a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrá formar parte de ellos el personal de elección o designación política, el personal funcionario
interino y el personal eventual. La pertenencia a órganos colegiados de selección será siempre a título
individual, de forma que no podrá ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Su composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer una titulación igual
o superior a la requerida para el acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria y pertenecer al
mismo o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional.
El tribunal calificador se compondrá de cinco miembros titulares (con sus respectivos suplentes), con
voz y voto, nombrados por la alcaldía, del siguiente modo:
-
Presidente/a: un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo de clasificación
profesional A1, A2, B o C1, de igual o superior titulación a la requerida.
-
Secretario/a: Secretario/a de la Corporación, o persona en quien delegue.
-
Tres vocales: un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo de clasificación
profesional A1, A2, B o C1, de igual o superior titulación a la requerida.
La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal calificador a personal
funcionario de carrera de otras administraciones públicas, en atención a la profesionalidad de los
mismos y a la naturaleza de las plazas que se incluyan en cada convocatoria, de acuerdo con los
principios de colaboración y cooperación interadministrativas (recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Podrá nombrarse personal asesor, con voz pero sin voto y con funciones de asesoramiento al tribunal
calificador, para aquellas pruebas cuyas características o nivel de dificultad lo hagan necesario o
conveniente. Se tratará de personas especialistas en las referidas materias, que deberán limitarse al
ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales exclusivamente en asuntos
con ellas relacionados. Además, podrá nombrarse personal colaborador para la realización de
funciones de índole administrativo.
El tribunal calificador tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, estando, por
tanto, sometido a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. Esta última ley, entre otros aspectos, regula las causas generales
de abstención y recusación (mencionadas anteriormente en la base sexta), a las que también estarán
sometidas el personal asesor.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia mínima de la mitad de sus
miembros (ya sean titulares o suplentes), y, en todo caso, deberán estar presentes las personas que
ostenten su presidencia y su secretaría.
El tribunal calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de personas asistentes.
La persona que ostente la secretaría del tribunal calificador levantará acta motivada de todas las
sesiones celebradas, donde hará constar el resultado de la deliberación de los asuntos de su
competencia, las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los distintos ejercicios, las
incidencias acontecidas y cualquier cuestión que se produzca en el desarrollo de las sesiones. Dichas
actas deberán ser suscritas y firmadas (aprobadas) por todos los miembros del tribunal calificador. Las
actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo.
Las resoluciones del tribunal de selección vincularán a la administración municipal, que sólo podrá
revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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El tribunal calificador está facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como, en todo lo no previsto en las presentes bases, para adoptar los
acuerdos necesarios y llevar a cabo su adecuada interpretación.
BASE OCTAVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por parte de las personas aspirantes, la Alcaldía dictará Resolución en virtud de la cual
aprobará provisionalmente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas (con indicación de
los motivos de exclusión, en su caso) y designará a los miembros del tribunal calificador y, en su caso,
al personal asesor y colaborador. Esta Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de Aldaia, en la página web
municipal y en el Portal de Transparencia, estableciéndose en ella un plazo de 10 días hábiles para
que, en su caso, las personas interesadas presenten las alegaciones y/o reclamaciones que estimen
oportunas y formulen la recusación de los miembros del tribunal calificador o del personal asesor (en
los términos del artículo 24 de la Ley 40/2015). En el mismo plazo, los referidos miembros del tribunal
calificador y el personal asesor podrán alegar causas de abstención, de acuerdo con el artículo 23 de
la Ley 40/2015.
Finalizado este plazo de 10 días, las alegaciones o reclamaciones presentadas serán resueltas,
aprobándose por Resolución de Alcaldía la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, donde se ratificará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador y, en su caso,
del personal asesor y colaborador. En caso de no haberse presentado en plazo alegación o
reclamación alguna, la lista provisional devendrá definitiva. La Resolución en virtud de la cual se
aprueba la lista definitiva, que contendrá las circunstancias de celebración del primer ejercicio (fecha,
hora y lugar, no pudiendo tener lugar hasta transcurridos al menos 5 días hábiles desde la publicación
de la referida Resolución aprobatoria de la lista definitiva), será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de Aldaia, en la página web municipal y en
el Portal de Transparencia.
La actuación de las personas opositoras se iniciará por orden alfabético de apellidos y nombre, de
acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026 de la consellera de Economía, Hacienda y
Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17.1
del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en el que
se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso,
dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el
conjunto de las administraciones públicas valencianas, por aquellas cuyo primer apellido empiece por
la letra «P». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la
letra «P», el orden de actuación continuará siguiendo el orden alfabético de apellidos.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para cada ejercicio, excepto casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal (ver base cuarta). La falta de
presentación por parte de una persona aspirante en el momento del llamamiento en cualquiera de las
pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
proceso selectivo, quedando, por tanto, excluida de éste.
El tribunal calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de su identidad. A tal efecto, en todo momento deberán ir provistos del DNI o
documento identificativo equivalente.
Los resultados de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión
adoptada por los miembros del tribunal calificador que deba ser conocida por el personal aspirante se
expondrán en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de Aldaia y en la página web municipal.
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Una vez comenzado el proceso selectivo, el llamamiento para la siguiente sesión de un mismo ejercicio
deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas, mientras que la convocatoria de
un ejercicio distinto tendrá que respetar el plazo mínimo de dos días.
BASE NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN
El proceso de selección constará de las siguientes fases: oposición y concurso.
El programa que rige el presente proceso selectivo es el que figura como Anexo I de estas bases.
9.1. FASE DE OPOSICIÓN
La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
En todos los ejercicios, y siempre y cuando la tipología de los mismos lo permita, el tribunal calificador
adoptará las medidas necesarias y oportunas al objeto de garantizar el anonimato de las personas
aspirantes hasta el momento en que haya sido finalizada la valoración de los mismos, siendo anulados
todos aquellos que contengan alguna marca o señal que pueda desvelar la identidad de la persona
autora.
La fase de oposición consistirá en los siguientes ejercicios:
1. Ejercicio tipo test. Obligatorio y eliminatorio.
Las personas aspirantes deberán resolver, en el plazo máximo