A2OposicióLliure
1 plaça de Profesor/a de conservatorio
AYUNTAMIENTO ORIHUELAOrihuela, Alicante
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L'essencial
- Titulació requerida
- Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música
- Grup professional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Oposició
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 01/10/2026
- Fi de termini
- 20/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Alicante
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Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ORIHUELA
7083 BASES ESPECIFICAS PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE
PROFESOR/A DE CONSERVATORIO EN LA ESPECIALIDAD DE CORO
ANUNCIO
Resolución de la Concejala-Delegada de Recursos Humanos n.º 2026-5309 de fecha
15/09/2026, código de validación 4G5QQQK2J62YK5SLL7S3F2CGX se aprobaron
BASES ESPECIFICAS PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
BOLSA
DE
EMPLEO
DE
PROFESOR/A
DE
CONSERVATORIO
EN
LA
ESPECIALIDAD DE CORO
“PRIMERO: Aprobar las siguientes BASES y convocatoria para la constitución de una
bolsa de empleo de PROFESOR/A DE CORO por el sistema de oposición libre:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
DE PROFESOR/A DE CORO MEDIANTE OPOSICIÓN
BASE PRIMERA: OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de bolsa de empleo de trabajo
temporal de Profesor/a Coro mediante contratación laboral temporal por el sistema de
Oposición, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Cometidos
Especiales, Grupo Subgrupo A2.
BASE SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
Condiciones Generales:
) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y
cumplir con los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
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octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas:
•
TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE
MÚSICA, EN LA ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN (art. 43 Ley Orgánica 3/2020,
que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación)
•
TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD DIRECCIÓN DE CORO (Real
Decreto 617/1995)
•
TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA, ESPECIALIDAD DIRECCIÓN (Real Decreto
631/2010)
•
TÍTULO DE PROFESOR SUPERIOR, ESPECIALIDAD DIRECCIÓN DE CORO
(Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre) O TITULACIONES EQUIVALENTES
DE PLANES ANTERIORES
OTRAS TITULACIONES (CON REQUISITOS ESPECÍFICOS)
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en la especialidad de
Canto (Art. 43 Ley Orgánica 3/2020, que modifica la ley Orgánica 2/2006, de
Educación)
Título Superior De Música, Especialidad Canto (Real Decreto 617/1995)
Título Superior De Música, Especialidad Pedagogía del Canto y de las Especialidades
Instrumentales – Opción Canto- (Real Decreto 617/1995)
Título Superior de Música, en la especialidad de Interpretación – Canto - (Real Decreto
631/2010)
Título Superior de Música, en la Especialidad De Pedagogía – Canto – (Real Decreto
631/2010)
Título de Profesor Superior, en la especialidad de Canto (Decreto 2618/1966, De 10
De Septiembre) O Titulaciones Equivalentes de Planes Anteriores
Título de Profesor de la especialidad de Canto (Decreto 2618/1966, De 10 De
Septiembre) O Equivalente de Planes Anteriores
Diploma de Cantante De Ópera (Decreto 313/1970)
Título de Profesor en la Especialidad de Solfeo, Teoría De La Música, Transposición y
Acompañamiento (Decreto 2618/1966, De 10 De Septiembre) o Equivalente de Planes
Anteriores
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REQUISITO COMPLEMENTARIO PARA ACREDITAR LA ESPECIALIDAD
Acreditar experiencia profesional de al menos dos años en enseñanzas al frente
de un coro.
Haber abonado las tasas correspondientes a la obtención del Título. Para aquellas
personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación
del título por el Ministerio de Ecuación.
En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante
certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente.
) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el
desempeño de las funciones de la plaza convocada.
) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos
exigidos en la presente base, habrán de cumplirse en el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este
sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de
posesión.
) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser
acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que
aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos a que se refiere la base cuarta.
) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con
arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
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Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y
mantenerse durante todo el proceso selectivo.
BASE TERCERA. – SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia (Anexo
II) dirigida al Presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda,
referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
Se presentarán en el Registro Electrónico de este Ayuntamiento o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Las solicitudes, (Anexo II), deberán ir acompañadas por:
•
Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen.
•
Titulaciones exigidas, sin perjuicio de que se acredite con los originales, en
su momento, conforme a la Base Novena.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de
hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de aspirantes, conforme a la Orden PRE/1822/2006 de 9
de junio.
DERECHOS DE EXAMEN
Aquellas personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer
la cantidad de 67,40 €, en concepto de derechos de examen conforme a la vigente
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia pruebas selectivas para el
ingreso de personal (BOP Nº 199 de 20/10/2020), especificando en el documento de
ingreso a que prueba selectiva corresponde y el nombre y apellidos del solicitante.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta
del Ayuntamiento en la entidad bancaria CAIXABANK: ES97 2100 3790 2413 0067
1760, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del
ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe
la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
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BASE CUARTA: LISTAS PROVISIONALES DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Orihuela la Resolución de la Concejal Delegada
mediante la cual se expondrán la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Contra esta Resolución se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días
hábiles, las cuales serán resueltas por el órgano competente en un plazo no superior
a diez días.
Una vez resueltas las reclamaciones individuales, se harán públicas las listas
definitivas de aspirantes incluidos y excluidos de las convocatorias, así como la
composición individualizada del Tribunal Calificador, en el Tablón de anuncios de la
sede electrónica.
BASE QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal estará compuesto por el Presidente, tres Vocales y un Secretario, de
conformidad con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015,
de 30 de octubre).
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente Técnica y los vocales deberán
poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza
convocada. Se procurara que la composición sea paritaria y podrán formar parte de él
tanto personal funcionario de carrera como laborales fijos.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará
pública en el Tablón de anuncios de la sede electrónica.
