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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

6 places de Agent de la Policia Local

Ajuntament de Llíria·Liria, Valencia

Termini tancat — 07/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    09/07/2026

  2. Fi termini

    07/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

6

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 129 Pág. 9-7-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Llíria 2026/08473 Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre la aprobación de la convocatoria y bases del proceso selectivo para proveer en propiedad seis plazas de agente de la Policía Local, de las cuales tres lo serán por el procedimiento de turno libre mediante el sistema de oposición y tres por el turno de movilidad mediante el sistema de concurso. ANUNCIO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2026, se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad seis plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Llíria, de las cuales tres lo serán por el procedimiento de turno libre mediante el sistema de oposición y tres por el turno de movilidad mediante el sistema de concurso, que figuran en el anexo. VER ANEXO Llíria, 30 de junio de 2026.—El alcalde, Francisco Javier Gorrea Bañuls. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD 6 PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE LLIRIA, 3 POR EL TURNO LIBRE Y 3 POR TURNO DE MOVILIDAD. 1ª. NORMAS GENERALES 1.1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases proveer en propiedad 6 plazas de Agentes de la Policía Local de Llíria (Valencia), incluidas en las OEP ordinarias del año 2023 y 2024 contempladas en la plantilla de funcionarios y funcionarias de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, especialidad escala básica, categoría Agentes, clasificadas en el subgrupo C1, de las cuales tres de ellas lo serán por el procedimiento de turno libre mediante el sistema de oposición y tres por el turno de movilidad, sistema de concurso, todo ello de acuerdo con la normativa aplicable a los Cuerpos de Policía Local. Al número total de plazas convocadas podrán adicionarse mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia las vacantes que, en su caso, y previa inclusión en la correspondiente Oferta de Empleo Público se produzcan. La ampliación de las plazas deberá de realizarse con anterioridad a la publicación de la relación provisional de resultados finales de oposición del turno libre del presente proceso. Las plazas que se adicionen, sumadas en su caso a las indicadas en estas bases, configurarán el total de plazas ofertadas en la convocatoria. Las plazas se adicionarán a cada turno de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. El proceso selectivo de turno de movilidad se realizará en primer lugar y las plazas no cubiertas por este turno incrementarán el número de las plazas del turno Libre; en cualquier caso, la toma de posesión del personal que acceda por el turno de movilidad será previa a la publicación de la relación provisional de resultados finales de oposición del turno libre. 1.2. Normativa reguladora. A este proceso le serán de aplicación la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; y las bases de esta convocatoria. 2ª. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: 2.1. Turno libre: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). Núm. 129 Pág. 9-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II, apartado A) del referido Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. j) Haber satisfecho las tasas por derechos de examen. 2.2. Turno de movilidad: a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría agente, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) No haber sido suspendido en sus funciones ni inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009. e) Haber satisfecho las tasas por derechos de examen. 3ª. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, siendo la correspondiente convocatoria objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro a la Agencia Valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Los sucesivos anuncios que hayan de publicarse durante el desarrollo del proceso se publicarán de acuerdo con lo previsto en la base 7ª, apartado 7.2. 4ª. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 4.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática en la Sede Electrónica https://sede.lliria.es a través del registro telemático, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Llíria. 4.2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes, al presentar la solicitud, indicarán para que procedimiento (turno libre y/o turno de movilidad) presentan la solicitud, formularán declaración responsable manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos en su caso posteriormente, aportando en todo caso, copia de la titulación exigida y copia del recibo del pago de la tasa por derechos de examen, en el caso de resultar una titulación equivalente al Título exigido en los requisitos de esta convocatoria, deberá de aportarse la equivalencia mediante certificación expedida por la administración competente. Además de lo anteriormente expuesto los aspirantes al turno de movilidad deberán de aportar en su solicitud certificado de su administración de origen de su condición de personal funcionario de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y auxiliares, Escala Básica de la Ley 17/2017, Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, donde conste que han prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas. 4.3. Derechos de examen. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal núm. 27, reguladora de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de pruebas de selección de personal, los derechos de examen por la participación en el presente proceso, se fijan en 63,80 euros. El procedimiento de pago de la tasa por la actividad administrativa de celebración de pruebas de selección de personal será el siguiente: 1. Se generará una autoliquidación cuyo trámite se encuentra puesto a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Autoliquidaciones”, creando una nueva liquidación en “SELECCIÓN PERSONAL”. 2. Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. 3. En la pasarela de pago se deberá́ indicar el núm. de emisora, núm. de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. Cuando no sea posible realizar el pago de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar por correo electrónico el modelo de autoliquidación a recaudacion@lliria.es, indicándose en este caso los siguientes datos: - Nombre y apellidos - Número de identificación fiscal (NIF) - Dirección postal (a efecto de notificaciones) indicando: - Calle, plaza o vía con número de portal y puerta. - Código postal - Localidad - Provincia - Proceso selectivo al que se dirige la solicitud (Agente de la Policía Local, indicando el tipo de procedimiento, turno libre o movilidad) 4. Una vez generada la autoliquidación, el pago se podrá efectuar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llíria: https://sede.lliria.es/, en la sección de Tributos y pagos, apartado “Pasarela de pago”. 5. En la pasarela de pago se deberá ́ indicar el número de emisora, número de referencia, identificación e importe, cuyos datos aparecen en la autoliquidación que se ha generado previamente. El pago podrá efectuarse asimismo mediante abono a través de banca electrónica u oficinas de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago. En ambos supuestos, el ingreso se justificará mediante el documento justificante de pago emitido por la pasarela de pago o la entidad bancaria. La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de los derechos de examen dará derecho por sí mismo a la participación en el proceso selectivo, para lo cual será necesario, además, la presentación en tiempo y forma de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las presentes bases. 