ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local núm. 19/2026, que tuvo lugar con carácter ordinario y urgente y en primera
convocatoria el 17 de agosto de 2026, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
““Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para
cubrir en propiedad una (1) plaza de técnico/a de Turismo, perteneciente a la escala de Administración
Especial, subescala técnicos medios, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios del
Ayuntamiento de Benicarló, por turno libre, mediante el sistema de oposición, y en ejecución de la
Oferta de Empleo Público de 2023, relativa a la tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley
31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, LA PLAZA DE
TÈCNICO/A DE TURISMO, MEDIANTE TURNO LIBRE, GRUPO A SUBGRUPO A2, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OFERTA PÚBLICA
La plaza cuya cobertura es objeto del presente proceso selectivo, se encuentran vinculada a la Oferta
Pública de Empleo 2023, tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2023, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Castellón número 160 de fecha 30 de diciembre de 2023.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
2.1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición,
una plaza de TÉCNICO-A TURISMO por turno libre. Dicha plaza se encuadra en el Grupo A, Subgrupo
A2, previsto en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnico Médio, CD 25 CE 14.747,84 €/anual.
Las principales funciones inherentes al TÉCNICO-A TURISMO, sin que signifiquen una enumeración
exhaustiva, entre otras son:
•
Asesorar y prestar apoyo técnico en materia de turismo, tanto a nivel interno de la Corporación
como externo (administraciones, entidades, empresas y ciudadanía), incluyendo atención de
consultas, gestión de proyectos, programas y subvenciones, y coordinación con otros organismos.
•
Planificar, organizar y gestionar la actividad turística del municipio, promoviendo un desarrollo
equilibrado y sostenible, mediante el análisis del sector, la elaboración de propuestas, la supervisión
de recursos e infraestructuras y la integración de productos turísticos.
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•
Ejecutar las políticas públicas en materia de turismo, desarrollando programas, controlando
actividades y equipamientos, tramitando subvenciones y ejerciendo, en su caso, funciones de
inspección, autorización y sanción conforme a la normativa vigente.
•
Gestionar la información y señalización turística, incluyendo la organización de oficinas de turismo,
la atención al público, la elaboración de material informativo y la coordinación de la señalética
turística.
•
Promocionar y difundir el municipio como destino turístico, mediante campañas, asistencia a ferias
y eventos, acciones de marketing, coordinación de actividades turísticas, y dirección técnica de
oficinas, museos y exposiciones.
•
Colaborar y coordinar actuaciones con agentes públicos y privados del sector turístico, fomentando
la cooperación institucional y el desarrollo de iniciativas conjuntas.
•
Gestionar las actividades específicas relacionadas con playas, incluyendo la planificación y
ejecución del Plan de Explotación, el control de servicios e instalaciones, la tramitación de
incidencias, la gestión de contratos (redacción pliegos de prescripciones técnicas, informe y
variaciones) y el cumplimiento de estándares de calidad (como Banderas Azules).
•
Desempeñar funciones comunes del puesto en la Administración pública, tales como mejora de
procesos, formación continua, cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, y
observancia de los principios de conducta del TREBEP.
•
Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de
trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, e instrucciones recibidas de su
superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios
públicos que le competen con el objetivo de responder a los intereses generales de la comunidad
local.
•
Realizar aquellas funciones de corte análogo o similar categoría relacionadas con el desempeño de
su puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Departamento al
que pertenece y, en general, de la Corporación.
2.2. Las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán integras en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (BOP), así como un
extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado
(BOE).
Asimismo, se publicarán en la página web del Ayuntamiento (https://www.ajuntamentdebenicarlo.org)
careciendo de efectos jurídicos y a efectos meramente informativos.
TERCERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Este proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se
estará a lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL)
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- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP)
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. (RGI).
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia y/o aquellas que las
sustituyan o desarrollen las normas anteriormente señaladas.
CUARTA.- REQUISITOS ASPIRANTES
4.1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea
o la de otro país extranjero en los términos previstos en el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de la Diplomatura en Turismo o Grado en Turismo, o equivalente, o
cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Los títulos
extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente, cuya ausencia será
un requisito insubsanable.
4.2. Los requisitos exigidos deberán tenerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo y hasta su nombramiento.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social., y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el
Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de
condiciones que el resto de aspirantes.
QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
5.1. Forma
5.1.1 La inscripción se realizará mediante el trámite electrónico habilitado en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Benicarló o en el Registro General del Ayuntamiento.
En el trámite constará una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos
en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario su firma y debiendo
constar una dirección de correo electrónico válida.
Asimismo, excepcionalmente podrán optar por presentarlo de forma presencial, utilizando la instancia
normalizada cumplimentada y firmada por la persona interesada, junto a la documentación requerida,
en el Ayuntamiento y en las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
5.1.2. La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los
requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario
que en la misma conste una dirección de correo electrónico. Al mismo tiempo conlleva el
consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte
en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa
vigente.
5.2. Documentos a aportar
La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las
pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:
a) El modelo de solicitud firmado y debidamente cumplimentado en los campos obligatorios
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, y sin perjuicio de la
obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base cuarta, y sin perjuicio de la obligación futura de
la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de
reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto
con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la
obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
d) La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen y, en el supuesto de
exención o bonificación de pago de la misma, la documentación acreditativa oportuna.
5.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de la instancias será el de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
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La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante al
proceso selectivo.
5.4. Derechos de examen
El importe por participar en el proceso selectivo es de 29 €, según lo establecido en la ordenanza fiscal.
