Tornar als resultatsTotes les oposicions a AlbateraTotes les oposicions a AlicanteGuia: Oposiciones de Educador/a Social en la Comunitat Valenciana
A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Educador social
AYUNTAMIENTO ALBATERA·Albatera, Alicante
32 dies restants — finalitza 19/10/2026
Línia temporal
Publicació
16/09/2026
Fi termini
19/10/2026
en 32d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Título de Grado, o su equivalencia, de Educación Social (art
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
Algunes dades són aproximades
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Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ALBATERA
6893 CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE
EDUCADOR SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE ALBATERA
ANUNCIO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN
PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE
ALBATERA: ACCESO LIBRE-OPOSICION-CONCURSO-OEP 2025
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07/09/2026 se han aprobado las
Bases de selección que a continuación se trascriben, convocando el proceso selectivo,
pudiendo los interesados presentar solicitudes por plazo de 20 días hábiles, a partir de
la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del anuncio extractado de la
presente convocatoria:
BASES ESPECIFICAS QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO DE ACCESO A LA
CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE
ALBATERA DE
UNA (1) PLAZA DE “EDUCADOR SOCIAL”
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- El objeto de las Bases especificas es regular la convocatoria del proceso selectivo
para el acceso a la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Albatera
que deriva de la Oferta de Empleo Público del año 2025 (DOGV 30/5/2025), con las
siguientes condiciones:
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Sistema:
Acceso Libre, Oposición-Concurso
Turno
General
Plaza/as totales:
1
Plazas por
sistema y turno
Plaza:
Educador Social
Grupo/Categoría: A/A2
Vinculo:
Funcionario
2.- Todo lo no regulado en las presentes bases, se encuentra fijado en las Bases
Generales que han de regir los procesos selectivos del personal funcionario de carrera
y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Albatera, que se encuentran publicadas
en el B.O.P Alicante de fecha 4/8/2020, y su modificación en 25/9/2025. (Texto
Refundido puede ser consultado en Portal de Transparencia – Apartado 10.6.- Planes
e instrucciones en materia de recursos humanos.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Ademas de los requisitos contenidos en el apartado 3 de las Bases Generales, los
interesados deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
A) Titulación: Título de Grado, o su equivalencia, de Educación Social (art.76
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
A su vez, también aquellos que se encuentren en los casos previstos en la
Disp. Adicional única de la Ley 5/2003 de 24 de noviembre, de Creación del
Colegio Oficial de Educadores y Educadores Sociales de la Comunidad
Valenciana, y acrediten fehacientemente, la habilitación en el plazo indicado
allí. En este caso, si no tienen la titulación de educación social podrá participar
en este proceso selectivo siempre que además posea una titulación del nivel
exigido (graduado, o licenciado,..)
B) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: SI
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TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- La presentación de solicitudes se ajustará a los plazos, formato, y contenido fijado
en el apartado 5 de las Bases Generales.
2.- Tasa:
De conformidad con las Bases Generales y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal (BOPA
1/7/2026) se deberá abonar la siguiente tasa:
Grupo
Tasa ordinaria
Tasa con bonificación
A2
54 euros
27 euros
El documento justificativo del abono de la tasa deberá acompañar la documentación
que se presente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA.- PROCESO SELECTIVO: PRUEBAS SELECTIVAS
El proceso selectivo será de concurso - oposición y esta formado por las siguientes
fases:
Fase 1.- Oposición – 60 PUNTOS
Esta Fase consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
1º.- Ejercicio – Eliminatorio – 20 PUNTOS
Prueba de conocimientos de materias, que consistirá en la superación del siguiente
ejercicio, de un ejercicio - cuestionario tipo test:
•
Consistirá en contestar por escrito, un test de 100 preguntas con cuatro
respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y que versará
sobre el contenido del programa incluido en el Anexo I de estas Bases y las
funciones del puesto de trabajo.
•
A su vez, se incluirán 5 preguntas reservas. a fin de sustituir y convalidar
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sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario,
aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación
•
El tiempo máximo para el ejercicio es de 110 minutos.
•
Las preguntas correctas tienen una puntuación de 0,2 puntos. Por cada tres
preguntas mal contestadas, se restará una correcta. Las preguntas en blanco,
no detraen puntos.
Calificación del ejercicio:
•
Con una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba, será
necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.