El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artº. 23. 2 de la Ley 40/2015. Asimismo,
los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artº. 24 de la citada Ley.
Deberán abstenerse de formar parte de los órganos de selección, quienes en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública.
El Tribunal estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera
surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos precisos
para el buen orden de las mismas.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrán designarse Asesores
Especialistas, que colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad
técnica.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las
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calificaciones de los ejercicios y también las incidencias. Las actas numeradas y
rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
BASE SEXTA: PUBLICIDAD COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Las Bases una vez aprobadas se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante.
Todos los anuncios de trámite posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios de
la sede electrónica.
El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento con tres días de antelación como mínimo, y expresando
el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciarán en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo transcurrir entre la celebración de uno y
otro un mínimo de 48 horas y hacerse público el anuncio de su comienzo con una
antelación mínima de 24 horas.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo
propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos
unánimemente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
BASE SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. OPOSICIÓN
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso
selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En caso de que sea necesario
establecer un orden de llamamiento, se procederá a atender al resultado del sorteo al
que al que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017 del Consell.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
El procedimiento de selección constará de la siguiente fases:
PRUEBA PRIMERA: Obligatoria y eliminatoria. (70% de la valoración final)
Este ejercicio es obligatorio y eliminatorio, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en la impartición de una clase práctica que se centrará en trabajar un
contenido propuesto por el tribunal. Dicho contenido será seleccionado de entre los
objetivos y contenidos de las siguientes normativas:
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• Enseñanzas Profesionales de Música: Asignaturas de Coro y Complemento
Coral, según lo establecido en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del
Consell, por el que se establece el currículo y se regula el acceso a estas
enseñanzas.
• Enseñanzas Elementales de Música: Asignatura de Coro, según lo
establecido en el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el
que se establece el currículo y se regula el acceso a estas enseñanzas.
Para el desarrollo de la clase, el aspirante deberá seguir las indicaciones del tribunal.
Una vez finalizada, el tribunal podrá si lo estima oportuno, debatir con el aspirante
sobre el contenido de su intervención.
La preparación tendrá una duración máxima de una hora.
La exposición y el debate de la clase, tendrá una duración máxima de una hora.
El aspirante podrá utilizar en la clase el material que considere oportuno.
La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a
aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre
estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.
PRUEBA SEGUNDA: Obligatoria y eliminatoria (30% de la valoración final)
Consistirá en una entrevista personal con el tribunal que versará sobre:
•
La práctica coral en las enseñanzas elementales. Programación de las
actividades en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical,
trabajo técnico, audición y otros aspectos. Criterios de selección del repertorio
en función de la evolución cognitiva del alumno.
•
La práctica coral en las enseñanzas profesionales. Programación de las
actividades en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical,
trabajo técnico, audición y otros aspectos. Criterios de selección del repertorio
en función de la evolución cognitiva del alumno.
•
Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas
elementales y profesionales.
•
Otros aspectos que el tribunal considere oportunos.
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Esta prueba tiene como objetivo valorar la idoneidad del aspirante para el desempeño
de las funciones docentes en la especialidad de Coro, analizando su visión
pedagógica, su capacidad de organización de agrupaciones corales y su conocimiento
de la realidad educativa en el ámbito de las enseñanzas regladas de música.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un
mínimo de 5 puntos.
La calificación de la prueba se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a
aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre
estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.
BASE OCTAVA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal las relaciones de aprobados por
orden de puntuación.
La calificación definitiva de cada aspirante se obtendrá de la suma de las puntuaciones
obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición que determinará el orden en la Lista
de llamamientos.
En caso de empate, primará la nota obtenida en l a p r i m e r a p r u e b a ; de
persistir éste, se realizará sorteo público.
BASE NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
En el plazo de 10 días hábiles a contar de la publicación de las listas de aprobados, el
aspirante que figure en cada una de ellas deberá presentar los documentos
acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, a saber:
•
Copia autenticada del D.N.I. o fotocopia (acompañado del original para
su compulsa).
•
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo)
de la titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición.
•
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna administración pública, no
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
profesión u oficio, por sentencia firme.
•
Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su cotejo)
de todos los méritos alegados en la Base Séptima.
•
Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que imposibilite el normal ejercicio de la función.
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Esta documentación deberá presentarse dentro del plazo indicado, sin perjuicio de
que se pueda volver a solicitar con posterioridad para actualizarla en el momento
de llevarse a cabo el nombramiento o contratación laboral.
BASE DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto; Ley 7/85 de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 896/91 de 7 de
junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.; Real Decreto
364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones
normativas que resulten de aplicación, y Resolución de la Concejal Delegada de
Recursos Humanos de fecha 24 de agosto de 2022 y Número 2022-2738 en cuanto a
la regulación de bolsas de empleo)
BASE DÉCIMO PRIMERA: LLAMAMIENTOS BOLSA DE TRABAJO
Los llamamientos se harán conforme lo establecido en la Resolución de la Concejal
Delegada de Recursos Humanos de fecha 24 de agosto de 2022 y Número 2022-2738
reguladora de las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo
temporal para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante
nombramiento de personal funcionario interino o mediante contratación laboral.
BASE DÉCIMO SEGUNDA: IMPUGNACIÓN.
La Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las
actuaciones de los Tribunales constituidos al efecto podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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ANEXO I: MODELO SOLICITUD, para su tramitación electrónica se deberá acceder a la
Sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela https://orihuela.sedelectronica.es .”
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Pla d'estudi
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