ANUNCIO DECRETO 2026-2876, 06/07/2026.
APROBACIÓN BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS
DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE MONCOFA POR EL SISTEMA DE CON
CURSO-OPOSICIÓN.
D. Wenceslao Alós Valls, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en desempeño de la
Jefatura Superior del Personal de esta Corporación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.1.h)
de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Vista la necesidad de cubrir en propiedad cinco plazas de auxiliar administrativo/a por el sistema de
concurso-oposición, conforme el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, clasificado en la escala de
Administración general, subescala auxiliar administrativo/a, pertenecientes al Grupo C2, nivel 17.
Habiendo sido negociadas las Bases en Mesa de negociación el día 20 de octubre de 2025.
Y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Comprobado el informe favorable emitido por el oficial mayor, número 2026-0090, de fecha 18
de junio, así como el informe de reparo suspensivo emitido por la interventora delegada, número
2026-0062, Reparo 62-2026, de fecha 30 de junio y no obstante el mismo,
Comprobado a su vez el informe conjunto de oficialía mayor e intervención delegada, de fecha
de 03 de julio de 2026, diligencia de conformidad a las bases rectificadas según propuesta del con
cejal de misma fecha. En dicha propuesta se adaptan las bases a lo negociado en Mesa de negocia
ción de fecha de 20 de octubre de 2025.
Por todo lo antes expuesto, RESUELVO,
Primero.- Dejar sin efecto el decreto de alcaldía 2026-2794, de fecha de 02 de julio de 2026, por
observarse en este un error en el contenido de las bases transcritas.
Segundo.- Levantar el reparo suspensivo número 62-2026, de fecha 30 de junio, emitido por la
Interventora delegada en relación con la aprobación de las Bases reguladoras para la provisión en
propiedad de cinco plazas de auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento de Moncofa por el sistema
de concurso-oposición.
Tercero.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir el proceso para la provisión en propie
dad de cinco plazas de auxiliar administrativo/a, por el sistema de concurso-oposición, las cuales se
desarrollan a continuación:
“BASES REGULADORAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE MONCOFA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el proceso selec
tivo para la provisión en propiedad de cinco plazas de Auxiliar Administrativo/a, de la Escala de Admi
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03189-2026
MONCOFA
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Número 89 - 25 de julio de 2026
nistración General, Subescala Auxiliar, Categoría Auxiliar Administrativo/a, Grupo C2 de clasificación
profesional del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provista por el turno libre.
La naturaleza de los puestos será de carácter funcionarial, y la selección se realizará mediante el
sistema de concurso-oposición, a los efectos que queden garantizados los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
Las características de los puestos son las siguientes:
Puesto: Auxiliar Administrativo/a.
Subgrupo: C2, Nivel: 17
Naturaleza: Funcionario/a de carrera.
Nombramiento: Definitivo, en propiedad.
Sistema selectivo: Concurso-Oposición
Destinos: departamento de personal, de tesorería, de servicios sociales y de atención ciudadana
del Ayuntamiento de Moncofa.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL NOMBRAMIENTO
La modalidad del nombramiento será definitiva. La jornada, calendario y horario de trabajo será
el establecido en las normas y convenios de aplicación al personal municipal del Ayuntamiento de
Moncofa.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario que los aspiran
tes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 62
de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autó
nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Satisfacer la tasa por Prestación de los Servicios Administrativos en procesos de Selección de
Personal del ayuntamiento de Moncofa.
f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o
superior o estar en condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias. La equivalencia u homologación deberá ser reconocida como tal por la Administración
competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre
el Estatuto de Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de
condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las bases.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones
necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades
específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Faculta
tivo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, Anexo I, para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde-pre
sidente de este ayuntamiento y se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar obli
gatoriamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se com
prometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
A las instancias se acompañará:
a) Copia del DNI o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Esta
dos Miembros de la Unión Europea.
b) Fotocopia de la Titulación académica.