2º- Ejercicio – Eliminatorio – 20 PUNTOS
Consistirá en desarrollar por escrito de una batería de preguntas cortas con un mínimo
de 5 y un máximo de 10, propuestas por el Tribunal, y cuyo contenido derivará del
temario fijado en el Anexo I.2 Materias especificas. En ese sentido:
•
Las preguntas podrán tener la misma o diferente valoración dentro de la
puntuación total, si bien, para ello, el Tribunal deberá fijar esta ponderación en
el ejercicio entregado.
•
La duración del ejercicio será como máximo 3 horas.
•
El Tribunal podrá fijar un numero superior de preguntas, de manera que de
opción a elegir a los opositores entre ellas, descartando las sobrantes.
•
El ejercicio será corregido directamente por el Tribunal.
•
En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de
ideas, la precisión y rigor en las respuestas y la calidad de expresión escrita.
Calificación del ejercicio:
•
Con una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba, será
necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.
3º- Ejercicio – Eliminatorio – 20 PUNTOS
Consistirá en uno o varios supuestos prácticos que podrá contener varios apartados y
supuestos con una duración máxima de 2 horas, cuyo contenido fijará el Tribunal
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antes de la realización del ejercicio, referido a las funciones específicas del puesto de
trabajo, en relación con el temario anexo. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
•
El Tribunal en la convocatoria de la prueba determinará los medios materiales
y/o técnicos que deberán llevar los opositores el día de la prueba.
•
El ejercicio será corregido directamente por el Tribunal.
•
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico
en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
•
En el caso de ponerse un supuesto con varios apartados, o varios supuestos
prácticos por el Tribunal, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor
la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de
ellos, y los criterios para la superación del ejercicio.
Calificación del ejercicio:
•
Con una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba, será
necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.
Fase 2.- Concurso – 40 PUNTOS
La fase de concurso se ajustará a lo fijado en el apartado 8 de las Bases Generales, si
bien se aplicará el Baremo contenido en el Anexo II de las presentes bases.
Solo accederán a la fase concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, a los que se les requerirá la presentación de la documentación una vez
superada la Fase 1
Fase 3.- Periodo de Practicas - Apto o no apto
1.- Se realizará un periodo de practicas de conformidad con el Anexo IV de las Bases
Generales, que tendrá una duración de 2 meses. A este periodo, solo accederán el
mismo numero de aspirantes que plazas se convocan.
El aspirante será nombrado funcionario en practicas durante el plazo que duren estas.
La adquisición plena de la condición de funcionario de carrera, quedará supeditada a
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la superación del citado periodo de practicas.
2.- El período de prácticas será objeto de evaluación y calificación valorándose las
siguientes variables:
•
Cumplimiento de tareas y obligaciones.
•
Calidad en el trabajo.
•
Conductas de aprendizaje.
•
Iniciativa.
•
Responsabilidad y adaptación.
•
Conductas de colaboración.
•
Relaciones con la ciudadanía y colaboradores
3.- Se constituirá una Comisión Evaluadora, que tendrá la misma composición que el
órgano técnico de selección, y a su vez, se designará un tutor o responsable de las
practicas, que realizará la actividad directa de tutoría, seguimiento y evaluación.
4.- En el plazo máximo de 10 días posteriores al fin del plazo de practicas, el
responsable de la unidad administrativa donde se encuentre adscrito el puesto
realizará una evaluación relativa al desarrollo de dicho período, cuyo resultado será
comunicado a la persona interesada, en caso de ser negativo para la presentación de
alegaciones. y a la Comisión evaluadora, que resolverá: apto o no apto.
5.- Esta fase será objeto de desarrollo mediante una Instrucción del órgano de
gobierno de manera previa al inicio de estas.
6.- Quedará exentos de realizar el periodo de practicas aquellos aspirantes que
acrediten, la existencia de un nombramiento previo, ya de funcionario de carrera, ya en
régimen de interinidad en esta u otra Administración Pública, siempre y cuando la
plaza/puesto ocupado sea sustancialmente idéntico por un plazo de 1 año.
QUINTA.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
1.- Se procederá a la constitución de una Bolsa de Trabajo derivada del proceso
selectivo respecto a los aspirantes que hubieran superado al menos la primera prueba
del proceso selectivo.
La Bolsa estará constituida en primer lugar por el grupo de opositores que hubiesen
superado el proceso selectivo sin obtener plazas, y en segundo lugar, por el grupo de
opositores que que no habiendo superado el proceso selectivo, hubiesen superado al
menos una de las pruebas de este.
