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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Investigador colaborador con la línea de investigación financiada
Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante
6 dies restants — finalitza 22/09/2026
Línia temporal
Publicació
07/09/2026
Fi termini
22/09/2026
en 6d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Licenciado en Física
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10445 / 07.09.2026
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CVE: DOGV-C-2026-28052
https://dogv.gva.es/
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para la
contratación indefinida de personal de investigación de la categoría de personal investigador colaborador con la línea de
investigación financiada «Nanofísica». Referencia: I-PI 68-26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las convocatorias para la
selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por el Consejo de
Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021), así como en la instrucción de la Secretaría General y de
la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes,
aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los
procesos de selección para la contratación en régimen laboral de personal investigador, y demás normativa general de
aplicación, convoca un proceso de selección para cubrir puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria
Esta oferta tiene por objeto la selección de personal investigador colaborador en el marco de los proyectos de la
línea de investigación financiada (LIF) «Nanofísica».
1.2. Unidad responsable de la LIF
Departamento de Física.
1.3. Proyecto inicial y adscripciones futuras
El primer proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto de trabajo
convocado, figura en el anexo I de esta resolución. Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su
disponibilidad presupuestaria para esta contratación, el personal adjudicatario podrá incorporarse a otros proyectos
pertenecientes a la misma LIF.
1.4. Constitución y uso de la bolsa de trabajo
La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el
resto de personal aspirante que no haya sido adjudicatario, siempre que haya asistido a todas las fases del sistema de
selección. En este caso, la comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella. La bolsa
de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia
temporal o baja definitiva del personal adjudicatario, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o de otros
adscritos a esta misma LIF, siempre que las tareas que se vayan a desarrollar y el perfil de la plaza se adecúen al de esta
convocatoria. El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo.
1.5. Incorporación posterior a la bolsa de trabajo
Asimismo, el personal aspirante que resulte adjudicatario será incorporado a la bolsa de trabajo al finalizar su
contrato, y ocupará la posición correspondiente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
1.6. Representación por sexos (a efectos de posible desempate)
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, del 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en los puestos de personal investigador colaborador contratados en régimen
laboral en los proyectos de investigación es del 52,44 % mujeres y del 47,56 % hombres, por lo que no existe
infrarrepresentación en ninguno de los sexos en la categoría laboral convocada.
Segunda. Requisitos del personal aspirante
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato:
2.1. Requisitos generales
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2.1.1. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del
empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la
residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato
de trabajo.
2.1.2. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
2.1.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. No hallarse bajo separación mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública,
universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos mediante la resolución judicial. En el caso de ser persona nacional de otro estado, no hallarse en situación
de inhabilitación o equivalente ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos
2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de: i) Licenciado en Física, así como otras
titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente, o ii) grado en Física, así como otras titulaciones cuyo
plan de estudios pueda considerarse equivalente, más uno de los siguientes másteres universitarios oficiales: en Ciencia y
Tecnología Cuánticas o cualquier otro máster oficial con un plan de estudios que pueda considerarse equivalente.
2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero
Respecto a las titulaciones exigidas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o declaración de equivalencia.
En el caso de titulaciones que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el personal aspirante deberá tener en cuenta las siguientes
especificaciones:
– Deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el
reconocimiento con anterioridad a la firma del contrato.
– Cuando se presente la declaración de equivalencia, esta deberá acompañarse de la titulación y de la certificación
académica que acrediten dicha equivalencia, a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida o a valorar.
2.3. Mantenimiento de los requisitos
El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno
de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario, y una vez
detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones,
se le excluirá de oficio del proceso.
Tercera. Presentación de solicitudes
3.1. Plazo y trámite
En virtud de la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante,
https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen
tomar parte en este proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
(DOGV). Dicha solicitud se formalizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante,
https://seuelectronica.ua.es/, dentro del apartado «Trámites / Procesos selectivos y de provisión / Solicitud de plazas de
personal investigador para proyectos de investigación» o accediendo a la dirección: https://s.ua.es/_MZz. En ningún caso se
admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
3.2. Identificación electrónica
Para poder cumplimentar la solicitud será necesario identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o
usuario y contraseña de la Universidad de Alicante.
3.3. Acceso para personas extranjeras sin identificación electrónica
Las personas aspirantes que no dispongan de ninguno de los medios de identificación anteriores y no tengan
nacionalidad española deberán solicitar credenciales de acceso específicas enviando un correo electrónico a la dirección
seleccion.pi@ua.es. El correo electrónico de solicitud de credenciales deberá remitirse con el asunto «Solicitud de
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credenciales de acceso para personas extranjeras» e incluir los siguientes datos: a) referencia de la convocatoria; b) nombre
y apellidos; c) número del documento de identificación; y d) dirección de correo electrónico de destino. Asimismo, deberá
adjuntarse copia del documento de identidad o pasaporte en vigor.
