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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria
2026/09240
Anuncio del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria sobre la aprobación
de las bases para la creación de una bolsa de trabajo para la plaza de
técnico de administración general de las áreas de Urbanismo y
Actividades, mediante oposición.
ANUNCIO
Por resolución de Alcaldía n.° 2418/2026 de 13 de julio de 2026 se han
aprobado las bases reguladoras del procedimiento para la creación de una bolsa de
trabajo para la plaza de técnico de administración general de las áreas de urbanismo
y actividades mediante oposición, el texto de las cuales se inserta a continuación:
VER ANEXO
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Riba-roja de Túria, 15 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Roberto Raga
Gadea.
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BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PLAZA
DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DE URBANISMO Y
ACTIVIDADES MEDIANTE OPOSICIÓN PARA EL EXCELENTISÍMO AYUNTAMIENTO DE RIBA-
ROJA DE TÚRIA
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Considerando que se ha producido la baja por Incapacidad Temporal de larga duración del
TAG de Urbanismo (plaza nº 259 PF) existente en plantilla y RPT a mitad del curso, dejando vacante
multitud de funciones periódicas y repetitivas harto necesarias para el normal desarrollo de las áreas
de obras públicas, actividades y urbanismo. Si bien es cierto que la planificación organizativa debe
afectar no solo a la estrategia de provisión permanente y estructural de la administración, sino que
debe hacerse extensible también a la adopción de medidas preventivas que permitan asegurar la
urgente e inminente respuesta a necesidades de provisión temporal para la cobertura de puestos
de trabajo que, en los supuestos legales previstos, puedan surgir en el desempeño de los servicios
públicos de su competencia.
El artículo 10.2 TREBEP establece que los procedimientos de selección del personal funcionario
interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. La aplicación de
estos principios, con especial incidencia en la agilidad y celeridad, ha sido remarcado especialmente
en la propia exposición de motivos de la citada Ley 20/2021, aludiendo en su apartado III a lo
siguiente:
“(…) En segundo lugar, en cuanto a la selección, los procedimientos de acceso a la condición
de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal funcionario de
carrera. El apartado 2 del artículo 10 incide explícitamente en su publicidad y celeridad, teniendo
como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el
nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no
implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Es decir,
se refuerza la nota de temporalidad al descartar cualquier expectativa de permanencia. (…)”.
El propio artículo 10 TREBEP dispone que son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño
de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b. La sustitución transitoria de los titulares.
c. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a
tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de este Estatuto.
Considerando el imperativo legal aludido en los expositivos anteriores, en relación a asegurar la
aplicación de los principios de agilidad y celeridad de los procesos selectivos, se considera que la
oposición con un único ejercicio es el sistema más idóneo para asegurar la rápida respuesta a las
necesidades de servicio público que pretenden garantizarse.
De hecho, voces autorizadas han esgrimido el art. 27.1 del Real Decreto 364/1995, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado, que dispone:
“1. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los
principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos
los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se
trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia
requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a
funcionarios de carrera.”
Considerando adecuado que el proceso para la cobertura del puesto sea mediante un ejercicio para
garantizar el acceso a aquél y/o aquellos aspirantes que cuenten con la preparación suficiente que
permita que sus funciones a desarrollar en la Corporación municipal cuenten con el rigor y destreza
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necesarias. Todo ello y sin perjuicio de que con esta forma de provisión se garantiza el cumplimiento
de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para acceder al empleo público.
Asimismo y de conformidad con el artículo 56.3 TREBEP, en las convocatorias de los puestos de
trabajo podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva
y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
Así pues, por su urgente e inaplazable, necesidad y duración determinada en el tiempo, puede
procederse a atender unas necesidades transitorias y definidas en el tiempo a través de una bolsa
de trabajo cuyo proceso selectivo ha sido la OPOSICIÓN.
II.- BASES DE SELECCIÓN
BASE 1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, URGENCIA DEL PROCESO Y NORMATIVA
APLICABLE
1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir una plaza y constituir una bolsa de trabajo para
la cobertura interina del puesto de TAG de Urbanismo y Actividades por el sistema de oposición.
2. La realización del proceso selectivo atiende a necesidades urgentes e inaplazables debido a que
la vacante del puesto ha producido y produce una paralización excesiva en el trabajo a realizar en
las áreas afectadas. Asimismo, no se cuenta con el respaldo jurídico necesario sobre las
actuaciones que se pretenden realizar, con la inseguridad que eso conlleva.
3. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la siguiente Normativa:
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP).
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
-
El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado público.
-
Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
-
Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.
-
Los preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local.
-
La Ley 4/2021, de 16 de Abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
-
El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
Supletoriamente, en todos aquellos preceptos que resultan vigentes, los preceptos no básicos
contenidos en el RD Legislativo 781/1986, en la Ley 30/1984 y en el RD 896/1991, así como el Real
Decreto 364/1995, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Las restantes disposiciones normativas que resultan aplicables a la materia y/o aquellas que
sustituyan o desarrollan las normas anteriormente señaladas.
4. Las presentes Bases y la correspondiente convocatoria se publicarán de forma íntegra en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, así́ como en la
página web del mismo, ésta última a efectos meramente informativos. El anuncio de la convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
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BASE 2ª.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO A CUBRIR
1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir una plaza y constituir una bolsa de trabajo para
la cobertura interina del puesto de TAG de Urbanismo y Actividades por el sistema de oposición.
2. La realización del proceso selectivo atiende a necesidades urgentes e inaplazables debido a que
la vacante del puesto ha producido y produce una paralización excesiva en el trabajo a realizar en
las áreas afectadas.
3. Las funciones a realizar dentro del área de urbanismo y actividades, son las siguientes:
•
Informar, tramitar y asesorar de expedientes. Así como redactar las propuestas de resolución
de estos.
•
Informar en los expedientes de gestión de planeamiento urbanístico.
•
Gestión y seguimiento de convenios urbanísticos.
•
Coordinación con arquitectos, ingenieros y técnicos municipales para el desarrollo de las
funciones propias del área.
•
Elaboración de informes jurídicos sobre normativa urbanística.
•
Asesoramiento legal a la Alcaldía, a las y los concejales, así como a los órganos de gobierno
municipales.
•
Informes sobre actividades clasificadas o inocuas.
•
Coordinación y liderazgo de la parte jurídica de las áreas de urbanismo y actividades.
•
Atención a ciudadanos y empresas sobre requisitos administrativos y cumplimiento de
normativa urbanística en la presentación de instancias.
•
Cualquier otra función que sin estar prevista expresamente en este apartado se pueda
encomendar por razón de la materia.
•
Elaboración y/o asesoramiento en la redacción de pliegos y contratos administrativos
relacionados con urbanismo o actividades.
•
Creación y coordinación de las Entidades de Gestión y modernización.
•
Elaboración de decretos, propuestas y acuerdos para la Junta de Gobierno y/o Pleno.
•
Actuar como instructor de expedientes en los procedimientos sancionadores.
4. La plaza se encuentra existente en la plantilla de personal y cuenta con el siguiente grado de
detalle:
Tipo de personal
Funcionario
Grupo/Subgrupo
A1
Escala
Técnico de Administración General
Plaza según RPT
259
Complemento de destino
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4. La cobertura del puesto será por el tiempo en la que se encuentre vacante la plaza hasta la
reincorporación del titular.
BASE 3ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
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a) Ser español o nacional de país de la Unión Europea u otros extranjeros, en los términos del art. 57
TREBEP.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancia.
Las y los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación del título.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período
de nombramiento de empleado/a público/a.
BASE 4ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.- Presentación de instancias y documentación anexa.
4.1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-
presidente de la Corporación, según el modelo de solicitud de la presente convocatoria
(Anexo I), y se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo
de 10 días hábiles, plazo reducido con motivo de las urgentes necesidades a cubrir, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial
de la Provincia de Valencia.
En la solicitud los aspirantes realizarán declaración expresa y formal de reunir todos y
cada uno de los requisitos de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso que sean
seleccionados.
4.2.- A la solicitud (Anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:
•
Documentación acreditativa del título exigido para la convocatoria a la que accede.
•
Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
•
Resguardo justificativo de haber abonado la tasa de derechos de examen, para lo que se
deberá rellenar el formulario y generar la autoliquidación de la tasa por la cantidad de
40,00 € de conformidad con lo expuesto en la Base 4ª Bis. La autoliquidación deberá ser
cumplimentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en el apartado servicios-
autoliquidaciones-tasas-tasa-DEREXAM Tasa de Derecho de Examen.
Importante: En el resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que
corresponde el ingreso.