El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, la cual se puede generar y pagar
telemáticamente por el contribuyente, generando la autoliquidación, accediendo al portal tributario a
través del siguiente enlace:
https://ove.ajuntamentdebenicarlo.org/portalCiudadano/portal/noEstatica.do?
opc_id=96&prv1=12&mun1=1262&prv3=12&mun3=1262&con_id=14&cod_ayu=000118&con_tca=1&ent_id=1&
idioma=1
Para ello debe completar los siguientes datos:
Sujeto pasivo: Introduzca su nombre y apellidos
◦
Objeto por el que se autoliquida: Indique el nombre del proceso selectivo al que se presenta
◦
Comentario: Introduzca el grupo profesional
◦
Tarifa: En el desplegable, seleccione la tarifa correspondiente al grupo profesional del proceso
◦
selectivo al que se presenta
A continuación, debe pulsar “CONTINUAR”. Se le generará la autoliquidación (necesitará los números
que se encuentran en los 4 cuadrados superiores).
Si les surgen dudas respecto a cómo generar la autoliquidación, pueden enviar un correo a
oac@benicarlo.org o acudir a las dependencias municipales, donde se les proporcionará la
autoliquidación para que procedan a su pago.
Para el pago de la Autoliquidación, se puede realizarlo por dos vías:
1. Pago electrónico: Puede realizar el pago de forma electrónica a través de nuestra pasarela de
pagos, siguiendo estos pasos:
Acceda a la pasarela de pagos utilizando el siguiente enlace:
◦
https://www.pasarelapagos.com/pagoRecibos/jsp/
bdpjp_opcion_tributos.jspentidad=3162&idioma=es_ES
Debe rellenar los campos: Emisora, Importe y Justificante (encontrará estos datos en la
◦
autoliquidación, parte superior izquierda) y, posteriormente, deberá introducir el NIF.
Pulse “Aceptar” y realice el pago a través de la pasarela utilizando una tarjeta de crédito/débito.
◦
Una vez completado el pago, se generará un justificante de pago.
2. Pago presencial: También puede acercarse personalmente a cualquiera de nuestras entidades
colaboradoras y efectuar el pago en ventanilla o cajero (Caixa Rural de Benicarló, Banco Santander,
BBVA, Caixabank o Cajamar). Lleve consigo la autoliquidación, una vez pagada le entregaran un
justificante de pago.
La falta de pago de los derechos de examen es un requisito insubsanable, que supondrá la no admisión
del aspirante al proceso selectivo. Solamente procederá la devolución de los derechos de examen a los
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aspirantes excluidos del proceso selectivo por no cumplir alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en el mismo.
En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de los documentos.
SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
6.1. Las personas que deseen ser admitidas a las pruebas selectivas, deberán manifestar en sus
instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen.
6.2. Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano
competente dictará Resolución, declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos del proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso; así como el lugar
y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo y la
composición del Tribunal Calificador, y de asesores especialistas y colaboradores (si los hubiera). Está
resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, https://
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y en la página web https://
www.ajuntamentdebenicarlo.org, a solo efectos informativos en este último caso.
6.3. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la resolución del órgano competente por
la que se publique la relación provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de 10 días hábiles
para que las personas interesadas puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaron su
exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.4. Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se
publicará en los mismos lugares la resolución del órgano competente con la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
6.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la
dictó, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
SÉPTIMA.- EL ÓRGANO DE SELECCIÓN
7.1. Composición
El Tribunal Calificador del proceso selectivo, será un órgano colegiado y estará formado por cinco
miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un Presidente, un Secretario y tres Vocales, todos
ellos con voz y voto, empleados públicos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido
para el ingreso. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer. Su nombramiento se publicará en el BOP, en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, y en la página web (en este caso a solo efectos
informativos), con ocasión de la publicación de las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas
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pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de
organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.
7.2. Abstención y recusación
Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.3. Actuación
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, el
Secretario y los Vocales, titulares o suplentes. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, a solo efectos informativos.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en aplicación e interpretación de estas bases, así como la forma de actuación en los
casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones será de tres días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o dudas
que puedan suscitarse en el procedimiento selectivo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias
el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Benicarló, calle de Ferreres Bretó, núm. 10.
7.4 Recursos
Contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del
procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la
persona interesada recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio
de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
OCTAVA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
8.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos quince días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o haya transcurrido ese plazo de quince
días hábiles desde que la relación provisional de admitidos y excluidos haya devenido definitiva. La
fecha concreta de inicio del procedimiento se hará pública mediante anuncio publicado en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica y web del Ayuntamiento, a solo efectos informativos.
8.2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que tenga que conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta a la fase de concurso, se expondrán en
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el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la página web (a solo efectos
informativos), sirviendo como notificación a todos los efectos. La convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
8.3. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso quienes no comparezcan. En caso de llegar ya comenzado el ejercicio por causa
de fuerza mayor invocada por el aspirante, podrá ser apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá admitir al aspirante,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con el resto de los aspirantes.
8.4. Acreditación de personalidad. En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su
identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir. El
Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad.
8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por
la letra que se publica para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir
los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de
las administraciones públicas valencianas.
8.6. El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas
no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad del aspirante.
8.7. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o
del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado
desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un
aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar
realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.
NOVENA.- CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento de selección será el de oposición, siendo las pruebas de carácter obligatorio y
eliminatorio, salvo la prueba de evaluación del conocimiento del valenciano, que será obligatoria pero
no eliminatoria.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que
deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá señalar, con anterioridad a la realización de
los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que
en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta
convocatoria.
En los ejercicios de carácter escrito el Tribunal velará por que se garantice el anonimato de los
aspirantes en la corrección de los ejercicios.
9.1. Fase de oposición (hasta
100
puntos)
Constará de cuatro ejercicios, tres de ellos serán o