Tornar als resultatsTotes les oposicions a SaxTotes les oposicions a AlicanteGuia: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Oposició
Promoció interna
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Administrativo
AYUNTAMIENTO SAX·Sax, Alicante
19 dies restants — finalitza 06/10/2026
Línia temporal
Publicació
07/09/2026
Fi termini
06/10/2026
en 19d
Requisits i perfil
Titulació requerida
se valorará hasta un máximo de 2 puntos la posesión
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
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Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SAX
6714 ANUNCIO BASES PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO.
ANUNCIO
Mediante Decreto de Alcaldía nº. 2026-1394 de fecha 26 de agosto de 2026, han sido
aprobadas las bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la
provisión en propiedad de una plaza de Administrativo del Ayuntamiento de Sax,
mediante el turno de promoción interna, y para la constitución de una bolsa para la
realización de nombramientos interinos en mejora de empleo; y acordar la
convocatoria del citado procedimiento selectivo, cuyo contenido íntegro se publica a
continuación:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO
DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y
CONSTITUCIÓN DE BOLSA PARA REALIZAR NOMBRAMIENTOS INTERINOS EN
MEJORA DE EMPLEO, MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DEL
AYUNTAMIENTO DE SAX
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza, en el
turno de promoción interna que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo
correspondiente al ejercicio del año 2026, con las siguientes características:
Grupo
C
Subgrupo
C1
Escala
Administración General
Subescala
Administrativa
Denominación
Administrativo
Clase
Funcionarial
Nº de vacantes
1
Sistema de selección
Concurso-oposición/
Oposición
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Aquellas plazas de Administrativo que sean incluidas a una oferta de empleo
anual con posterioridad a la presente convocatoria, podrán ser acumuladas al
procedimiento selectivo antes de su finalización.
Asimismo, mediante este procedimiento selectivo se constituirá una bolsa para
la realización de nombramientos interinos en mejora de empleo con el fin de atender
temporalmente las necesidades de los servicios municipales que puedan surgir.
SEGUNDA. Publicidad de la convocatoria y sus bases
La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sax.sedelectronica.es/),
insertándose extracto de la misma en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en
el Boletín Oficial del Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas
o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los
requisitos según el procedimiento en el que se desee formar parte:
A) Para la provisión en propiedad de la plaza y formar parte de la bolsa
para la realización de nombramientos interinos en mejora de empleo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto
en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
c)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d)
No haber sido separado del servicio como personal funcionario de
carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con
carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública,
organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su
caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo
objeto de la convocatoria.
e)
Estar en posesión del título de Bachiller Superior o Formación
Profesional de Grado Medio o equivalente. La equivalencia u homologación de títulos
deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
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f)
Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sax, del Grupo: C;
Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar.
g)
Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo: C;
Subgrupo: C2; Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar.
h)
Abonar las tasas de examen, por importe de 22,36 euros en concepto
de derechos de examen, de conformidad con lo establecido en la vigente
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las
convocatorias de selección de personal del Ayuntamiento de Sax. El abono de
la tasa se efectuará mediante autoliquidación que se confeccionará desde
www.suma.es, apartado “contribuyentes”, “autoliquidaciones de gestión
municipal”, organismo: Sax, concepto: derechos de examen.
B) Para la constitución de bolsa para la realización de nombramientos
interinos en mejora de empleo:
Serán los mismos que los establecidos en el apartado anterior a excepción del
que se refiere a la antigüedad mínima, que no será exigida.
QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes
pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la
plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y deberán
presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable
(Anexo I) en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionada. A dicha instancia se adjuntará el justificante de abono de las tasas por
participación en el proceso selectivo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
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de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución
en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanación.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a
la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del
primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
Los órganos técnicos de selección se constituirán en cada convocatoria y
deberán estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a
cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.
Los miembros del órgano de selección serán funcionarios de carrera, habrán
de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que
corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la
respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la
convocatoria.
Los miembros del Tribunal calificador, todos ellos con voz y voto serán los siguientes:
- Presidente: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Sax.
- Secretario: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Sax.
- Vocales: tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sax.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario
interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
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No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo
de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica
del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Para el mejor cumplimiento de su misión, los órganos técnicos de selección
podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en
que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración
en el ámbito de sus respectivas especialidades.
La participación en las sesiones del órgano técnico de selección dará lugar a
las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.
OCTAVA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización
de una prueba de aptitud obligatoria y eliminatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante
el desarrollo del mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas.
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Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen
en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos
lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas
selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los
enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que
realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de
esta.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y
servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase
de oposición.
El orden de llamamiento de actuación de los aspirantes el alfabético,
comenzando por la letra A.
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, obligatorio y de
carácter eliminatorio que consistirá en:
PRIMER EJERCICIO: Resolución de uno o varios supuestos prácticos.
El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y se calificará de 0 a 18
puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 9 puntos.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a criterio del
Tribunal, directamente relacionado con las materias incluidas en el Anexo II de las
presentes bases.
FASE CONCURSO:
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados
documentalmente por los/as candidatos/as que hubieran superado la fase de
oposición.
En el anuncio de publicidad de los resultados obtenidos en la fase de oposición
se emplazará a aquellos que la hubieran superado para la presentación del Anexo III
de las presentes bases junto con acreditación de los méritos cuya valoración
pretendan en el plazo de diez días hábiles.
La fase de concurso tendrá una valoración de hasta un máximo de 12 puntos,
y de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Servicios prestados. Hasta 5 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Por servicios prestados a la Administración Local, que pertenezcan al mismo
grupo de titulación al de la plaza objeto de la convocatoria:
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-
0.075 por mes completo de servicios en el mismo grupo de funcionarios
o en el grupo inmediatamente inferior.
-
0.050 puntos cuando se trate de los restantes grupos.
Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, que
pertenezca al mismo grupo de titulación al de la plaza objeto de la convocatoria:
-
0.065 puntos por mes completo de servicios en el mismo grupo de
funcionario o en el grupo inmediatamente inferior.
-
0.025 puntos cuando se trate de los restantes grupos.
A tal efecto se computarán los servicios previos prestados en la administración
que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por la ley 70/1978, de 26 de
noviembre y la demás normativa aplicable.
2.- Formación. Hasta 7 puntos.
- Titulación académica: se valorará hasta un máximo de 2 puntos la posesión
de titulaciones de nivel superior al exigido por la convocatoria, siempre que no
constituyan requisito para acceder al proceso selectivo, de acuerdo con los siguientes
criterios:
• Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 0'75 puntos
• Diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente: 1 punto.
• Licenciatura, ingeniería o arquitectura o equivalente o grado: 1'50 puntos.
• Doctorado, Máster o equivalente: 2 puntos.
En los supuestos de presentar varias titulaciones, solamente se valorará la
titulación superior si las inferiores son requisito previo e imprescindible para obtener la
superior.
Caso de invocar cualquier otra titulación, la equivalente deberá ser reconocida
por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los
aspirantes.
- Cursos: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a los
siguientes criterios:
a) Cursos de 100 o más horas: 1.00 puntos.
b) Cursos de 75 o más horas: 0.75 puntos.
c) Cursos de 50 o más horas: 0.50 puntos.
d) Cursos de 25 o más horas: 0.25 puntos.
e) Cursos de 15 o más horas: 0.10 puntos.
f) Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin
especificar: 0.05 puntos.
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Solo se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan
relación directa con las funciones de la plaza convocada o con las funciones a
desempeñar, que hayan sido convocados u organizados por la Universidad, Institutos
o Escuelas Oficiales de formación de personal funcionario, SEPE, SERVEF u otras
entidades siempre que en ese último caso hubiesen sido homologados por el Instituto
Valenciano de Administración Pública (IVAP) o por el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP).
Conocimientos del valenciano. Se valorará con hasta un máximo de 1 punto, el
conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión del certificado
expedido u homologado por la Junta Qualificadora del Coneixements del Valencià, con
arreglo a la siguiente escala:
-
Certificado de Coneixements Orals: 0,25 puntos.
-
Certificado de Grau Elemental: 0,50 puntos.
-
Certificado de Grau Mitjà: 0,75 puntos.
-
Certificado de Grau Superior: 1 punto.
En caso de presentar varios certificados sólo se estimará el de mayor puntuación.
