ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de agosto de 2025, se
aprueban las bases que regirán el proceso de selección para cubrir en propiedad dos plazas de
trabajador/a social por el sistema de concurso-oposición, turno libre encuadrada en la escala de
administración especial, subescala técnica media, grupo A, subgrupo A2 del Ayuntamiento de Borriol
vacantes en la plantilla de personal e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a
la anualidad 2024, BOP Castellón n.º 118 de 28 de septiembre de 2024 y anualidad 2025, BOP Cas-
tellón n.º 65 de 31 de mayo de 2025, las cuales se transcriben a continuación:
“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD
DOS PLAZAS DE TRABAJADOR-A SOCIAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, TURNO LIBRE.
Primera. Objeto, naturaleza y características de la plaza.
Estas bases tienen por objeto establecer las normas específicas por las que se regirá el proceso
de selección para la cobertura en propiedad de DOS plazas de trabajador-a social, escala adminis-
tración especial, subescala técnica media, grupo A, subgrupo A2 del Ayuntamiento de Borriol vacan-
tes en la plantilla de personal e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a la
anualidad 2024, BOP Castellón n.º 118 de 28 de septiembre de 2024 y anualidad 2025, BOP Castellón
n.º 65 de 31 de mayo de 2025.
Con carácter general las funciones propias de los puestos clasificados en este grupo y subgrupo
serán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de
inspección, evaluación y gestión administrativa no específicas de personal técnico superior. A modo
enunciativo que no taxativo serán funciones específicas de estos puestos entre otras la detección de
los problemas individuales y colectivos, derivados de las relaciones humanas y del entorno social.
Elaboración y ejecución de proyectos de intervención para la atención de individuos o grupos de
población en situación de riesgo o exclusión social. Ofrecer información, orientación y asesoramiento
acerca de los derechos sociales de las personas, de las prestaciones y recursos existentes facilitando
el acceso de los ciudadanos a los mismos, de los procedimientos a seguir, así como de las alternati-
vas existentes ante una situación de necesidad determinada y cualesquiera otras funciones que sean
análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría
del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, sin perjuicio, además, de lo pre-
visto en los arts. 73.2 del TREBEP.
Segunda. Legislación aplicable.
En lo previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de los pro-
cesos selectivos del Ayuntamiento de Borriol, Boletín Oficial de la Provincia de Castelló n.º 57 de 13
de mayo de 2025, así como a la legislación aplicable señalada en el artículo 2 de dichas bases.
Tercera. Publicidad y convocatoria.
Las bases específicas reguladoras de este proceso se publicarán íntegramente en el Boletín Ofi-
cial de la Provincia de Castellón. El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará con la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo , la documentación y la forma de presen-
tación de solicitudes se ajustarán a lo establecido en la base quinta de las bases generales.
Cualesquiera otras publicaciones que exija la realización de este proceso selectivo se ajustarán
a lo señalado en las bases generales.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03606-2026-U
BORRIOL
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Cuarta. Requisitos.
Las personas participantes deberán cumplir los requisitos señalados en la base cuarta apartados
a, b, c ,d y f) de las bases generales.
En relación con el apartado e) deberán estar en posesión de titulación universitaria en trabajo
social o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la fecha en la que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias y homologaciones deberán ser aportadas por la persona interesada mediante
certificación expedida por la administración competente.
Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación
de la convocatoria en el BOE. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación señalada en
la base 5ª de las bases generales y se presentarán en la forma establecida en las mismas.
Los derechos de examen en este proceso ascienden a 25 euros (BOP Castellón numero 140 de
12 de noviembre de 2015). Se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN :ES60
2100 7591 7722 0001 9852. Deberá indicarse el nombre de la persona interesada y en concepto
“técnico-a de juventud”.
La documentación acreditativa de los méritos de la fase concurso se presentará con posterioridad
a la finalización de la fase oposición, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación
de la puntuación final de la fase oposición.
Sexta. Categoría del órgano técnico de selección.
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, el órgano técnico de selección de este proceso tendrá la categoría primera.
Séptima. Admisión aspirantes.
La lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos y la lista definitiva se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en los plazos y en las condiciones señaladas en la base
7ª de las bases generales.
Octava. Sistema de selección: desarrollo del proceso.
El sistema de este proceso selectivo es el concurso-oposición.
a) FASE OPOSICIÓN
La fase oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad que determinarán la
aptitud de las personas aspirantes en relación con el puesto de trabajo. El desarrollo de esta fase se
ajustará a lo establecido en la base catorceava de las bases generales. Todos los ejercicios de esta
fase tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
• Primer ejercicio. Cuestionario de preguntas tipo test.