c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
d) En su caso, documentación acreditativa de estar en posesión de los méritos que en su caso
se aleguen, mediante originales o fotocopias. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten
y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
e) En su caso, documentación acreditativa oficial relativa a un porcentaje de discapacidad igual
o superior al 33 %, no incapacitante para el desempeño de las funciones asignadas al puesto de
trabajo de Auxiliar Administrativo, en su caso.
f) En el caso de solicitar adaptación necesaria para la realización de las pruebas, fotocopia del
certificado de minusvalía o en su defecto de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad
en los términos regulados por la Orden 3/2010 de 26 de marzo de la Consellería de Bienestar Social.
Asimismo, junto con la solicitud de participación, deberá adjuntarse el justificante de haber abo
nado la tasa, que, según la Ordenanza vigente, publicada en el BOP-CS 14/11/2015, modificada BOP-
CS 16/09/2017 y BOP-CS 22/02/2024.
El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de recauda
ción por medio del siguiente enlace: https://moncofa.gcm-ah.com/autoliquidaciones_moncofa/examen,
pudiendo imprimir el documento de cobro e ingresarlo en cualquier entidad colaboradora o bien mediante
tarjeta de crédito en la propia sede.
La persona aspirante deberá elegir el tipo de tarifa en los términos dispuestos en la Ordenanza y
en su caso la aplicación de la tarifa reducida.
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Dicho extremo deberá acreditarse en la solicitud de participación de la correspondiente prueba
selectiva.
La falta de abono total o parcial de la cantidad indicada como derechos de examen se considerará
incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión del procedimiento selectivo de la persona aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la vigente ordenanza fiscal:
1. Estarán exentos del pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Para que resulte de aplicación la referida exención será requisito la presentación junto a la solici
tud de participación, del original o copia compulsada del certificado de discapacidad o resolución
expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
2. Gozarán de una reducción del 50% de la tarifa las personas se encuentren en situación de
desempleo en el momento del devengo de la tasa y acrediten tal extremo en el momento de presen
tar la solicitud de participación mediante certificación expedido por la Oficina de Empleo competente.
La referida reducción no se aplicará si la acreditación de la situación de desempleo se efectúa
con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se
refiere el artículo segundo.
QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de edictos de la corporación, así como un extracto de las mismas en el DOGV y BOE.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la sede
electrónica de este Ayuntamiento.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, declarando
aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón, en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.moncofa.es) constará la identidad de los
aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión.
El plazo para subsanar o presentar alegaciones será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo, se dictará por la alcaldía Resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos que se publicará igualmente en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la referida resolución se indicará el lugar y hora de comienzo de las pruebas selectivas y la
composición del Tribunal.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1 Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
Según lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 4/2021 de la Generalitat, de Ordenación y Ges
tión de la Función Pública Valenciana, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente
por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar
compuesto además por personal de esta clase.
La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o supe
rior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria
y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
-El presidente: Un funcionario de carrera de la corporación.
-Secretario: El de la Corporación o en quien delegue.
-Vocales: Tres vocales designados por la alcaldía.
La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de ase
sores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
7.2 Abstención y recusación.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abs
tendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán
recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.
7.3.- Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes,
titulares o suplentes, indistintamente.
De cada sesión el secretario extenderá un acta donde se harán constar las calificaciones, y tam
bién las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con
los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selec
tivo llevado a cabo.
El Tribunal calificador, así como los asesores y colaboradores, tendrán las siguientes categorías
previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
· Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A (actualmente, subgrupo A1 y A2) o
categorías de personal laboral asimilables;
· Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C (hoy, grupo B y C1) o cate
gorías de personal laboral asimilables; y
· Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos D y E (hoy subgrupos C2 y AP) o
categorías de personal laboral asimilables.