-
Idiomas comunitarios: Se valorará con hasta un máximo de 2 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la
lengua
española,
acreditándose
documentalmente
mediante
certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas u otras
Instituciones públicas, así como las privadas como Cambridge o TOFL,
acreditado a través de los correspondientes certificados emitidos, con
arreglo a la siguiente escala o equivalencia:
-
Título A2: 0,25 puntos.
-
Título B1: 0,50 puntos.
-
Título B2: 0,75 puntos.
-
Título C1 y superiores: 1 punto.
En caso de presentar varios certificados sólo se estimará el de mayor
puntuación.
Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los
cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Graduado
Escolar, Formación Profesional, Bachiller y de estudios universitarios de cualquier
nivel.
NOVENA. Calificación
La puntuación final será la resultante de la suma de las fases de oposición y de
concurso.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
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1. A favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición.
2. A favor del aspirante que tenga mayor antigüedad en el Ayuntamiento de
Sax.
3. Por sorteo público.
DÉCIMA. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos
Con el resultado de las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos, el
órgano técnico de selección expondrá en la sede electrónica de este Ayuntamiento la
relación definitiva de personas aprobadas por orden decreciente de puntuación, así
como la propuesta de nombramiento para la provisión en propiedad de la plaza objeto
de la convocatoria y constitución de bolsa para la realización de nombramientos
interinos en mejora de empleo, formada por aquellos aspirantes que habiendo
superado el procedimiento selectivo no hubiera sido propuestos para su nombramiento
como funcionario de carrera.
Publicada en la sede electrónica municipal la propuesta del órgano técnico de
selección, los interesados deberá en el plazo de 20 días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, mediante la presentación del Anexo IV, adjuntando copia
original o copia compulsada de los documentos que corresponda.
Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas
seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, estas no podrán ser
nombradas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
DUODÉCIMA. Nombramiento
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía de acuerdo con
la propuesta del Tribunal y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante así como en la sede electrónica municipal.
DECIMOTERCERA. Constitución de bolsa para la realización de
nombramientos interinos en mejora de empleo.
La constitución de bolsa para la realización de nombramientos interinos en
mejora de empleo, en la categoría de Administrativo, se efectuará por Alcaldía a
propuesta del órgano técnico de selección; y estará formada por quienes hubieren
superado el procedimiento selectivo (y no hubieran sido propuestos para
nombramiento definitivo), relacionados por orden decreciente de la puntuación
obtenida en el procedimiento.
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Normas de funcionamiento de la bolsa:
Si la prestación efectiva del servicio a tiempo completo derivada del
nombramiento fuese inferior a un mes, el trabajador no perdería el orden
establecido en la bolsa.
En supuestos superiores al mes se perdería dicho orden en la bolsa,
pasando a ocupar el último lugar de la misma.
El Departamento de Personal de la Corporación, citará a quien corresponda
por el orden establecido en las mismas, a través del número de teléfono y del
correo electrónico facilitados por la persona aspirante en la instancia presentada
para tomar parte en la convocatoria.
La persona citada dispondrá de un plazo de 24 horas desde la última
llamada o correo electrónico para aceptar o rechazar la oferta de nombramiento.
En caso de que no manifieste nada al respecto se entenderá que rechaza la
oferta.
Realizados tres intentos, mediante llamada telefónica, de contactar con el
aspirante sin haberlo logrado, y transcurrido el plazo de 24 horas de la realización
de la última llamada o correo electrónico, quedará automáticamente excluido de la
bolsa, pasando a llamar al siguiente aspirante por orden de la lista.
Una vez el candidato haya aceptado la oferta dispone de dos días, salvo
urgente necesidad del servicio que requiera su incorporación inmediata, para
aportar la documentación exigida en las bases.
A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezca un nombramiento y no
acepten el trabajo por causa justificada, deberán aportar documento que acredite
tal situación, en el mismo momento en que rechacen la oferta. En caso de ser
aceptada tal justificación, pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.
A tales efectos se considerarán motivos justificados de renuncia, las
siguientes circunstancias que deberán ser acreditadas documentalmente por el
interesado:
a)
Estar prestando servicios en el Ayuntamiento de Sax, en un departamento
distinto a aquél al que pertenece el puesto de Administrativo que se pretende
cubrir con el nombramiento interino.
b)
Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o
accidente.
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