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2.- La Bolsa se regirá por lo fijado en la Base 12 de las Bases Generales (BOP
8/4/2020), y en lo no fijado en ellas, en la Base 11 de las Bases Generales de los
procesos selectivos por interinidad y/o constitución de bolsas de trabajo del
Ayuntamiento de Albatera ((BOP 13/3/2020, modificadas en BOP 25/9/2025, pudiendo
consultar su texto refundido en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento apartado
10.6).
3.- En virtud del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones Públicas, que la Ley 40/2015 recoge en su art. 3.1.k), así como la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,
dispone en su art. 57.1, se podrán suscribir convenios de colaboración con otras
entidades locales con el fin de poder utilizar/ceder la bolsa de trabajo que a tal efecto
se cree tras la finalización del proceso selectivo
Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para
que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean
compartidos con otros Ayuntamientos de la provincia de Alicante que se hayan
suscrito el oportuno convenio colaborador con el Ayuntamiento de Albatera.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá, -en lo relativo a la
cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la
limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el
artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
SEXTA.- RÉGIMEN DE ALEGACIONES Y RECURSOS.
1.- El régimen de alegaciones y recursos frente a los actos del Tribunal es el fijado en
la Base 14 de las Bases Generales, sin perjuicio de aquellos otros apartados de las
mismas en los que se contienen aspectos reguladores del régimen.
2.- La convocatoria, y las presentes Bases especificas, y cuantos actos
administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo los/as
interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la
Corporación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
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las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, conforme a lo
dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el articulo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
contado en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación.
En Albatera, en la fecha al margen
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE)
LA ALCALDESA
Fdo. Ana I. Serna García
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ANEXO I.- TEMARIO
I.1 Materias comunes
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Preámbulo y características. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
TEMA 2. - El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título Primero, La
Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; Título
VII La Administración Local.
TEMA 3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El
municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino.
Información y participación ciudadana.
TEMA 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Las
competencias de los municipios. Los órganos de gobierno y administración de los
municipios. El funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Régimen de
sesiones.
TEMA 5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Actos
administrativos.
TEMA 6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Fases del procedimiento.
TEMA 7.- Los/as empleados/as públicos/as: clases y régimen jurídico. El personal al
servicio de las entidades locales. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as
públicos/as. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El
régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
TEMA 8. Los contratos administrativos en la esfera local. Clasificación de los contratos. La
selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión
de precios. Extinción del contrato. Especial referencia al contrato menor
TEMA 9.- El presupuesto de las entidades locales: concepto y contenido. Principios
presupuestarios. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto. Ejecución y
liquidación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.
TEMA 10.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Objeto, concepto
y ámbito de aplicación. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Resolución y
justificación de las subvenciones públicas.
TEMA 11.- Marco normativo en materia de Igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Ley
9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad
Valenciana.
TEMA 12.- Seguridad e higiene en el trabajo: normativa aplicable, y conceptos básicos.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Obligaciones del empresario.
I.2.- Materias especificas
TEMA 1.- Los Servicios Sociales en el Estado Español: competencias en la administración
central, autonómica y local.
TEMA 2.- La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana: estructura funcional y territorial del Sistema Público Valenciano.
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TEMA 3.- La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la
Comunitat
Valenciana: principios rectores, cartera y catálogo de prestaciones del Sistema Público
Valenciano de servicios sociales.
TEMA 4. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana: intervención de las personas profesionales de los servicios sociales
e instrumentos técnicos. Derechos y deberes de las personas profesionales de los
servicios sociales.
TEMA 5.- Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de
Servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
TEMA 6.- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público
valenciano de Servicios sociales.
TEMA 7.- Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de
la atención primaria de servicios sociales.
TEMA 8.- Decreto 217/2022, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regulan el
Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, los consejos locales y zonales de
inclusión, el órgano de concertación y el Observatorio del Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales.
TEMA 9.-. Decreto 18/2023, de 3 de marzo, del Consell por el que se regula la calidad del
Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
TEMA 10.- Decreto 27/2023, de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el
funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su
ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público
Valenciano de Servicios Sociales.
TEMA 11.- La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de
inclusión: modalidades de la Renta de Inclusión Valenciana.
TEMA 12.- La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de
inclusión: procedimiento.
TEMA 13.- Ingreso mínimo vital.
TEMA14.- El colectivo de las personas mayores. Tipos de problemáticas e intervención.
TEMA 15.- La inserción sociolaboral desde la educación social.
TEMA 16.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género.
TEMA 17.- Recursos y prestaciones en la atención a mujeres en situación de
vulnerabilidad y/o riesgo.
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