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C2OposicióLliure
6 places de Auxiliar Administrativo
Diputación de CastellónCastelló de la Plana, Castellón
Termini tancatdes del 11/09/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 11/09/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Esta ja ha tancat. Que no se t'escape la pròxima
T'avisem per correu quan es publiquen convocatòries noves de Auxiliar Administrativo/a a Castellón.
L'essencial
- Titulació requerida
- Graduado Escolar
- Grup professional
- C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)
- Places
- 6
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 29/08/2026
- Fi de termini
- 11/09/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Castellón
Text oficial complet
Expediente n.º: 887/2025
Asunto: Bases de convocatoria de plazas de Auxiliares Administrativos.
ANUNCIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
Resultando que la Comisión de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Provincia de Castellón, reunida en sesión extraordina-
ria el día 13 de noviembre de 2025, adoptó entre otros acuerdos, el de aprobación de las bases especí-
ficas que regirán en la convocatoria a través del sistema concurso-oposición para la cobertura de 6
plazas de Auxiliares Administrativos, vacantes en la plantilla de personal del Consorcio cuyo texto íntegro
se inserta a continuación.
Resultando que mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Cas-
tellón, número 2026-0289, de fecha 31 de mayo de 2026, en el marco del Expediente n.º 887/2025, se
resuelve la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso-oposición, de seis
(6) plazas de Auxiliares Administrativos, Subgrupo C2, para la provisión de:
Seis (6) plazas de Auxiliares Administrativos:
· Escala: Administración General
· Subescala: Auxiliar
· Subgrupo: C2
Las plazas se encuentran vacantes y forman parte de las Ofertas de Empleo Público de los años:
· Año 2023: Publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º: 9726 de 16 de noviembre
de 2023: 2 Plazas
· Año 2025: Publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º: 10233 de 7 de noviembre
de 2025: 4 Plazas
Plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE AUXILIARES DE ADMINISTRATIVOS VACAN-
TES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE CASTELLÓN.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases establecer las normas por las que se ha de regir el Concurso-
Oposición para la provisión en propiedad de 6 plazas de Auxiliares Administrativos, vacantes en la Plan-
tilla del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón. Dichas plazas están encuadradas en la plantilla
de Funcionarios, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2 de conformidad con
lo previsto en los artículos 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, y el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto del empleado Público.
Las plazas convocadas proceden de las correspondientes Ofertas de Empleo Público:
· Año 2023: Publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º: 9726 de 16 de noviembre
de 2023: 2 Plazas
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Consorcis / Consorcios
03814-2026
CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS CASTELLÓN
1
Número 104 - 29 de agosto de 2026
· Año 2025: Publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º: 10233 de 7 de noviembre
de 2025: 4 Plazas
BASE SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los precep-
tos siguientes:
-Ley 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción
actual.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases
del Régimen Local.
-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
-Ley 4/2021, 16 de abril de Función Pública Valenciana.
-Decreto Ley 12/2022 de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la ley 4/2021 de 16
de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
-Decreto 3/2017,de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.
-Real decreto 364/95, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
-Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-La ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Según lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley del Estatuto del empleado Público y artículo 56 de la Ley 4/2021 de 16 de abril de la
Generalitat de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o bien
tener la nacionalidad de un Estado al cual, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
definidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso será responsabilidad
de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad de jubilación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Admi-
nistraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desem-
peñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equi-
valente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida
al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.
f) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal para las pruebas selectivas para el ingreso de
personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Provincia de Castellón.
g) Conocimiento de la lengua castellana:
Las personas interesadas en participar en este proceso que no tengan la nacionalidad española, a
los efectos de ser admitidos a la convocatorio, deberán acreditar: poseer los conocimientos de la lengua
castellana mediante fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión de un
certificado acreditativo de haber cursado la primaria y la secundaria o el bachillerato en el Estado espa-
ñol; del diploma de español nivel intermedio (B2) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, o certificación aca-
démica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste; o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones
oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del
Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de
Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones
con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado e) de esta Base.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones nece-
sarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades
específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
BASE CUARTA.- SOLICITUDES
Instancias: Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar
la solicitud que figura como modelo en el Anexo II de estas bases, también les será facilitada en las
oficinas del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón y estará disponible en la siguiente página
web (www.dipcas.es).
Las personas interesadas deberán abonar la Tasa por concurrencia a Pruebas Selectivas para el
ingreso de personal a este Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, según la Ordenanza Fiscal
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 135, de 7 de noviembre de 2009, que para
este Grupo de Acceso está fijada en 40€. La no inclusión de la persona interesada en la lista de admiti-
dos originará el derecho a la devolución del importe señalado, siempre y cuando sea por causa no
imputable al interesado.