Consistirá en la realización de un cuestionario con 60 preguntas tipo test relacionadas con el
temario que figura en el anexo I. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispon-
drán de 60 minutos.
La calificación de este ejercicio será de 10 puntos debiendo alcanzar la persona aspirante al menos
una puntuación mínima equivalente a la mitad de la puntuación total del ejercicio para superarlo.
• Segundo ejercicio. Temario
Consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, dos temas, uno de cada una de las par-
tes, elegidos por una de las personas aspirantes de entre los extraídos por sorteo, dos de cada una
de las partes , general y específica.
La puntuación de este ejercicio será de 10 puntos debiendo obtener el aspirante al menos una
puntuación mínima equivalente a la mitad de la puntuación total del ejercicio para superarlo.
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• Tercer ejercicio. Ejercicio práctico.
Consistirá en la realización de dos ejercicios prácticos propuestos por el órgano técnico de selec-
ción relacionados con el temario. El órgano técnico de selección antes del inicio de este ejercicio
determinará la duración de la prueba en función de su dificultad , sin que en ningún caso pueda ser
superior a tres horas.
Las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales brevemente comentados, en for-
mato papel.
La calificación de este ejercicio será de 10 puntos debiendo alcanzar la persona aspirante al menos
una puntuación mínima equivalente a la mitad de la puntuación total del ejercicio para superarlo.
La puntuación total de la fase oposición no podrá superar un máximo de 30 puntos.
b) FASE CONCURSO.
Finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección hará pública la puntuación defini-
tiva de esta fase. Los aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio para presentar junto con la hoja de autoba-
remación que se pondrá a su disposición en la sede electrónica, cuantos documentos consideren
pueden ser objeto de valoración.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos en los que se tendrán en cuenta para su
valoración los siguientes méritos:
1. Experiencia. Hasta un máximo de 4 puntos
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos pertene-
cientes al Grupo A con funciones de propias de la naturaleza del puesto.
0,10 puntos por mes completo.
Por servicios prestados en cualquier entidad privada en grupos de cotización 1 o 2,
con funciones propias de la naturaleza y categoría del puesto.
0,025 puntos por mes completo.
Los servicios prestados en la administración pública, a tal efecto se considera Administraciones
Públicas las definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se acreditarán mediante certificado emitido por la administración corres-
pondiente. En todo caso no se valorará la experiencia profesional que no resulte suficientemente
acreditada a través de los medios documentales señalados o no guarde relación con el puesto ofer-
tado y sus funciones.
La experiencia en entidades privadas deberá justificarse aportando certificado de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y de los contratos de trabajo y/o certificación
empresarial donde consten las funciones realizadas.
En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente.
• Méritos académicos. Hasta un máximo de 6 puntos
En este apartado se valorará tanto la formación realizada por la persona aspirante como su cono-
cimiento en idiomas extranjeros y valenciano, atendiendo a los siguientes subapartados:
Cursos de formación y titulaciones académicas. La suma de las puntuaciones obtenidas en este
apartado no podrá superar los 4 puntos:
• Se valorarán a razón de 0.01 puntos/hora los cursos de formación específica relacionados con
el puesto y funciones propias del/la trabajador-a social, los cursos de formación general relaciona-
dos de forma transversal con las funciones a desempeñar y que versen sobre procedimiento admi-
nistrativo, igualdad, riesgos laborales, contratación, subvenciones, protección de datos, promoción
de la salud y transparencia; impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reco-
nocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, las
personas aspirantes deberán aportar junto al curso documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos.
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• Se valorarán las titulaciones universitarias y/o másteres oficiales distintos al del titulo que ha
dado acceso a la participación en este proceso. Las titulaciones deberán estar relacionadas directa-
mente con las funciones a desempeñar objeto de la convocatoria a criterio del tribunal: 1 punto por
cada titulación.
Idiomas:
Valenciano, máximo 1 punto.
Se atenderá a lo dispuesto en las bases generales. La puntuación máxima en este apartado será
de 1,00 punto. La puntuación se ajustará a la siguiente escala:
Certificado de nivel A2 de conocimiento de valenciano: 0,20 puntos
Certificado de nivel B1 de conocimiento de valenciano: 0,40 puntos
Certificado de nivel B2 de conocimiento de valenciano: 0,60 puntos
Certificado de nivel C1 de conocimiento de valenciano: 0,80 puntos
Certificado de nivel C2 de conocimiento de valenciano: 1,00 puntos
Idiomas comunitarios, máximo 1 punto:
Hasta un máximo de 1 puntos, el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferen-
tes de la lengua española, según los niveles especificados y se acreditará documentalmente mediante
títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes,
así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por Universidades y otras instituciones espa-
ñolas y extranjeras, que establezca la autoridad educativa correspondiente.
