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A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Maestro Escuela Infantil

AYUNTAMIENTO ROJALES·Rojales, Alicante

Termini tancat — 28/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 28/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    13/08/2026

  2. Fi termini

    28/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Diplomado en Magisterio de Educación Infantil

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 1 6203 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ROJALES 6203 BASES Y CONVOCATORIA 1 PLAZA MAESTRO/A ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía número 2026-0963 de fecha 4 de agosto de 2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Maestro Escuela Infantil, por turno libre, que son como sigue: “BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE ROJALES. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria . 1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza vacante de Maestro de Educación Infantil existente en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, como personal laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-Oposición, turno libre, perteneciente a la Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2 e incluida en la Oferta de Empleo Público 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2025-1344 de fecha 22-12-2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 244 de fecha 23/12/2025, así como creación de Bolsa de Trabajo. 2.- Las características de la plaza vacante son: Denominación: Maestro de Educación Infantil Régimen: Laboral Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 2 6203 / 2026 Unidad/Área/Escala/Subescala: Administración Especial / Subescala Técnica / Clase Técnico Medio Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: A2 Nivel de complemento de destino: 20 Complemento específico mensual (año 2026): 685,83.- euros Titulación exigible: Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil o equivalente N.º de vacantes 1 Funciones encomendadas: Tareas propias de educación infantil en Escuela Infantil Municipal Los Pasos de Rojales Sistema de selección: Concurso-Oposición libre SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases. 1.- La convocatoria y sus bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los modelos normalizados (Anexo I Modelo de Solicitud y Anexo II Autobaremación de Méritos) estarán disponibles en la Sede Electrónica municipal. 2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte la Comisión Técnica de Valoración y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos. TERCERA. Requisitos de los Aspirantes. 1.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público o de algunos de los Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 3 6203 / 2026 Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Rojales se reserva el derecho a someter a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o de incapacidad de las establecidas legalmente. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1.d) del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. f) Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Magisterio de Educación Infantil o equivalente, o la titulación correspondiente conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Quienes posean titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. g) Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente. 2.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento de la contratación laboral. 3.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 4 6203 / 2026 funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP, se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. 1.- La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo podrá presentarse de las siguientes formas: A) Preferentemente, tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rojales utilizando el procedimiento “Selecciones de personal y provisiones de puestos” (es necesario estar en posesión de certificado digital o DNI electrónico). B) Registro General de este Ayuntamiento, sito en Malecón de La Encantá Núm 1 03170 Rojales C) Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Para solicitar la inscripción en el proceso selectivo se deberá presentar la siguiente documentación: - Solicitud, según modelo normalizado Anexo I. - DNI o documento oficial de identificación extranjero equivalente. - Título requerido. - Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 5 6203 / 2026 - Justificante del pago de la tasa por los derechos de examen. 3.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del Órgano competente que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. 4.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de las bases y convocatoria en el BOE. 5.- Los candidatos no estarán obligados a la presentación de documentación ya presentada anteriormente en este ayuntamiento. Para ello, en el modelo normalizado se deberá comunicar el expediente y/o número de registro de entrada de dicha documentación. 6.- Toda la documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. En el supuesto de que la presentación de documentación se efectúe a través de sede electrónica y los documentos presentados no sean originales ni copias auténticas, el aspirante deberá presentar los originales en el momento en que así sea solicitado por la Comisión Técnica de Valoración. QUINTA. Derechos de examen. La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Rojales, correspondiendo el importe a ingresar de 68,00 euros al tratarse de la categoría A2. El ingreso de la tasa por participación en el presente proceso selectivo se efectuará a través de la herramienta de Autoliquidación (Autoliquidaciones de Gestión Municipal) / Organismo: Rojales (Ayuntamiento) / Concepto: Derechos examen; del portal de SUMA (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones) a la que también se puede acceder a través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones. En el apartado de Observaciones, se hará constar el proceso selectivo por el que se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: CONCURSO-OPOSICIÓN Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 6 6203 / 2026 MAESTRO/A EIM. En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de examen se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza. SEXTA. Admisión de Aspirantes. 1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Rojales, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. 2.- No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial de la propia solicitud del sistema selectivo: A) Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente. B) No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. 3.- Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos medios que la lista provisional. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal de la Comisión Técnica de Valoración, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de la fase de oposición. 4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. SÉPTIMA. Comisión Técnica de Valoración. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 7 6203 / 2026 1.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, personal funcionario de carrera, o laboral fijo, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario, que actuarán con voz y voto. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros deberán pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. La designación como componentes de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de sus respectivos suplentes, se hará pública cuando se lleve a cabo la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. 3.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. 4.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Rojales, Malecón de La Encantá, nº 1. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 8 6203 / 2026 5.- El personal componente de la Comisión Técnica de Valoración deberá abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrá recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de esa misma norma. Igualmente, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria. 6.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso, el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores o colaboradoras que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión. 7.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrán interponer los siguientes recursos: Contra las propuestas finales de las personas aprobadas y, en general, contra los actos de trámite, si éstos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime pertinente. 8.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 9 6203 / 2026 OCTAVA. Desarrollo del proceso. 1.- En la Resolución a que se refiere la Base Sexta , que se publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Rojales, se anunciará el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición así como los sucesivos anuncios de la presente convocatoria. 2.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días y máximo de 45 días naturales. No obstante, se podrá reducir los plazos indicados si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. 3.- Las personas aspirantes a este proceso selectivo quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 4.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto. 5.- La Comisión Técnica de Valoración, en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 152 de 13/08/2026 Pág. 10 6203 / 2026 Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible. 6.- En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad. 7.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas que componen la Comisión Técnica de Valoración o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún o alguna aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente. 8.- Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información. NOVENA. Sistema de selección El procedimiento de selección es el de concurso-oposición. 1. Fase de oposición (60%) 1.1. Contenido de las pruebas y temarios En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos, técnicos y administrativos necesarios para impartir la docencia de la especialidad a la que se opta, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. 1.2. Primera prueba (30%)
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