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Si los miembros del tribunal calificador una vez iniciadas las pruebas son cesados en los cargos
por cualquier motivo o no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, de manera
que se impide la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplen
tes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, se considerarán válidas
las actuaciones anteriores y, previamente a los trámites reglamentarios correspondientes, se desig
narán los sustitutos de los cesados y, posteriormente, se harán las actuaciones que falten hasta la
finalización del proceso selectivo. Estos nombramientos se publicarán en el tablón de la sede elec
trónica del ayuntamiento de Moncofa.
Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas ante el órgano superior jerárquico al que haya
dictado la resolución impugnada, en el plazo de un mes, mediante el recurso de alzada, a contar desde
que las actuaciones se hicieron públicas, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la LPAC.
Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefen
sión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesa
dos los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los
restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento. Para la resolución de los recursos el órgano competente solicitará
un informe al tribunal actuante, el cual, en su caso, volverá a constituirse por este motivo, de con
formidad con lo que establecen estas bases. Si se presenta alegación, sugerencia, reclamación o
petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia
relativa al desarrollo de las pruebas durante su celebración, será el tribunal el que decidirá sobre
éstas en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de
lo que se ha establecido en los párrafos anteriores con respecto a la interposición de recursos, que
se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las administraciones
públicas.
OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y
CALIFICACIÓN.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN.
Fase de OPOSICION: constará de tres ejercicios de carácter obligatorio cada uno de ellos, obte
niendo una puntuación máxima de 70 puntos:
A.1. Primer ejercicio, de naturaleza teórica, obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima de
este ejercicio será de 40 puntos.
Consistirá en un examen escrito, tipo test, con una duración de 60 minutos, donde la persona
aspirante deberá responder a:
40 preguntas tipo test. Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas, siendo una sola la
correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: Valoración=
1 punto por cada respuesta correcta.
Este tipo test se valorará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
20 puntos para superar el ejercicio y continuar el proceso selectivo.
Cada 3 preguntas incorrectas restarán una correcta. No descontarán las respuestas en blanco.
A.2. Segundo ejercicio, de naturaleza práctica. Obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima
de este ejercicio será de 30 puntos sobre el total del proceso selectivo.
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Consistirá en resolver, por escrito, durante el plazo que determine el Tribunal que, en todo caso,
no podrá superar los 120 minutos, un máximo de diez preguntas cortas relacionadas con el programa
anexo a esta convocatoria.
Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio y continuar el proceso
selectivo.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada aspirante en este ejercicio se publicarán en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
No se permitirá el uso de textos legales para la realización del ejercicio.
A.3 Tercer ejercicio, de naturaleza práctica. Obligatorio y eliminatorio. Informática. La calificación
de este ejercicio será de apto o no apto.
Consistirá en elaborar un documento de Word y una hoja de Excel, cuyo modelo y pautas para su
realización será facilitado por el Tribunal calificador, disponiendo de un máximo de 30 minutos para
su ejecución.
Fase de CONCURSO:
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos sobre el total del proceso selectivo. No
tendrá carácter eliminatorio.
Sólo se valorarán los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos de las personas aspirantes será referida al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de los servicios prestados consistirá en originales o fotocopias del
certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración Pública,
en el que se indique la Escala, subescala, grupo, subgrupo, contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado y el tiempo por el que el aspirante ocupó el puesto en cuestión.
En todos los casos debe poder comprobarse mediante la documentación aportada, cual es el
puesto de trabajo desempeñado y durante cuánto tiempo se desempeñó.
En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión del mérito del valenciano. La
documentación para acreditar este mérito será, certificación expedida por la Junta Qualificadora
de Coneixements de Valencià o equivalente.
La valoración de esta fase es de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose
en los siguientes apartados:
B.1. A la experiencia profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 23 puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto objeto de esta convocatoria, aplicán
dose de acuerdo con los siguientes criterios:
4 puntos por año trabajado, prorrateado a 0,33 periodo por mes.
No se tendrán en cuenta los periodos inferiores al mes.
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No se puntuará la experiencia en el sector privado ni en otros puestos en el sector público, sólo
la experiencia en el puesto de auxiliar administrativo como funcionario/a grupo C2.