Para cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con la
siguiente escala:
-Certificado del nivel A2 0,20 puntos.
-Certificado del nivel B1 0,40 puntos.
-Certificado del Nivel B2 0,60 puntos.
-Certificado del nivel C1 0,80 puntos.
-Certificado del nivel C2 1,00 puntos.
El OTS hará publico el resultado de la fase concurso y concederá un plazo de 3 días hábiles para
la presentación de cuantas alegaciones se estimen convenientes. Finalizado el plazo y resueltas en
su caso las alegaciones se procederá según lo señalado en la base décima de las bases generales
de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Borriol.
Décima. Presentación de documentos.
Las personas aspirantes propuestas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el
siguiente al que se haga pública la relación por el órgano técnico de selección para presentar la
documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos tanto en las bases
generales como en las propias del proceso selectivo. Conforme lo previsto en la base 12ª de las bases
generales la persona candidata propuesta que haya acreditado el cumplimiento de requisitos y capa-
cidad, será nombrada en prácticas por un periodo máximo de 6 meses.
Quedará eximida de la realización del periodo de prácticas la persona propuesta que acredite
una experiencia de más de dos años de prestación de servicios en puesto de la misma categoría,
grupo y subgrupo al señalado en la convocatoria.
Decimoprimera. Nombramiento.
Superado o eximido el periodo de prácticas la persona propuesta, será nombrada funcionario-a
de carrera según lo dispuesto en la base 13ª de las bases generales.
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Decimosegunda. Bolsa de empleo.
La constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a lo señalado en las bases
generales que rigen los procesos selectivos del ayuntamiento de Borriol.
Decimotercera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimocuarta. Impugnación
Contra los actos del órgano técnico de selección, puede interponerse recurso de alzada, a partir
del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del órgano de selección/tribunal,
y de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se interpondrá ante el
Órgano Técnico de Selección/Tribunal o ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes si el acto
fuera expreso y de tres meses si no lo fuera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de
dicha norma.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos, podrán ser recurridos potes-
tativamente en reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto. El plazo para su interposición
será de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Asimismo podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, o ante el juzgado o el Tribunal en cuya
circunscripción tenga aquel su domicilio, siempre y cuando pertenezca a la circunscripción del Tri-
bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, según establecen los artículos 114 y 123
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones
públicas y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Borriol, documento firmado electrónicamente al margen
ANEXO I. TEMARIO
PARTE GENERAL
1.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978: Título Preliminar. Derechos y libertades
2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978: De los principios rectores de la política social y económica.
3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978: De la organización territorial del Estado, de los principios
generales y administración local.
4. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas: La capacidad de obrar y concepto de interesado.
5.
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Térmi-
nos y plazos.
6. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas: Iniciación del procedimiento.
7.
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas: Instrucción del procedimiento.
8. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas: Finalización del procedimiento.
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9. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas: recursos administrativos.
10. Real Decreto 5/2015 Estatuto básico del empleado público: Personal al servicio de las admi-
nistraciones públicas.
11. Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. El municipio: territorio, organización y
población.
12. Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. El municipio: Competencias.
PARTE ESPECÍFICA
1.
LEY 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana:
Objeto y principios rectores
2. LEY 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana:
Estructura funcional
3. LEY 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana:
Estructura territorial
4. LEY 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana:
Competencias de las administraciones públicas
5.
LEY 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana:
Catálogo de prestaciones
6. Instrucciones de la Generalitat Valenciana relativas al procedimiento y tramitación de presta-
ciones económicas individuales de emergencia social y para la mejora de la autonomía para personas
mayores (INSTRUCCIÓN NÚMERO 2/2018, de fecha 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de
Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia)
7.
LEY 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI:
Principios y derechos reconocidos
8. LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género: Objeto y principios rectores y derechos de las mujeres víctimas de violencia
de género
9. REAL DECRETO 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:Objeto, defini-
ciones y principios
10. REAL DECRETO 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Derecho a la
educación
11. REAL DECRETO 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: derecho a la vida
independiente
12. REAL DECRETO 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Derecho al trabajo
13. LEY 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica: medidas de apoyo a las
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Disposiciones generales y
medidas voluntarias de apoyo.
