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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

1 plaça de Investigador en formación

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Termini tancat — 10/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 10/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    26/06/2026

  2. Fi termini

    10/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

personal investigador en formación

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10392 / 26.06.2026 1 / 12 CVE: DOGV-C-2026-21300 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, del Vicerrectorado de Investigación, por la que se convoca un proceso selectivo de preselección, para la contratación temporal de personal de investigación de la categoría de personal investigador en formación para colaborar con el proyecto «Dual functional materials for flexible CO2 conversion into energy vectors and platform chemicals (DUAL-ENERCHEM)» del Instituto Universitario de Materiales. Referencia: I-PI 45-26. La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021), y en la instrucción de la Secretaría General y de la Gerencia, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación temporal en régimen laboral de personal de administración y servicios y de personal investigador y demás normativa general de aplicación, convoca proceso de preselección para cubrir puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases: Primera. Normas generales 1.1. Esta oferta tiene por objeto la preselección de personal investigador en formación para el proyecto «Dual functional materials for flexible CO2 conversion into energy vectors and platform chemicals (DUAL-ENERCHEM)». 1.2. El proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto de trabajo convocado figuran en el anexo I a esta resolución. 1.3. La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de personal aspirante que no haya sido preseleccionado para la plaza o plazas, siempre que hayan asistido a todas las fases del sistema de selección. En este caso la comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella. La bolsa de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva de la persona o personas preseleccionadas, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto, siempre que las tareas a desarrollar y el perfil de la plaza, se adecúen al de esta convocatoria. El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo. De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que la distribución porcentual en los puestos de investigador/a en formación contratados en régimen laboral en los proyectos de investigación, es de 48,63 % mujeres y de 51,37 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación en ninguno de los sexos en la categoría laboral convocada. Segunda. Requisitos del personal aspirante El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato: 2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de: i) licenciado en Química, ingeniero químico, así como otras titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente o ii) grado en Química, grado en Ingeniería Química, así como otras titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente, más uno de los siguientes másteres universitarios oficiales: en Química, en Ingeniería Química, en Ciencia de Materiales, o cualquier otro máster oficial con un plan de estudios que pueda considerarse equivalente. 2.2. Respecto a las titulaciones exigidas obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada la equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el reconocimiento con anterioridad a la firma del contrato. Cuando se presente declaración de equivalencia, esta deberá acompañarse de la titulación y de la certificación Núm. 10392 / 26.06.2026 2 / 12 CVE: DOGV-C-2026-21300 https://dogv.gva.es/ académica que acredite la equivalencia a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida. En estos casos, aquellos documentos acreditativos de la titulación que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado, pudiendo ser excluidos si no se presenta. 2.3. Reunir los requisitos académicos necesarios para la admisión en el programa de doctorado de Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante. El documento acreditativo de la admisión en este programa de doctorado deberá presentarlo a la firma del contrato. 2.4. No estar en posesión ni en condiciones de obtener el título de doctora o doctor, expedido por una universidad española o extranjera. 2.5. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo. 2.6. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo. 2.7. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.8. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.9. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se procederá de oficio a su exclusión del proceso. Tercera. Presentación de solicitudes En virtud de la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen tomar parte en este proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Dicha solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante ( https://seuelectronica.ua.es/), dentro del apartado «Trámites / Procesos selectivos y de provisión / Solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación» o accediendo a la dirección: https://s.ua.es/_MZz. En ningún caso, se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. Para poder cumplimentar la solicitud será necesario identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o usuario y contraseña de la Universidad de Alicante. Las personas aspirantes que no dispongan de ninguno de los medios de identificación anteriores y no tengan nacionalidad española deberán solicitar credenciales de acceso específicas enviando un correo electrónico a la dirección seleccion.pi@ua.es. El correo electrónico de solicitud de credenciales deberá remitirse con el asunto «Solicitud de credenciales de acceso para personas extranjeras» e incluir los siguientes datos: a) referencia de la convocatoria; b) nombre y apellidos; c) número del documento de identificación; y d) dirección de correo electrónico de destino. Asimismo, deberá adjuntarse copia del documento de identidad o pasaporte en vigor. Para garantizar su tramitación y recepción dentro de plazo, se recomienda realizar esta solicitud al menos dos días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la citada aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato PDF. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 350 Mb. Núm. 10392 / 26.06.2026 3 / 12 CVE: DOGV-C-2026-21300 https://dogv.gva.es/ Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/nSd5 puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava. Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que «son ciertos los datos consignados en la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en la solicitud». Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación: 3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de la entrevista. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Documento identificativo». 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de documentos «Otros». 3.3. Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos universitarios cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión de los títulos, tendrá que acreditar el pago de las tasas para la expedición de los mismos o certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá adjuntarse tanto el título oficial como la certificación académica oficial, a los efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a valorar. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento «Título universitario». 3.4. Admisión o matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante o cotutelado por la Universidad de Alicante. La documentación requerida en este punto, en el caso de disponer de la misma, deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento «Admisión o matrícula programa de doctorado». 