Para garantizar su tramitación y recepción dentro de plazo, se recomienda realizar esta solicitud al menos dos días
hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Formato, notificaciones y veracidad de datos
En la citada aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en
formato PDF. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la
documentación a adjuntar no podrá superar los 350 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de
investigación, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/nSd5,
puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava.
Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que son ciertos los datos consignados en
la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los
datos que figuran en la solicitud.
3.5. Documentación a adjuntar en la solicitud
Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para
la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación:
3.5.1. Acreditación de discapacidad (para empates)
El personal aspirante con discapacidad igual o superior al 33 % que quiera hacer valer esta condición en el caso de
que se produzcan empates, deberá adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento
«Otros».
3.5.2. Títulos académicos
Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar
entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos universitarios cuando formalice la
solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión de los títulos, deberá acreditar el pago de las
tasas para la expedición de los mismos o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los
estudios conducentes a su obtención. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá adjuntarse tanto el título oficial como la
certificación académica oficial, a los efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a valorar. La
documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Título universitario».
3.5.3. Modelo de currículum de la Universidad de Alicante para personal de investigación en proyectos de
investigación, de uso obligatorio y disponible en la página web de la Unidad (https://s.ua.es/es/nlJf y descarga directa en
https://s.ua.es/es/nSdB). La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento
«Modelo de CV». La no presentación de este modelo normalizado será causa de exclusión del proceso selectivo.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las
siguientes especificaciones:
3.5.3.1. Para el apartado «12. Actividades de carácter profesional». La documentación requerida en este punto se
adjuntará seleccionando en tipo de documento «II. Experiencia profesional» y se acreditará según las siguientes
especificaciones:
– Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto
el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de
personal empleado público (personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal
eventual).
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el
artículo 20.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
– Experiencia en el sector privado: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y contratos de trabajo.
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En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se
desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará
con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
– En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, se deberá aportar informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades, en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad.
– Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero, deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral
española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la
relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta.
3.5.3.2. Certificaciones académicas en las que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que
posea; de lo contrario, no podrán ser valoradas en el apartado correspondiente del baremo. Si los estudios se han cursado en
la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro
en la que conste la misma información. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Certificación académica».
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, será necesario aportar el certificado académico
oficial, en su caso la traducción correspondiente y la declaración de equivalencia de nota media firmada por el personal
aspirante, que podrá descargar de manera inmediata de la página web del ministerio competente en materia de
universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias.
3.5.3.3. Conocimiento de valenciano y otros idiomas
Se aportarán los certificados correspondientes siempre que se detalle expresamente la valoración de estos méritos
en el punto 3 del anexo I de esta resolución (perfil de la plaza). Se adjuntará seleccionando en tipo de documento «IV Otros
méritos».
– Valenciano: certificados recogidos en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de
valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y
certificados, aprobada en Consejo de Gobierno del 26 de octubre de 2023 (BOUA del 31 de octubre de 2023,
https://s.ua.es/es/aEPb).
– Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco común
europeo de referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de
conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y
certificados, aprobada en Consejo del Gobierno de 26 de febrero de 2026 (BOUA del 27 de febrero de 2026,
https://s.ua.es/_MXv).
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar
la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo,
donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud.
3.6. Disposiciones generales sobre la documentación aportada
3.6.1. Agrupación de documentos
El resto de los documentos acreditativos del currículum deberán adjuntarse seleccionando en tipo de documento el
bloque correspondiente (de los apartados I a IV). Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un mismo
apartado y adjuntarse en un único documento.
3.6.2. Documentos en lenguas extranjeras
Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la
Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de una traducción por intérprete jurado; de lo contrario, podrán ser
excluidos o no valorados.
3.6.3. Documentación obrante en la Universidad
Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la
Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido el documento que figura como anexo II. En él indicará
expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y la unidad en la que se encuentra disponible.
Si esta documentación ya se aportó en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de
Alicante, se deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando con claridad el nombre del trámite y el número
del expediente electrónico correspondiente. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los requisitos y/o
méritos a la solicitud de participación seleccionando la opción «Mostrar documentos» y marcando el requisito y/o mérito
correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros».
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En cualquier caso, si la documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante o la aportada por el
personal aspirante estuviera incompleta o no contuviera toda la información requerida en estas bases, se deberá aportar la
documentación necesaria para subsanar la falta. Esto se podrá realizar en el plazo de presentación de solicitudes o durante
el plazo fijado en la base cuarta.
3.6.4. Valoración y comprobación de originales
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no se hayan acreditado debidamente una
vez finalizado el plazo de subsanaciones establecido en la base cuarta.
En cualquier momento del proceso se podrá solicitar al personal aspirante que presente los originales de los
documentos aportados y, en su caso, su correspondiente traducción por intérprete jurado.
Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
4.1. Listas y plazo de subsanación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional del personal aspirante
admitido y excluido. A partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días
hábiles para presentar las posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en la administración electrónica según se
indica en el apartado de «Subsanación» de la Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal
investigador para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo, se publicará la relación definitiva del personal
aspirante admitido y excluido.
4.2. Comprobación de requisitos y causas de exclusión
En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no
posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión
del personal aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el Rectorado.
Quinta. Comisión de selección
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus respectivos suplentes:
presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer
la participación de una observadora o un observador.
La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando
una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas. El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades y
de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la
Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento de la publicación de la
convocatoria.
Sexta. Sistema de selección
6.1. Baremación de méritos
La comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en su currículum siempre que se relacionen con
el objeto y perfil que se detalla en el anexo I de esta resolución, una vez acordados los criterios de valoración específicos
ajustados a los criterios generales que figuran en el anexo I de la normativa de la UA, https://s.ua.es/nSq1, referenciada al
inicio de la convocatoria. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes establecido en la base tercera.
6.2. Publicación de resultados y reclamaciones
Los resultados provisionales, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un
plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos tres días hábiles. Contra dichos resultados provisionales,
las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en la administración
electrónica, según se indica en el apartado de «Reclamaciones» de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de
plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin
haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
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6.3. Bolsa de trabajo
La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que no haya sido
adjudicatario, de conformidad con lo indicado en la base 1.4 de esta convocatoria.
Séptima. Adjudicación
7.1. Propuesta de adjudicación
La Comisión para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará
de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación.
7.2. Criterios de desempate
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
1º. Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre
dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
2º. Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la
mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.
3º. Si se mantiene el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B de la fase de baremo.
4º. En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se
produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté
infrarrepresentado, atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de
Gobierno de 26 de octubre de 2016, BOUA de 28 de octubre https://s.ua.es/es/8dCc.
5º. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas
aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que
tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las
presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas
selectivas que se realicen durante el año.
7.3. Formalización del contrato
La propuesta de la comisión se elevará al Rectorado, para su adjudicación, tras la cual se formalizará el contrato
laboral a través del Servicio de Gestión de Personal.
7.4. Declaración de no adjudicación
A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de
los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria (anexo I de esta resolución), se podrá declarar
motivadamente la no adjudicación del puesto convocado.
Octava. Información y notificaciones al personal aspirante
8.1. Publicaciones
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en
estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en la sede electrónica, en el apartado «Otros documentos
generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. Esta publicación sustituirá a la notificación a las
personas interesadas y producirá sus mismos efectos.
En la dirección de la página web del Servicio de Selección de Personal / Selección de Personal de Investigación,
https://s.ua.es/es/njdA, se encuentra la información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y
legislación mencionada en la misma.
8.2. Notificaciones individuales
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la Universidad de Alicante.
Novena. Firma del contrato
9.1. Presentación de documentación
Para poder formalizar el contrato, desde la Unidad de Gestión de Personal de Investigación se le requerirá a la
persona propuesta los documentos que acrediten los requisitos de la convocatoria y la documentación necesaria para
formalizar el contrato, que deberá presentar mediante instancia genérica a través del registro electrónico de la Universidad
de Alicante (disponible en su sede electrónica), o a través de UACloud / eAdministración / Trámites / Instancia genérica.
9.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero
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https://dogv.gva.es/
De acuerdo con el artículo 29 de la normativa referenciada al inicio de la convocatoria, las personas aspirantes
propuestas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia de la titulación.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario, debiendo
adjuntar el mismo.
9.3 Titulaciones extranjeras en trámite de homologación o equivalencia
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada la equivalencia
o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar haber iniciado la
tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el reconocimiento.
9.4. Plazos y causas de rescisión por falta de homologación o equivalencia
En el plazo máximo de 6 meses, la persona propuesta deberá aportar el documento acreditativo de la
homologación, la declaración de equivalencia, el reconocimiento profesional, o un certificado que indique la situación en la
que se encuentra dicha solicitud. En caso de no presentar ninguno de estos documentos en el plazo establecido, se
rescindirá el contrato.
De igual forma, si la autoridad competente resuelve la denegación de la homologación, la equivalencia o el
reconocimiento
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