14. LEY 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo
a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica: medidas de apoyo a las
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. De la guarda de hecho, de la
curatela y del defensor judicial de la persona con discapacidad.
15. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia: Objeto, principios y titulares de derechos
16. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia: prestaciones y catálogo.
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17. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia. La dependencia y su valoración
18. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL: Confidencialidad y secreto profesional
19. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL: Relación con derechos profesionales
20. REAL DECRETO 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024,
de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:Autorizaciones de
residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
21. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: beneficiarios, procedimientos
de concesión, iniciación, instrucción y resolución.
22. Renta valenciana de inclusión.
23. Renta valenciana de inclusión. La prestación profesional para la inclusión social
24. Renta valenciana de inclusión. La prestación económica.
25. Renta valenciana de inclusión. Procedimiento de reconocimiento de la renta valenciana de
inclusión
26. Renta valenciana de inclusión. Modificación, suspensión, extinción y supervisión de la RVI
27. Renta valenciana de inclusión: régimen competencial y organizativo.
28. LEY 26/2018 de 21 diciembre de Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: objeto,
ámbito de aplicación y principios rectores
29. LEY 26/2018 de 21 diciembre de Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: Pro-
tección social y jurídica de Inf. y Adol. Disposiciones generales
30. LEY 26/2018 de 21 diciembre de Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: Pre-
vención en situaciones de desprotección, Protección en situaciones de riesgo
31. LEY 26/2018 de 21 diciembre de Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: Des-
amparo y Tutela, Guarda
32. LEY 26/2018 de 21 diciembre de Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: Dis-
posiciones comunes para guarda y tutela
33. LEY 26/2018 de 21 diciembre de Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia: Aco-
gimiento familiar. Acogimiento Residencial
34. DECRETO 35/2021 de 26 de Febrero del Consell de Regulación del Acogimiento Familiar:
Objeto y Ámbito de aplicación
35. DECRETO 35/2021 de 26 de Febrero del Consell de Regulación del Acogimiento Familiar: De
los ofrecimientos para la realización de Acogimientos Familiares e inscripción en Registro de familias
acogedoras, Las sesiones informativas, el ofrecimiento para acoger, la incoación del expediente
36. DECRETO 35/2021 de 26 de Febrero del Consell de Regulación del Acogimiento Familiar: De
las personas acogidas
37. INSTRUCCIÓN 1/20 de 21 de abril de la Dirección General de Infancia y Adolescencia GVA.
Tramitación de los ofrecimientos para acoger en familia extensa: Objeto, ámbito de aplicación, com-
petencia, valoración psicosocial e informe psicosocial
38. LEY ORGÁNICA 8/2021 de 4 de junio de Protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia: Derechos de los NNA frente a la violencia, deber de comunicación de situaciones
de violencia
39. LEY ORGÁNICA 8/2021 de 4 de junio de Protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia: Del ámbito familiar, del ámbito educativo, del ámbito de Servicios Sociales
40. DECRETO 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la
condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana: Condiciones y requisitos de la familia
monoparental y en situación de monoparentalidad y categorías de las mismas
41. DECRETO 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión
y renovación del título y carné de familia numerosa: El título y el carnet de familia numerosa
42. OBJETIVO 2030, INE: Definición de los indicadores: riesgo de pobreza y carencia material y
social severa (AROPE en sus siglas en inglés), de acuerdo con los nuevos objetivos del Objetivo Europa
2030. (definiciones de la metodología de la encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional
de Estadística 2005, revisada en 2023)
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43. Protocolo de actuación del programa del FSE+ de asistencia material básica 2021-2027 (PRO-
GRAMA BÁSICO) durante el año 2025 en la Comunitat Valenciana: Objeto del Programa. Personas
destinatarias y cumplimiento de los requisitos/criterios de elegibilidad y cuantías mensuales y tem-
poralidad de la ayuda
44. REAL DECRETO 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27
de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito: Derechos de las víctimas y las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
45. DECRETO 165/2016, de 4 de noviembre del Consell por el que se crea y regula la Red de
Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito: Organización de la red de oficinas
de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito
46. Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales: contrato programa
y comisiones de organización técnica
47. Plan de igualdad de Borriol
48. Manual de Organización y Funcionamiento de los servicios sociales de atención primaria de
la Generalitat Valenciana: composición y funciones del equipo de atención primaria básica (APB),
Profesionales de la intervención social y Funciones del equipo de profesionales de intervención de la
zona básica de servicios sociales dentro de la Composición y funciones del equipo APB.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Borriol, 06 de agosto de 2026.
El alcalde. Héctor Ramos Portolés.
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