El pago de estos derechos se podrá efectuar, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente
número ES53-3058 7300 85 2720891609 que este Consorcio tiene abierta en Cajamar de Castellón,
donde se indicará claramente la plaza a la que se aspira.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
Documentos a acompañar la solicitud:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de de
Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen.
c) Fotocopia de la titulación exigida.
d) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del cer-
tificado de minusvalía o en su defecto tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad en los térmi-
nos regulados por la orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.
e) Relación detallada de méritos (indicando en el caso de los cursos, el número de horas, organismo
que lo imparte y fecha de los mismos) para la fase de concurso.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del anuncio-extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera
sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
Las personas aspirantes que deseen tomar parte en este proceso deberán presentar su solicitud de
participación, preferentemente por vía electrónica, que deberá estar debidamente cumplimentada, los/
las aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las
bases referidas siempre a la fecha de finalización del término de presentación de solicitudes, y que
aceptan todos los puntos de las siguientes bases.
Las instancias irán dirigidas a la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón,
teniendo que presentarse preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del
Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, en el Registro del Consorcio Provincial (Gran vía Tárrega
Monteblanco 282, 12006 Castellón de la Plana), de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma
que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y la manera
prevista, no conferirán ningún derecho al solicitante.
En el supuesto de que la presentación fuera de manera telemática a través de la Sede Electrónica
del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, los documentos que se acompañen a la solicitud,
bastarán presentar copias, con el compromiso de aportar los originales cuando fueran requeridos. Las
personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en la
solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará una resolución, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón
de anuncios del Consorcio, en la web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede elec-
trónica del Consorcio.
Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que
hayan incurrido es su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y
excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se
dictará Resolución con la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios del Consorcio, en la web de la
Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede electrónica del Consorcio. No obstante, si no se
produjese reclamación o alegación alguna la Resolución Provisional devendrá en Definitiva automá-
ticamente.
En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las
pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo
primer apellido comience por la letra “T” según lo establecido por RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025,
de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se publica la letra para fijar
el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los pro-
cesos selectivos que se convoquen durante el año 2025 en el conjunto de las administraciones públicas
valencianas.
BASE SEXTA.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano técnico de Selección será nombrado mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio
Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y estará integrado
por cinco personas funcionarias de carrera, de ellas una ocupará la Presidencia, otra la Secretaría y las
otras tres las correspondientes vocalías. Una de las personas que ocupen las vocalías, será propuesta
por alguno de los ayuntamientos consorciados.
Las personas integrantes de este Órgano Técnico de Selección, deberán pertenecer a un grupo de
titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y deberán además, desempeñar pues-
tos de trabajo de nivel igual o superior al de los convocados, ajustándose a los principios de imparciali-
dad y profesionalidad de sus miembros.
La designación de las personas integrantes del Órgano de Selección, que incluirá la de las respec-
tivas suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios
oficial del Consorcio, en la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede
electrónica del Consorcio.
Todas las personas integrantes tendrán voz y voto.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia la menos de cuatro
de sus integrantes, titular o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o
incidente que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dic-
tar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales facultados se
incluyen las de descalificar a las personas interesadas, eliminándolas de la posibilidad de ser puntuadas,
cuando vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o
fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Órgano Técnico de Selección, etc.).
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
El Órgano Técnico de Selección aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora
de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de
actuación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Igualmente, deberá garantizar, cuando las pruebas sean escritas, el anonimato en la corrección de
las mismas.
En cada reunión del Órgano Técnico de Selección pueden participar los/as titulares, y en su ausen-
cia, los/as suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez constituido el
Órgano Técnico de Selección e iniciada la reunión se ausentare el/la Presidente/a, éste designará de
entre los vocales concurrentes el que le sustituya durante su ausencia.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano Técnico de Selección, sea cual fuere
el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas de los Servicios Cen-
trales del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, sitas en la Gran Vía Tárrega Monteblanco n.º
282 de Castellón de la Plana.
Para la realización de determinadas pruebas, que lo exijan por su complejidad técnica, el Órgano Téc-
nico de Selección podrá designar los/as asesores/as especialistas que estime oportunos, que tendrán
voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el Órgano Técnico de Selección.
Asimismo, el órgano técnico de selección estará asistido administrativamente por personal funcio-
nario designado por el Consorcio, que actuará sin voz ni voto.
Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as asesores/as especialis-
tas, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos/as que hubieren realizado tareas de preparación de aspi-
rantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as colaboradores/as, ayu-
dantes y asesores/as especialistas que concurran a sus sesiones, percibirán indemnizaciones que por
razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento de la realización de
las pruebas selectivas, por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías
establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los/as
colaboradores/as, ayudantes y asesores/as serán las mismas que las de los/as vocales.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Por resolución de la Presidencia que se publicará en el BOP de Castellón, se anunciará asimismo el
día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición, con una antelación y plazo no infe-
rior a quince días hábiles.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará, en el tablón de anuncios oficial del Consorcio,
en la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede electrónica del Consorcio,
con una antelación mínima de setenta y dos horas.
Si se tratase de una sesión del mismo ejercicio la antelación mínima será de veinticuatro horas.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el
Órgano Técnico y aceptaran todas las personas interesadas o fuera solicitado por éstas unánimemente.
