A1Concurs-oposicióLliure
1 plaça de vacante en la
Ajuntament de MelianaMeliana, Valencia
Queden18diesfins al 20/10/2026
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L'essencial
- Titulació requerida
- Grado en Derecho
- Grup professional
- A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Concurs-oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 02/10/2026
- Fi de termini
- 20/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Valencia
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Text oficial complet
Núm. 190
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Meliana
2026/11858
Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la aprobación de la
convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento para
proveer en propiedad una plaza vacante en la plantilla de asesor/a
jurídico/a en Servicios Sociales de atención primaria, con dedicación
parcial al 50 %, por concurso-oposición.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º 853 de 17 de septiembre, se han aprobado las
Bases específicas que regirán la convocatoria del procedimiento de selección para
proveer en propiedad una plaza vacante en la Plantilla del Ayuntamiento de Meliana,
con dedicación parcial al 50 % de Asesor/a Jurídico/a en Servicios Sociales de
atención primaria, por concurso-oposición.
Las bases aprobadas en esta fecha son:
VER ANEXO
Meliana, 22 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana
Traver.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN
PROPIEDAD UNA PLAZA CON DEDICACIÓN PARCIAL AL 50 % DE ASESOR/A
JURÍDICO/A EN SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, POR CONCURSO-
OPOSICIÓN
1. Objeto de la convocatoria y normativa reguladora
1.1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la selección y cobertura en propiedad, por
turno libre y sistema de concurso-oposición, como personal funcionario de carrera
del Ayuntamiento de Meliana, de la plaza que se identifica en la siguiente tabla, así
como la constitución de la correspondiente bolsa de empleo temporal.
Plaza /
puesto RPT
Denominació
n
Naturaleza Escala /
Subescala
Grupo /
Subgrupo
Jornada
OEP
136.SERVSO
C
Asesor/a
Jurídico/a en
Servicios
Sociales
Funcionarial Administración
Especial /
Técnica / Técnico
Superior
A / A1
Parcial 50 % 2024
El número de plazas convocadas es UNA. El proceso se desarrollará mediante
concurso-oposición por turno libre.
1.2. Tareas y funciones propias del puesto de trabajo
Según Anexo II.
1.3. Normativa aplicable
El proceso se regirá por estas Bases Específicas, por las Bases Generales del
Ayuntamiento de Meliana publicadas en el BOP de Valencia de 21/01/2022 y
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/01/2026, y por la
normativa vigente que resulte aplicable, especialmente:
• Constitución Española de 1978.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en lo que resulte vigente.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas
mínimos de selección de funcionarios de Administración Local.
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• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, con carácter
supletorio en lo que proceda.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
• Normativa vigente sobre discapacidad y ajustes razonables
• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
1.4. Referencias personales
Las referencias personales contenidas en estas bases se entenderán realizadas a
todas las personas, cualquiera que sea su sexo o identidad de género, utilizándose
fórmulas inclusivas siempre que ello no perjudique la claridad jurídica del texto.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Serán exigibles los requisitos establecidos en la Base 2 de las Bases Generales, con
las siguientes concreciones:
• Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 57 del TRLEBEP.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
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• Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la
plaza.
• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales o
estatutarios, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos, en los términos legalmente previstos.
• Estar en posesión del título universitario de Grado en Derecho, Licenciatura en
Derecho o titulación oficialmente equivalente. Cuando se alegue equivalencia,
corresponderá a la persona aspirante acreditarla mediante la disposición o
certificación oficial correspondiente.
• Cuando las funciones concretas impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, cumplir las exigencias legalmente vigentes en materia de
ausencia de antecedentes por delitos sexuales, acreditándose antes del
nombramiento.
• Haber abonado, cuando proceda, la tasa por derechos de examen conforme a
la ordenanza fiscal vigente, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones
legalmente aplicables.
Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
3. Publicación de la convocatoria
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web
municipal. Se publicará el extracto que proceda en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de
presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE.
Las listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publicarán en
los medios previstos en las Bases Generales. Los sucesivos anuncios del
procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la
página web municipal, sin perjuicio de otras publicaciones legalmente exigibles.
4. Forma y plazo de presentación de instancias
4.1. Solicitud y forma de presentación
Quienes deseen participar deberán cumplimentar el modelo oficial disponible en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meliana. La presentación electrónica será
exigible en los términos establecidos en las Bases Generales y en la Ordenanza
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municipal vigente, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015. Cuando una
persona física no resulte jurídicamente obligada a relacionarse electrónicamente
para este procedimiento, podrá utilizar los registros y medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015.
4.2. Plazo
El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación
de la disposición transitoria única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del
Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, en materia de reducción de plazos.
4.3. Tasa
De conformidad con el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen del Ayuntamiento de Meliana, publicada en el BOP de Valencia
n.º 98, de 22/05/2024, los derechos de examen para plazas fijas de los subgrupos
A1 y A2 ascienden a 60,00 euros, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones
que resulten aplicables y de las modificaciones que pueda experimentar la
ordenanza antes de abrirse el plazo de presentación de instancias.
4.4. Documentación inicial
• Solicitud de participación debidamente cumplimentada.
• Justificante del abono de la tasa o de la causa de exención/bonificación, cuando
proceda.
• Declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la base 2.
• Documentación necesaria para solicitar adaptaciones o ajustes razonables, en
su caso.
La acreditación documental completa de los requisitos y de los méritos se efectuará
en el momento previsto en estas bases, sin perjuicio de las comprobaciones de
oficio que resulten legalmente posibles.
4.5. Adaptaciones y ajustes razonables
Las personas aspirantes que precisen adaptaciones de medios o tiempos u otros
ajustes razonables deberán solicitarlo dentro del plazo de presentación de
instancias, identificando la medida necesaria y aportando la documentación técnica
suficiente para su valoración. El OTS resolverá motivadamente, atendiendo a la
normativa vigente en materia de discapacidad y a las circunstancias concretas. La
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, podrá utilizarse como referencia técnica en
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aquello que resulte compatible, sin perjuicio de que su ámbito directo se
circunscriba al personal civil de la Administración del Estado.
4.6. Protección de datos
Los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Meliana con la finalidad
de gestionar el proceso selectivo, sobre la base del cumplimiento de obligaciones
legales y del ejercicio de poderes públicos. Las publicaciones se realizarán aplicando
los principios de minimización e identificación establecidos por la normativa de
protección de datos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la
tramitación del procedimiento, la defensa jurídica de los actos y el cumplimiento de
las obligaciones de archivo público.
5. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución de Alcaldía se
aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la
causa de exclusión, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanar
defectos subsanables o alegar la omisión.
Será subsanable la falta o insuficiencia de acreditación de un requisito que existiera
materialmente dentro del plazo, así como los errores formales previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015. No será subsanable la adquisición extemporánea de
un requisito que no se poseyera al finalizar el plazo ni la presentación de la solicitud
fuera de plazo. El régimen de subsanación de la tasa se ajustará a la ordenanza fiscal
y a las Bases Generales, evitando excluir por defectos puramente formales cuando
el pago válido se hubiera producido en plazo.
Resueltas las alegaciones se aprobará la lista definitiva. Entre su publicación y la
celebración del primer ejercicio mediará, mientras resulte aplicable la disposición
transitoria única del Decreto-ley 12/2022, un mínimo de diez días hábiles.
6. Órgano Técnico de Selección
El Órgano Técnico de Selección (OTS) se constituirá de acuerdo con las Bases
Generales, el TRLEBEP y la Ley 4/2021. Estará integrado por Presidencia, Secretaría
y tres vocalías, con sus correspondientes suplentes. En la selección de personal
funcionario, sus miembros con voz y voto deberán reunir la condición de personal
funcionario de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
la plaza objeto de la convocatoria. Al menos más de la mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
que la exigida en la convocatoria, garantizándose la idoneidad y especialización
técnica exigidas por la normativa aplicable.
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• No podrán formar parte del OTS el personal de elección o designación política,
el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo ni el personal
eventual.
• Las personas integrantes del OTS deberán abstenerse y podrán ser recusadas
en los supuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Tampoco podrán ser
designadas quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas durante los cinco años anteriores, en los términos legalmente
previstos.
• El OTS tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres y actuará con
imparcialidad, profesionalidad, independencia técnica y transparencia.
• Podrán nombrarse asesores/as especialistas con voz y sin voto, limitando su
intervención a la materia de su especialidad.
• El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y la
Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, y de la mayoría de sus
miembros.
• Los criterios de corrección y valoración que admitan concreción deberán fijarse
y constar en acta antes de la corrección o, cuando sea posible, antes de conocer
la identidad de las personas aspirantes.
• El nombramiento de sus componentes se realizará por Resolución de Alcaldía
y se publicará conforme a las Bases Generales.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, y conforme al artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el OTS tendrá la CATEGORÍA PRIMERA, por
tratarse de un proceso selectivo de acceso al grupo A.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso. La fase de
oposición será obligatoria y eliminatoria. Solo accederán a la fase de concurso
quienes hayan superado íntegramente la oposición.
8. Fase de oposición (máximo 60 puntos)
8.1. Primer ejercicio obligatorio y eliminatorio: cuestionario tipo test (máximo 20
puntos)
Consistirá en un cuestionario tipo test de 90 preguntas relativas a las materias
comunes del temario, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que
se utilizarán por su orden. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, una
sola correcta.
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La puntuación se obtendrá mediante la fórmula P = [(A - E/3) / 90] × 20, donde P es
la puntuación del ejercicio, Al número de aciertos y E el número de errores. Las
respuestas en blanco o con más de una opción marcada no puntuarán ni
penalizarán. Cada respuesta incorrecta penalizará un tercio del valor de una
respuesta correcta. Si, excepcionalmente y después de agotar las preguntas de
reserva, el número final de preguntas ordinarias válidas fuera inferior a 90, el divisor
de la fórmula será el número N de preguntas válidas definitivamente computables.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario obtener al menos 10
puntos para superarlo. El tiempo de realización será fijado y anunciado por el OTS
con antelación suficiente y no será inferior a 60 segundos por pregunta ordinaria.
8.2. Segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio: supuesto práctico (máximo 40
puntos)
Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos o cuestiones prácticas
propuestos por el OTS, relacionados con los conocimientos propios del puesto, sus
funciones y los recursos, servicios y prestaciones de los Servicios Sociales de
Atención Primaria del Ayuntamiento de Meliana. La duración será fijada
previamente por el OTS y no será inferior a dos horas.
Se valorarán, conforme a criterios previamente aprobados por el OTS: la correcta
identificación de la cuestión planteada; la aplicación de conocimientos jurídicos y
normativa vigente; la calidad y suficiencia de la fundamentación; la capacidad de
juicio, razonamiento y análisis; la idoneidad y viabilidad de las soluciones; la
sistemática, síntesis y claridad de la exposición; y, cuando proceda, la adecuación al
contexto funcional del puesto y del municipio.
El ejercicio será leído ante el OTS. La lectura tendrá carácter instrumental y no podrá
transformar la prueba en un ejercicio oral autónomo. El OTS podrá formular
preguntas o solicitar aclaraciones directamente relacionadas con el supuesto
escrito. La incomparecencia no justificada a la lectura determinará la no superación
del ejercicio; cuando concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, el
OTS resolverá motivadamente sobre la posibilidad de señalar una nueva fecha,
salvaguardando la igualdad entre aspirantes.
El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y será necesario obtener al menos 20
puntos para superarlo.
8.3. Publicación y alegaciones
Tras cada ejercicio se publicarán las calificaciones y se concederá un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para formular alegaciones. Resueltas éstas, se publicará la relación
definitiva correspondiente. La suma de los dos ejercicios constituirá la puntuación
de la fase de oposición.
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9. Acreditación de requisitos y méritos
Las personas que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES desde la publicación correspondiente, la documentación acreditativa
de los requisitos que no puedan comprobarse de oficio y de los méritos alegados
para la fase de concurso. Todo ello de conformidad con la reducción de plazos
prevista en la disposición transitoria única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de
septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana
La falta de aportación de un documento podrá subsanarse cuando el requisito o
mérito hubiera sido alegado y existiera dentro del plazo legal establecido en la base
10. No podrán incorporarse méritos nuevos obtenidos o alegados fuera de plazo,
salvo previsión expresa de las Bases Generales. Las personas que hayan superado
al menos un ejercicio y deseen integrar la bolsa deberán acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo en los términos establecidos por las Bases
Generales.
10. Fase de concurso de méritos (máximo 40 puntos)
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá utilizarse para superar
la fase de oposición. Se valorarán exclusivamente méritos perfeccionados hasta el
último día del plazo de presentación de instancias y debidamente acreditados.
10.1. Experiencia profesional (máximo 23 puntos)
a) Servicios prestados en Administraciones Públicas o entidades del sector público
como personal funcionario del subgrupo A1 o equivalente, o como personal laboral
en categoría equivalente, realizando funciones de asesoramiento jurídico
sustancialmente coincidentes con las de la plaza, especialmente en servicios
sociales, administración local o materias directamente relacionadas: 0,15 puntos
por mes completo de servicios efectivos, con cómputo proporcional por días
completos.
b) Experiencia profesional por cuenta ajena, por cuenta propia o como mutualista,
realizando funciones jurídicas sustancialmente coincidentes con las de la plaza en
servicios sociales de atención primaria, entidades locales o entidades que presten o
gestionen servicios directamente vinculados al ámbito material de la convocatoria:
0,10 puntos por mes completo de servicios efectivos, con cómputo proporcional por
días completos.
La experiencia en el sector público se acreditará mediante certificado de servicios
prestados con indicación suficiente de categoría, vínculo, período y funciones,
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acompañado de informe de vida laboral. Los servicios prestados en el Ayuntamiento
de Meliana se incorporarán de oficio.
La experiencia profesional externa se acreditará mediante vida laboral y
contrato/certificado de empresa con descripción suficiente de funciones; en el caso
de actividad por cuenta propia o mutualista, mediante alta y permanencia en el
régimen correspondiente, documentación tributaria o colegial y contratos,
certificados de clientes, encargos, facturas u otros medios admisibles en Derecho
que permitan comprobar la actividad y su duración. Un mismo período no podrá
valorarse simultáneamente en más de un apartado.
10.2. Conocimientos y formación (máximo 13 puntos)
a) Titulación académica universitaria oficial adicional (máximo 5 puntos).
Se valorará una única titulación universitaria oficial adicional a la utilizada como
requisito de acceso, siempre que su contenido guarde relación directa con las
funciones correspondientes al puesto de Asesor/a Jurídico/a de Servicios Sociales
enumeradas en el Anexo II:
Titulación universitaria oficial de nivel MECES 3 (Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior), incluido Máster Universitario Oficial, o titulación que
tenga reconocida oficialmente correspondencia con dicho nivel: 5 puntos.
Titulación universitaria oficial de nivel MECES 2: 3 puntos.
Solo se valorará una titulación en este apartado, aplicándose, cuando se acrediten
varias susceptibles de valoración, aquella que otorgue la mayor puntuación.
No serán objeto de valoración las titulaciones utilizadas para cumplir el requisito de
acceso ni aquellas que resulten imprescindibles para la obtención de la titulación
que haya sido objeto de valoración cuando ello suponga valorar doblemente el
mismo itinerario formativo.
Las titulaciones deberán guardar relación directa con las funciones propias del
puesto enumeradas en el Anexo II, atendiendo a su plan de estudios y contenido
formativo.
b) Formación en mediación (máximo 2 puntos). Se valorará el curso de mayor
duración acreditado, sin acumulación de tramos:
De 20 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 a 99 horas: 1 punto.
De 100 horas o más: 2 puntos.
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