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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Foios
2026/10080
Anuncio del Ayuntamiento de Foios sobre la aprobación de las bases
reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad
de una plaza vacante de psicólogo/a, mediante el sistema de
concurso-oposición.
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía 2026-650, de fecha 31 de julio de 2026, se aprueban
las bases reguladoras del proceso de selección para la cobertura en propiedad de
una plaza de Psicólogo/a mediante el sistema de concurso-oposición.
VER ANEXO
Foios, 31 de julio de 2026.—El alcalde, Sergi Ruiz i Alonso.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PSICÓLOGO/A, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria el proceso de selección para la cobertura en propiedad por
el turno libre de una plaza vacante de Psicólogo/a del Ayuntamiento de Foios, que se corresponde
con el puesto PS01, perteneciente a la oferta de empleo público del ejercicio 2024, por el sistema
de concurso-oposición, encuadrada en la Escala de Administración Especial, naturaleza
funcionarial, Subescala Técnica de Administración Especial, dotada con las retribuciones básicas
correspondientes al grupo A, subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la
legislación vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.
SEGUNDA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo
regulado en la siguiente normativa:
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
-
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local.
-
Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
-
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
-
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
-
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
-
Ordenanza General reguladora de las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo
para la contratación temporal de personal laboral y funcionario interino del Ayuntamiento
de Foios (BOP Valencia nº 34, de 10/02/2010).
-
Ordenanza Fiscal de la Tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal
(BOP Valencia nº 180 de 31/07/2010, y su posterior modificación publicada en BOP nº 309
de 29/12/2011).
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-
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
-
Demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia que resulten de
aplicación.
TERCERA. - REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el procedimiento
selectivo, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de
nacionales de otros estados establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas
y funciones del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Estar en posesión del título universitario de Grado o Licenciatura en Psicología o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
CUARTA. - IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes
pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás
aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal
condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto
de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones
posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados
deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
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QUINTA. - INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
5.1.- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria de proceso selectivo se dirigirán
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Foios, debiendo presentar el modelo de instancia que
figura como ANEXO II a las presentes bases.
Las instancias se presentarán preferentemente de forma telemática o en cualquiera de las formas
que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2.- Las instancias (Anexo II) reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En la instancia los aspirantes declararán:
-
que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos,
-
que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que
se opta,
-
que no ha sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración
o empleo público o privado,
-
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
-
que no se halla incurso en causa de incapacidad,
-
que son ciertos los datos consignados en ella.
La declaración de cumplimiento de los requisitos se referirá a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Todo ello sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos deban
acreditarlo posteriormente en el caso que sean seleccionados.
5.3.- A las instancias (Anexo II) se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Copia de la titulación exigida para el acceso o documentación acreditativa de estar en
condiciones de obtener el título universitario de Grado o Licenciatura en Psicología.
c) Las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente el justificante del pago de la tasa
(o la documentación que acredite el derecho a la exención o bonificación) integrado junto con la
solicitud de inscripción y el resto de la documentación necesaria. La falta de pago de la tasa en el
plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante en las pruebas selectivas.
A efectos de cumplir con este requisito de participación, las personas interesadas deberán
tener en cuenta las siguientes normas de gestión, tarifas y modalidades de pago:
1.
Tarifas y normativa aplicable.
La tasa por concurrencia a procedimientos de selección de personal está regulada por la Ordenanza
Fiscal del Ayuntamiento de Foios (BOP de Valencia núm. 309, de fecha 29/12/2011). El importe de la
tarifa general aplicable asciende a la cantidad de 87,72 euros.
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2.
Modalidades y procedimiento para realizar el pago.
El abono de la tasa se podrá efectuar a través de cualquiera de las siguientes vías:
-
Vía telemática: Autoliquidación y pago directo con tarjeta bancaria a través de la Oficina
Virtual del Contribuyente disponible en la dirección ovc.foios.es.
-
Vía presencial: Obtención previa del documento impreso de autoliquidación en la referida
Oficina Virtual (ovc.foios.es) y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades financieras
colaboradoras autorizadas.