Las personas interesadas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo exclui-
das quienes no comparezcan.
Las personas interesadas quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando se personen en los
lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba
a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el
Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando
las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal.
Las personas interesadas deberán acreditar en cualquier momento ante el Órgano Técnico de Selec-
ción su personalidad mediante la presentación del D.N.I, N.I.E o del permiso de conducir, sin que para
este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.
BASE OCTAVA.- PRUEBAS SELECTIVAS
FASE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios, de carácter Obligatorio y Eliminatorio para
los aspirantes:
PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. Teórico. Consistirá en la contestación por escrito de
un cuestionario de 50 preguntas tipo test, sobre materias relacionadas con todos los temas que figuran
en el el Temario Anexo. Cada pregunta constará de 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será
la correcta. La duración de la prueba será de 60 minutos. Las respuestas erróneas se valorarán negati-
vamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una correcta.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
El ejercicio contendrá 5 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales
sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas pre-
guntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto
de anulación.
Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder
realizar el siguiente.
SEGUNDO EJERCICIO: Obligatorio y Eliminatorio. Práctico. Consistirá en la contestación por escrito
de un cuestionario de 30 preguntas tipo test sobre supuestos prácticos relacionadas con las funciones
y competencias propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y ofimática que planteará el
órgano de selección. Cada pregunta constará de 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será
la correcta. La duración de la prueba será de 60 minutos. Las respuestas erróneas se valorarán negati-
vamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una correcta.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
El ejercicio contendrá 5 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales
sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas pre-
guntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto
de anulación.
Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos de un total de 10 para superar el ejercicio y poder
participar en la fase de concurso.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
FASE CONCURSO: Finalizada la fase de Oposición se valorarán los méritos aportados por las perso-
nas interesadas que hayan superado la misma. La puntuación otorgada en esta Fase de Concurso se
sumará a la Fase de Oposición para obtener el orden de las personas interesadas.
Solamente podrán participar en la Fase de Concurso, las personas interesadas que hayan superado
todos los ejercicios de la Fase de Oposición y por tanto figuren en la Relación de Aspirantes aprobados/
as en la Fase de Oposición, en la cual se emplazará a las personas interesadas para que en el plazo de
diez días hábiles presenten fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos y experiencias
previstos en esta Convocatoria.
En el caso de que los méritos consistan en servicios prestados y siempre que lo hayan sido en el
Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y Protección
Civil de Castellón, no será necesario adjuntar certificación o justificantes de los mismos, aunque para
que se puedan valorar por el Órgano Técnico de Selección será indispensable que se haga constar tal
circunstancia y se relacionen con toda claridad en la solicitud.
Para la acreditación de la experiencia profesional como Auxiliar Administrativo en cualquier Admi-
nistración Pública, deberá presentarse certificado suficiente expedido por la Unidad de Personal, o por
la unidad administrativa competente en defecto de aquella donde conste el tiempo efectivo de desempeño
del puesto de trabajo.
La calificación de la Fase de Concurso determinará la suma de puntuaciones obtenidas por las per-
sonas interesadas conforme al siguiente baremo y para ello se confeccionará la relación de méritos
valorados. Sólo serán puntuables los contraídos hasta la finalización del plazo de presentación de
instancias.
En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de la persona
interesada las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren
precisos para una correcta valoración.
BAREMOS PARA ESTA FASE DE CONCURSO
1.- Experiencia Profesional: máximo 6 puntos.
A) Por desempeño de funciones en plazas de las Administraciones Públicas, en virtud del mismo
título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente
con la plaza objeto de la convocatoria, y con el mismo grupo de cotización establecida en el Régimen
General de la Seguridad Social, siembre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la Ley
70/1978: a razón de 0´21 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción y proporcio-
nalmente la jornada realizada. (máximo 6 puntos).
B) Por desempeño de funciones en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que
el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto
de la convocatoria, y con el mismo grupo de cotización establecida en el Régimen General de la Segu-
ridad Social, siembre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la Ley 70/1978: a razón de 0´05
puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción y proporcionalmente la jornada realizada.
(máximo 5 puntos)
La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por
el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe
constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes
que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen
duda sobre los aspectos señalados.
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Número 104 - 29 de agosto de 2026
Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un certificado de empresa, en el que
se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funcio-
nes realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus corres-
pondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la vida laboral del
trabajador.
En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales,
se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida labo-
ral, etc.).
2.- Cursos de Formación: máximo 3 puntos
Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acordada
entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración Pública o
por los Sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación directa con las
plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma:
- Cursos de menos de 20 horas: 0,10 puntos.
- Cursos de 20 a 30 horas: 0,30 puntos.
- Cursos de 31 a 50 horas: 0,60 puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas: 0,80 puntos.
- Cursos de 101 horas o más: 1 punto.
No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas,
mesas redondas, debates, encuentros, tall
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