Los citados derechos de examen serán devueltos a quienes no sean admitidos al
procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el
mismo, así como a aquellos que renuncien a participar en el proceso de selección antes de la
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publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4.3.- Tramitación telemática:
La tramitación telemática se realizará través de la Sede electrónica del Ayuntamiento
de Riba-roja de Túria a la que se accede por el icono “RIBA-RED” en la página principal
(www.ribarroja.es), siendo requisito necesario poseer un certificado digital de los aceptados
por el portal y que son los siguientes:
•
DNle (Documento nacional de identidad electrónico).
•
ACCV (Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana), que se puede obtener en
el Punto de Registro de Usuario que se encuentra en las oficinas municipales situadas en
Plaza del Ayuntamiento nº 9.
4.4.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía,
se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa,
(www.ribarroja.es) concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de
defectos o cualquier otra reclamación que se estime pertinente por los interesados.
Serán subsanables los errores de hecho. No será subsanable, por afectar al
contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, lo siguiente:
•
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos
en las bases.
•
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
•
No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido.
•
Presentar documentos que debieran haberse presentado junto con la solicitud inicial.
Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, mediante Resolución de la Alcaldía, se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web corporativa,
(www.ribarroja.es). Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos,
por lo que contra la resolución definitiva podrán los interesados interponer potestativamente recurso
de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley.
BASE 4ª. BIS.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Se exige el pago de la Tasa por derechos de examen cuya cuantía es de 40,00 € al tratarse del grupo
A1 de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de
derechos de examen.
BASE 5ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1. El Tribunal de selección se compondrá conforme a lo previsto en el RD 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y en el RDLeg 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y se publicará
en la Sede Electrónica. El Tribunal actuante estará formada por 5 miembros (Presidente, Secretario y
3 vocales) designados por el Alcalde-Presidente de la Corporación
2. Las funciones de Secretaría de serán desempeñadas por funcionario/a del departamento de
Secretaria o funcionario en quien delegue, que tendrá voz y voto. Habrá de nombrarse un suplente
por cada uno de los miembros titulares con los mismos requisitos.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la
Entidad Local cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
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Igualmente, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del órgano de selección y a sus
asesores externos cuando juzguen que concurren en ellos algunas o varias de las circunstancias
señaladas en el referido art. 23, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la
Ley 40/2015.
4. El Tribunal quedará válidamente constituida con la presencia de los tres miembros titulares o
suplentes, de modo indistinto, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal estará facultado para supervisar
el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así
como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios para el buen
funcionamiento del procedimiento.
5. El Tribunal de selección podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de asesores
externos para el diseño y/o realización de las pruebas que se exijan, de conformidad con lo previsto
en el art. 13 del RD 364/1995, de 10 de marzo, Aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
BASE 6ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN: FASE DE OPOSICIÓN
1. El sistema de selección será por oposición para garantizar el acceso al aspirante/aspirantes que
reúnan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La elección del sistema de provisión se realiza ponderando la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño del trabajo, así como la máxima agilidad en la tramitación del
proceso debido a la necesidad de cubrir el puesto lo antes posible.
2. La fase de oposición consistirá en un único ejercicio escrito de carácter teórico-práctico a
desarrollar durante un tiempo máximo de 180 minutos relacionadas con el temario Anexo II.
3. El ejercicio podrá consistir en la realización de uno o varios casos y será valorado directamente
por el Tribunal de selección.
4. Se valorarán los conocimientos, el planteamiento, expresión escrita y la argumentación
jurídica al caso o casos propuestos.
5. El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos siendo requisito necesario para superar
la fase de concurso obtener puntuación mínima de 5 puntos.
6. Sólo formarán parte de la Bolsa aquellos que hayan superado el proceso selectivo, es decir, hayan
obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.
BASE 7ª.- REALIZACIÓN DE LA PRUEBA Y REQUISITOS PARA PODER REALIZARLA
1. La convocatoria a la prueba de los aspirantes admitidos definitivamente se realizará por Resolución
de Alcaldía en la que se indicará el lugar, fecha y hora en la que deben personarse los candidatos.
El llamamiento para la celebración del ejercicio se realizará con un plazo mínimo de antelación de
dos días.
2. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
BASE 8ª.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
1. La prueba se realizará por El Tribunal de Selección en base a lo previsto en la Base 6ª de la
corrección se levantará Acta.
2. En caso de empate en la prueba entre dos o más aspirantes se realizará sorteo para determinar la
prioridad en la clasificación efectuada.
3. Una vez finalizado el proceso selectivo, y con el Acta de El Tribunal de Selección se elevarán listas
de aprobados por orden de clasificación en base a la puntuación obtenida en la prueba. Contra las
listas provisionales de méritos se podrá formular por los interesados las reclamaciones que estimen
pertinentes en el plazo de (5) cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en
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el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
4. De no producirse reclamaciones o habiéndose resuelto las presentadas, se podrá dictar Resolución
con la lista definitiva de las personas que han superado el proceso selectivo y los trámites pertinentes
para proceder a la toma de posesión de la primera persona clasificada.
5. El trabajador presentará para su nombramiento cuanta documentación le sea requerida por el área
de RR. HH. del Ayuntamiento y resulte necesaria para formalizar la relación funcionarial.
6. Los llamamientos de la Bolsa se realizarán, atendiendo las necesidades propias del Ayuntamiento,
según disponibilidad y por orden de clasificación en la lista definitiva.
BASE 9ª.- SITUACIONES EN LA BOLSA.
1. Con carácter general la no aceptación o renuncia a la plaza o no formalización del acceso a la
misma en el plazo concedido al efecto, conllevará las siguientes medidas:
● Primera vez que se produce la no aceptación, no formalización o renuncia: Un año de exclusión de
la bolsa.
● Segunda vez que se produce la no aceptación, no formalización o renuncia: exclusión definitiva de
la bolsa.
Estas medidas de exclusión no se aplicarán en los supuestos de imposibilidad de localización del
candidato.
2. No será excluido de la bolsa si la no aceptación o no formalización del contrato obedece a
encontrarse el candidato en situación de baja médica por enfermedad o por maternidad/paternidad,
debidamente acreditada, así como por encontrarse trabajando para cualquier entidad pública o
empresa privada, debiendo igualmente acreditar tal situación. En estos supuestos, los candidatos
serán nuevamente llamados cuando se encuentren disponibles para los nombramientos objeto de
estas bases, debiendo comunicar expresamente al ayuntamiento tal disponibilidad.
3. Se podrá producir a instancia del interesado y por una sola vez, la exclusión de la bolsa por un
plazo mínimo de tres meses, que se entenderá prorrogada mientras el candidato no realice una nueva
solicitud para su inclusión.
4. En caso de sanción de despido por falta muy grave se producirá la exclusión de la bolsa de empleo
cuando la sanción impuesta sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la misma hasta
que haya pronunciamiento judicial firme sobre la sanción impuesta.
5. Será motivo de exclusión definitiva de la bolsa de empleo la falsificación de datos aportados por las
y los aspirantes.
BASE 10ª.- SITUACIONES EN LA BOLSA.
1. De conformidad con la normativa que resulta de aplicación, en las presentes pruebas serán
admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de
aspirantes.
2. Los aspirantes con diversidad funcional tendrán que presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición
o autorización para que el Ayuntamiento lo solicite por sus propios medios. En todo caso, tendrán que
presentar certificado de su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de
la presente convocatoria.
3. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional, que así lo soliciten, las
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adaptaciones posibles, de tiempos y medios, para la realización de la prueba. Con este fin, los
interesados tendrán que presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria.
BASE 11ª.- PUBLICIDAD DEL PROCESO Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
1. Los actos administrativos que deriven del presente proceso se publicarán en la Sede Electrónica
municipal salvo que la normativa aplicable disponga la necesidad de su publicación en alguno de los
Boletines Oficiales.
2. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por
las personas interesadas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda
a su domicilio, con el límite previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar
más conveniente a derecho.
BASE 12ª.- PROTECCIÓN DE DATOS APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
1. Los datos facilitados serán tratados por el Ayuntamiento de Riba-roja de Turia en calidad de
Responsable de Tratamiento de Datos de Carácter Personal con el fin de llevar la gestión
administrativa de los procesos selectivos de personal.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de
los poderes públicos o competencias conferidos, y el consentimiento manifestado con la formalización
de la solicitud presentada para participar en el proceso selectivo.
2. Los datos no serán cedidos o comunicados a terceros, excepto en los supuestos previstos en la
Ley. Sin embargo, los datos podrán ser objeto de cesión o comunicación a:
-
Tribunales de selección y, en caso de reclamación, se transmitirán estos datos a los
juzgados y Tribunales competentes.
-
La relación de admitidos y excluidos, así como las calificaciones y la evolución del
proceso de selección serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Por regla general, los datos relativos a este uso serán conservados durante el plazo en el cual el
proceso de selección pueda ser impugnado en vía administrativa o judicial. Podrá ejercitar los
derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Limitación, Supresión o, en su caso, Oposición. Para
ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito especificando cuál de estos derechos solicita
sea satisfecho y tendrá que aportar la fotocopia d