3.
Devolución de la tasa.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el hecho imponible de la misma por causas
no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá la devolución en los siguientes supuestos:
-
En caso de exclusión del sujeto pasivo por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria.
-
En caso de no presentación del sujeto pasivo a las pruebas selectivas.
5.4.- La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos
personales serán tratados por el Ayuntamiento de Foios (Responsable de Tratamiento) para
permitir la gestión de las actuaciones administrativas, solicitadas o de oficio, en el ejercicio de las
competencias en función pública atribuidas, disponiendo de los derechos de Acceso, Rectificación,
Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición, en los términos previstos en la legalidad vigente, y
que sus datos personales identificativos y sus resultados en las pruebas selectivas sean publicados.
5.5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará una
resolución, en la que se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos, con nombres y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo
de la exclusión. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de
defectos o formulación de reclamaciones. No obstante, los defectos de hecho podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesado.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo,
al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
-
No presentar la instancia de solicitud (Anexo II).
-
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos
en las bases.
-
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
-
La falta de pago de los derechos de examen, el pago parcial de los mismos o la realización
del pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el
proceso selectivo.
5.6.- Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y, en su caso, resueltas las mismas, la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se elevará a definitiva mediante la
correspondiente
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resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos
de impugnaciones y recursos.
En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y
constitución del Tribunal, así como su composición.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso
Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo
de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el tablón de edictos
del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas.
SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El tribunal calificador estará compuesto exclusivamente por personal funcionario, debiendo
pertenecer al grupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o
superior nivel académico al exigido en la convocatoria (grupo A).
Todos ellos tendrán voz y voto.
o
Presidente: Funcionario del Ayuntamiento de Foios.
o
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
o
2 Vocales, funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria, designados por el presidente de la Corporación,
pertenecientes al Ayuntamiento de Foios o a otra administración pública.
o
1 Vocal, funcionario de carrera, a propuesta de la Generalitat Valenciana.
La composición del Tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la presidencia y la secretaría.
Asimismo, el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden
en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las
mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
6.2.- Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del Tribunal únicamente cabrá
interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.
6.3.- De cada sesión, el Secretario extenderá un acta donde hará constar las calificaciones de los
ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
6.4.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas, quienes colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto.
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6.5.- Los miembros del Tribunal, y los asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que
por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, estando sometidos a las causas de abstención y recusación
del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. - DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la
resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
7.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde
deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Estos
anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo
ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
7.3.- Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de
carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto de aspirantes.
7.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar
conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra seleccionada
en el último sorteo publicado en el DOGV, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana, en el
que se establece que se sorteará el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas
selectivas que se realicen durante el año.
7.5.- El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento
oficial que acredite su identidad.
OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
8.1.- El proceso selectivo se realiza mediante el sistema de concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos).
La fase de oposición está compuesta de 3 ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los
aspirantes.
1.- PRIMER EJERCICIO: Prueba tipo test. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder
por escrito a un cuestionario de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones, con tres
opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre los temas que componen el temario
que se recoge como Anexo I, en un tiempo máximo de 90 minutos. El ejercicio se realizará de modo
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que se garantice el anonimato del opositor. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las
contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.
Las respuestas en blanco no penalizan.
La puntuación de este ejercicio primero de la fase de oposición vendrá determinada por la
aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación total primer ejercicio: (20/60) x (A - E/3)
A. Aciertos
E/3. Errores dividido entre tres
Esta prueba será calificada de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para
pasar al siguiente ejercicio.
2.- SEGUNDO EJERCICIO: Desarrollo del temario. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en
el desarrollo por escrito de dos temas, contenidos en el Anexo I, Materias Específicas, de este
procedimiento selectivo. Para ello, mediante sorteo público se extraerá al azar cuatro temas del
Bloque de Materias Específicas del Anexo I, debiendo cada aspirante desarrollar dos temas a su
elección.
El tiempo máximo de realización de la prueba será de 3 horas.
