Saltar al contenido
A1Concurs-oposicióLliure

1 plaça de vacante en la

Ajuntament de MelianaMeliana, Valencia

18diesfins al 20/10/2026
Veure les bases oficialsWhatsApp

Busques places com esta?

T'avisem per correu quan es publiquen convocatòries noves de vacante en la a Valencia.

Gratis, sense contrasenya. Et arriba un correu per a activar-la i pots donar-te de baixa amb un clic. Privacitat · Ja tinc compte

L'essencial

Titulació requerida
Grado en Derecho
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Places
1
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Concurs-oposició
Termini
10 dies hàbils
Publicada
02/10/2026
Fi de termini
20/10/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia

Algunes dades són aproximades. Hem inferit tipus d'accés perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Núm. 190 Pág. 2-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Meliana 2026/11858 Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la aprobación de la convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento para proveer en propiedad una plaza vacante en la plantilla de asesor/a jurídico/a en Servicios Sociales de atención primaria, con dedicación parcial al 50 %, por concurso-oposición. ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía n.º 853 de 17 de septiembre, se han aprobado las Bases específicas que regirán la convocatoria del procedimiento de selección para proveer en propiedad una plaza vacante en la Plantilla del Ayuntamiento de Meliana, con dedicación parcial al 50 % de Asesor/a Jurídico/a en Servicios Sociales de atención primaria, por concurso-oposición. Las bases aprobadas en esta fecha son: VER ANEXO Meliana, 22 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana Traver. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD UNA PLAZA CON DEDICACIÓN PARCIAL AL 50 % DE ASESOR/A JURÍDICO/A EN SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, POR CONCURSO- OPOSICIÓN 1. Objeto de la convocatoria y normativa reguladora 1.1. Objeto El objeto de la presente convocatoria es la selección y cobertura en propiedad, por turno libre y sistema de concurso-oposición, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Meliana, de la plaza que se identifica en la siguiente tabla, así como la constitución de la correspondiente bolsa de empleo temporal. Plaza / puesto RPT Denominació n Naturaleza Escala / Subescala Grupo / Subgrupo Jornada OEP 136.SERVSO C Asesor/a Jurídico/a en Servicios Sociales Funcionarial Administración Especial / Técnica / Técnico Superior A / A1 Parcial 50 % 2024 El número de plazas convocadas es UNA. El proceso se desarrollará mediante concurso-oposición por turno libre. 1.2. Tareas y funciones propias del puesto de trabajo Según Anexo II. 1.3. Normativa aplicable El proceso se regirá por estas Bases Específicas, por las Bases Generales del Ayuntamiento de Meliana publicadas en el BOP de Valencia de 21/01/2022 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/01/2026, y por la normativa vigente que resulte aplicable, especialmente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en lo que resulte vigente. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos de selección de funcionarios de Administración Local. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, con carácter supletorio en lo que proceda. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Normativa vigente sobre discapacidad y ajustes razonables • Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 1.4. Referencias personales Las referencias personales contenidas en estas bases se entenderán realizadas a todas las personas, cualquiera que sea su sexo o identidad de género, utilizándose fórmulas inclusivas siempre que ello no perjudique la claridad jurídica del texto. 2. Requisitos de las personas aspirantes Serán exigibles los requisitos establecidos en la Base 2 de las Bases Generales, con las siguientes concreciones: • Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del TRLEBEP. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza. • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales o estatutarios, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, en los términos legalmente previstos. • Estar en posesión del título universitario de Grado en Derecho, Licenciatura en Derecho o titulación oficialmente equivalente. Cuando se alegue equivalencia, corresponderá a la persona aspirante acreditarla mediante la disposición o certificación oficial correspondiente. • Cuando las funciones concretas impliquen contacto habitual con personas menores de edad, cumplir las exigencias legalmente vigentes en materia de ausencia de antecedentes por delitos sexuales, acreditándose antes del nombramiento. • Haber abonado, cuando proceda, la tasa por derechos de examen conforme a la ordenanza fiscal vigente, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones legalmente aplicables. Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Publicación de la convocatoria Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web municipal. Se publicará el extracto que proceda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE. Las listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publicarán en los medios previstos en las Bases Generales. Los sucesivos anuncios del procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web municipal, sin perjuicio de otras publicaciones legalmente exigibles. 4. Forma y plazo de presentación de instancias 4.1. Solicitud y forma de presentación Quienes deseen participar deberán cumplimentar el modelo oficial disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meliana. La presentación electrónica será exigible en los términos establecidos en las Bases Generales y en la Ordenanza Núm. 190 Pág. 2-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 municipal vigente, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015. Cuando una persona física no resulte jurídicamente obligada a relacionarse electrónicamente para este procedimiento, podrá utilizar los registros y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 4.2. Plazo El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de la disposición transitoria única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en materia de reducción de plazos. 4.3. Tasa De conformidad con el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Meliana, publicada en el BOP de Valencia n.º 98, de 22/05/2024, los derechos de examen para plazas fijas de los subgrupos A1 y A2 ascienden a 60,00 euros, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que resulten aplicables y de las modificaciones que pueda experimentar la ordenanza antes de abrirse el plazo de presentación de instancias. 4.4. Documentación inicial • Solicitud de participación debidamente cumplimentada. • Justificante del abono de la tasa o de la causa de exención/bonificación, cuando proceda. • Declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la base 2. • Documentación necesaria para solicitar adaptaciones o ajustes razonables, en su caso. La acreditación documental completa de los requisitos y de los méritos se efectuará en el momento previsto en estas bases, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que resulten legalmente posibles. 4.5. Adaptaciones y ajustes razonables Las personas aspirantes que precisen adaptaciones de medios o tiempos u otros ajustes razonables deberán solicitarlo dentro del plazo de presentación de instancias, identificando la medida necesaria y aportando la documentación técnica suficiente para su valoración. El OTS resolverá motivadamente, atendiendo a la normativa vigente en materia de discapacidad y a las circunstancias concretas. La Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, podrá utilizarse como referencia técnica en Núm. 190 Pág. 2-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 aquello que resulte compatible, sin perjuicio de que su ámbito directo se circunscriba al personal civil de la Administración del Estado. 4.6. Protección de datos Los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Meliana con la finalidad de gestionar el proceso selectivo, sobre la base del cumplimiento de obligaciones legales y del ejercicio de poderes públicos. Las publicaciones se realizarán aplicando los principios de minimización e identificación establecidos por la normativa de protección de datos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación del procedimiento, la defensa jurídica de los actos y el cumplimiento de las obligaciones de archivo público. 5. Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanar defectos subsanables o alegar la omisión. Será subsanable la falta o insuficiencia de acreditación de un requisito que existiera materialmente dentro del plazo, así como los errores formales previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015. No será subsanable la adquisición extemporánea de un requisito que no se poseyera al finalizar el plazo ni la presentación de la solicitud fuera de plazo. El régimen de subsanación de la tasa se ajustará a la ordenanza fiscal y a las Bases Generales, evitando excluir por defectos puramente formales cuando el pago válido se hubiera producido en plazo. Resueltas las alegaciones se aprobará la lista definitiva. Entre su publicación y la celebración del primer ejercicio mediará, mientras resulte aplicable la disposición transitoria única del Decreto-ley 12/2022, un mínimo de diez días hábiles. 6. Órgano Técnico de Selección El Órgano Técnico de Selección (OTS) se constituirá de acuerdo con las Bases Generales, el TRLEBEP y la Ley 4/2021. Estará integrado por Presidencia, Secretaría y tres vocalías, con sus correspondientes suplentes. En la selección de personal funcionario, sus miembros con voz y voto deberán reunir la condición de personal funcionario de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la convocatoria. Al menos más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria, garantizándose la idoneidad y especialización técnica exigidas por la normativa aplicable. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 • No podrán formar parte del OTS el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo ni el personal eventual. • Las personas integrantes del OTS deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los supuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Tampoco podrán ser designadas quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores, en los términos legalmente previstos. • El OTS tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres y actuará con imparcialidad, profesionalidad, independencia técnica y transparencia. • Podrán nombrarse asesores/as especialistas con voz y sin voto, limitando su intervención a la materia de su especialidad. • El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros. • Los criterios de corrección y valoración que admitan concreción deberán fijarse y constar en acta antes de la corrección o, cuando sea posible, antes de conocer la identidad de las personas aspirantes. • El nombramiento de sus componentes se realizará por Resolución de Alcaldía y se publicará conforme a las Bases Generales. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, y conforme al artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el OTS tendrá la CATEGORÍA PRIMERA, por tratarse de un proceso selectivo de acceso al grupo A. 7. Desarrollo del proceso selectivo El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso. La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria. Solo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado íntegramente la oposición. 8. Fase de oposición (máximo 60 puntos) 8.1. Primer ejercicio obligatorio y eliminatorio: cuestionario tipo test (máximo 20 puntos) Consistirá en un cuestionario tipo test de 90 preguntas relativas a las materias comunes del temario, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que se utilizarán por su orden. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, una sola correcta. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula P = [(A - E/3) / 90] × 20, donde P es la puntuación del ejercicio, Al número de aciertos y E el número de errores. Las respuestas en blanco o con más de una opción marcada no puntuarán ni penalizarán. Cada respuesta incorrecta penalizará un tercio del valor de una respuesta correcta. Si, excepcionalmente y después de agotar las preguntas de reserva, el número final de preguntas ordinarias válidas fuera inferior a 90, el divisor de la fórmula será el número N de preguntas válidas definitivamente computables. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario obtener al menos 10 puntos para superarlo. El tiempo de realización será fijado y anunciado por el OTS con antelación suficiente y no será inferior a 60 segundos por pregunta ordinaria. 8.2. Segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio: supuesto práctico (máximo 40 puntos) Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos o cuestiones prácticas propuestos por el OTS, relacionados con los conocimientos propios del puesto, sus funciones y los recursos, servicios y prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Meliana. La duración será fijada previamente por el OTS y no será inferior a dos horas. Se valorarán, conforme a criterios previamente aprobados por el OTS: la correcta identificación de la cuestión planteada; la aplicación de conocimientos jurídicos y normativa vigente; la calidad y suficiencia de la fundamentación; la capacidad de juicio, razonamiento y análisis; la idoneidad y viabilidad de las soluciones; la sistemática, síntesis y claridad de la exposición; y, cuando proceda, la adecuación al contexto funcional del puesto y del municipio. El ejercicio será leído ante el OTS. La lectura tendrá carácter instrumental y no podrá transformar la prueba en un ejercicio oral autónomo. El OTS podrá formular preguntas o solicitar aclaraciones directamente relacionadas con el supuesto escrito. La incomparecencia no justificada a la lectura determinará la no superación del ejercicio; cuando concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, el OTS resolverá motivadamente sobre la posibilidad de señalar una nueva fecha, salvaguardando la igualdad entre aspirantes. El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y será necesario obtener al menos 20 puntos para superarlo. 8.3. Publicación y alegaciones Tras cada ejercicio se publicarán las calificaciones y se concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para formular alegaciones. Resueltas éstas, se publicará la relación definitiva correspondiente. La suma de los dos ejercicios constituirá la puntuación de la fase de oposición. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 9. Acreditación de requisitos y méritos Las personas que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la publicación correspondiente, la documentación acreditativa de los requisitos que no puedan comprobarse de oficio y de los méritos alegados para la fase de concurso. Todo ello de conformidad con la reducción de plazos prevista en la disposición transitoria única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana La falta de aportación de un documento podrá subsanarse cuando el requisito o mérito hubiera sido alegado y existiera dentro del plazo legal establecido en la base 10. No podrán incorporarse méritos nuevos obtenidos o alegados fuera de plazo, salvo previsión expresa de las Bases Generales. Las personas que hayan superado al menos un ejercicio y deseen integrar la bolsa deberán acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo en los términos establecidos por las Bases Generales. 10. Fase de concurso de méritos (máximo 40 puntos) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá utilizarse para superar la fase de oposición. Se valorarán exclusivamente méritos perfeccionados hasta el último día del plazo de presentación de instancias y debidamente acreditados. 10.1. Experiencia profesional (máximo 23 puntos) a) Servicios prestados en Administraciones Públicas o entidades del sector público como personal funcionario del subgrupo A1 o equivalente, o como personal laboral en categoría equivalente, realizando funciones de asesoramiento jurídico sustancialmente coincidentes con las de la plaza, especialmente en servicios sociales, administración local o materias directamente relacionadas: 0,15 puntos por mes completo de servicios efectivos, con cómputo proporcional por días completos. b) Experiencia profesional por cuenta ajena, por cuenta propia o como mutualista, realizando funciones jurídicas sustancialmente coincidentes con las de la plaza en servicios sociales de atención primaria, entidades locales o entidades que presten o gestionen servicios directamente vinculados al ámbito material de la convocatoria: 0,10 puntos por mes completo de servicios efectivos, con cómputo proporcional por días completos. La experiencia en el sector público se acreditará mediante certificado de servicios prestados con indicación suficiente de categoría, vínculo, período y funciones, Núm. 190 Pág. 2-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858 acompañado de informe de vida laboral. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Meliana se incorporarán de oficio. La experiencia profesional externa se acreditará mediante vida laboral y contrato/certificado de empresa con descripción suficiente de funciones; en el caso de actividad por cuenta propia o mutualista, mediante alta y permanencia en el régimen correspondiente, documentación tributaria o colegial y contratos, certificados de clientes, encargos, facturas u otros medios admisibles en Derecho que permitan comprobar la actividad y su duración. Un mismo período no podrá valorarse simultáneamente en más de un apartado. 10.2. Conocimientos y formación (máximo 13 puntos) a) Titulación académica universitaria oficial adicional (máximo 5 puntos). Se valorará una única titulación universitaria oficial adicional a la utilizada como requisito de acceso, siempre que su contenido guarde relación directa con las funciones correspondientes al puesto de Asesor/a Jurídico/a de Servicios Sociales enumeradas en el Anexo II: Titulación universitaria oficial de nivel MECES 3 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), incluido Máster Universitario Oficial, o titulación que tenga reconocida oficialmente correspondencia con dicho nivel: 5 puntos. Titulación universitaria oficial de nivel MECES 2: 3 puntos. Solo se valorará una titulación en este apartado, aplicándose, cuando se acrediten varias susceptibles de valoración, aquella que otorgue la mayor puntuación. No serán objeto de valoración las titulaciones utilizadas para cumplir el requisito de acceso ni aquellas que resulten imprescindibles para la obtención de la titulación que haya sido objeto de valoración cuando ello suponga valorar doblemente el mismo itinerario formativo. Las titulaciones deberán guardar relación directa con las funciones propias del puesto enumeradas en el Anexo II, atendiendo a su plan de estudios y contenido formativo. b) Formación en mediación (máximo 2 puntos). Se valorará el curso de mayor duración acreditado, sin acumulación de tramos: De 20 a 49 horas: 0,50 puntos. De 50 a 99 horas: 1 punto. De 100 horas o más: 2 puntos. Núm. 190 Pág. 2-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11858
Prepara-la amb IATemari probable, pla d'estudi i preguntes d'exemple · Premium
Premium

Guia d'estudi amb IA

Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.

Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple

Inicia sessió per a continuar

Iniciar sessió
Premium

Pregunta-li a la IA

Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.

Inicia sessió per a preguntar

Iniciar sessió

Convocatòries semblants

Totes les oposicions a MelianaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana