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C2OposicióLliure

2 places de Auxiliar administratiu/va

Ajuntament de ChivaChiva, Valencia

14diesfins al 30/10/2026
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L'essencial

Titulació requerida
ESO o equivalente
Grup professional
C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)
Places
2
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Termini
10 dies hàbils
Publicada
16/10/2026
Fi de termini
30/10/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 199 Pág. 16-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Chiva 2026/12457 Anuncio del Ayuntamiento de Chiva sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de dos plazas de auxiliar administrativo/a. ANUNCIO Por Resolución n.º 2026/2671 de fecha 22 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura en propiedad de dos plazas de auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento de Chiva mediante el sistema de oposición, turno libre, perteneciente al grupo C, subgrupo C2, encuadrada en la escala de Administración General, subescala auxiliar. Rectificado error material por resolución n.º 2026/2750 de fecha 30 de septiembre de 2026. El contenido de las bases es el siguiente: VER ANEXO Segundo: Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y potestativamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva: http://chiva.sedelectronica.es, y en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado publicación esta última en la que se anunciará el plazo de presentación de instancias. Tercero: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Chiva, 2 de octubre de 2026.—El concejal de Recursos Humanos, Gonzalo Lacalle Madalena. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE CHIVA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.- La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, en propiedad como personal funcionario de carrera, de dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, escala adminis tración general, subescala auxiliar. Las plazas objeto de cobertura fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público perteneciente al ejercicio 2025. 2.- Estas bases se publicarán así como la correspondiente convocatoria, íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOPV) y, en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y en el Boletín Oficial del Estado, potes tativamente se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica y portal de transparencia del Ayuntamiento de Chiva (https://chiva.sedelectronica.es). 2ª. NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LA PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA Denominación: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Nª de plazas 2 Naturaleza: Funcionarial de carrera. Grupo: C, subgrupo C2 Nivel complemento de destino: 16 Sistema selectivo: Oposición, turno libre. Funciones más significativas a desempeñar por las plazas de Auxiliar Administrativo/a serán entre otras: 1. Realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y de colaboración, actuando según instrucciones, normas o procedimientos establecidos. 2. Entraña la realización de distintos tipos de trámites burocráticos y atender al público, de acuerdo a la legislación vigente y las órdenes del personal superior jerárquico, para agilizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a los recursos disponibles y a la información. Núm. 199 Pág. 16-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 3. Realizar actividades administrativas con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con alternativas más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de informes, documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existe ntes, tramitar documentos cerrados y tomar decisiones que agilicen los procesos administrativos. 4. Colaborar con su superior/a en la puesta en práctica de nuevos procedimientos y mejora de los mismos. 5. Responsabilizarse de su trabajo, en el ámbito de su competencia, en caso de ausencia de su superior/a, y asumir, si es necesario, las funciones operativas de otros/as auxiliares administrativos/as, en ausencia de estos. 6. Aplicar los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. 7. Todas aquellas de su categoría y las que su superior o superiora jerárquica le indique. 8.Las condiciones de trabajo y horarios serán las establecidas en la legislación correspondiente y en el convenio y normas de este Ayuntamiento. 3ª. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para tomar parte en esta convocatoria será necesario: a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión E uropea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas a cubrir, así como no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. c)Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para em pleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o Núm. 199 Pág. 16-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no h allarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión, del titulo de graduada en ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero se deberá contar con al correspondient e homologación oficial. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de las instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El incumplimiento por parte de las personas aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclu sión del proceso de selección. 4ª.- IGUALDAD DE CONDICIONES. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su art. 37.1, en las presentes pru ebas serán admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las categorías incluidas se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. El Órgano de selección establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las personas aspirantes con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las circunstancias permanentes de diversidad funcional que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. 5ª. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS En las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán hacer constar: 1.- Que conocen y aceptan las bases, y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Núm. 199 Pág. 16-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 2.- En el supuesto de presentar la instancia por sede electrónica, que las copias simples aportadas son copias literales de la documentación original, comprometiéndome a aportar dichos originales en caso de ser requeridos/as a efectos de comprobación. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Chiva (Plz. Gil Escartí s/n, Chiva 46370 Valencia), en la sede electrónica o en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimient o Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cumplimentando el modelo oficial de solicitud (anexo I) que estará disponible en la página web municipal y en el Registro General del Ayuntamiento. Podrá utilizarse el procedimiento electrónico RRHH2026.04 disponible en la sede electrónica, el cual simplificará los trámites para las personas interesadas y al cu al se podrá acceder mediante certificado digital (en la sede electrónica del Ayuntamiento -catalogo de trámites -recursos humanos). El procedimiento electrónico RRHH2026.04 contendrá todos los datos a rellenar definidos como modelo en el Anexo I de las prese ntes bases. 3.- A la instancia se acompañará: Obligatoriamente documento acreditativo de haber satisfecho el pago de tasas por derechos de examen, que quedan fijados en 70 €, en la cuenta nº: ES62 3159 0068 8230 4959 2029, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de ex amen, sin que quepa giro postal o telegráfico, El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable, excluyéndose a la persona aspirante del proceso selectivo. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como el no abono o abono parcial de los derechos de examen supondrá la exclusión de la persona aspirante, sin poder subsanarse tal incidencia. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de lo s derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. 6ª. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y potestati vamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación para Núm. 199 Pág. 16-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efecto s de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: Presentar la solicitud de forma extemporánea. La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de la misma o el pago extemporáneo. No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. Transcurrido el plazo anterior si no se produjese, reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante eleva rá a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y potestativamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, indicándos e la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público referenciado en la base séptima. La publicación de esta Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la resolución de la aprobación de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso -administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa. Todas las personas aspirantes serán identificadas en las publicaciones relacionadas con el presente proceso selectivo con nombre y apellidos y los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones 4ª, 5ª, 6ª y 7ª, excepto en todas aquellas publicacio nes que se deriven directamente del OTS. Núm. 199 Pág. 16-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 7ª. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. La Alcaldía nombrará al Órgano Técnico de Selección, en adelante OTS, que estará integrado por cinco componentes, tendentes a la paridad entre hombres y mujeres, todos/as ellos/as con voz y voto, y con titulación igual o superior a la requerida Presidencia: Un funcionario o funcionaria de carrera con la condición administrativa de habilitación nacional o TAG/TSAE, perteneciente al grupo de titulación A1. Secretaría: El/la Secretario/a de la Corporación o persona funcionaria en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios o funcionarias de la Administración Local o Autonómica a propuesta de Alcaldía, con titulación igual o superior a la requerida y preferentemente en las funciones objeto de la convocatoria. La composición del Órgano Técnico de Selección, en adelante OTS, incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, y se hará pública en la resolución que lo determine. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia en todo caso del/de la Presidente/a y del Secretario/a. Podrá nombrarse personal asesor, y personal colaborador, del órgano técnico de selección, . Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. Las actuaciones del OTS pueden ser impugnadas mediante recurso de alzada ante la Alcaldía -Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso, la Alcaldía -Presidencia solicitará un informe al OTS que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recu rso, cuando presente la alteración de la propuesta del nombramiento. Los miembros del OTS deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juríd ico del Sector Público. Los miembros del OTS percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Núm. 199 Pág. 16-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 indemnizaciones por razón del servicio. Para la cuantía de estas indemnizaciones será de aplicación la Resolución de 2 de Enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. El OTS aplicará el principio de privacidad por diseño y por defecto, así como el principio de minimización de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Da tos Personales y garantía de los derechos digitales. De este modo, a las personas aspirantes se les asignará un código, que será el número de registro de entrada, y es el que aparecerá para identificar a la persona aspirante en todas las publicaciones deri vadas del OTS. 8ª. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO A. Calendario de las pruebas y orden de actuación. 1. Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, o haya transcurrido ese plazo desde que la relación provisional de personas admitidas y exclu idas haya devenido definitiva. 2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos, llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el OTS y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o en la fase co ncurso, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva (https://chiva.sedelectronica), en la fecha en que se inicie como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio tendrá que realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto tendrá que respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. 3. Las personas aspirantes serán convocadas por un único nombramiento. Las personas aspirantes quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando personadas en los lugares de celebración ya se hayan iniciado las prueba s o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en los supuestos de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal. Núm. 199 Pág. 16-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas, que se encuentren vigentes el día de la Resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de personas aspirantes admitidas. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, se iniciará el orden de actuación por la letra siguiente en orden al fabético, y así sucesivamente. 5. El OTS cuando por la naturaleza de las pruebas sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de la persona aspirante. 6. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. 7. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante el DNI o cualquier documento reconocido de forma oficial donde se pueda reconocer y constatar la identidad del personal aspirante. 8. Las personas aspirantes contarán con tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de cada uno de los ejercicios para realizar las alegaciones que crean oportunas, las cuales serán resueltas por el OTS. Las mismas debe rán presentarse mediante registro general de entrada con sucinta motivación de hechos y fundamentos de derecho. La resolución de alegaciones no permitirán la presentación de nuevas alegaciones y requerirán la presentación de recurso administrativo de alzad a. B. Desarrollo del proceso selectivo El procedimiento de selección constará de una fase de oposición que será obligatoria y eliminatoria en sus dos ejercicios PRIMER EJERCICIO. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario con 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sólo una de ellas correcta, en un tiempo máximo de 1 hora, sobre el temario que figura contenido en el ANEXO II. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, Núm. 199 Pág. 16-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457 correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula: A: aciertos E: errores n: número de respuestas alternativas por pregunta. N: Número de preguntas. M: Calificación máxima posible (50). SEGUNDO EJERCICIO (práctico). Sólo podrán participar en el segundo ejercicio de la fase de oposición las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario recogido en el anexo II, con una duración de 1 hora. Este ejercicio será elaborado por el OTS el mismo día de su celebración. Se tendrá en cuenta como criterios de corrección y valoración: - Formación y conocimientos generales (10%) - Claridad y orden de las ideas, (10%) - Concreción, capacidad de síntesis y calidad de expresión escrita, así como la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido de la normativa aplicable en el temario señalado. (70%) - Limpieza, caligrafía, ortografía (10%) Núm. 199 Pág. 16-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12457
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