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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ROJALES
6203 BASES Y CONVOCATORIA 1 PLAZA MAESTRO/A ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía número 2026-0963 de fecha 4 de agosto de 2026, se
aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Maestro Escuela
Infantil, por turno libre, que son como sigue:
“BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN
DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y CREACIÓN DE
BOLSA DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE ROJALES.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza vacante de
Maestro de Educación Infantil existente en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, como personal laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-Oposición,
turno libre, perteneciente a la Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2 e incluida en la Oferta de Empleo Público 2025,
aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2025-1344 de fecha 22-12-2025 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 244 de fecha 23/12/2025, así como
creación de Bolsa de Trabajo.
2.- Las características de la plaza vacante son:
Denominación: Maestro de Educación Infantil
Régimen: Laboral
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Unidad/Área/Escala/Subescala: Administración Especial / Subescala Técnica / Clase
Técnico Medio
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: A2
Nivel de complemento de destino: 20
Complemento específico mensual (año 2026): 685,83.- euros
Titulación exigible: Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil o equivalente
N.º de vacantes 1
Funciones encomendadas: Tareas propias de educación infantil en Escuela Infantil
Municipal Los Pasos de Rojales
Sistema de selección: Concurso-Oposición libre
SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases.
1.- La convocatoria y sus bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los
modelos normalizados (Anexo I Modelo de Solicitud y Anexo II Autobaremación de
Méritos) estarán disponibles en la Sede Electrónica municipal.
2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte la Comisión Técnica de
Valoración y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas, se expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónico de este
Ayuntamiento, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos.
TERCERA. Requisitos de los Aspirantes.
1.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos de la Ley 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público o de algunos de los
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Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57
TREBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de
Rojales se reserva el derecho a someter a cuantas pruebas considere pertinentes para
evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o de incapacidad de las
establecidas legalmente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1.d) del RD
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Magisterio de Educación Infantil
o equivalente, o la titulación correspondiente conforme al vigente sistema de
titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser
aportada por las personas aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso. Quienes posean titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o
equivalente.
2.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se
podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento de la contratación
laboral.
3.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo
ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
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funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud
mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP, se adoptarán para
las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas
precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los
interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto
con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha
petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el
resto de aspirantes.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
1.- La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo podrá presentarse de
las siguientes formas:
A) Preferentemente, tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Rojales utilizando el procedimiento “Selecciones de personal y
provisiones de puestos” (es necesario estar en posesión de certificado digital o DNI
electrónico).
B) Registro General de este Ayuntamiento, sito en Malecón de La Encantá Núm 1
03170 Rojales
C) Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- Para solicitar la inscripción en el proceso selectivo se deberá presentar la
siguiente documentación:
- Solicitud, según modelo normalizado Anexo I.
- DNI o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
- Título requerido.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente.
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- Justificante del pago de la tasa por los derechos de examen.
3.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del
Órgano competente que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la
misma.
4.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación del extracto de las bases y convocatoria en el BOE.
5.- Los candidatos no estarán obligados a la presentación de documentación ya
presentada anteriormente en este ayuntamiento. Para ello, en el modelo normalizado
se deberá comunicar el expediente y/o número de registro de entrada de dicha
documentación.
6.- Toda la documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. En el
supuesto de que la presentación de documentación se efectúe a través de sede
electrónica y los documentos presentados no sean originales ni copias auténticas, el
aspirante deberá presentar los originales en el momento en que así sea solicitado por
la Comisión Técnica de Valoración.
QUINTA. Derechos de examen.
La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las reguladas en
la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas del
Excmo. Ayuntamiento de Rojales, correspondiendo el importe a ingresar de 68,00
euros al tratarse de la categoría A2.
El ingreso de la tasa por participación en el presente proceso selectivo se efectuará a
través de la herramienta de Autoliquidación (Autoliquidaciones de Gestión Municipal) /
Organismo: Rojales (Ayuntamiento) / Concepto: Derechos examen; del portal de
SUMA (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones) a la que también se puede acceder a
través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones.
En el apartado de Observaciones, se hará constar el proceso selectivo por el que se
está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: CONCURSO-OPOSICIÓN
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MAESTRO/A EIM. En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por
derecho de examen se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza.
SEXTA. Admisión de Aspirantes.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico
de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Rojales, se señalará un
plazo de diez días hábiles para subsanación.
2.- No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial de la propia solicitud del
sistema selectivo:
A) Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.
B) No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido.
3.- Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos medios que la
lista provisional. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal de la Comisión Técnica de Valoración, así como la fecha, hora y lugar de
celebración de la primera prueba de la fase de oposición.
4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en
los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa -LJCA-. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SÉPTIMA. Comisión Técnica de Valoración.
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1.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, será
designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los
principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco
miembros, personal funcionario de carrera, o laboral fijo, de los cuales uno será el
Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario, que actuarán con voz
y voto.
El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no
podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de sus miembros, tanto titulares
como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Igualmente, sus miembros deberán poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y
pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de
los miembros deberán pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida
para el ingreso.
La designación como componentes de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá
la de sus respectivos suplentes, se hará pública cuando se lleve a cabo la Resolución
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de
ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el
miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
3.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para
tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado
de las mismas.
4.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión
Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su
sede en el Ayuntamiento de Rojales, Malecón de La Encantá, nº 1.
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5.- El personal componente de la Comisión Técnica de Valoración deberá abstenerse
de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes
ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrá recusarles en
la forma prevista en el artículo 24 de esa misma norma.
Igualmente, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de
oposiciones en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
6.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o
asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales, colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso, el Departamento de
Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores o colaboradoras que
ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este
personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma
normativa que los vocales de la Comisión.
7.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrán interponer los
siguientes recursos: Contra las propuestas finales de las personas aprobadas y, en
general, contra los actos de trámite, si éstos últimos deciden, directa o indirectamente,
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no
agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento. Transcurridos tres meses desde la interposición sin
que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita
la vía del recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime pertinente.
8.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de
asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los
supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los
incrementos previstos en el citado precepto.
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OCTAVA. Desarrollo del proceso.
1.- En la Resolución a que se refiere la Base Sexta , que se publicará en el tablón de
anuncios electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Rojales, se anunciará el
día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición así como
los sucesivos anuncios de la presente convocatoria.
2.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 2 días y máximo de 45 días naturales. No obstante, se podrá
reducir los plazos indicados si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y
aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.
3.- Las personas aspirantes a este proceso selectivo quedarán decaídas en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión
Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de los aspirantes.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso
selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso
quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas
dentro del plazo establecido para la finalización de éste. Estas fases no podrán
demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo
cual tendrá que ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración. En todo caso, la
realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista
de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
4.- El orden de actuación de los aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio
no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético,
iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo
celebrado al efecto.
5.- La Comisión Técnica de Valoración, en la realización de los ejercicios escritos
deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.
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Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan
datos que identifiquen al aspirante o señales o marcas que pudieran romper el
anonimato, así como aquel que resulte ilegible.
6.- En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los
aspirantes que acrediten su personalidad.
7.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las
personas que componen la Comisión Técnica de Valoración o del personal ayudante o
asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las
mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún
o alguna aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar
el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión
Técnica de Valoración sobre el incidente.
8.- Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de teléfonos
móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.
NOVENA. Sistema de selección
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.
1. Fase de oposición (60%)
1.1. Contenido de las pruebas y temarios
En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos, técnicos y
administrativos necesarios para impartir la docencia de la especialidad a la que se
opta, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio docente.
1.2. Primera prueba (30%)