4.4. Méritos – Turno de Movilidad: la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso habrá de presentarse por las personas aspirantes en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación por parte del Órgano Técnico de Selección de la relación de aspirantes que han superado la prueba psicomédica. Tal presentación habrá de hacerse conforme a lo indicado anteriormente en la base 4ª, apartado 4.2, Núm. 129 Pág. 9-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 aportando los documentos acreditativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª. 1.2. (concurso de méritos). 4.5 Tratamiento de datos: En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Llíria para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5ª. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES. 5.1. Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, las personas aspirantes presentarán sus instancias manifestando en ella el turno por el que se presentan (libre y/o movilidad), que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, aportando en todo caso lo especificado en la Base Cuarta, concretamente apartado 4.2 para cada uno de los turnos del proceso selectivo. 5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Alcaldía o concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión. Dicho decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el BOP, para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. 5.3 Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía o concejalía delegada en materia de Recursos Humanos, elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los/as aspirantes, según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 3/2017. Se incluirá también en la indicada resolución la composición del Órgano Técnico de Selección calificador. En el caso, de que no hubiera ningún aspirante excluido, podrá elevarse a definitiva la lista provisional con las publicaciones pertinentes anteriormente expuestas. 6ª. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. 6.1. Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, el órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía o concejalía delegada en materia de Recursos Humanos: a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOP y en el Tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. Se designará al personal asesor oportuno al procedimiento de selección tanto para la realización de la prueba de aptitud psicotécnica como para el reconocimiento médico y cualesquiera otra que se requiera para el correcto desarrollo del proceso selectivo, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho órgano de selección o para formular propuestas al mismo. Su nombramiento se deberá hacer público junto con el Órgano técnico de selección. 6.2. Abstención y recusación: los Órganos Técnicos de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley. Cuando concurra en los miembros del Órgano Técnico de Selección o asesores/as alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. Constitución y actuación: los Órganos Técnicos de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente y secretario. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las mismas. Las resoluciones de los Órganos Técnicos de Selección, vinculan a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los Órganos Técnicos de Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró. 6.4. Indemnizaciones por razón de servicio: los/as miembros del Órgano Técnico de Selección percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 7ª. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 7.1. El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en del decreto por el que se apruebe la lista definitiva de aspirantes. El orden de actuación de los/as opositores se iniciará por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que, previo el sorteo correspondiente, determine el organismo competente de la Generalitat Valenciana. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano Técnico de Selección. La no presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido/a del mismo. Previamente a la realización de la fase de oposición por turno libre, deberá realizarse y resolverse el concurso correspondiente al turno de movilidad. Las plazas convocadas y no cubiertas por movilidad se ofrecerán al turno libre. 7.2. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, así como cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, sito en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.lliria.es), así como a efectos informativos en la página web del Ayuntamiento (www.lliria.es), dentro del link Ayuntamiento/ Selección de Personal/ Oposiciones, considerándose dicha publicación como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. 7.3. Identificación de los aspirantes: Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante la presentación por éstas del DNI. 8ª. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN. 8.1. TURNO DE MOVILIDAD. El proceso de selección será el de concurso y constará necesariamente de las pruebas siguientes: 8.1.1. Prueba Psicotécnica: Previamente a la valoración de los méritos del concurso de movilidad, las personas aspirantes deberán superar la prueba psicomédica prevista en el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en una prueba psicotécnica y un reconocimiento médico. Ambas pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. 8.1.2 Prueba psicotécnica: se realizará en base a lo establecido en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y consistirá en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional. Núm. 129 Pág. 9-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 8.1.3 Prueba de reconocimiento médico: se ajustará a lo dispuesto en el anexo II, Apartado B) del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. 8.1.4. Concurso de méritos: Los aspirantes que hayan superado la prueba Psicomédica, compuesta por la prueba psicotécnica y la prueba de reconocimiento médico, una vez realizado el anuncio correspondiente por el OTS, dispondrán tal y como establece la base 4.4, de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los méritos. Aportados los méritos, se procederá por el OTS a su valoración. El baremo de los méritos en la fase de concurso se atendrá a lo establecido en el ANEXO VII del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana y que figura en el Anexo II correspondiente de estas bases. Desarrollo del concurso: La provisión de plazas por turno de movilidad, se ajustarán a los baremos establecidos en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a los siguientes criterios: a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada. c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración. d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último, si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. 8.2. TURNO LIBRE. El proceso de selección será el de oposición y constará necesariamente de las fases y pruebas siguientes: Fase de Oposición: 8.2.1 Pruebas de aptitud física y altura: En primer lugar, y antes del inicio de las pruebas se realizará la comprobación del requisito de altura. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII, del decreto 179/2021, de 5 de noviembre, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se Núm. 129 Pág. 9-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08473 realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto. Pruebas a realizar: 1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. 2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores. 3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. 4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico. Baremos de las pruebas: Baremo de edades masculino 1 2 3 4 Balón 4kg 10” 5,90 m 3min.50” 55” Baremo de edades femenino 1 2 3 4 Balón 3 Kg 12” 5,90 m 4 min.10” 58” *Las pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo V del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La calificación será de Apto/No apto. La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen arreglo al baremo indicado y con los valores mínimos para su superación establecidos en la tabla anteriormente fijada. 8.2.2. Prueba de aptitud psicotécnica: que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con
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