El ejercicio será leído con carácter obligatorio ante el Tribunal. La no comparecencia a la lectura
del ejercicio conllevará la no superación del ejercicio obligatorio y la eliminación del aspirante del
procedimiento selectivo.
Se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la
capacidad de expresión oral.
Esta prueba será calificada de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de
12,5 puntos para superarla.
3.- TERCER EJERCICIO: Preguntas teórico-prácticas. Ejercicio obligatorio y eliminatorio. Consistirá en
la respuesta de un máximo de 5 preguntas teórico-prácticas determinadas por el tribunal, durante
un tiempo máximo de 120 minutos, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (materias
del programa que figuran en el Anexo I). Se podrá prever 1 pregunta adicional de reserva que será
valorada en el caso de que se anule alguna de las anteriores.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de la teoría y la capacidad de análisis y aplicación
razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados para
juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar.
Para la corrección de este ejercicio, la valoración global de esta prueba será de 0 a 25 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en el cómputo global para superarla.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma
anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones
otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
La nota de la fase de oposición se obtendrá de la suma del primer, segundo y tercer ejercicio.
Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por
haber superado los tres ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles
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para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación original o mediante copia
autenticada, acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.
FASE DE CONCURSO (30 puntos).
Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición. Es obligatoria y no tendrá carácter
eliminatorio.
La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá́ presentarse
relacionada, ordenada y numerada en el orden en que se citan los méritos en las Bases junto con
la hoja de autobaremación de méritos que se recoge en el Anexo III.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias, por lo que el Tribunal no podrá́ tener en cuenta méritos presentados
fuera del plazo que se establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases.
El Tribunal podrá́ recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad
de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos del concurso.
En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el
siguiente baremo:
1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 15 puntos.
1.1. Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados con vínculo
funcionarial o laboral en la Administración Local como Psicólogo/a, escala de administración
especial, grupo A.
1.2. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados con vínculo
funcionarial o laboral en el resto de Administraciones como Psicólogo/a, escala de
administración especial, en el mismo grupo de titulación (A) a la del puesto a ocupar.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios prestados emitidos por
los órganos competentes de las Administraciones donde se hubiesen prestado, que deberán
indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional
y el porcentaje de jornada realizado.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán en proporción a la jornada realizada. En caso
de que la persona aspirante haya prestado servicios simultáneamente en varias Administraciones
Publicas en un mismo periodo de tiempo, únicamente se contabilizaran los servicios prestados en
una de ellas, a elección del interesado. No se valorarán las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
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2.- Formación. Hasta un máximo de 8 puntos.
2.1. Cursos de formación. Hasta 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación recibidos hasta el plazo de finalización de solicitudes, y que
hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración
Pública, por centros de formación de personal empleado público, por Universidades Públicas,
excluyéndose aquellos que se cursen dentro de los planes de estudio correspondientes a
titulaciones universitarias, o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del
marco de los acuerdos de formación para el empleo o formación continua de las administraciones
públicas, vigentes en el momento de su realización y que guarde relación con la categoría y
funciones de las plaza que se convocan.
No tendrán la consideración de cursos las asistencias a jornadas, seminarios, mesas generales o
cualquier reunión de formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.
Asimismo, no computarán los cursos en que no figure expresamente la duración de los mismos.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del certificado de aprovechamiento
del curso realizado expedido por el organismo competente.
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1’5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0’75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0’50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0’20 puntos.
2.2. Titulaciones. Hasta 4 puntos.
a) Por cada titulación de superior o igual nivel académico exigida para acceder al subgrupo
A1, excluyendo la que sirvió de base a la plaza a la que se opta: 3 puntos.
b) Por cada titulación de Master Oficial o Doctorado: 1 punto.
3. Valenciano. Hasta 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se acreditará por medio de certificado expedido u homologado por
la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià o equivalente, valorándose únicamente el de
mayor nivel, con arreglo a la siguiente escala:
a) Nivel A2: 0,5 puntos.
b) Nivel B1: 1 punto.
c) Nivel B2: 3 puntos.
d) Nivel C1: 5 puntos.
e) Nivel C2: 6 puntos.
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