3.5. Modelo de currículum, https://s.ua.es/es/nSdB, de la Universidad de Alicante para personal investigador en proyectos de investigación, de uso obligatorio, disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad: https://s.ua.es/es/nlJf, que deberá ser adjuntado en el apartado «Modelo currículum», y será excluido si no se presenta, y acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones: 3.5.1. Para el apartado «12. Actividades de carácter profesional»: · Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de personal empleado público (personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal eventual). En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. · Experiencia en el sector privado: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas. · En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad. Núm. 10392 / 26.06.2026 4 / 12 CVE: DOGV-C-2026-21300 https://dogv.gva.es/ · Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. 3.5.2. Certificaciones académicas, en las que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo); deberán anexarse en el apartado «Certificación académica» de la aplicación informática. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste la misma información. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros será necesario aportar el certificado académico oficial, en su caso la traducción correspondiente y la declaración de equivalencia de nota media firmada por el personal aspirante, que podrá descargar de manera inmediata de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias. 3.5.3. Conocimiento de valenciano y otros idiomas, se adjuntará siempre que se detalle expresamente en el punto 3 del anexo I a esta resolución (perfil de la plaza) la valoración del conocimiento del valenciano y otros idiomas. Se adjuntará seleccionando en tipo de documentos «Otros méritos». – Valenciano: certificados recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/10/2023, BOUA de 31.10.2023, https://s.ua.es/es/aEPb. – Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/02/2026, BOUA de 27/02/2026, https://s.ua.es/_MXv. En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se tendrá que acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para lo cual se tiene que adjuntar el título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministración/Trámites laborales/ Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica esta equivalencia. Todos los documentos acreditativos del currículum deberán incluirse en los apartados I a IV de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento. Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado, pudiendo ser excluidos o no valorados, si no se presenta. Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido en esta misma base el documento que figura como anexo II, indicando expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y en qué unidad se encuentra disponible. Si dicha documentación ya ha sido aportada en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante, se deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando claramente el nombre del trámite en el que se aportó y el número del expediente electrónico. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los méritos a la solicitud de participación en el proceso, seleccionando la opción «Mostrar documentos» y marcando el requisito o mérito correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros». En cualquier caso, si la documentación obrante en poder de la Universidad de Alicante no contuviera toda la información requerida en esta base, el personal aspirante deberá en el plazo establecido en esta base o durante el plazo establecido en la base cuarta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, aportar la documentación necesaria para subsanar la falta, en caso contrario no será considerado por la comisión para su valoración. La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una vez finalizado el plazo establecido en la base cuarta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar a la persona aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos. Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A partir del día siguiente de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para Núm. 10392 / 26.06.2026 5 / 12 CVE: DOGV-C-2026-21300 https://dogv.gva.es/ la presentación de posibles subsanaciones accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el Rectorado. Quinta. Comisión de selección La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros de pleno derecho y sus suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer la participación de una observadora o un observador. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución. La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Sexta. Sistema de selección con dos fases 6.1. Baremación de méritos: la comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos siempre que se relacionen con el objeto y perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, una vez acordados los criterios de valoración específicos ajustados a los criterios generales, que figuran en el anexo I, https://s.ua.es/nSq1, de la normativa de la UA referenciada al inicio de la convocatoria. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base tercera. 6.2. Entrevista personal, que podrá realizarse en inglés, cuya finalidad será valorar la adecuación del personal aspirante para ocupar el puesto de trabajo ofrecido. La comisión podrá acordar su realización de forma presencial o no presencial. Se puntuará de 0 a 2 puntos y para su realización se convocará al personal aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles. Tendrá carácter obligatorio, por lo que, si alguna o algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar (físico o virtual, según si el desarrollo es presencial o no presencial) y hora establecidos, se considerará decaído en sus derechos. El orden de realización de las entrevistas será alfabético, comenzando por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. Se informa que la entrevista podrá ser grabada. El personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante: a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de Policía en el que conste el DNI. b) Pasaporte. c) Permiso de conducir. d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI, siempre que se muestre mediante el correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte de la comisión. No serán válidas fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas ni cualquier otra reproducción estática del DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión inmediata del proceso selectivo. En ningún caso serán válidas copias o fotocopias. Núm. 10392 / 26.06.2026 6 / 12 CVE: DOGV-C-2026-21300 https://dogv.gva.es/ La realización de la entrevista se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. Los resultados provisionales de las dos fases, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos. La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo de personal aspirante que no haya sido preseleccionado para la plaza o plazas, de conformidad con lo indicado en la base 1.3 de esta convocatoria. Séptima. Preselección La Comisión para la elaboración de la propuesta de preselección sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de preselección a la persona aspirante con mayor puntuación. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: 1º. Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. 2º. Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista. 3º. Si se mantiene el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B de la fase de baremo. 4º. En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016, BOUA de 28 de octubre, https://s.ua.es/es/8dCc. 5º. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. La propuesta de la comisión se elevará al Rectorado, para su resolución. Posteriormente, si se cumplen las condiciones establecidas en el punto 2.1. del anexo de esta resolución, se formalizará el contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal. A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante con las tareas a desarrollar y el perfil de la plaza (anexo I de esta resolución), se podrá declarar motivadamente la no preselección del puesto convocado. Octava. Información y notificaciones a las o los aspirantes De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificació
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