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A2OposicióLliure

1 plaça de Profesor/a de conservatorio

AYUNTAMIENTO ORIHUELAOrihuela, Alicante

18diesfins al 20/10/2026
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L'essencial

Titulació requerida
Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Places
1
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Termini
10 dies hàbils
Publicada
01/10/2026
Fi de termini
20/10/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante

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Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 1 7083 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ORIHUELA 7083 BASES ESPECIFICAS PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR/A DE CONSERVATORIO EN LA ESPECIALIDAD DE CORO ANUNCIO Resolución de la Concejala-Delegada de Recursos Humanos n.º 2026-5309 de fecha 15/09/2026, código de validación 4G5QQQK2J62YK5SLL7S3F2CGX se aprobaron BASES ESPECIFICAS PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROFESOR/A DE CONSERVATORIO EN LA ESPECIALIDAD DE CORO “PRIMERO: Aprobar las siguientes BASES y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de PROFESOR/A DE CORO por el sistema de oposición libre: BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESOR/A DE CORO MEDIANTE OPOSICIÓN BASE PRIMERA: OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la constitución de bolsa de empleo de trabajo temporal de Profesor/a Coro mediante contratación laboral temporal por el sistema de Oposición, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Cometidos Especiales, Grupo Subgrupo A2. BASE SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes: Condiciones Generales: ) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y cumplir con los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 2 7083 / 2026 octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. ) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: • TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, EN LA ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN (art. 43 Ley Orgánica 3/2020, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación) • TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD DIRECCIÓN DE CORO (Real Decreto 617/1995) • TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD DIRECCIÓN (Real Decreto 631/2010) • TÍTULO DE PROFESOR SUPERIOR, ESPECIALIDAD DIRECCIÓN DE CORO (Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre) O TITULACIONES EQUIVALENTES DE PLANES ANTERIORES OTRAS TITULACIONES (CON REQUISITOS ESPECÍFICOS) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en la especialidad de Canto (Art. 43 Ley Orgánica 3/2020, que modifica la ley Orgánica 2/2006, de Educación) Título Superior De Música, Especialidad Canto (Real Decreto 617/1995) Título Superior De Música, Especialidad Pedagogía del Canto y de las Especialidades Instrumentales – Opción Canto- (Real Decreto 617/1995) Título Superior de Música, en la especialidad de Interpretación – Canto - (Real Decreto 631/2010) Título Superior de Música, en la Especialidad De Pedagogía – Canto – (Real Decreto 631/2010) Título de Profesor Superior, en la especialidad de Canto (Decreto 2618/1966, De 10 De Septiembre) O Titulaciones Equivalentes de Planes Anteriores Título de Profesor de la especialidad de Canto (Decreto 2618/1966, De 10 De Septiembre) O Equivalente de Planes Anteriores Diploma de Cantante De Ópera (Decreto 313/1970) Título de Profesor en la Especialidad de Solfeo, Teoría De La Música, Transposición y Acompañamiento (Decreto 2618/1966, De 10 De Septiembre) o Equivalente de Planes Anteriores Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 3 7083 / 2026 REQUISITO COMPLEMENTARIO PARA ACREDITAR LA ESPECIALIDAD Acreditar experiencia profesional de al menos dos años en enseñanzas al frente de un coro. Haber abonado las tasas correspondientes a la obtención del Título. Para aquellas personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación del título por el Ministerio de Ecuación. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente. ) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de la plaza convocada. ) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en la presente base, habrán de cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión. ) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta. ) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 4 7083 / 2026 Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. BASE TERCERA. – SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia (Anexo II) dirigida al Presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro Electrónico de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Las solicitudes, (Anexo II), deberán ir acompañadas por: • Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen. • Titulaciones exigidas, sin perjuicio de que se acredite con los originales, en su momento, conforme a la Base Novena. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes, conforme a la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio. DERECHOS DE EXAMEN Aquellas personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer la cantidad de 67,40 €, en concepto de derechos de examen conforme a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia pruebas selectivas para el ingreso de personal (BOP Nº 199 de 20/10/2020), especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde y el nombre y apellidos del solicitante. Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en la entidad bancaria CAIXABANK: ES97 2100 3790 2413 0067 1760, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde. El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 5 7083 / 2026 BASE CUARTA: LISTAS PROVISIONALES DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela la Resolución de la Concejal Delegada mediante la cual se expondrán la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta Resolución se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, las cuales serán resueltas por el órgano competente en un plazo no superior a diez días. Una vez resueltas las reclamaciones individuales, se harán públicas las listas definitivas de aspirantes incluidos y excluidos de las convocatorias, así como la composición individualizada del Tribunal Calificador, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica. BASE QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal estará compuesto por el Presidente, tres Vocales y un Secretario, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015, de 30 de octubre). La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La composición del Tribunal será predominantemente Técnica y los vocales deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. Se procurara que la composición sea paritaria y podrán formar parte de él tanto personal funcionario de carrera como laborales fijos. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios de la sede electrónica. El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 23. 2 de la Ley 40/2015. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artº. 24 de la citada Ley. Deberán abstenerse de formar parte de los órganos de selección, quienes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública. El Tribunal estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de las mismas. Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrán designarse Asesores Especialistas, que colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica. De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 6 7083 / 2026 calificaciones de los ejercicios y también las incidencias. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. BASE SEXTA: PUBLICIDAD COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. Las Bases una vez aprobadas se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Todos los anuncios de trámite posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica. El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con tres días de antelación como mínimo, y expresando el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo transcurrir entre la celebración de uno y otro un mínimo de 48 horas y hacerse público el anuncio de su comienzo con una antelación mínima de 24 horas. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. BASE SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. OPOSICIÓN Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En caso de que sea necesario establecer un orden de llamamiento, se procederá a atender al resultado del sorteo al que al que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017 del Consell. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El procedimiento de selección constará de la siguiente fases: PRUEBA PRIMERA: Obligatoria y eliminatoria. (70% de la valoración final) Este ejercicio es obligatorio y eliminatorio, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Consistirá en la impartición de una clase práctica que se centrará en trabajar un contenido propuesto por el tribunal. Dicho contenido será seleccionado de entre los objetivos y contenidos de las siguientes normativas: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 7 7083 / 2026 • Enseñanzas Profesionales de Música: Asignaturas de Coro y Complemento Coral, según lo establecido en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo y se regula el acceso a estas enseñanzas. • Enseñanzas Elementales de Música: Asignatura de Coro, según lo establecido en el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo y se regula el acceso a estas enseñanzas. Para el desarrollo de la clase, el aspirante deberá seguir las indicaciones del tribunal. Una vez finalizada, el tribunal podrá si lo estima oportuno, debatir con el aspirante sobre el contenido de su intervención. La preparación tendrá una duración máxima de una hora. La exposición y el debate de la clase, tendrá una duración máxima de una hora. El aspirante podrá utilizar en la clase el material que considere oportuno. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. PRUEBA SEGUNDA: Obligatoria y eliminatoria (30% de la valoración final) Consistirá en una entrevista personal con el tribunal que versará sobre: • La práctica coral en las enseñanzas elementales. Programación de las actividades en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, trabajo técnico, audición y otros aspectos. Criterios de selección del repertorio en función de la evolución cognitiva del alumno. • La práctica coral en las enseñanzas profesionales. Programación de las actividades en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, trabajo técnico, audición y otros aspectos. Criterios de selección del repertorio en función de la evolución cognitiva del alumno. • Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas elementales y profesionales. • Otros aspectos que el tribunal considere oportunos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 8 7083 / 2026 Esta prueba tiene como objetivo valorar la idoneidad del aspirante para el desempeño de las funciones docentes en la especialidad de Coro, analizando su visión pedagógica, su capacidad de organización de agrupaciones corales y su conocimiento de la realidad educativa en el ámbito de las enseñanzas regladas de música. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de la prueba se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. BASE OCTAVA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal las relaciones de aprobados por orden de puntuación. La calificación definitiva de cada aspirante se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición que determinará el orden en la Lista de llamamientos. En caso de empate, primará la nota obtenida en l a p r i m e r a p r u e b a ; de persistir éste, se realizará sorteo público. BASE NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. En el plazo de 10 días hábiles a contar de la publicación de las listas de aprobados, el aspirante que figure en cada una de ellas deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, a saber: • Copia autenticada del D.N.I. o fotocopia (acompañado del original para su compulsa). • Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de la titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesión u oficio, por sentencia firme. • Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo) de todos los méritos alegados en la Base Séptima. • Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 9 7083 / 2026 Esta documentación deberá presentarse dentro del plazo indicado, sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar con posterioridad para actualizarla en el momento de llevarse a cabo el nombramiento o contratación laboral. BASE DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto; Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.; Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, y Resolución de la Concejal Delegada de Recursos Humanos de fecha 24 de agosto de 2022 y Número 2022-2738 en cuanto a la regulación de bolsas de empleo) BASE DÉCIMO PRIMERA: LLAMAMIENTOS BOLSA DE TRABAJO Los llamamientos se harán conforme lo establecido en la Resolución de la Concejal Delegada de Recursos Humanos de fecha 24 de agosto de 2022 y Número 2022-2738 reguladora de las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante nombramiento de personal funcionario interino o mediante contratación laboral. BASE DÉCIMO SEGUNDA: IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales constituidos al efecto podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 10 7083 / 2026 ANEXO I: MODELO SOLICITUD, para su tramitación electrónica se deberá acceder a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela https://orihuela.sedelectronica.es .”
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