La experiencia en las administraciones públicas se acreditará mediante certificación de servicios
prestados emitido por la Administración Pública, en la que debe constar con claridad el vínculo labo
ral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición,
ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos
señalados.
B.2. Idiomas.
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua
española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplo
mas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas
que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Edu
cación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17
de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en
lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores
por orden de la Conselleria competente en materia de educación. Por cada idioma se valorará la
puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:
B.3. Conocimientos orales y escritos de valenciano.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
Se valorará el conocimiento del valenciano según los niveles especificados en la Orden 7/2017,
de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regu
lan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora
de Conocimientos de Valenciano, o declarados equivalentes por el anexo de la citada orden, el per
sonal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, de la siguiente forma:
1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos.
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2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto
3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 2,5 puntos.
6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 3,5 puntos.
Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona
interesada. En el caso de aportarse los siguientes certificados:
– Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo,
– Certificado de capacitación técnica de corrección de textos,
–Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación.
La puntuación se acumula, con una puntuación de 0,50 puntos por cada uno de ellos, a la del
certificado de nivel de valenciano que se acredite.
B.4 Titulaciones académicas oficiales
(máximo 2 puntos):
· Grados universitarios o equivalentes: 2 puntos.
· Título de técnico superior o equivalente: 1,5 puntos
· Bachillerato o técnico de formación profesional grado medio o equivalente: 1 punto
Se valorará el hecho de tener titulación académica de superior nivel al que se exige para el acceso
al cuerpo o escala en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria, teniendo esta puntua
ción el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de
titulaciones valorables de que se dispusiera.
No se valorará la titulación presentada como requisito y acceso a la presente convocatoria.
Puntuación final de la fase de concurso. La puntuación de esta fase de concurso vendrá deter
minada por el resultado de la siguiente ecuación:
Calificación fase de concurso = Calificación experiencia + Calificación idiomas comunitarios +
calificación valenciano + titulaciones académicas oficiales.
El Tribunal calificador, cuando lo considere oportuno, podrá recabar formalmente de los/as inte
resados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos. Para este caso, se concederá un plazo de entre tres y cinco días hábi
les para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Moncofa.
Las respectivas valoraciones obtenidas por cada aspirante en esta fase de concurso, se publica
rán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncofa.
El anuncio de las valoraciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de
cinco días hábiles a juicio del Tribunal calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el referido tablón, para la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las
resoluciones pertinentes en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncofa.
No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de dicho plazo. Contra la resolución no cabe ningún
otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
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NOVENA. CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE APROBADOS
La puntuación será de 0 a 100 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal (Órgano técnico de selección) hará pública
la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://moncofa.sedelectronica.es.
De acuerdo con esta relación, se elevará al órgano competente, además del acta de la última
sesión, la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados
con mejor puntuación.
La calificación final del concurso oposición vendrá establecida por la suma de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios obligatorios más las obtenidas en la fase de concurso. El tribunal expondrá
al público en la sede electrónica y en el tablón de anuncios la relación de aspirantes con la puntuación
total obtenida y les concederá un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y
alegaciones que estimen pertinentes. En caso de no presentarse alegaciones las calificaciones pro
visionales pasarán a ser definitivas, de presentarse reclamaciones el tribunal resolverá y procederá
a publicar las calificaciones definitivas.
En caso de empate el tribunal propondrá a la persona aspirante que haya obtenido mayor pun
tuación en la fase de oposición, si persiste el empate a favor de quien haya obtenido mayor puntuación
en el primer ejercicio de la oposición, de continuar se aplicará el mismo criterio en relación con el
segundo ejercicio y así de forma sucesiva en función del número de ejercicios. Si persiste el empate
se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado y si persiste a favor del aspirante de mayor edad.
En el acta de la última sesión, y a los efectos de formar una Bolsa de trabajo, se incluirá, la lista
del personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas, haya aprobado el primer ejercicio
que constituye el proceso selectivo, según el o