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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, por la que se convoca la creación, con carácter urgente, de una bolsa de trabajo de
la escala media de gestión, grupo A, subgrupo A2, para colaborar en el programa «Desarrollo de acciones para la
captación de financiación competitiva internacional I+D+i y la gestión eficiente de recursos» del Servicio de Gestión de la
Investigación. Referencia: BT-03/26.
La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana (DOGV 24.01.2017), en el Reglamento de creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo
de personal de administración y servicios (Consejo de Gobierno de 30.09.2004), en la instrucción de Secretaría General y
de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes,
aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los
procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, y demás normativa general de aplicación, convoca bolsa de trabajo de la escala media de gestión de la
investigación de la Universidad de Alicante, grupo A, subgrupo A2, para cubrir, mediante nombramiento como personal
funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, puestos de trabajo de la escala media de gestión de
la investigación, con el perfil que se incluye en las siguientes bases:
1. Puesto de trabajo
Inicialmente se prevé cubrir un puesto de especialista técnico/a A2 19 30 para realizar sus funciones en el Servicio
de Gestión de la Investigación de la Universidad de Alicante.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, y con el artículo 61.2.f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se
hace constar que la distribución porcentual en la escala media de gestión de la investigación de la Universidad de Alicante
es de 100 % mujeres, por lo que existe infrarrepresentación de hombres.
2. Requisitos de las o los aspirantes
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de
expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del
nombramiento:
– Estar en posesión del título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, grado o cumplir los requisitos
para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del justificante de haber
abonado las tasas para su expedición o de la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan
derecho a su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o equivalencia.
Los títulos de doctorado o de máster no constituyen por sí mismos títulos que habiliten para el acceso al empleo
público.
– Estar en posesión del nivel C1 de inglés, de acuerdo con los certificados recogidos en la normativa por la cual se
establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de
otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno, de 23 de enero de 2025, BOUA de 24.01.2025,
https://s.ua.es/es/KGAY.
– Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57.1, 57.2 o
57.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público (BOE de 31 de octubre).
– Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el
desempeño del puesto de trabajo.
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– Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
– No pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala media de gestión de la investigación de la
Universidad de Alicante.
– Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
– No haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. Tratándose de
personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
3. Objeto/funciones
Colaborar en el programa «Desarrollo de acciones para la captación de financiación competitiva internacional
I+D+i y la gestión eficiente de recursos» del Servicio de Gestión de la Investigación, realizando las siguientes tareas en
relación con proyectos internacionales de I+D+i en los cuales la Universidad de Alicante participa en calidad de socio:
– Comunicación (en idioma inglés y castellano), tanto escrita como oral, con los coordinadores de los proyectos.
– Apoyo en organización de reuniones de consorcio y eventos relacionados con los proyectos.
– Seguimiento de los procesos de contratación del personal de los proyectos.
– Gestión financiera de los proyectos y apoyo técnico en la gestión administrativa.
– Supervisión de la implementación de la gestión económica de los proyectos.
– Realización de la justificación económica requerida por la UE y/o los coordinadores de los proyectos, así como la
revisión de la documentación de soporte correspondiente.
– Colaboración en procesos de auditorías propias de la UE y externas.
– Actualización de bases de datos con los datos de proyectos internacionales de I+D+i.
4. Perfil
Se valorarán los méritos de acuerdo al baremo que figura como anexo I en esta convocatoria, con las siguientes
concreciones:
– Experiencia y formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo descritas en la base 3ª.
5. Sistema de selección
a) Prueba. Se realizará una prueba teórico-práctica, relacionada con el objeto y perfil de la convocatoria, para
valorar la adecuación del personal aspirante a las funciones a realizar, que tratará sobre el contenido del temario que figura
en el anexo II.
La prueba se puntuará de 0 a 5 puntos y, para pasar a la fase b), baremación de méritos, y poder formar parte de la
bolsa, deberá obtenerse al menos 3 puntos. La convocatoria a la prueba se realizará con una antelación mínima de 10 días
hábiles a su realización y en ella se concretarán, si fuera necesario, aspectos relacionados con la realización de la prueba,
así como la distribución de la puntuación total, en su caso.
La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo
de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web
principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la
publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas
adoptadas.
La puntuación se otorgará con dos decimales y redondeada, por lo que, si el tercer decimal fuera igual o mayor que
5, el anterior se incrementaría en una unidad, y si fuera menor no se modificaría.
En caso de que alguna pregunta se anulara de oficio por el propio tribunal o como consecuencia de la estimación de
alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre la puntuación inicialmente indicada en la presente base,
ajustando proporcionalmente el valor de las respuestas correctas.
Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización
de la prueba, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la
prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de valoración y orientación de la discapacidad de la dirección
territorial de la provincia correspondiente u organismo competente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la
presentación de la solicitud, lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas
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aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Informe
adaptación solicitada».
b) Baremación de méritos. La comisión encargada de resolver (compuesta según se detalla en la base 10ª) valorará
los currículos del personal aspirante que haya superado la prueba contemplada en el apartado anterior, de acuerdo con el
baremo que figura en el anexo I. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en la que finalice
el plazo de presentación de instancias establecido a continuación.
Las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones contra los resultados provisionales de
ambas fases del sistema de selección, dentro del plazo que a tal efecto se establezca en la resolución por la que se publiquen
dichos resultados, accediendo a su expediente en Administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de
reclamaciones de la Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PTGAS. Vistas las reclamaciones o transcurrido
dicho plazo sin haberse presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
6. Confección de la bolsa
Se compondrá siguiendo el orden descendente de la puntuación total obtenida por cada candidata o candidato en
las dos fases, siempre que se hubiera alcanzado el mínimo descrito en la prueba.
En caso de empate en la puntuación final se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en la prueba. Si persiste el
empate, y en el caso de que en la base 1ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros, se dirimirá a
favor del sexo menos representado, y por último, si continuase el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada
por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública que esté en vigor en la fecha en la que
se publiquen las presentes bases en el DOGV.
En cualquier caso, el orden de prelación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de constitución y
funcionamiento de las bolsas de empleo temporal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad de Alicante.
7. Presentación de instancias
7.1. En virtud de la instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se
establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este
proceso de selección presentarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la
presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la correspondiente solicitud, que deberá ser
rellenada a través de sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/es) Trámites - Solicitud de bolsas de trabajo PTGAS, o
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_BOLSA_PAS_SOL, seleccionando la
referencia que corresponda a esta convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas por vías diferentes a
esta.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base, escaneada en
formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El
tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En la Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PTGAS, que se encuentra disponible en la siguiente
página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/LGRs, puede consultarse toda la información relativa al
proceso de presentación de solicitudes.
7.2. La tasa para la admisión a la prueba selectiva para la constitución de la bolsa será de 12,50 euros. Podrá
abonarse con tarjeta o mediante Bizum directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder
posteriormente desde su expediente de administración electrónica.
Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o Bizum, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas
en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con
la banca on line.
De acuerdo con el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos
del pago de la tasa:
a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de
esta exención se deberá adjuntar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.
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b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial.
Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que
acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deberán presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el expone el
motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa
completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a
la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre
que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se
devolverá la diferencia.
7.3. Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado
«Documentos adjuntos», según lo indicado en el punto 5 de la Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PTGAS:
– Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso, deberán
adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su
identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de los ejercicios. Así
mismo, deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje constancia de que no
se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Documento
identificativo».
– Título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria (base 2ª): el personal aspirante deberá
optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten estar en posesión de
la titulación o adjuntar una copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del
mismo o, en su defecto, certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá adjuntar la credencial que acredite su homologación
o equivalencia.
La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Titulación».
– Modelo de currículum de la Universidad de Alicante para las convocatorias de bolsas de trabajo, disponible en la
siguiente dirección de la página web de la Universidad: https://s.ua.es/es/Lf~4, que deberá ser adjuntado en el apartado
«Modelo currículum», y acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las
especificaciones que se indican en la base 8.ª:
– En el caso de exención del pago de la tasa recogida en los puntos 7.2. a), b) y d), el personal aspirante deberá
optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la
exención o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el apartado «Justificante exención/bonificación tasas».
Se recomienda, al objeto de realizar una correcta valoración de los méritos, que la documentación acreditativa de
cada mérito se adjunte individualmente en el apartado correspondiente, y que el nombre del archivo sea lo más descriptivo
posible del mérito alegado.
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados
antes de la finalización del plazo establecido en la base 9.ª para la presentación de subsanaciones a la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, ni tampoco requerirá la subsanación de los méritos deficientemente acreditados por no
contener los elementos requeridos en la base 8.ª, en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 120/2025, de
4 de febrero de 2025.
La documentación acreditativa de los méritos, así como la información que debe contener dicha documentación, se
encuentra recogida en la base 8.ª.
En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los
documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.
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En ningún caso podrá ser valorado un mismo mérito más de una vez.
7.4. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 11.
8. Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum
8.1. Experiencia:
8.1.a) En una administración pública o universidad pública: certificado - hoja de servicios que contenga tanto el
puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de
personal empleado público (personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal
eventual).
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el
artículo 19.6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
8.1.b) En el sector privado: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y
contratos de trabajo o certificado de empresa que recoja la categoría/puesto desempeñado.
