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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

1 plaça de Investigador colaborador

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

9 dies restants — finalitza 25/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    11/09/2026

  2. Fi termini

    25/09/2026

    en 9d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Licenciado en Medicina

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del Rectorado, por la que se convoca un proceso selectivo para la contratación indefinida de personal de investigación de la categoría de personal investigador colaborador para colaborar con la línea de investigación financiada «Tecnologías y servicios basados en vídeo, adecuados y conscientes con la privacidad, para una vida activa y saludable». Referencia: I-PI 72-26. La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en la Normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021), así como en la Instrucción de la Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación en régimen laboral de personal investigador, y demás normativa general de aplicación, convoca un proceso de selección para cubrir puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases: Primera. Normas generales 1.1. Objeto de la convocatoria Esta oferta tiene por objeto la selección de personal investigador colaborador en el marco de los proyectos de la línea de investigación financiada (LIF) «Tecnologías y servicios basados en vídeo, adecuados y conscientes con la privacidad, para una vida activa y saludable». 1.2. Unidad responsable de la LIF Departamento de Tecnología Informática y Computación. 1.3. Proyecto inicial y adscripciones futuras El primer proyecto en el que se va a colaborar, así como el número de plazas y características del puesto de trabajo convocado, figura en el anexo I de esta resolución. Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su disponibilidad presupuestaria para esta contratación, el personal adjudicatario podrá incorporarse a otros proyectos pertenecientes a la misma LIF. 1.4. Constitución y uso de la bolsa de trabajo La comisión encargada de la resolución de este proceso podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de personal aspirante que no haya sido adjudicatario, siempre que haya asistido a todas las fases del sistema de selección. En este caso, la comisión podrá establecer una puntuación mínima necesaria para formar parte de ella. La bolsa de trabajo constituida se ordenará por puntuación de mayor a menor y podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva del personal adjudicatario, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o de otros adscritos a esta misma LIF, siempre que las tareas que se vayan a desarrollar y el perfil de la plaza se adecúen al de esta convocatoria. El llamamiento, en su caso, se hará siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo. 1.5. Incorporación posterior a la bolsa de trabajo Asimismo, el personal aspirante que resulte adjudicatario será incorporado a la bolsa de trabajo al finalizar su contrato, y ocupará la posición correspondiente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. 1.6. Representación por sexos (a efectos de posible desempate) De conformidad con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante del 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en los puestos de personal investigador colaborador contratados en régimen laboral en los proyectos de investigación, es del 52,44 % mujeres y del 47,56 % hombres, por lo que no existe infrarrepresentación en ninguno de los sexos en la categoría laboral convocada. Segunda. Requisitos del personal aspirante El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato: 2.1. Requisitos generales Núm. 10449 / 11.09.2026 1 / 12 CVE: DOGV-C-2026-28301 https://dogv.gva.es/ 2.1.1. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo. 2.1.2. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo. 2.1.3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2.1.5. No hallarse bajo separación mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber recibido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2. Requisitos específicos 2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de: i) Licenciado en Medicina, así como otras titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente o ii) grado en Medicina, grado en Enfermería, grado en Nutrición Humana y Dietética, grado en Fisioterapia, así como otras titulaciones cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente, más un máster oficial universitario. 2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero Respecto a las titulaciones exigidas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia. En el caso de titulaciones que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el personal aspirante deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones: · Deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, la declaración de equivalencia o el reconocimiento con anterioridad a la firma del contrato. · Cuando se presente la declaración de equivalencia, esta deberá acompañarse de la titulación y de la certificación académica que acrediten dicha equivalencia, a efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida o a valorar. 2.3. Mantenimiento de los requisitos El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario, y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se le excluirá de oficio del proceso. Tercera. Presentación de solicitudes 3.1. Plazo y trámite En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante https://s.ua.es/es/nhf8, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen tomar parte en este proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Dicha solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante ( https://seuelectronica.ua.es/), dentro del apartado Trámites / Procesos selectivos y de provisión / Solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación o accediendo a la dirección: https://s.ua.es/_MZz. En ningún caso, se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. 3.2. Identificación electrónica Para poder cumplimentar la solicitud será necesario identificarse mediante certificado digital, sistema Cl@ve o usuario y contraseña de la Universidad de Alicante. 3.3. Acceso para personas extranjeras sin identificación electrónica Las personas aspirantes que no dispongan de ninguno de los medios de Identificación anteriores y no tengan nacionalidad española deberán solicitar credenciales de acceso específicas enviando un correo electrónico a la dirección seleccion.pi@ua.es. El correo electrónico de solicitud de credenciales deberá remitirse con el asunto «Solicitud de credenciales de acceso para personas extranjeras» e incluir los siguientes datos: a) referencia de la convocatoria; b) nombre Núm. 10449 / 11.09.2026 2 / 12 CVE: DOGV-C-2026-28301 https://dogv.gva.es/ y apellidos; c) número del documento de identificación; y d) dirección de correo electrónico de destino. Asimismo, deberá adjuntarse copia del documento de identidad o pasaporte en vigor. Para garantizar su tramitación y recepción dentro de plazo, se recomienda realizar esta solicitud al menos dos días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.4. Formato, notificaciones y veracidad de datos En la citada aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato PDF. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 350 Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/nSd5 puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base octava. Con la presentación de la solicitud, el personal aspirante está declarando que son ciertos los datos consignados en la solicitud de participación, y que reúne las condiciones exigidas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en la solicitud. 3.5. Documentación a adjuntar en la solicitud Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud, según lo indicado en el punto 5 de la Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación: 3.5.1. Documento de identidad (extranjeros) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad, y acudir con el original de dicho documento el día de la entrevista. La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionado en tipo de documento «Documento identificativo». 3.5.2. Acreditación de discapacidad (para empates) El personal aspirante con discapacidad igual o superior al 33 % que quiera hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates, deberá adjuntar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Otros». 3.5.3. Títulos académicos Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria. El personal aspirante podrá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos universitarios cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión de los títulos, deberá acreditar el pago de las tasas para la expedición de los mismos o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. En el caso de titulaciones extranjeras deberá adjuntarse tanto el título oficial como la certificación académica oficial, a los efectos de valorar la equiparación con la titulación requerida y/o a valorar. La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Título universitario». 3.5.4. Modelo de Currículum de la Universidad de Alicante para personal de investigación en proyectos de investigación, de uso obligatorio y disponible en la página web de la Unidad (https://s.ua.es/es/nlJf y descarga directa en https://s.ua.es/es/nSdB). La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Modelo de CV». La no presentación de este modelo normalizado será causa de exclusión del proceso selectivo. Asimismo, se deberá acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones: 3.5.4.1. Para el apartado «12. Actividades de carácter profesional». La documentación requerida en este punto se adjuntará seleccionando en tipo de documento «II. Experiencia profesional» y se acreditará según las siguientes especificaciones: · Experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado/hoja de servicio que contenga tanto el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de personal empleado público (Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal eventual). En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Núm. 10449 / 11.09.2026 3 / 12 CVE: DOGV-C-2026-28301 https://dogv.gva.es/ · Experiencia en el sector privado: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo. En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado/hoja de servicio o contrato de trabajo, no se desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil que se detalla en el anexo I a esta resolución, se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas. · En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad desempeñada, pudiendo ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad. · Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. 3.5.4.2. Certificaciones académicas en las que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea; de lo contrario, no podrán ser valoradas en el apartado correspondiente del baremo. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste la misma información. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento «Certificación académica». Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros será necesario aportar el certificado académico oficial, en su caso la traducción correspondiente y la declaración de equivalencia de nota media firmada por el personal aspirante, que podrá descargar de manera inmediata de la página web del ministerio competente en materia de universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias 3.5.4.3. Conocimiento de valenciano y otros idiomas Se aportarán los certificados correspondientes siempre que se detalle expresamente la valoración de estos méritos en el punto 3 del anexo I de esta resolución (perfil de la plaza). Se adjuntará seleccionando en tipo de documento «IV Otros méritos». · Valenciano: certificados recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno del 26 de octubre de 2023 (BOUA del 31 de octubre de 2023, https://s.ua.es/es/aEPb). · Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo del Gobierno de 26 de febrero de 2026 (BOUA del 27 de febrero de 2026, https://s.ua.es/_MXv). En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud. 3.6. Disposiciones generales sobre la documentación aportada 3.6.1. Agrupación de documentos El resto de los documentos acreditativos del currículum deberán adjuntarse seleccionando en tipo de documento el bloque correspondiente (de los apartados I a IV). Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un mismo apartado y adjuntarse en un único documento. 3.6.2. Documentos en lenguas extranjeras Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana deberán ir acompañados de una traducción por intérprete jurado; de lo contrario, podrán ser excluidos o no valorados. 3.6.3. Documentación obrante en la Universidad Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido el documento que figura como Anexo II. En él indicará expresamente el requisito y/o mérito que quiera hacer valer y la unidad en la que se encuentra disponible. Si esta documentación ya se aportó en otro expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante, se deberá indicar expresamente está circunstancia, identificando con claridad el nombre del trámite y el número del expediente electrónico correspondiente. En este último caso, también se podrá optar por incorporar los requisitos y/o Núm. 10449 / 11.09.2026 4 / 12 CVE: DOGV-C-2026-28301 https://dogv.gva.es/ méritos a la solicitud de participación seleccionando la opción «MOSTRAR DOCUMENTOS» y marcando el requisito y/o mérito correspondiente. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Otros». En cualquier caso, si la documentación que ya obra en poder de la Universidad de Alicante o la aportada por el personal aspirante estuviera incompleta o no contuviera toda la información requerida en estas bases, se deberá aportar la documentación necesaria para subsanar la falta. Esto se podrá realizar en el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo fijado en la base cuarta. 3.6.4. Valoración y comprobación de originales La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no se hayan acreditado debidamente una vez finalizado el plazo de subsanaciones establecido en la base cuarta. En cualquier momento del proceso se podrá solicitar al personal aspirante que presente los originales de los documentos aportados y, en su caso, su correspondiente traducción por intérprete jurado. Cuarta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos 4.1. Listas y plazo de subsanación Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional del personal aspirante admitido y excluido. A partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar las posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en la administración electrónica según se indica en el apartado de subsanación de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo, se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido y excluido. 4.2. Comprobación de requisitos y causas de exclusión En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rectorado de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del personal aspirante podrá interponerse un recurso de alzada ante el rectorado. Quinta. Comisión de selección La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus respectivos suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer la participación de una observadora o un observador. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución. La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Los miembros de la comisión y el personal asesor percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Sexta. Sistema de selección con dos fases 6.1. Baremación de méritos La comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en su currículum siempre que se relacionen con el objeto y perfil que se detalla en el anexo I de esta resolución, una vez acordados los criterios de valoración específicos ajustados a los criterios generales que figuran en el anexo I de la normativa de la UA (https://s.ua.es/nSq1) referenciada al inicio de la convocatoria. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera. 6.2. Entrevista personal Su finalidad será valorar la adecuación de la persona aspirante para ocupar el puesto de trabajo ofertado. La comisión podrá acordar su realización de forma presencial o no presencial. Se puntuará de 0 a 2 puntos y para su realización se convocará al personal aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles. Tendrá carácter obligatorio, por lo que si la persona aspirante convocada no se presenta en el día, lugar (físico o virtual, según si el desarrollo es presencial o no presencial) y hora establecidos, se considerará decaída en sus derechos. 6.3. Orden de llamamiento y grabación de las entrevistas Núm. 10449 / 11.09.2026 5 / 12 CVE: DOGV-C-2026-28301 https://dogv.gva.es/ El orden de realización de las entrevistas será alfabético, comenzando por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención del personal aspirante a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. Se informa que la entrevista podrá ser grabada. 6.4. Acreditación de identidad En el momento del llamamiento a la entrevista, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante: a) DNI en vigor, o en su caso, resguardo expedido por la comisaría de Policía en el que conste el DNI. b) Pasaporte. c) Permiso de conducir. d) DNI digital obtenido a través de la aplicación oficial MiDNI siempre que se muestre mediante el correspondiente código QR dinámico que permita la verificación en tiempo real por parte de la comisión. No serán válidas fotografías, capturas de pantalla, copias digitalizadas ni cualquier otra reproducción estática del DNI. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar su identidad mediante la presentación del documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión inmediata del proceso selectivo. En ningún caso serán válidas copias o fotocopias. 6.5. Emergencia meteorológica La realización de la entrevista se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica y se suspenda toda actividad presencial, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. 6.6. Publicación de resultados y reclamaciones Los resultados provisionales de las dos fases, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones accediendo a su expediente en la administración electrónica, según se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos. 6.7. Bolsa de trabajo La comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el personal aspirante que no haya sido adjudicatario, de conformidad con lo indicado en la base 1.4 de esta convocatoria. Séptima. Adjudicación 7.1. Propuesta de adjudicación La Comisión para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor, correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. 7.2. Criterios de desempate Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: 1.º Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. 2.º Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista. 3.º Si se mantiene el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B de la fase de baremo. 4.º En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016, BOUA de 28 de octubre https://s.ua.es/es/8dCc 5.º En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. Núm. 10449 / 11.09.2026 6 / 12 CVE: DOGV-C-2026-28301 https://dogv.gva.es/ 7.3. Formalización del contrato La propuesta de la comisión se elevará al rectorado, para su adjudicación, tras la cual se formalizará el contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal. 7.4. Declaración de no adjudicación A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria (anexo I de esta resolución), se podrá declarar motivadamente la
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