En ambos casos, 8.1.a) y 8.1.b), se deberá aportar además un certificado del organismo/empresa donde consten las
funciones desarrolladas, con el objeto de poder comprobar su relación con el objeto y perfil de la convocatoria. Si se trata
de experiencia desarrollada en la Universidad de Alicante, no será necesario presentar este certificado.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar el informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier acreditación que pueda verificar la actividad
desempeñada, y podrá ser certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el
servicio realizado, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades, en ambos
casos siempre que quede identificada la actividad. En cualquier caso, dicha acreditación deberá indicar expresamente
fechas de inicio y fin, así como descripción de la actividad.
8.2. Formación:
a) Cursos: certificación en la que consten, además del título del curso o cursos, su programa, la duración en horas y
la fecha de realización.
b) Becas: certificación en la que conste la fecha de concesión, periodo de disfrute, el objeto de la misma y las
actividades y tareas desarrolladas.
8.3. Conocimientos de valenciano: certificados recogidos en la normativa por la cual se establecen los certificados
de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de
otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/10/2023, BOUA de 31.10.2023.
https://s.ua.es/es/aEPb.
En el caso de los certificados de niveles de la JQCV por homologación con los estudios del sistema educativo, se
requerirá estar en posesión del certificado para que se pueda valorar dicho nivel.
8.4. Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés: Certificados recogidos en la normativa por la cual se
establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de
otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.02.2026, BOUA de 27.02.2026,
https://s.ua.es/es/Lf~f.
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar
la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo,
donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico
disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/ Certificado, donde se especifica
dicha equivalencia.
8.5. Currículo académico:
– Colaboración en tareas de investigación y trabajos relacionados con el objeto y perfil de la convocatoria, siempre
que dicha colaboración no tenga cabida en los apartados «experiencia» y/o «formación»: certificado de la persona
responsable de la actividad de colaboración donde se recoja la información identificativa de la misma, el periodo de tiempo
en el que ha colaborado y el detalle de la actividad y tareas desarrolladas.
– Comunicaciones y ponencias en congresos, jornadas y seminarios: certificado de participación emitido por la
entidad organizadora, en el que conste el nombre de la persona participante, el título y la modalidad de la comunicación
(oral o póster). En el caso que, del título de la comunicación o ponencia, no se desprenda su relación con el objeto y perfil
de la convocatoria, se debe aportar el resumen o texto completo o póster de la comunicación o ponencia, extraído del
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material documental del propio congreso, jornada o seminario (libros de resúmenes, actas u otras publicaciones oficiales).
En aquellos casos en los que dicho material disponga de ISBN, éste deberá incluirse.
– Estancias en otros centros u organismos: certificado del centro u organismo en el que figure el periodo de
estancia y el detalle de la actividad y tareas desarrolladas.
Si el personal aspirante desea hacer uso del derecho a no presentar documentación que ya obra en poder de la
Universidad de Alicante, deberá adjuntar en el plazo establecido en la base 7 para la acreditación de los méritos, el
documento que figura como anexo III, indicando expresamente el mérito que quiera hacer valer y en qué unidad se
encuentra disponible. Si los méritos que se desee hacer valer ya han sido aportados en cualquier expediente registrado en la
sede electrónica de la Universidad de Alicante, se deberá indicar expresamente esta circunstancia, identificando claramente
el nombre del trámite en el que se aportó y el número del expediente electrónico. En este último caso, también se podrá
optar por incorporar los méritos a la solicitud de participación en el proceso, seleccionando la opción «Mostrar
documentos» y marcando el mérito correspondiente.
En cualquier caso, si la documentación obrante en poder de la Universidad de Alicante no contuviera toda la
información requerida en la presente base, el personal aspirante deberá, en el plazo establecido en la base 7 para la
acreditación de los méritos, aportar la documentación necesaria para subsanar la falta; en caso contrario la comisión no
valorará el mérito ni requerirá su subsanación.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá ser adjuntada en su apartado
correspondiente, según se indica en el punto 5 de la Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PTGAS.
9. Relación de aspirantes admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la
presentación de posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica
en el apartado de subsanación de la Guía para el trámite solicitud de bolsas de trabajo PTGAS. En caso de tratarse de
convocatorias urgentes este plazo será de cinco días. Transcurrido éste se publicará la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas.
10. Comisión de selección
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus suplentes: presidenta o
presidente y 4 vocales, uno de los cuales actuará como secretaria o secretario. Su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de la comisión y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en
el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a las causas
generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley.
El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para el desarrollo de la
prueba, limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá
comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades
y de trato entre mujeres y hombres.
Los miembros de la comisión, el personal asesor y el personal colaborador percibirán las gratificaciones fijadas en
la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria.
11. Información y notificaciones a las personas aspirantes
De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en
estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación,
incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales»
del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y
produciendo los mismos efectos.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la UA.
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12. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que
la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de
legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no
podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con
la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud